Saltar al contenido
Folium

Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00076-2014 · 13 de marzo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00076-2014
RUC
14-9-0000931-4
Fecha
Materia
Otras actuaciones base tributos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 RETAMALES PIZARRO LUIS RUT N° 3.654.448-1 Valparaíso, trece de marzo de dos mil quince VISTO: Que a fojas 1 y siguientes, compareció don GERALD FRANCISCO GOMEZ GALLARDO, RUT Nº 18.712.272-1, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, 949, Oficina 808, comuna de Santiago, quien, en representación de don LUIS RETAMALES PIZARRO, RUT N°3.654.448-1, Agente de Aduanas, domiciliado en calle San Antonio N° 378, oficina 1210, comuna de Santiago Centro, interpuso Reclamo General Aduanero en contra de la Resolución Exenta N°1376 de fecha 12 de febrero de 2014, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que la actuación reclamada es injusta ya que establece un nivel sancionatorio mayor a lo que establece nuestra Constitución fijando una multa que no se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico ya que agrede garantías contempladas en nuestra carta fundamental. Lo anterior toda vez que su representado sería un Agente de Aduana con vasta experiencia que no ha tenido otras sanciones de este tipo por parte de la Aduana, suscitándose este problema por un mero error de gestión, cobrando $30.000 por la gestión realizada y siendo la multa aplicada de $350.000 aproximadamente lo cual denota una desproporción. 2. Que fundamenta su solicitud en la causal del artículo 117 letra c) de la Ordenanza de Aduanas, referida a los “actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas conformidad al Título VII del Libro II del mismo cuerpo legal. 3. Que conforme lo anterior, solicita se le rebaje la multa que se le aplicó en atención a que el cobro sería excesivo e infringiría lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política del Estado. Que a fojas 15 y siguientes, comparece doña MYRIAM GUTIÉRREZ VIVAR, Directora Regional de la Aduana de Valparaíso, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ambos domiciliados en Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1deddb4a-e9f6-4afd-91e0-3ad95071bfdb Timbre Electrónico 2 Plaza Wheelwright 144, ciudad de Valparaíso, quien contesta y solicita el rechazo del presente reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. En primer término alega la incompetencia de este Tribunal atendido lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas y demás normas legales y reglamentarias, puesto que no se encontraría incluida ésta como materia de su competencia, correspondiéndole su conocimiento y resolución a la autoridad del Servicio de Aduanas y no a esta judicatura. 2. Alega también la ausencia de invocación de un interés actualmente comprometido por parte del reclamante, atendido que no se expresa el motivo por el cual se encontraría agraviado por el acto administrativo y la resolución del Tribunal no estaría destinada a solucionar controversia existente en la práctica. 3. Señala que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a emitir la resolución de autos como resultado de una presentación efectuada por don Luis Retamales Pizarro en virtud de la cual se solicitó rebaja significativa de la aplicación del recargo del 5%, solicitud que fue acogida favorablemente mediante la resolución reclamada rebajando al 1% el citado recargo. Atendido lo anterior, la pretensión del reclamante carecería de objeto toda vez que ya fue resuelta en sede administrativa. 4. Conforme todo lo anterior, solicita rechazar el reclamo, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 10, se ordena subsanar reclamo. A fojas 12, escrito de la reclamante en virtud del cual cumple lo ordenado a 10, el que se provee a fojas 13. A fojas 13, se confiere traslado para contestar. A fojas 27, se tiene por contestado el reclamo A fojas 29, escrito de la reclamada revocando el patrocinio y poder conferido, el que se provee a fojas 30. A fojas 32, escrito de la reclamada delegando poder y solicitando notificación que indica, el que se provee a fojas 33. A fojas 35, se dicta autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1deddb4a-e9f6-4afd-91e0-3ad95071bfdb Timbre Electrónico 3 Los documentos siguientes: A fojas 5, resolución N° 1376 de la Dirección Regional de Aduanas; a fojas 6, solicitud del reclamante a la Sra. Directora Regional de Aduanas de Valparaíso de fecha 10 de febrero de 2014; a fojas 7, copia de Declaración de Ingreso N° 1330089857-7; a fojas 8 y 9, copia simple de mandato judicial; a fojas 25 a 26, Resolución afecta N° 181 de fecha 20.01.2014. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la reclamante ya individualizada, quien reclamó en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 15, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta, solicitando se rechace el reclamo, con costas, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que de los escritos de fojas 1 y 15, como de los antecedentes de fojas 5 a 7, aparece que no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que con fecha 06 de abril de 2014, la reclamante presentó ante la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, solicitud de rebaja en la aplicación del Recargo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas. b) Que conforme la mencionada solicitud, la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, mediante la resolución reclamada, rebajó al 1% el Recargo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 de la Ley N°20.322 entrega la competencia a este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza”. 