Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00021-2015 · 13 de octubre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00021-2015
- RUC
- 15-9-0000181-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
PICON VERGARA JUAN
RUT N°5.881.884-4
Valparaíso, trece de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don JUAN PICON VERGARA,
RUT Nº 5.881.884-4, Agente de Aduanas, domiciliado en calle Pasaje Ross N°149,
departamento 1004, Valparaíso, Quinta Región, quien interpuso Reclamo Infraccional
Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las siguientes
denuncias y consecuentes multas cursadas, por infracciones reglamentarias del artículo 176
letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, efectuadas por la Dirección Regional de Aduanas de
Valparaíso:
DENUNCIA FECHA DENUNCIA DIN/DIPS FECHA DIN
712629 14.05.2014 2210003270 24.06.2013
712633 14.05.2014 2210003271 24.06.2013
712637 14.05.2014 2210003285 02.07.2013
712639 14.05.2014 2210003286 05.07.2013
712644 14.05.2014 2210003287 05.07.2013
712653 14.05.2014 2210003288 04.07.2013
712752 14.05.2014 2210003289 05.07.2013
712760 14.05.2014 2210003290 09.07.2013
712762 14.05.2014 2210003291 09.07.2013
712766 14.05.2014 2210003295 09.07.2013
712769 14.05.2014 2210003296 09.07.2013
712831 14.05.2014 2210003300 15.07.2013
712835 14.05.2014 2210003301 15.07.2013
712916 14.05.2014 2210003317 30.07.2013
712925 14.05.2014 2210003331 23.07.2013
712928 14.05.2014 2210003332 23.07.2013
712955 14.05.2014 2210003333 23.07.2013
712959 14.05.2014 2210003334 23.07.2013
712982 14.05.2014 2210003336 23.07.2013
712986 14.05.2014 2210003337 23.07.2013
712994 14.05.2014 2210003352 01.08.2013
713013 14.05.2014 2210003355 06.08.2013
713017 14.05.2014 2210003356 06.08.2013
713121 15.05.2014 2210003357 06.08.2013
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
2
713124 15.05.2014 2210003358 06.08.2013
713129 15.05.2014 2210003376 14.08.2013
713132 15.05.2014 2210003377 14.08.2013
713134 15.05.2014 2210003383 14.08.2013
713136 15.05.2014 2210003404 21.08.2013
713138 15.05.2014 2210003405 21.08.2013
713139 15.05.2014 2210003406 22.08.2013
713140 15.05.2014 2210003407 22.08.2013
713141 15.05.2014 2210003421 27.08.2013
713147 15.05.2014 2210003427 05.09.2013
713148 15.05.2014 2210003428 05.09.2013
713160 15.05.2014 2210003430 05.09.2013
713162 15.05.2014 2210003431 05.09.2013
713166 15.05.2014 2210003439 05.09.2013
713173 15.05.2014 2210003440 10.09.2013
713184 15.05.2014 2210003462 25.09.2013
713187 15.05.2014 2210003463 25.09.2013
713201 15.05.2014 2210003470 13.09.2013
713639 16.05.2014 2210003471 13.09.2013
713651 16.05.2014 2210003488 25.09.2013
713658 16.05.2014 2210003489 25.09.2013
713671 16.05.2014 2210003490 25.09.2013
713673 16.05.2014 2210003491 25.09.2013
713679 16.05.2014 2210003494 25.09.2013
713683 16.05.2014 2210003493 25.09.2013
713704 16.05.2014 2210003494 25.09.2013
713726 16.05.2014 2210003495 25.09.2013
713748 16.05.2014 2210003497 25.09.2013
713761 16.05.2014 2210003506 07.10.2013
713765 16.05.2014 2210003507 07.10.2013
713989 19.05.2014 2210003508 07.10.2013
714005 19.05.2014 2210003511 07.10.2013
714011 19.05.2014 2210003513 07.10.2013
714015 19.05.2014 2210003514 07.10.2013
714022 19.05.2014 2210003530 14.10.2013
714026 19.05.2014 2210003531 14.10.2013
714063 19.05.2014 2210003532 14.10.2013
714320 20.05.2014 2210003559 25.10.2013
714404 20.05.2014 2210003561 29.10.2013
714406 20.05.2014 2210003562 29.10.2013
714410 20.05.2014 2210003572 07.11.2013
714425 20.05.2014 2210003573 07.11.2013
714435 20.05.2014 2210003574 07.11.2013
714438 20.05.2014 2210003575 07.11.2013
714694 22.05.2014 2210003585 20.11.2013
714702 22.05.2014 2210003586 20.11.2013
714710 22.05.2014 2210003587 20.11.2013
714717 22.05.2014 2210003588 20.11.2013
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
3
714727 22.05.2014 2210003589 20.11.2013
714739 22.05.2014 2210003590 20.11.2013
714756 22.05.2014 2210003597 02.12.2013
714954 23.05.2014 2210003636 05.12.2013
714958 23.05.2014 2210003637 05.12.2013
714963 23.05.2014 2210003635 05.12.2013
