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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00005-2014 · 6 de febrero de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00005-2014
RUC
14-9-0000092-9
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Texto de la sentencia

1 JUAN LEÓN VALENZUELA RUT 4.072.601-2 Valparaíso, seis de febrero de dos mil catorce. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes, compareció don JUAN LEÓN VALENZUELA, RUT Nº 4.072.601-2, Agente de Aduana, domiciliado en Calle Prat, número 856, 4° piso, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo Aduanero conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en contra de la multa cursada por denuncia número 682119, de la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, notificada con fecha 06 de enero de 2014, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que en la Denuncia N° 682119 se le imputa que “En aforo practicado a DIN se detecta: Despachador no cumple con presentación de documento Declaración Jurada Simple en la que señale que no existe seguro y se solicita utilizar el 2% teórico (…)”, siendo dicha actuación ilegal ya que señala como reglamentación infringida normas que no son aplicables a los hechos objeto de la denuncia. 2. Que conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto las actuación reclamada. Que a fojas 21 y siguientes, comparece don CARLOS ESCUDERO COLLANTE, Director (S) Regional de la Aduana de Valparaíso, domiciliado en Plaza Wheelwright 144, Valparaíso, quien, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, contesta y se allana al reclamo, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a cursar la denuncia y multa de autos, sin embargo, con ocasión de una nueva revisión de dicho acto, efectuada a raíz del presente reclamo, se corroboró que entre los antecedentes acompañados por el denunciado en la respectiva carpeta de despacho se 2 encontraba una Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, en cuyo recuadro número V, sobre “observaciones”, se señalaba expresamente por el importador: “Declaramos asimismo que por estas mercancías no existen Seguros Contratados en Chile, ni el extranjero, por lo tanto, autorizamos a nuestro Agente de Aduana, para que aplique un 2% sobre el valor FOB, como Seguro Teórico”, indicando la reclamada que con dicha mención expresa del importador se ha considerado cumplida la exigencia legal materia de autos. 2. Conforme lo anterior, solicita tener por contestado el reclamo y evacuado el traslado, eximiéndola del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Los antecedentes del proceso: A fojas 19, resolución en la que se tiene por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado. A fojas 26, se tiene por evacuado el traslado y se provee Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 5, copia de formulario de denuncia número 682119; a fojas 6, copia de la Declaración de ingreso N° 5020292110-5; a fojas 7, copia de Commercial Invoice N°FSSO002923; a fojas 8, copia Declaración Jurada del Precio y sus Elementos; a fojas 9, DFL 3/ 2345; a fojas 24, copia Resolución Afecta N°997 de 13/08/2013; a fojas 25, copia de Resolución Exenta N°586 de 05/02/2010. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la reclamante ya individualizada, quien reclama en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 21, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta y se allana al reclamo, solicitando se le exima del pago de las costas, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. 3 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 3. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por no haber sido pedido por la reclamante. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 14-9-0000092-9 RIT: IA -14 -00005-2014 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. DISTRIBUCION: Expediente Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias 2014-02-06T11:20:37-0300 Lily Paola Feliu Azzar

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.