Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00076-2014 · 13 de marzo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00076-2014
- RUC
- 14-9-0000931-4
- Fecha
- Materia
- Otras actuaciones base tributos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
RETAMALES PIZARRO LUIS
RUT N° 3.654.448-1
Valparaíso, trece de marzo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, compareció don GERALD
FRANCISCO GOMEZ GALLARDO, RUT Nº 18.712.272-1, abogado, domiciliado en
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, 949, Oficina 808, comuna de Santiago,
quien, en representación de don LUIS RETAMALES PIZARRO, RUT N°3.654.448-1,
Agente de Aduanas, domiciliado en calle San Antonio N° 378, oficina 1210, comuna
de Santiago Centro, interpuso Reclamo General Aduanero en contra de la
Resolución Exenta N°1376 de fecha 12 de febrero de 2014, en virtud de las
siguientes consideraciones:
1. Indica que la actuación reclamada es injusta ya que
establece un nivel sancionatorio mayor a lo que establece nuestra Constitución
fijando una multa que no se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico ya que agrede
garantías contempladas en nuestra carta fundamental. Lo anterior toda vez que su
representado sería un Agente de Aduana con vasta experiencia que no ha tenido
otras sanciones de este tipo por parte de la Aduana, suscitándose este problema por
un mero error de gestión, cobrando $30.000 por la gestión realizada y siendo la
multa aplicada de $350.000 aproximadamente lo cual denota una desproporción.
2. Que fundamenta su solicitud en la causal del artículo 117
letra c) de la Ordenanza de Aduanas, referida a los “actos o resoluciones que
denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas conformidad al Título VII
del Libro II del mismo cuerpo legal.
3. Que conforme lo anterior, solicita se le rebaje la multa que
se le aplicó en atención a que el cobro sería excesivo e infringiría lo dispuesto en el
artículo 19 N° 20 de la Constitución Política del Estado.
Que a fojas 15 y siguientes, comparece doña MYRIAM
GUTIÉRREZ VIVAR, Directora Regional de la Aduana de Valparaíso, en
representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ambos domiciliados en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-03-2015.
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Plaza Wheelwright 144, ciudad de Valparaíso, quien contesta y solicita el rechazo
del presente reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. En primer término alega la incompetencia de este Tribunal
atendido lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas y demás
normas legales y reglamentarias, puesto que no se encontraría incluida ésta como
materia de su competencia, correspondiéndole su conocimiento y resolución a la
autoridad del Servicio de Aduanas y no a esta judicatura.
2. Alega también la ausencia de invocación de un interés
actualmente comprometido por parte del reclamante, atendido que no se expresa el
motivo por el cual se encontraría agraviado por el acto administrativo y la resolución
del Tribunal no estaría destinada a solucionar controversia existente en la práctica.
3. Señala que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a
emitir la resolución de autos como resultado de una presentación efectuada por don
Luis Retamales Pizarro en virtud de la cual se solicitó rebaja significativa de la
aplicación del recargo del 5%, solicitud que fue acogida favorablemente mediante la
resolución reclamada rebajando al 1% el citado recargo. Atendido lo anterior, la
pretensión del reclamante carecería de objeto toda vez que ya fue resuelta en sede
administrativa.
4. Conforme todo lo anterior, solicita rechazar el reclamo,
con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 10, se ordena subsanar reclamo.
A fojas 12, escrito de la reclamante en virtud del cual cumple lo
ordenado a 10, el que se provee a fojas 13.
A fojas 13, se confiere traslado para contestar.
A fojas 27, se tiene por contestado el reclamo
A fojas 29, escrito de la reclamada revocando el patrocinio y
poder conferido, el que se provee a fojas 30.
A fojas 32, escrito de la reclamada delegando poder y solicitando
notificación que indica, el que se provee a fojas 33.
A fojas 35, se dicta autos para fallo.
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Los documentos siguientes:
A fojas 5, resolución N° 1376 de la Dirección Regional de
Aduanas; a fojas 6, solicitud del reclamante a la Sra. Directora Regional de Aduanas
de Valparaíso de fecha 10 de febrero de 2014; a fojas 7, copia de Declaración de
Ingreso N° 1330089857-7; a fojas 8 y 9, copia simple de mandato judicial; a fojas
25 a 26, Resolución afecta N° 181 de fecha 20.01.2014.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la reclamante ya
individualizada, quien reclamó en contra de la actuación de autos conforme a las
consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 15, comparece la reclamada antes
individualizada, quien contesta, solicitando se rechace el reclamo, con costas,
conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que de los escritos de fojas 1 y 15, como de los
antecedentes de fojas 5 a 7, aparece que no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que con fecha 06 de abril de 2014, la reclamante
presentó ante la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, solicitud de rebaja
en la aplicación del Recargo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
b) Que conforme la mencionada solicitud, la Dirección
Regional de Aduanas de Valparaíso, mediante la resolución reclamada, rebajó al 1%
el Recargo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 de la Ley N°20.322 entrega la
competencia a este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas
conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se
interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa
Ordenanza”.