714965 23.05.2014 2210003634 03.12.2013
714972 23.05.2014 2210003601 02.12.2013
714974 23.05.2014 2210003600 02.12.2013
714978 23.05.2014 2210003598 02.12.2013
714982 23.05.2014 2210003599 02.12.2013
714992 23.05.2014 2210003638 05.12.2013
2. Indica que las denuncias vulneran lo prescrito en el artículo 92
de la Ordenanza de Aduanas, precisando que una vez que la Declaración de Ingreso es
legalizada, no puede ser objeto de modificación alguna, salvo excepciones en las cuales no
se encuentra la situación en análisis, afirmando que en la especie las Declaraciones fueron
legalizadas un año antes de formularse las denuncias.
3. Expone en el mismo sentido, que el artículo 92 de la Ordenanza
de Aduanas sólo admite la formulación de Cargos y no de denuncias, disponiendo el Servicio
de Aduanas para su formulación, del plazo de un año contado desde la legalización de la
Declaración.
4. Luego de señalar lo dispuesto en el artículo 84 en relación al
artículo 185, ambos de la Ordenanza de Aduanas, expone que en los formularios de
denuncias no se consigna el nombre del denunciante, ni se cumple con las exigencias
esenciales para la validez de las mismas.
5. Agrega que las denuncias son extemporáneas y formuladas por
funcionario incompetente vulnerando todas las disposiciones ya citadas.
6. Expone, en cuando al fondo, que las denuncias señalan que las
facturas no indican la composición y características de las mercancías, exigencia que a su
juicio no es legalmente exigible, precisando que dichos documentos contienen la posición
arancelaria de las mercancías. Además, arguye que, respecto a la existencia de una
Declaración Jurada complementaria, no existe norma legal que prescriba que debe figurar en
la carpeta de despacho, careciendo por tanto las denuncias de fundamento legal y/o
reglamentario.
7. Menciona que corresponde al Servicio el onus probandi de la
infracción, en cuanto debe probar su existencia y quien la comete, circunstancias que a su
juicio no han sido acreditadas, toda vez que el documento aduanero goza de presunción de
legalidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
4
8. Indica que conforme al artículo 187 de la Ordenanza de
Aduanas, las multas en proceso simplificado sólo pueden ser aplicadas por el Administrador
de Aduanas, en este caso, el Director Regional de Aduanas, en circunstancias que las multas
de autos fueron aplicadas por la Unidad de Audiencias.
9. Conforme todo lo anterior, solicita se dejen sin efecto las
actuaciones reclamadas, con costas.
Que a fojas 254 y siguientes compareció doña MYRIAM GUTIÉRREZ
VIVAR, en representación de la reclamada SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCIÓN
REGIONAL DE VALPARAÍSO, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Wheelwright
N°144, Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Expone que todas las denuncias objeto del reclamo, se
formularon por contravención al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas,
infracciones que, en razón de su cuantía, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 185 en relación al artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, el Administrador de
Aduana podía aplicarlas directamente en el mismo documento que las origine o en su
denuncia, con el sólo mérito de los antecedentes que existan.
2. Menciona que en atención a la fecha en que fueron notificadas
las denuncias y considerando que el reclamo de autos se deduce recién con fecha 17 de
febrero de 2015, es evidente que el reclamo fue presentado fuera del plazo de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo establece el artículo 186 de la
Ordenanza de Aduanas, siendo por tanto extemporáneo.
3. Indica que resulta evidente que la intención de la reclamante es
hacer revivir un plazo ya extinguido, toda vez que pudo haber hecho uso de su derecho a
recurrir ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros respecto de las denuncias cursadas,
desde que se practicó la notificación de las mismas y no desde que se emitieron los giros por
parte de la Tesorería General de la República.
