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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00008-2015 · 24 de abril de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
ES-14-00008-2015
RUC
15-9-0000093-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil quince Resolviendo derechamente la reposición de fojas 23: VISTO: La solicitud de fojas 23 y traslado evacuado a fojas 30 en rebeldía de la parte reclamante. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece el actor quien interpuso reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos respecto de la Denuncia Folio N°1262621, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, que rola a fojas 4 y 25, y que, conforme consta en la misma, fue notificada personalmente el día 2 de enero de 2015. 2. Que el numeral 3° del artículo 165 del Código Tributario dispone que “3° Notificado el giro de la multa a que se refiere en N°1, o las infracciones de que trata el N°2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción” 3. Que el presente reclamo se dedujo con fecha 21 de enero de 2015, apareciendo que al tiempo de su interposición ya había transcurrido el plazo de quince días contemplado en el citado artículo 165, siendo forzoso acoger la reposición de fojas 23. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 133 y 165 del Código Tributario, SE RESUELVE: QUE SE ACOGE la reposición de fojas 23, DEJÁNDOSE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 21 y EN SU LUGAR SE PROVEE: “A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando que a la fecha del presente reclamo ya había transcurrido el plazo de 15 días para reclamar, conforme lo dispone el artículo 165 del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORANEO.” NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 15-9-0000093-3 RIT: ES-14-00008-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (notificar por carta certificada). Libro de sentencias FOR/TVY Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 24-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 772849f2-7734-4fed-83a1-86f0697aba97 Timbre Electrónico 2015-04-24T15:07:50-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.