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Folium

Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00044-2014 · 22 de abril de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00044-2014
RUC
14-9-0000492-4
Fecha
Materia
Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintidós de abril de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 15: TÉNGASE por cumplido lo ordenado a fojas 13, y por acompañado, con citación, documento de fojas 16. VISTO: 1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y siguientes, con fecha 26 de marzo de 2014, se reclama de la multa que se allí se indica. 2. Que a fojas 16, consta acta de audiencia que data de fecha 16 de abril del presente año. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 185 de la Ordenanza dispone que “Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una contravención, la harán constar por escrito, señalando de manera precisa los hechos que la constituyen, la individualización de la persona a quien se le impute, la norma infringida, la sanción asignada por la ley y los demás datos necesarios para la aplicación de la multa a que diere lugar”, agregando la misma norma que “El infractor será citado a una audiencia para día y hora determinados, dentro de los diez días siguientes a su notificación. . . .” 2. Que el artículo 186, inciso II de la misma Ordenanza establece que “en el acta (de la audiencia) se dejará constancia de la falta de comparecencia o, en su caso, del rechazo formulado por la persona citada, de lo resuelto, de los hechos fundantes de tal decisión, y de la circunstancia de haberse informado al infractor que haya concurrido sobre su derecho a reclamar de la multa de conformidad a los incisos siguientes”, añadiendo el inciso III que: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente.” 3. Que de las normas antes citadas aparece que la actuación reclamable ante este Tribunal es la “multa” aplicada por Aduanas en la respectiva audiencia y no aquellos actos de fiscalización preparatorios o que le anteceden, como sería la sola denuncia de fojas 5. 4. Que de conformidad con lo expuesto precedentemente aparece que a la fecha de presentación del reclamo de autos aún no principiaba el término para reclamar contemplado en el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be2d710e-6e04-47a4-bc8b-802d465737da Timbre Electrónico por lo que éste resulta inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: Atendido el mérito de autos y considerando especialmente que a la fecha del presente reclamo aún no comenzaba a correr el término para reclamar, contemplado en el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, y sin perjuicio de la facultad de la reclamante de accionar en su oportunidad dentro de los plazos legales, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad. CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0000492-4 RIT: IA-14-00044-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MZA DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be2d710e-6e04-47a4-bc8b-802d465737da Timbre Electrónico 2014-04-22T17:44:27-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.