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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00248-2013 · 26 de enero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00248-2013
RUC
13-9-0002299-3
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 AGRÍCOLA GREEN SEED LIMITADA RUT 78.750.450-7 Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil quince VISTO: Que a fojas 1 y siguientes, compareció don Juan Carlos Musa Ramírez, abogado, RUT Nº 15.725.555-K, en representación de Sociedad AGRÍCOLA GREEN SEED LIMITADA, RUT 78.750.450-7, ambos domiciliados para estos efectos en El Pinedo N° 4, Comuna de El Tabo, V Región, quien interpuso Reclamo Aduanero Infraccional en contra del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, por la multa aplicada en Denuncia N° 671532, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que conforme lo anterior, con fecha 31 de octubre de 2013 se efectuó la citación para la realización de una Audiencia en la Aduana de San Antonio, a celebrarse con fecha 18 de noviembre de 2013, a las 13:00 horas, acto que se mandó notificar por carta certificada N° 47315, la que fue depositada en Correos de Chile de San Antonio el 6 de noviembre de 2013. 2. Agrega que la citada carta llegó a la oficina de Correos de San Francisco de Mostazal con fecha 11 de noviembre de 2013, pero que le fue entregada con fecha 18 de noviembre de 2013 a las 14:00 horas, es decir, el mismo día fijado para la realización de la Audiencia, por lo que le fue imposible apersonarse a ella. 3. Menciona que producto de estos hechos no pudo concurrir a ejercer sus derechos ante la autoridad administrativa aduanera y ahora ve conculcados sus derechos a allanarse a la multa impuesta, dando cuenta del claro y manifiesto estado de indefensión a que está expuesto, al no haberse efectuado un oportuno emplazamiento. 4. En definitiva solicita que se deje sin efecto la multa impuesta a la sociedad que representa por la Denuncia 671532, ordenando que se le cite nuevamente a una nueva audiencia administrativa para poder ejercer Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f31f56c8-b346-4e72-913f-3003383fca17 Timbre Electrónico 2 los derechos que corresponden. En subsidio de lo anterior, solicita se ordene al Servicio de Aduanas Administración de San Antonio, aceptar el monto de la multa administrativa con allanamiento, permitiendo realizar su pago. Que a fojas 19 y siguientes, compareció doña Luz María Ciangarotti Riera, abogada, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, ambos domiciliados en Calle Condell 1530, tercer piso, Valparaíso, V Región, quien contesta el reclamo conforme las siguientes consideraciones: 1. Expresa que con fecha 22 de octubre de 2013, el funcionario del Servicio de Aduanas, don Nino Morales Escobar, formuló la denuncia N° 671532 en contra de la reclamante por la infracción contemplada en el artículo 176, letra ñ, de la Ordenanza de Aduanas, por no dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 12.1.11 del Capítulo IV de la Resolución N°1.300. 2. Expone que con fecha 31 de octubre de 2013, mediante carta certificada enviada el día 06 de noviembre de 2013, se citó a la reclamante a una Audiencia para el día 18 de noviembre de 2013, a la cual no asistió. 3. Argumenta que la reclamante carece de interés actual comprometido en razón de que erradamente le otorga un efecto jurídico a su incomparecencia a la citada audiencia, puesto que la inasistencia a dicha audiencia no necesariamente conlleva, según la normativa vigente, a la imposición de una multa, toda vez que el Servicio podría discrecionalmente rebajar e incluso dejar sin efecto la mencionada multa, concluyendo en definitiva que mientras la consecuencia jurídica de la denuncia no se dilucide, en la especie, existe una mera expectativa o suposición por parte de la actora. 4. Agrega que el reclamo resulta improcedente al no cumplir con los presupuestos establecidos en la ley, y a su vez, por considerar que el mismo presenta manifiesta falta de fundamento toda vez que se desconoce absolutamente siquiera si se impuso la mencionada multa, su monto, sus fundamentos o justificación legal. 5. Finalmente, señala que si lo que pretendía el reclamante era una nueva fecha para comparecer a la Audiencia, lo que debió haber realizado es impugnar administrativamente, ante Aduanas, el acto por el cual se tuvo por legalmente notificado de la audiencia a que fue citado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f31f56c8-b346-4e72-913f-3003383fca17 Timbre Electrónico 3 6. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 13, se ordena subsanar el reclamo. A fojas 15, reposición de la parte reclamante, la que se resolvió a fojas 17, confiriendo traslado para contestar el reclamo. A fojas 32, se tiene por contestado el Reclamo. A fojas 34, escrito de la parte reclamante deduciendo incidente, el que se proveyó a fojas 39, confiriendo Traslado. A fojas 41, escrito Téngase Presente de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 42. A fojas 44, se acoge el incidente deducido a fojas 34. A fojas 46, se recibe la causa a prueba. A fojas 49, Oficio a la Aduana de San Antonio. A fojas 51, Delega Poder, el que se proveyó a fojas 59. A fojas 52, Reposición de la parte reclamada del auto de prueba, la que se proveyó a fojas 59, confiriendo Traslado. A fojas 62, apercibimiento a la parte reclamante de fijación de domicilio, el que se hace efectivo a fojas 64, en cuanto las notificaciones se le efectuaran mediante su publicación en el sitio en Internet del Tribunal. A fojas 66, se acoge la reposición de fojas 52. A fojas 68, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 74. A fojas 76, Certificación Custodia 61-2014. A fojas 77, Audiencia de Percepción Documental. