Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00068-2014 · 24 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00068-2014
- RUC
- 14-9-0000819-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Incompetencia
Texto de la sentencia
1
LEÓN VALENZUELA JUAN
RUT N° 4.072.601-2
Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don JUAN LEÓN
VALENZUELA, Agente de Aduana, domiciliado en Prat N° 856, 4° piso, ciudad de
Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Aduanero conforme lo dispuesto
en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en contra de la
Dirección Regional Aduana de Valparaíso respecto de la multa que se propone
según Acta N° 184 de 16.04.2014, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 20 de agosto de 2012 se cursó
denuncia N°591944 por contravención al artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas, respecto de la cual se dedujo reclamo conforme el antiguo artículo 117
de la misma Ordenanza, el que fue fallado en primera instancia mediante
Resolución N° 378 de fecha 10 de mayo de 2013, resolución que fue debidamente
apelada ante el Juez Director Nacional de Aduanas quien mediante Resolución
N°859, de 16 de agosto de 2013 confirmó fallo de primera instancia.
2. Agrega que el fallo de segunda instancia dejó a firme
que la valoración de la respectiva DIN no era la que se indicaba en la denuncia,
por lo que en aplicación de dicha resolución se presentó SMDA N°5028026081 de
30 de agosto de 2013, aprobada por la Dirección Regional de la Aduana de
Valparaíso mediante Resolución N° 2997/16.09.2013, para así corregir el valor
declarado resultando una diferencia de mayor IVA a pagar de US$425,66 el que
se enteró en arcas fiscales con fecha 30 de septiembre de 2012.
3. Añade que conforme la sentencia de segunda instancia
ya referida, la denuncia N°591944/2012 debió ser rectificada por cuanto difiere en
el valor CIF que se debía declarar en la respectiva DIN sobre el que debió
calcularse la multa propuesta.
4. Conforme todo lo anterior solicita que se deje sin efecto
la denuncia reclamada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 24-12-2014.
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A fojas 30 y siguientes comparece doña Myriam Gutiérrez Vivar,
Directora Regional de la Aduana de Valparaíso, en representación del SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS ambos domiciliados en Plaza Wheelwright, N° 144,
ciudad de Valparaíso, V Región quien evacuando el traslado conferido solicitó se
niegue lugar al reclamo en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Luego de detallar los antecedentes de la fiscalización
que dio lugar a la denuncia que se reclama, agrega que efectivamente al
notificarse la denuncia N°591944/2012 sin aplicarse la reliquidación dispuesta en
los fallos de primera y segunda instancia, provocó que la base de cálculo de la
multa no se corresponda con lo resuelto en dichas sentencias firmes puesto que la
descripción de la denuncia indica como correcto un valor CIF de US$514.569,89,
debiendo decir US$514.169,89, base sobre la cual debía ser recalculada la
respectiva multa.
2. Añade que la infracción efectivamente se consumó,
que los hechos se encuentran reconocidos por el actor y que este Tribunal no
tiene competencia para pronunciarse al respecto puesto que ya existe cosa
juzgada en este ámbito, quedando circunscrita esta competencia sólo al monto de
la multa a aplicar.
3. Finalmente, señala que el actor no tendría un interés
actualmente comprometido.
4. Conforme todo lo anterior, solicita en definitiva que se
rechace el reclamo, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 17, se ordena subsanar el reclamo.
A fojas 19, se cumple parcialmente lo ordenado a fojas 17.
A fojas 23, se tiene por interpuesto reclamo.
A fojas 25, escrito de la reclamante el que se provee a fojas 28.
A fojas 44, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 46, escrito de la reclamante el que se provee a fojas 54.
A fojas 56, la reclamada revoca patrocinio proveído a fojas 57.
