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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00005-2015 · 20 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
ES-14-00005-2015
RUC
15-9-0000063-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

SOCIEDAD INVERSIONES HOTELERAS Y TURISTICAS ANKARA LTDA RUT N° 78.103.900-4 Valparaíso, veinte de febrero de dos mil quince VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Raúl Eduardo Cadena San Martín, abogado, RUT N° 6.224.142-K, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES HOTELERAS Y TURISTICAS ANKARA LIMITADA, RUT 78.103.900-4, todos domiciliados en calle San Martín N° 476, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por Denuncio Nº25085096, de fecha 02 de enero del 2015, por la infracción sancionada en el artículo 97 N° 16 inciso 1 del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que el día 2 de enero de 2015, doña Carolina Guerrero Vicencio, contadora de la sociedad reclamante, concurrió al Servicio de Impuestos Internos a objeto de informar la pérdida parcial de facturas nacionales N°s 27431 y 27437 y facturas de exportación N°s 13232, 13238 y 13249, siendo atendida por la fiscalizadora doña Erika Letelier Espinoza. 2. Indica que en dicha ocasión acompañó el Formulario N°3238 de autodenuncio, copia de la denuncia efectuada por robo con intimidación ante la Fiscalía de Viña del Mar, copia del duplicado del Servicio de Impuestos Internos de las facturas perdidas y copia de la factura N°6205 que da cuenta de la publicación de avisos de pérdida de las facturas en cuestión. 3. Expone que la pérdida de dichas facturas es parcial, porque el duplicado de las facturas se conserva en los archivos de la empresa, y que dicha pérdida se produjo por un robo con intimidación de que fue víctima la empresa. 4. Señala que el Servicio de Impuestos Internos notificó la infracción prevista en el artículo 97 N°16 inciso 1 del Código Tributario, por considerar la pérdida como no fortuita. Además, en la página web del Servicio se informó que la multa por dicha infracción asciende a $3.887.820, condonación por $2.592.010 y condonación especial por pago PEL $194.372.- 5. Finalmente, precisa que todas las facturas mencionadas, se encuentran ingresadas en el libro de ventas de la empresa y, por lo tanto, en la contabilidad, siendo a su juicio un error calificar la pérdida como no fortuita toda vez que de la descripción de los hechos se puede colegir que para la persona que sufrió el robo con Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2df55221-67aa-4532-8c84-6a3296969ee9 Timbre Electrónico intimidación éste resultó imprevisible e imposible de resistir. 6. Solicita que la pérdida de las facturas sea declarada como fortuita, y se ordene dejar sin efecto la multa impuesta, con costas. Que a fojas 43 y siguientes compareció don Claudio Valdivia Campos, Director Regional (S) en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliado en Melgarejo N° 667, segundo piso, ciudad de Valparaíso, quien evacuando el traslado conferido solicitó sea declarado improcedente en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Luego de referirse a la norma administrativa que regula la forma en que debe cursarse la infracción tributaria impuesta a la reclamante, señala que pendiente el plazo para reclamar de la respectiva notificación de la infracción, el Servicio de Impuestos Internos no puede efectuar el giro de la multa respectiva y los Jefes de Departamento u Oficina de Procedimiento Administrativo Tributario, están facultados para dejar sin efecto aquellas infracciones que se consideren erróneas, por lo que en mérito de esta facultad la Jefa del DEPAT de la Dirección Regional mediante Resolución Exenta N°57, dictada con fecha 22 de enero de 2015 y notificada a la reclamante por carta certificada enviada el 28 de enero de 2015, se procedió a anular la referida infracción, toda vez que se encontraba erróneamente calificada la perdida, calificándola en definitiva como fortuita. 2. Concluye que habiéndose anulado el acto administrativo sancionador por parte del órgano público con anterioridad a la notificación del presente reclamo, éste resulta del todo improcedente, “por carecer de causa petendi y consecuencialmente al mismo acto anulatorio de petitum”, solicitando en definitiva rechazar el reclamo por improcedente. Los antecedentes del proceso: A fojas 38, el Tribunal resuelve Previo a Proveer. A fojas 40, escrito de la reclamante, cumpliendo lo ordenado. A fojas 41, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 38 y por interpuesto el reclamo. A fojas 49, se tiene por contestado el reclamo y se decreta Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 5 a 7, copia autorizada de escritura pública de Revocación y otorgamiento de poderes; a fojas 8 a 13, copia autorizada de escritura de Constitución de sociedad, a fojas 14 a 21, copia de Libro de Ventas, a fojas 22 detalle de documentos Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2df55221-67aa-4532-8c84-6a3296969ee9 Timbre Electrónico materia del reclamo; a fojas 23 a 27 fotocopia de facturas comerciales; a fojas 28 formulario 3238; a fojas 29, notificación infracción; a fojas 30, copia Detalle Denuncia N° 25085096; a fojas 31 a 34, copia de la denuncia efectuada ante la Fiscalía de Viña del Mar; a fojas 35, copia de los datos de la Denuncia; a fojas 36, copia factura comercial N°6205; a fojas 37, ingreso aviso sitio web diario El Mercurio; a fojas 46, Resolución Exenta N°57 de fecha 22 de enero de 2015; a fojas 47 Guía de remisión N°07 de fecha 28 de enero 2015; a fojas 48, Resolución SIIPERS Exenta N°14339 de fecha 22 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante antes individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos remitimos. 2. Que a fojas 43, comparece la parte reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de fojas 1 y 43, como de los demás antecedentes de autos, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la parte reclamante, el día 2 de enero de 2015, concurrió al Servicio de Impuestos Internos a objeto de informar la pérdida parcial de determinadas facturas, presentando autodenuncio mediante formulario N°3238. b) Que la respectiva fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en esa misma oportunidad cursó y notificó a la reclamante la infracción prevista en el artículo 97 N°16 inciso 1° del Código Tributario. c) Que la reclamada con fecha 22 de enero de 2015, procedió a emitir la Resolución Ex. N° 57, a través de la cual se anuló la Denuncia 25085096 de 2 de enero de 2015 objeto del presente reclamo. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo. 5. Que del examen de lo expuesto en el reclamo, contestación de fojas 43 y especialmente de la Resolución Exenta N° 57 de fecha 22 de enero del 2015 que obra a fojas 46, aparece que el Servicio de Impuestos Internos, antes de que este Tribunal tuviera por interpuesto el presente reclamo y confiriera traslado, anuló la Denuncia N°25085096 reclamada, toda vez que analizados los antecedentes concluyó que la infracción fue erróneamente cursada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2df55221-67aa-4532-8c84-6a3296969ee9 Timbre Electrónico 6. Que conforme lo anterior, la acción deducida a fojas 1, y el presente procedimiento, pierden su finalidad y sustento, puesto que no existe derecho lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la Ley N° 20.322 y artículo 165 del Código Tributario. 7. Que en virtud de los razonamientos desarrollados, conforme el mérito del proceso, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 16, inciso 1, y 165 del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 15-9-0000063-1 RIT: ES-14-00005-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/TVY DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2df55221-67aa-4532-8c84-6a3296969ee9 Timbre Electrónico 2015-02-20T14:14:52-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.