Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00044-2014 · 22 de abril de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00044-2014
- RUC
- 14-9-0000492-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintidós de abril de dos mil catorce.
Proveyendo a fojas 15: TÉNGASE por cumplido lo ordenado a
fojas 13, y por acompañado, con citación, documento de fojas 16.
VISTO:
1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y
siguientes, con fecha 26 de marzo de 2014, se reclama de la multa que se allí se
indica.
2. Que a fojas 16, consta acta de audiencia que data de
fecha 16 de abril del presente año.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 185 de la Ordenanza dispone que “Los
funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una
contravención, la harán constar por escrito, señalando de manera precisa los hechos
que la constituyen, la individualización de la persona a quien se le impute, la norma
infringida, la sanción asignada por la ley y los demás datos necesarios para la
aplicación de la multa a que diere lugar”, agregando la misma norma que “El infractor
será citado a una audiencia para día y hora determinados, dentro de los diez días
siguientes a su notificación. . . .”
2. Que el artículo 186, inciso II de la misma Ordenanza
establece que “en el acta (de la audiencia) se dejará constancia de la falta de
comparecencia o, en su caso, del rechazo formulado por la persona citada, de lo
resuelto, de los hechos fundantes de tal decisión, y de la circunstancia de haberse
informado al infractor que haya concurrido sobre su derecho a reclamar de la multa
de conformidad a los incisos siguientes”, añadiendo el inciso III que: “El afectado por
la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia respectiva,
ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento
contenido en el artículo siguiente.”
3. Que de las normas antes citadas aparece que la
actuación reclamable ante este Tribunal es la “multa” aplicada por Aduanas en la
respectiva audiencia y no aquellos actos de fiscalización preparatorios o que le
anteceden, como sería la sola denuncia de fojas 5.
4. Que de conformidad con lo expuesto precedentemente
aparece que a la fecha de presentación del reclamo de autos aún no principiaba el
término para reclamar contemplado en el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2014.
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por lo que éste resulta inadmisible.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 185 y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
Atendido el mérito de autos y considerando especialmente que a
la fecha del presente reclamo aún no comenzaba a correr el término para reclamar,
contemplado en el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, y sin perjuicio de la
facultad de la reclamante de accionar en su oportunidad dentro de los plazos
legales, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por
IMPROCEDENTE.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad.
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0000492-4
RIT: IA-14-00044-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
FOR/MZA
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2014-04-22T17:44:27-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.