6. Que el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas señala las materias reclamables ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros y, por su parte, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1deddb4a-e9f6-4afd-91e0-3ad95071bfdb Timbre Electrónico 4 el artículo 122 de la misma Ordenanza dispone que “Toda persona podrá reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117, siempre que invoque un interés actual comprometido (…)”. IV. INCOMPETENCIA 7. Que respecto a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción, cabe señalar que el actor yerra al indicar la norma que invoca, toda vez que la materia objeto de esta acción no se encuadra dentro de aquellas reclamables en virtud del Título VII Libro II de la Ordenanza de Aduanas. 8. Que no obstante lo anterior y conforme el aforismo iura novit curia, es al Juez a quien le corresponde la determinación del derecho aplicable a la resolución del conflicto y conforme con ello, no es procedente acoger la alegación de incompetencia formulada por la reclamada en tanto el recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas y el acto que a su respecto dictó Aduanas se encuadran dentro de las materias de competencia de este Tribunal establecidas en el artículo 117 letra a) de la Ordenanza de Aduanas. 9. Que por las consideraciones precedentes y siendo este Tribunal competente en razón de la materia para conocer de la actuación reclamada, deberá desecharse la incompetencia alegada. V. INTERÉS ACTUAL COMPROMETIDO 10. Que en lo que se refiere al interés actualmente comprometido, debe tenerse presente que la “acción” que sostienen las partes es aquella facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos acudiendo ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 y la legitimación activa para comparecer ante esta nueva Justicia Tributaria y Aduanera que exige el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, debe entenderse satisfecha por el hecho que se invoque o indique en el respectivo libelo reclamatorio la pretensión o interés en la resolución del conflicto que pueda existir con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma jurídica y que se estima ha sido quebrantado. 11. Que por su parte el interés actualmente comprometido exigido por el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, debe concurrir de tal manera que mediante el acto jurisdiccional de la sentencia sea posible la resolución de un conflicto existente entre el reclamante y el Servicio Fiscalizador. 1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p. 50 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1deddb4a-e9f6-4afd-91e0-3ad95071bfdb Timbre Electrónico 5 12. Que conforme lo anterior, apareciendo del documento de fojas 5 que Aduanas procedió efectivamente a rebajar el monto del recargo conforme lo solicitó precisamente el mismo actor en presentación que rola a fojas 6, en que pide expresamente a la autoridad aduanera la rebaja significativa del recargo, la acción deducida a fojas 1 y el presente procedimiento pierde su finalidad y sustento, puesto que no existe derecho lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la Ley N° 20.322 y artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 13. Que a mayor abundamiento, conforme al mérito de autos, específicamente los documentos de fojas 5 y 6 y el libelo principal de fojas 1 a 4, es preciso tener presente que el reclamante en su calidad de Agente de Aduanas y conforme al mandato para despachar que le confiere su cliente en los términos del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, está facultado para efectuar la solicitud de rebaja del recargo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas en sede administrativa, pero dicho mandato no es suficiente para comparecer en representación del importador o consignatario de la mercancía en sede judicial y menos comparecer por sí en esta acción de reclamación. 14. En consecuencia, forzoso es concluir que el reclamante compareciente no ha justificado su legitimación activa ni su interés actualmente comprometido, más aún si se considera que es el Agente de Aduanas de la Destinación aduanera que rola a fojas 7, y no el personalmente obligado al pago del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, que es el importador o consignatario de la mercancía a cuyo respecto el reclamante no ha acreditado contar con mandato alguno que le permita comparecer en esta sede jurisdiccional en su representación para reclamar de la presunta afectación de los derechos de éste. 15. Que en virtud de los razonamientos desarrollados, apreciando el proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el presente reclamo por faltar el requisito exigido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1deddb4a-e9f6-4afd-91e0-3ad95071bfdb Timbre Electrónico 6 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante vencida, por estimar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 14-9-0000931-4 RIT : GR-14-00076-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: Expediente Reclamante (sitio en internet del Tribunal) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1deddb4a-e9f6-4afd-91e0-3ad95071bfdb Timbre Electrónico 2015-03-13T14:38:15-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.