Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00005-2014 · 6 de febrero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00005-2014
- RUC
- 14-9-0000092-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Texto de la sentencia
1
JUAN LEÓN VALENZUELA
RUT 4.072.601-2
Valparaíso, seis de febrero de dos mil catorce.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, compareció don JUAN LEÓN
VALENZUELA, RUT Nº 4.072.601-2, Agente de Aduana, domiciliado en Calle Prat,
número 856, 4° piso, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo Aduanero
conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en
contra de la multa cursada por denuncia número 682119, de la Dirección Regional
Aduana de Valparaíso, notificada con fecha 06 de enero de 2014, en virtud de las
siguientes consideraciones:
1. Indica que en la Denuncia N° 682119 se le imputa que “En
aforo practicado a DIN se detecta: Despachador no cumple con presentación de
documento Declaración Jurada Simple en la que señale que no existe seguro y se
solicita utilizar el 2% teórico (…)”, siendo dicha actuación ilegal ya que señala como
reglamentación infringida normas que no son aplicables a los hechos objeto de la
denuncia.
2. Que conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto las
actuación reclamada.
Que a fojas 21 y siguientes, comparece don CARLOS ESCUDERO
COLLANTE, Director (S) Regional de la Aduana de Valparaíso, domiciliado en Plaza
Wheelwright 144, Valparaíso, quien, en representación del Servicio Nacional de
Aduanas, contesta y se allana al reclamo, en atención a las siguientes consideraciones:
1. Señala que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a
cursar la denuncia y multa de autos, sin embargo, con ocasión de una nueva revisión
de dicho acto, efectuada a raíz del presente reclamo, se corroboró que entre los
antecedentes acompañados por el denunciado en la respectiva carpeta de despacho se
2
encontraba una Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, en cuyo recuadro
número V, sobre “observaciones”, se señalaba expresamente por el importador:
“Declaramos asimismo que por estas mercancías no existen Seguros Contratados en
Chile, ni el extranjero, por lo tanto, autorizamos a nuestro Agente de Aduana, para que
aplique un 2% sobre el valor FOB, como Seguro Teórico”, indicando la reclamada que
con dicha mención expresa del importador se ha considerado cumplida la exigencia
legal materia de autos.
2. Conforme lo anterior, solicita tener por contestado el
reclamo y evacuado el traslado, eximiéndola del pago de las costas por haber tenido
motivo plausible para litigar.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 19, resolución en la que se tiene por interpuesto el reclamo,
confiriéndose traslado.
A fojas 26, se tiene por evacuado el traslado y se provee Autos
para Fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 5, copia de formulario de denuncia número 682119; a fojas
6, copia de la Declaración de ingreso N° 5020292110-5; a fojas 7, copia de Commercial
Invoice N°FSSO002923; a fojas 8, copia Declaración Jurada del Precio y sus
Elementos; a fojas 9, DFL 3/ 2345; a fojas 24, copia Resolución Afecta N°997 de
13/08/2013; a fojas 25, copia de Resolución Exenta N°586 de 05/02/2010.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la reclamante ya individualizada,
quien reclama en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones
antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 21, comparece la reclamada antes
individualizada, quien contesta y se allana al reclamo, solicitando se le exima del pago
de las costas, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos
atenemos.
3
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 186 bis de la
Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1.
2. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada.
3. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida,
por no haber sido pedido por la reclamante.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 14-9-0000092-9
RIT: IA -14 -00005-2014
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA EL SECRETARIO
ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA.
DISTRIBUCION:
Expediente
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
2014-02-06T11:20:37-0300
Lily Paola Feliu Azzar
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.