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Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00136-2014 · 1 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00136-2014
RUC
14-9-0001551-9
Fecha
Materia
Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, uno de diciembre de dos mil catorce. TÉNGASE por evacuado, en rebeldía de la parte reclamante, el traslado conferido a fojas 42. Resolviendo derechamente la excepción interpuesta a fojas 26: VISTO: La excepción de incompetencia absoluta deducida a fojas 26, el traslado evacuado precedentemente, en rebeldía de la reclamante, y los demás antecedentes de autos. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 entrega la competencia a este Tribunal para: “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza”. 2. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por contravención a las disposiciones aduaneras, disponiéndose en el primero de los artículos que el infractor será citado a una audiencia para día y hora determinado, de la cual se deberá levantar acta en la que se dejará constancia de la multa aplicada. 3. Consecuente con lo anterior, el artículo 186 del mismo cuerpo legal, dispone que en la citada audiencia se resolverá discrecionalmente si se aplica o no la multa con el mérito de los antecedentes que existan, agregando expresamente el inciso final de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 01-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cd6fc69c-fcd9-449d-b7ad-44c310c87227 Timbre Electrónico citada norma que: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”. 4. Que de la lectura de las normas citadas aparece que conforme el procedimiento planteado, este Tribunal Tributario y Aduanero sólo es competente para conocer del reclamo en contra de las multas por contravenciones aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas, estando impedido de conocer de la acción en la forma planteada por el reclamante deducida en contra de la denuncia de autos. 5. Que del documento que rola a fojas 8, es posible constatar que no se ha impuesto a la reclamante multa alguna que sea posible reclamar por esta vía, sin perjuicio de poder accionar una vez verificado el acto reclamable, lo que ocurrirá una vez celebrada la audiencia a que alude el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas y siempre que en ésta se aplique una multa al reclamante. 6. Que, conforme a los razonamientos precedentes, este sentenciador dará lugar a la excepción de incompetencia absoluta en razón de la materia, planteada a fojas 26. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 20.322, y artículos 120 y 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículos 3, 82 y siguientes, artículo 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de fojas 26. 2. DECLÁRASE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1, conforme lo dispuesto en el artículo 1, número 3, de la Ley 20.322. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 01-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cd6fc69c-fcd9-449d-b7ad-44c310c87227 Timbre Electrónico 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar haber tenido motivo plausible. 4. DÉJASE sin efecto la suspensión de la causa principal decretada a fojas 42. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 14-9-0001551-9 RIT: IA-14-00136-2014 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR, AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. FOR/MTA DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de sentencias. Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 01-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cd6fc69c-fcd9-449d-b7ad-44c310c87227 Timbre Electrónico 2014-12-01T11:57:21-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.