Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00148-2014 · 7 de octubre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00148-2014
- RUC
- 14-9-0001575-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Incompetencia
Texto de la sentencia
Valparaíso, siete de octubre de dos mil catorce.
Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1:
VISTO:
Que a fojas 1 se interpone reclamo en contra de la Denuncia de
autos, en Procedimiento Infraccional Aduanero conforme lo dispuesto en el artículo
186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 entrega la
competencia a este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas
conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se
interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa
Ordenanza”. (…) 7º Conocer del procedimiento especial de reclamo por
vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la
Ordenanza de Aduanas.(…) 8º Conocer de las demás materias que señale la
ley”.
2. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por contravención a
las disposiciones aduaneras, disponiéndose en el primero de los artículos que el
infractor será citado a una audiencia para día y hora determinado, de la cual se
deberá levantar acta en la que se dejará constancia de la multa aplicada.
3. Consecuente con lo anterior, el artículo 186 del mismo
cuerpo legal, dispone que en la citada audiencia se resolverá discrecionalmente si
se aplica o no la multa con el mérito de los antecedentes que existan, agregando
expresamente el inciso final de la citada norma que: “El afectado por la multa
que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva, ante
el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento
contenido en el artículo siguiente”.
4. Que de la lectura de las normas citadas aparece que,
conforme el procedimiento planteado, este Tribunal Tributario y Aduanero sólo es
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-10-2014.
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competente para conocer del reclamo en contra de las multas por contravenciones
aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas, estando impedido de conocer de la
acción en la forma planteada por el reclamante deducida en contra de la denuncia
de autos.
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
N° 20.322, y artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE
RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este
Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 14-9-0001575-6
RIT: IA-14-00148-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
FOR/MTA
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2014-10-07T11:37:34-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.