Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00164-2014 · 13 de enero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00164-2014
- RUC
- 14-9-0001818-6
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
SOCIEDAD INDUSTRIAL COMERCIAL IMPORTADORA Y
EXPORTADORA LUIS PHILIPPE LTDA
RUT N° 50.143.670-4
Valparaíso, trece de enero de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don Cristian Garate
Gonzalez, RUT N° 9.982.055-1, abogado, en representación de SOCIEDAD
INDUSTRIAL, COMERCIAL, IMPORTADORA Y EXPORTADORA LUIS PHILIPPE
LTDA., RUT N° 50.143.670-4, ambos domiciliados en calle Lord Cochrane N°667,
oficina 506, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General
conforme a los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, respecto del
Cargo N°517027, de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, en virtud de
las siguientes consideraciones:
1. Señala que mediante en la Declaración de Ingreso (DIN)
N° 6510165598-3, de fecha 08 de mayo de 2014, importó prendas de vestir
originarias de China, solicitando el trato arancelario preferencial contemplado en el
Tratado de Libre Comercio Chile- China, mercancía amparada por la Factura
Comercial N°20176 de fecha 04 de abril del 2014 y por el Certificado de Origen
F14470ZC32875226.
2. Agrega que el productor de las mercancías es la empresa
Richer Garment Factori, Tanxia, localizada en Industrial Estate, Jiangmen,
Guangdong, China y, que el exportador de las mismas, corresponde a la empresa
Shenzhen Thyrite Trading Company Ltda.
3. Sostiene que el cargo reclamado, denegó el trato
preferencial indicando que el campo 1 del Certificado de Origen señala un exportador
distinto al emisor de la factura y el campo 13, indica una factura diferente a la que se
adjunta en carpeta de documento base, sin que Aduanas haya cuestionado el
carácter originario de las mercancías, por lo que no debió negar lugar a la aplicación
del Tratado, por cuanto en la especie, se trató de un error involuntario mediante el
cual sólo se declaró erróneamente los campos 1 y 3 del Certificado de Origen,
cumpliéndose todos los requisitos para acceder al beneficio del Tratado, pues se
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trata de mercancía originaria de China, se cumplió con la expedición directa y se
acompañó la respectiva prueba de origen, por lo que eventuales errores formales del
certificado de origen no afectarían el derecho al trato arancelario preferencial.
4. Añade que se presentó ante Aduanas un nuevo
Certificado de origen con las enmiendas solicitadas por el fiscalizador, Certificado de
origen F14470ZC32875226, el que fue desestimado por la reclamada.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se ordene dejar sin
efecto el cargo reclamado, declarando procedente el régimen preferencial del
Tratado de Libre Comercio Chile-China invocado en la Declaración de Importación,
con costas.
A fojas 50 y siguientes comparece doña Myriam Gutierrez Vivar,
RUT N° 10.725.780-2, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS,
DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO, ambos domiciliados en Plaza
Wheelwright N°144, ciudad de Valparaiso, V Región, quien evacuando el traslado
conferido se allana a las peticiones del reclamo, en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Señala que con fecha 8 de mayo de 2014, el reclamante
tramitó la Declaración de Ingreso (DIN) N°6510165598-3, para la importación de las
mercancías de autos, asociada al Certificado de Origen N°F144420010120607,
invocando los beneficios del Tratado de Libre Comercio (TLC) Chile- China.
2. Indica que a consecuencia de una revisión documental, el
fiscalizador de la Dirección Regional de Aduanas observó que el certificado de origen
señalaba un exportador y/o productor distinto del que figuraba en la factura comercial
y que en el recuadro 12 del referido certificado, existía un número de factura
comercial distinta al que figuraba en la documentación base, formulándose el cargo
N°517027 de fecha 6 de junio del 2014.
3. Agrega que en una nueva revisión de los antecedentes a
raíz del presente reclamo, se determinó que los fundamentos en virtud de los cuales
se cursó el referido cargo no son efectivos.
4. Conforme todo lo anterior y no controvirtiendo las
alegaciones del reclamante, se allana a la acción de autos, solicitando se le exima
del pago de las eventuales costas, por considerar que ha tenido motivo plausible
para litigar.
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Los antecedentes del proceso:
A fojas 38, se ordena subsanar el reclamo.
A fojas 40, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado, el
que se provee a fojas 48, confiriendo traslado.
A fojas 55, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 57, delega poder el que se provee a fojas 58.
A fojas 60, autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 14, Copia Oficio Ordinario N°455; a fojas 15 y 16, copia
cargo número 517027; a fojas 17 y 18, copia DIN N° 6510165598-3; a fojas 19, Copia
de comprobante transacción; a fojas 20 y 21, copia de conocimiento de embarque
B/L; a fojas 22 y 23, copia de la factura comercial Invoice N°20176; a fojas 24,
certificado de seguro; a fojas 25, copia de certificado origen N° F14470ZC32875226;
a fojas 26 y 27, copia certificado de origen N° F144420010120607; a fojas 28 y 29,
copia mandato judicial; a fojas 30 a 35, copia de escritura constitución de sociedad; a
fojas 36 y 37, copia extracto de publicación de escritura; a fojas 41, copia legalizada
de escritura pública de cesión y modificación de sociedad; a fojas 53 y 54,
Resolución Afecta N°181 de fecha 20 de enero 2014.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la reclamante ya
individualizada, quien viene en reclamar en contra de la actuación de autos
conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 50, comparece la reclamada antes
individualizada, quien contesta y se allana al reclamo conforme las consideraciones
ya referidas y a las cuales también nos atenemos.
3. Que conforme el mérito de autos y allanamiento de la
reclamada, apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la
sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas,
se deberá acoger el reclamo de autos.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 122 y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
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1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN
EFECTO la actuación reclamada.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA en costas a la reclamada vencida, por
estimar haber tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 14-9-0001818-6
RIT: GR -14 -00164-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA
ARAYA.
FOR/TVY
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2015-01-13T10:54:36-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.