6. Que el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas señala
las materias reclamables ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros y, por su parte,
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el artículo 122 de la misma Ordenanza dispone que “Toda persona podrá reclamar
de las actuaciones a que se refiere el artículo 117, siempre que invoque un interés
actual comprometido (…)”.
IV. INCOMPETENCIA
7. Que respecto a la competencia de este Tribunal para
conocer de la presente acción, cabe señalar que el actor yerra al indicar la norma
que invoca, toda vez que la materia objeto de esta acción no se encuadra dentro de
aquellas reclamables en virtud del Título VII Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
8. Que no obstante lo anterior y conforme el aforismo iura
novit curia, es al Juez a quien le corresponde la determinación del derecho aplicable
a la resolución del conflicto y conforme con ello, no es procedente acoger la
alegación de incompetencia formulada por la reclamada en tanto el recargo
establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas y el acto que a su
respecto dictó Aduanas se encuadran dentro de las materias de competencia de
este Tribunal establecidas en el artículo 117 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
9. Que por las consideraciones precedentes y siendo este
Tribunal competente en razón de la materia para conocer de la actuación reclamada,
deberá desecharse la incompetencia alegada.
V. INTERÉS ACTUAL COMPROMETIDO
10. Que en lo que se refiere al interés actualmente
comprometido, debe tenerse presente que la “acción” que sostienen las partes es
aquella facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos
acudiendo ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 y la
legitimación activa para comparecer ante esta nueva Justicia Tributaria y Aduanera
que exige el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, debe entenderse satisfecha
por el hecho que se invoque o indique en el respectivo libelo reclamatorio la
pretensión o interés en la resolución del conflicto que pueda existir con el Servicio
Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma jurídica y que se estima
ha sido quebrantado.
11. Que por su parte el interés actualmente comprometido
exigido por el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, debe concurrir de tal
manera que mediante el acto jurisdiccional de la sentencia sea posible la resolución
de un conflicto existente entre el reclamante y el Servicio Fiscalizador.
1
Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p. 50
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12. Que conforme lo anterior, apareciendo del documento de
fojas 5 que Aduanas procedió efectivamente a rebajar el monto del recargo
conforme lo solicitó precisamente el mismo actor en presentación que rola a fojas 6,
en que pide expresamente a la autoridad aduanera la rebaja significativa del
recargo, la acción deducida a fojas 1 y el presente procedimiento pierde su finalidad
y sustento, puesto que no existe derecho lesionado que reparar ni conflicto de
relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la Ley N° 20.322 y
artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
13. Que a mayor abundamiento, conforme al mérito de autos,
específicamente los documentos de fojas 5 y 6 y el libelo principal de fojas 1 a 4, es
preciso tener presente que el reclamante en su calidad de Agente de Aduanas y
conforme al mandato para despachar que le confiere su cliente en los términos del
artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, está facultado para efectuar la solicitud de
rebaja del recargo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas en sede
administrativa, pero dicho mandato no es suficiente para comparecer en
representación del importador o consignatario de la mercancía en sede judicial y
menos comparecer por sí en esta acción de reclamación.
14. En consecuencia, forzoso es concluir que el reclamante
compareciente no ha justificado su legitimación activa ni su interés actualmente
comprometido, más aún si se considera que es el Agente de Aduanas de la
Destinación aduanera que rola a fojas 7, y no el personalmente obligado al pago del
recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, que es el
importador o consignatario de la mercancía a cuyo respecto el reclamante no ha
acreditado contar con mandato alguno que le permita comparecer en esta sede
jurisdiccional en su representación para reclamar de la presunta afectación de los
derechos de éste.
15. Que en virtud de los razonamientos desarrollados,
apreciando el proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo
dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas y de la aplicación del
razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la
multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de
autos, se deberá rechazar el presente reclamo por faltar el requisito exigido en el
artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas.
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Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117 y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1.
2. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte
reclamante vencida, por estimar haber tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 14-9-0000931-4
RIT : GR-14-00076-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
DISTRIBUCION:
Expediente
Reclamante (sitio en internet del Tribunal)
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2015-03-13T14:38:15-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.