Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00008-2015 · 24 de abril de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- ES-14-00008-2015
- RUC
- 15-9-0000093-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil quince
Resolviendo derechamente la reposición de fojas 23:
VISTO: La solicitud de fojas 23 y traslado evacuado a fojas 30 en
rebeldía de la parte reclamante.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece el actor quien interpuso reclamo
en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos respecto de la Denuncia Folio N°1262621,
por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, que rola a fojas 4 y
25, y que, conforme consta en la misma, fue notificada personalmente el día 2 de enero
de 2015.
2. Que el numeral 3° del artículo 165 del Código Tributario
dispone que “3° Notificado el giro de la multa a que se refiere en N°1, o las infracciones de
que trata el N°2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince
días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal
Tributario y Aduanero de su jurisdicción”
3. Que el presente reclamo se dedujo con fecha 21 de enero de
2015, apareciendo que al tiempo de su interposición ya había transcurrido el plazo de
quince días contemplado en el citado artículo 165, siendo forzoso acoger la reposición de
fojas 23.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 133 y 165 del
Código Tributario, SE RESUELVE: QUE SE ACOGE la reposición de fojas 23,
DEJÁNDOSE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 21 y EN SU LUGAR SE
PROVEE: “A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando que a la fecha
del presente reclamo ya había transcurrido el plazo de 15 días para reclamar, conforme lo
dispone el artículo 165 del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE
INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORANEO.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 15-9-0000093-3
RIT: ES-14-00008-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (notificar por carta certificada).
Libro de sentencias
FOR/TVY
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 24-04-2015.
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Timbre Electrónico
2015-04-24T15:07:50-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.