4. Señala que, del análisis de las denuncias cursadas, se puede
observar en cuanto a los hechos que constituyen la infracción, que se verificó que en las
facturas del consignante Ashley Furniture- Industrial In, no se indicó la composición y
características de la mercancía, como tampoco en el Packing List adjunto. Asimismo, no se
adjuntó en las carpetas de despacho, una declaración jurada del importador complementaria,
imposibilitando al Servicio de Aduanas de efectuar una adecuada clasificación y valoración
de las mercancías.
5. La presentación incompleta de los mencionados antecedentes
y la omisión de la declaración jurada señalada, constituye una infracción a la norma contenida
en el artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, siendo obligación y facultad del
Servicio, sancionarla con las denuncias y consecuentes multas cursadas conforme los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
5
artículos 78, 84, 185 de la Ordenanza de Aduanas y los numerales 8.7, 8.8, 9.19 y 10.1 letra
c) del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N°1300 del año 2006.
6. Luego de transcribir los artículos 77 y 78 de la Ordenanza de
Aduanas, expone que es obligación del Agente de Aduanas requerir de su mandante la
presentación de documentos de base completa y correctamente llenados, toda vez que la
misma Ordenanza, confiere al Agente el carácter de ministro de fe en relación a los datos
que registra en las declaraciones que formula, disponiendo que si los documentos del
despacho no le permiten efectuar una declaración segura y clara, éste debe subsanarlo
mediante otros mecanismos que contempla la propia ley lo que tampoco cumplió el
reclamante.
7. Por otra parte, en cuanto a la supuesta vulneración del artículo
92 de la Ordenanza de Aduanas, señala que no es efectivo, siendo improcedente su discusión
en estos autos, toda vez que no es aplicable lo dispuesto en el artículo 92, sino lo que dispone
el artículo 176 del mismo cuerpo legal, ya que la primera de las normas refiere,
específicamente, a la formulación de un cargo, acto administrativo diverso de aquél por medio
del cual se aplica las multas reclamadas.
8. Arguye que tampoco es efectivo el argumento relativo a la
aceptación de la Declaración de Ingreso (DIN) como obstáculo a la realización de revisiones
a posteriori, por cuanto es una facultad legal del Servicio de Aduanas, comprobar los datos
declarados conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 185 y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas.
9. Respecto al funcionario habilitado para efectuar operaciones de
fiscalización, indica que dichas diligencias constituyen facultades naturales de la potestad
aduanera, contenidas específicamente en el artículo 2° de la Ordenanza de Aduanas y en el
artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°329, que aprobó la Ley Orgánica del Servicio
Nacional de Aduanas, y de la cual deriva la Subdirección de Fiscalización, actuando el
fiscalizador que efectuó las denuncias dentro de la referida potestad aduanera.
10. En cuanto al argumento de la reclamante en orden al supuesto
incumplimiento de los requisitos del artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas, expone que
no es efectivo por cuanto el artículo no exige expresamente la mención del nombre del
denunciante en las denuncias siendo, además, éstas formuladas sobre un registro tipo
estándar, basado en un sistema informático denominado DECARE, que contiene todos los
datos necesarios para su acertada inteligencia.
11. Señala que el reclamante confunde conceptos en cuanto al
onus probandi en materia de actos administrativos, al señalar que habiéndose tramitado las
Declaraciones sin observaciones estas gozarían de presunción de legalidad, toda vez que lo
objetado en autos no son las Declaraciones sino las denuncias por las cuales se le imputa
una infracción a la normativa aduanera. Al reclamar contra la denuncia le corresponde a él
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
6
probar sus dichos.
12. Que, si bien las denuncias que generan las multas cursadas
gozan de presunción de legalidad, de imperio y de la exigibilidad que estable el artículo 3
inciso final de la Ley N°19.880, la carga de la prueba es del demandante ya que se trata de
una presunción simplemente legal que permite ser desvirtuada a través de su impugnación.
13. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo,
con costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 245, previo a proveer.
A fojas 247, patrocinio y poder de la parte reclamante, el que se provee
a fojas 249.
A fojas 249, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 251, escrito de la parte reclamante, que se provee a fojas 252.
A fojas 268, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 270, revoca patrocinio y poder que indica, el que se provee a
fojas 271.
A fojas 273, delega poder de la parte reclamada, el que se provee a fojas
274.
A fojas 276, escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa
a prueba, el que se provee a fojas 277.
