Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00136-2014 · 1 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00136-2014
- RUC
- 14-9-0001551-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, uno de diciembre de dos mil catorce.
TÉNGASE por evacuado, en rebeldía de la parte
reclamante, el traslado conferido a fojas 42.
Resolviendo derechamente la excepción interpuesta
a fojas 26:
VISTO:
La excepción de incompetencia absoluta deducida a fojas
26, el traslado evacuado precedentemente, en rebeldía de la reclamante, y
los demás antecedentes de autos.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 entrega la
competencia a este Tribunal para: “3º Resolver las reclamaciones
presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y
las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187
de esa Ordenanza”.
2. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza
de Aduanas regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por
contravención a las disposiciones aduaneras, disponiéndose en el primero
de los artículos que el infractor será citado a una audiencia para día y hora
determinado, de la cual se deberá levantar acta en la que se dejará
constancia de la multa aplicada.
3. Consecuente con lo anterior, el artículo 186 del
mismo cuerpo legal, dispone que en la citada audiencia se resolverá
discrecionalmente si se aplica o no la multa con el mérito de los
antecedentes que existan, agregando expresamente el inciso final de la
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citada norma que: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado
podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva, ante el
Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento
contenido en el artículo siguiente”.
4. Que de la lectura de las normas citadas aparece que
conforme el procedimiento planteado, este Tribunal Tributario y Aduanero
sólo es competente para conocer del reclamo en contra de las multas por
contravenciones aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas, estando
impedido de conocer de la acción en la forma planteada por el reclamante
deducida en contra de la denuncia de autos.
5. Que del documento que rola a fojas 8, es posible
constatar que no se ha impuesto a la reclamante multa alguna que sea
posible reclamar por esta vía, sin perjuicio de poder accionar una vez
verificado el acto reclamable, lo que ocurrirá una vez celebrada la audiencia
a que alude el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas y siempre que en
ésta se aplique una multa al reclamante.
6. Que, conforme a los razonamientos precedentes, este
sentenciador dará lugar a la excepción de incompetencia absoluta en razón
de la materia, planteada a fojas 26.
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de
la Ley N° 20.322, y artículos 120 y 185 y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas, artículos 3, 82 y siguientes, artículo 303 N°1 y demás pertinentes
del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de
fojas 26.
2. DECLÁRASE INCOMPETENTE este Tribunal para
conocer de la materia planteada a fojas 1, conforme lo dispuesto en el
artículo 1, número 3, de la Ley 20.322.
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3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante
vencida, por estimar haber tenido motivo plausible.
4. DÉJASE sin efecto la suspensión de la causa principal
decretada a fojas 42.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 14-9-0001551-9
RIT: IA-14-00136-2014
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR, AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA.
FOR/MTA
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de sentencias.
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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2014-12-01T11:57:21-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.