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f31f56c8-b346-4e72-913f-3003383fca17 Timbre Electrónico 4 A fojas 78, escrito de la parte reclamada formulando observaciones a la prueba, el que se proveyó a fojas 81. A fojas 83, escrito de la parte reclamada solicitando se dicte sentencia, el que se proveyó a fojas 84, Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 7 y 8, copia de Mandato Judicial; a fojas 9, carta certificada N° 47315; a fojas 10 y 11, copia de Formulario de Denuncia N°671532; a fojas 12, sobre de carta certificada; a fojas 28 a 31, fotocopia de Mandato Judicial; a fojas 36, Oficio N° 406; a fojas 37, Giro comprobante de pago en pesos; a fojas 38, Aviso Recibo Portal; a fojas 48, comprobante de notificación a Juan Carlos Musa; a fojas 50, comprobante de notificación a Administradora Aduana de San Antonio; a fojas 61, carta certificada devuelta; a fojas 70, fotocopia de libreta de entrega de documentos de la Unidad de Audiencias de la Aduana de San Antonio; a fojas 71, fotocopia de carta certificada N° 47315; a fojas 72, fotocopia de nómina de correos; a fojas 73, Ítem de archivo no escaneable (custodia 61-2014). CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 comparece la parte reclamante antes individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos remitimos. 2. Que a fojas 19 comparece la parte reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y fojas 19, como de los antecedentes de fojas 7 a 12, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el Servicio Nacional de Aduanas, Administración de San Antonio, con fecha 22 de octubre de 2013 cursó la Denuncia N° 671532, en contra de la sociedad AGRICOLA GREEN SEED LIMITADA, por la infracción contemplada en el artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, por los fundamentos que allí se indican. b) Que mediante Carta Notificación de fecha 31 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f31f56c8-b346-4e72-913f-3003383fca17 Timbre Electrónico 5 octubre de 2013, enviada por carta certificada el día 06 de noviembre de 2013, se citó a la reclamante a una Audiencia para el día 18 de noviembre de 2013, a la cual no concurrió. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución de fojas 46 y 66, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Extemporaneidad de la notificación de la denuncia de autos. b) Efectividad de haberse interpuesto el reclamo de autos faltando el requisito de interés actualmente comprometido. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el inciso segundo del artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas dispone que: “El infractor será citado a una audiencia para día y hora determinados, dentro de los diez días siguientes a su notificación, la que podrá hacerse personalmente, por carta certificada o de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de esta Ordenanza. La notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente de aquel en que sea expedida”, agregando el inciso quinto que: “De lo obrado se levantará un acta en la que se hará constar el allanamiento, la multa aplicada y la declaración de que el infractor renuncia a todo recurso o reclamo posterior. El acta será firmada por el funcionario y el afectado, a quien se entregará copia de la misma”. 6. Por su parte, el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas dispone que: “Si el citado no concurriere a la referida audiencia o en ella rechazare la existencia de la infracción o su responsabilidad en la misma, se resolverá discrecionalmente si se aplicará la multa, con el mérito de los antecedentes que existan. En caso de aplicarse multa, no podrá imponerse un monto inferior al 10% de la máxima legal”, añadiendo el inciso 3 del artículo 186 de la Ordenanza que: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar fundadamente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”. IV. INTERÉS ACTUAL COMPROMETIDO. 7. Que según se estableció en la resolución de fojas 46 y 66, y conforme alegación de Aduanas de faltar un interés actualmente Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f31f56c8-b346-4e72-913f-3003383fca17 Timbre Electrónico 6 comprometido fundándose en que no constaría la existencia de la multa reclamada, en autos debía acreditarse las circunstancias relativas a la falta del requisito exigido en el artículo 122 de la Ordenanza. 