A fojas 279, se recibe la causa a prueba.
A fojas 282, recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido
por la parte reclamante, el que se provee a fojas 283.
A fojas 285, evacua traslado de la parte reclamada, el que se provee a
fojas 289.
A fojas 287, recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido
por la parte reclamada, el que se provee a fojas 289.
A fojas 291, evacua traslado de la parte reclamante, el que se provee a
fojas 292.
A fojas 294, escrito de la parte reclamante solicitando lo que indica, el
que se provee a fojas 295.
A fojas 295, resuelve reposición de fojas 282 y 287 y apelaciones
subsidiarias.
A fojas 297, lista de testigos de la parte reclamada, la que se provee a
fojas 298.
A fojas 300 y 301, Acta de Audiencia de Prueba testimonial.
A fojas 302, Certificación Señora Secretaria del Tribunal.
A fojas 303, se hace efectivo apercibimiento y se tiene por desistida de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
7
la apelación de fojas 282.
A fojas 305, acompaña documentos y solicita oficio de la parte
reclamada, el que se provee a fojas 870.
A fojas 869, certificación de no comparecencia ministro de fe.
A fojas 872 y 873, Oficio N°104-2016.
A fojas 875, Oficio N°107-2016.
A fojas 876, certificación Señora Secretaria Tribunal.
A fojas 881, A sus antecedentes respuesta a Oficio N°104-2016.
A fojas 883, Certificación Señora Secretaria Tribunal.
A fojas 884, téngase presente y solicita lo que indica de la parte
reclamante, la que se provee a fojas 885.
A fojas 885, Autos para fallo.
A fojas 891, A sus antecedentes compulsas y actuaciones judiciales
recibidas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 4, copia Panel de Notificación; a fojas 5, Denuncia N°712752; a
fojas 6, Denuncia N°714022; a fojas 7, Denuncia N°714026; a fojas 8, Denuncia N°714063;
a fojas 9, Denuncia N°714320; a fojas 10, Denuncia N°714404; a fojas 11, Denuncia
N°714406; a fojas 12, Denuncia N°714410; a fojas 13, Denuncia N°714425; a fojas 14,
Denuncia N°714435; a fojas 15, Denuncia N°714438; a fojas 16, Denuncia N°714694; a fojas
17, Denuncia N°714702; a fojas 18, Denuncia N°714710; a fojas 19, Denuncia N°714717; a
fojas 20 y 21, copia Panel de Notificación; a fojas 22, Denuncia N°714727; a fojas 23,
Denuncia N°714739; a fojas 24, Denuncia N°714756; a fojas 25, Denuncia N°714954; a fojas
26, Denuncia N°714958; a fojas 27, Denuncia N°714963; a fojas 28, Denuncia N°714965; a
fojas 29, Denuncia N°714972; a fojas 30, Denuncia N°714974; a fojas 31, Denuncia
N°714978; a fojas 32, Denuncia N°714982; a fojas 33, Denuncia N°714992; a fojas 34 y 35,
copia Panel de Notificación; a fojas 36, Denuncia N°712916; a fojas 37, Denuncia N°713139;
a fojas 38, Denuncia N°713140; a fojas 39, Denuncia N°713141; a fojas 40, Denuncia
N°713147; a fojas 41, Denuncia N°713148; a fojas 42, Denuncia N°713160; a fojas 43,
Denuncia N°713162; a fojas 44, Denuncia N°713166; a fojas 45, Denuncia N°713173; a fojas
46, Denuncia N°713184; a fojas 47, Denuncia N°713187; a fojas 48, Denuncia N°713201; a
fojas 49, Denuncia N°713639; a fojas 50, Denuncia N°713651; a fojas 51, copia Panel de
Notificación; a fojas 52, Denuncia N°713658; a fojas 53, Denuncia N°713671; a fojas 54,
Denuncia N°713673; a fojas 55, Denuncia N°713679; a fojas 56, Denuncia N°713683; a fojas
57, Denuncia N°713704; a fojas 58, Denuncia N°713726; a fojas 59, Denuncia N°713748; a
fojas 60, Denuncia N°713761; a fojas 61, Denuncia N°713765; a fojas 62, Denuncia
