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Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00148-2014 · 7 de octubre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00148-2014
RUC
14-9-0001575-6
Fecha
Materia
Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Texto de la sentencia

Valparaíso, siete de octubre de dos mil catorce. Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1: VISTO: Que a fojas 1 se interpone reclamo en contra de la Denuncia de autos, en Procedimiento Infraccional Aduanero conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 entrega la competencia a este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza”. (…) 7º Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.(…) 8º Conocer de las demás materias que señale la ley”. 2. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por contravención a las disposiciones aduaneras, disponiéndose en el primero de los artículos que el infractor será citado a una audiencia para día y hora determinado, de la cual se deberá levantar acta en la que se dejará constancia de la multa aplicada. 3. Consecuente con lo anterior, el artículo 186 del mismo cuerpo legal, dispone que en la citada audiencia se resolverá discrecionalmente si se aplica o no la multa con el mérito de los antecedentes que existan, agregando expresamente el inciso final de la citada norma que: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”. 4. Que de la lectura de las normas citadas aparece que, conforme el procedimiento planteado, este Tribunal Tributario y Aduanero sólo es Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ac7c48c-59d0-47f8-aa90-67335d04bc63 Timbre Electrónico competente para conocer del reclamo en contra de las multas por contravenciones aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas, estando impedido de conocer de la acción en la forma planteada por el reclamante deducida en contra de la denuncia de autos. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 20.322, y artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 14-9-0001575-6 RIT: IA-14-00148-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MTA DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ac7c48c-59d0-47f8-aa90-67335d04bc63 Timbre Electrónico 2014-10-07T11:37:34-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.