8. Que previamente es necesario hacer presente que no es admisible en esta sede judicial excluir y omitir proporcionar toda la información acerca de los hechos que desconoce el Juez y que deben ser lealmente aportados por las partes, no siendo tampoco aceptable la realización de alegaciones basadas en fundamentos confusos y mediante recursos retóricos pretender evadir reconocer la efectiva existencia de la multa de autos que precisamente se reclama, la que, tal como consta de los antecedentes aportados por la reclamante a fojas 36 a 38, y finalmente lo reconoce Aduanas a fojas 41, efectivamente se cursó y es de aquellas actuaciones reclamables contempladas en el inciso tercero del artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas. 9. Que conforme lo anterior y entendiendo que la “acción” que sostienen las partes es aquella facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos acudiendo ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 la legitimación activa para comparecer ante esta nueva Justicia Tributaria y Aduanera que exige el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, debe entenderse satisfecha por el hecho que se invoque o indique en el respectivo libelo reclamatorio la pretensión o interés en la resolución del conflicto que pueda existir con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma jurídica y que se estima ha sido quebrantado. 10. Que la parte reclamada no aportó ninguna probanza a efectos de probar la presente alegación y conforme lo expuesto en el precedente considerando noveno, consta que la afectada por las actuaciones cuestionadas es precisamente la reclamante y que de la lectura de su libelo reclamatorio de fojas 1 y siguientes, aparece que ha sido debidamente cumplido el requisito de invocar el actual interés y pretensión de resolver el litigio con Aduanas respecto de sus derechos que estima transgredidos, debiendo en consecuencia rechazarse la presente alegación. V. EXTEMPORANEIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. 11. Que la presunción de notificación del inciso segundo 1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p. 50 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f31f56c8-b346-4e72-913f-3003383fca17 Timbre Electrónico 7 parte final del artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas, constituye una presunción simplemente legal que, conforme los artículos 47 y 1698 del Código Civil, admite probar la no existencia del hecho que la ley presume, recayendo sobre el reclamante el onus probandi respecto de las circunstancias referidas a la extemporaneidad de la notificación a la Audiencia del citado artículo 185. 12. Que la notificación es el acto mediante el cual se comunica al interesado los actos de decisión del respectivo órgano, constituyéndose así en el medio de relación entre el administrado y la administración a efectos de satisfacer la garantía constitucional del artículo 19 N° 3° de la Constitución Política del Estado. 13. Que conforme los hechos no controvertidos consignados en el precedente Tercer Considerando y del examen de los antecedentes que obran a fojas 36 a 38, todos concordantes con aquellos que de fojas 70 a 73, 76 y 77, aparece que mediante la Carta Notificación del 31 de octubre de 2013, notificada por correo certificado enviado el día 06 de noviembre de 2013, se citó a la reclamante a una Audiencia para el día 18 de noviembre de 2013, a la cual no concurrió. Adicionalmente, tal como consta del estampe del documento de fojas 12 vuelta, no objetado por la contraria, la referida carta enviada por Aduanas fue efectivamente recibida y retirada de Correos de Chile el día 18 de noviembre del 2013, mismo día fijado para la respectiva Audiencia, impidiendo en consecuencia que la reclamante concurriera a la misma para hacer valer sus derechos, plantear sus descargos o bien, allanarse a la multa propuesta, comenzando así recién a correr los respectivos plazos desde esta misma fecha en que se produjo el conocimiento real de la actuación. 14. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas la actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, es forzoso concluir que la actuación y notificación reclamada fue desplegada por Aduanas de forma extemporánea, puesto que se ha logrado desvirtuar la presunción del artículo 185 de la Ordenanza y se ha probado que el conocimiento real de la actuación cuestionada se ha verificado recién el mismo Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f31f56c8-b346-4e72-913f-3003383fca17 Timbre Electrónico 8 día de la Audiencia prevista en la ley, debiéndose acoger el reclamo de autos por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. SE DEJA SIN EFECTO la MULTA impuesta a la reclamante conforme Denuncia N° 671532. 2. En cuanto a la CITACIÓN de la reclamante a nueva Audiencia prevista en el artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas, la reclamada deberá proceder, en su caso, conforme en derecho corresponda según sus facultades legales propias. 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0002299-3 RIT: IA-14-00248-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. DISTRIBUCION: Expediente Reclamante (sitio en Internet del Tribunal) Libro de sentencias FOR/TVY Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f31f56c8-b346-4e72-913f-3003383fca17 Timbre Electrónico 2015-01-26T16:02:06-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.