A fojas 59, Autos para Fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 5, copia denuncia N°591944; a fojas 6, copia correo
electrónico aviso notificación denuncia; a fojas 7 a 8, DIN N°5020266000-K; a
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fojas 9, Invoice; BSNE-12-3409-0607; a fojas 10, certificado seguro marítimo; a
fojas 11, Bill of Lading; a fojas 12, declaración jurada valor; a fojas 13 a 16,
resolución N°2039; a fojas 21, 27 y 48, copia acta audiencia N°184 denuncia
N°591944; a fojas 22, copia correo electrónico aviso notificación denuncia; a fojas
37 a 38, copia resolución N°181; a fojas 39, copia resolución N°859; a fojas 40 a
42, resolución N°378; a fojas 43, copia SMDA; a fojas 49, notificación resolución
N°859; a fojas 50, copia resolución N°859; a fojas 51 a 53, copia resolución N°378.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 comparece la parte reclamante antes
individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho
y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 30 comparece la parte reclamada antes
individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya
referidas y a las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece en el reclamo de fojas 1 y
contestación de fojas 30, como de los antecedentes de fojas 5, 6, 7 a 8, 9, 10, 11,
12, 13 a 16, 21, 22, 27, 37 a 38, 39, 40 a 42, y 43, no ha sido objeto de
controversia en el período de discusión que:
a) Con fecha 16 de abril de 2014, mediante Acta N° 184 y
conforme denuncia N°591944, se realizó la audiencia prevista en el artículo 185 de
la Ordenanza de Aduanas con presencia del representante de la Agencia de
Aduanas reclamante, en la que se ofreció rebajar en un 3% el valor máximo de la
denuncia indicada por un monto de $149.320, valor que no fue aceptado por el
mismo compareciente.
b) Que en la misma audiencia ya referida
precedentemente, no se aplicó la multa que establece la Ordenanza de Aduanas.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, a fojas 59 se procedió a dictar derechamente autos para fallo.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 de la Ley N°20.322 entrega la
competencia a este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas
conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se
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interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa
Ordenanza”. (…) 7º Conocer del procedimiento especial de reclamo por
vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la
Ordenanza de Aduanas.(…) 8º Conocer de las demás materias que señale la
ley”.
6. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por contravención a
las disposiciones aduaneras, disponiéndose en el primero de los artículos que el
infractor será citado a una audiencia para día y hora determinado, de la cual se
deberá levantar acta en la que se dejará constancia de la multa aplicada.
Que el artículo 186 del mismo cuerpo legal, dispone que en la
citada audiencia se resolverá discrecionalmente si se aplica o no la multa con el
mérito de los antecedentes que existan, agregando expresamente el inciso final de
la citada norma que: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá
reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
la realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el
que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”.
IV. ACTO RECLAMADO
7. Que de la lectura de las normas citadas aparece que
este Tribunal Tributario y Aduanero sólo es competente para conocer del reclamo
en contra de las multas por contravenciones efectivamente aplicadas por el
Servicio Nacional de Aduanas, estando impedido de conocer, conforme el
procedimiento planteado, de la acción en contra de multas propuestas o no
aplicadas en el Acta de la Audiencia respectiva.
8. Que del examen del Acta N° 184 de fecha 16 de abril
de 2014, correspondiente a la Audiencia efectuada para conocer de la multa a
aplicar en la Denuncia N° 591944, aparece que sólo se deja constancia de que se
ofrece una rebaja de un 3% al valor máximo de la denuncia, cuyo monto asciende
a la suma de $149.320, valor que NO es aceptado por el compareciente, no
constando de ninguna forma que mediante dicha actuación se haya procedido a la
aplicación de multa alguna.
9. Que consecuente con lo anterior, aparece que
conforme el presente procedimiento, este Tribunal Tributario y Aduanero está
impedido de conocer de la acción en la forma planteada por el reclamante
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deducida en contra de la denuncia de autos, puesto que no se ha impuesto a la
reclamante multa alguna que sea posible reclamar por esta vía, sin perjuicio de
poder accionar una vez verificado el acto reclamable.
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
N° 20.322, y artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE
RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este
Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia, SIN COSTAS por estimar haber
tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 14-9-0000819-9
RIT: IA-14-00068-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA
ARAYA.
FOR/MTA
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2014-12-24T11:45:56-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.