N°713989; a fojas 63, Denuncia N°714005; a fojas 64, Denuncia N°714011; a fojas 65,
Denuncia N°714015; a fojas 66, Denuncia N°712916; a fojas 67, Denuncia N°713139; a fojas
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
8
68, Denuncia N°713140; a fojas 69, Denuncia N°713141; a fojas 70, Denuncia N°713147; a
fojas 71, Denuncia N°713148; a fojas 72, Denuncia N°713160; a fojas 73, Denuncia
N°713162; a fojas 74, Denuncia N°713166; a fojas 75, Denuncia N°713173; a fojas 76,
Denuncia N°713184; a fojas 77, Denuncia N°713187; a fojas 78, Denuncia N°713201; a fojas
79, Denuncia N°713639; a fojas 80, Denuncia N°713651; a fojas 81, Denuncia N°713658; a
fojas 82, Denuncia N°713671; a fojas 83, Denuncia N°713673; a fojas 84, Denuncia
N°713679; a fojas 85, Denuncia N°713683; a fojas 86, Denuncia N°713704; a fojas 87,
Denuncia N°713726; a fojas 88, Denuncia N°713748; a fojas 89, Denuncia N°713761; a fojas
90, Denuncia N°713765; a fojas 91, Denuncia N°713989; a fojas 92, Denuncia N°714005; a
fojas 93, Denuncia N°714011; a fojas 94, Denuncia N°714015; a fojas 95 y 96, copia Panel
de Notificación; a fojas 97, Denuncia N°712629; a fojas 98, Denuncia N°712633; a fojas 99,
Denuncia N°712637; a fojas 100, Denuncia N°712639; a fojas 101, Denuncia N°712644; a
fojas 102, Denuncia N°712653; a fojas 103, Denuncia N°712760; a fojas 104, Denuncia
N°712762; a fojas 105, Denuncia N°712766; a fojas 106, Denuncia N°712769; a fojas 107,
Denuncia N°712831; a fojas 108, Denuncia N°712835; a fojas 109, Denuncia N°712925; a
fojas 110, Denuncia N°712928; a fojas 111, Denuncia N°712955; a fojas 112 y 113, Panel
de Notificación; a fojas 114, Denuncia N°712629; a fojas 115, Denuncia N°712633; a fojas
116, Denuncia N°712637; a fojas 117, Denuncia N°712639; a fojas 118, Denuncia N°712644;
a fojas 119, Denuncia N°712653; a fojas 120, Denuncia N°712760; a fojas 121, Denuncia
N°712762; a fojas 122, Denuncia N°712766; a fojas 123, Denuncia N°712769; a fojas 124,
Denuncia N°712831; a fojas 125, Denuncia N°712835; a fojas 126, Denuncia N°712925; a
fojas 127, Denuncia N°712928; a fojas 128, Denuncia N°712955; a fojas 129 y 130, Panel de
Notificación; a fojas 131, N°712959; a fojas 132, Denuncia N°712982; a fojas 133, Denuncia
N°712986; a fojas 134, Denuncia N°712994; a fojas 135, Denuncia N°713013; a fojas 136,
Denuncia N°713017; a fojas 137, Denuncia N°713121; a fojas 138, Denuncia N°713124; a
fojas 139, Denuncia N°713129; a fojas 140, Denuncia N°713132; a fojas 141, Denuncia
N°713134; a fojas 142, Denuncia N°713136; a fojas 143, Denuncia N°713138; a fojas 144 y
145, Panel de Notificación ; a fojas 146, Denuncia N°712959; a fojas 147, Denuncia
N°712982; a fojas 148, Denuncia N°712986; a fojas 149, Denuncia N°712994; a fojas 150,
Denuncia N°713013; a fojas 151, Denuncia N°713017; a fojas 152, Denuncia N°713121; a
fojas 153, Denuncia N°713124; a fojas 154, Denuncia N°713129; a fojas 155, Denuncia
N°713132; a fojas 156, Denuncia N°713134; a fojas 157, Denuncia N°713136; a fojas 158,
Denuncia N°713138; a fojas 159 y 160, Listado Tesorería General de la República; a fojas
161, Giro N°813982; a fojas 162, Giro N°813981; a fojas 163, Giro N°813979; a fojas 164,
Giro N°813825; a fojas 165, Giro N°813823; a fojas 166, Giro N°813822; a fojas 167, Giro
N°813821; a fojas 168, Giro N°813820; a fojas 169, Giro N°813819; a fojas 170, Giro
N°813818; a fojas 171, Giro N°813817; a fojas 172, Giro N°813816; a fojas 173, Giro
N°813815; a fojas 174, Giro N°813813; a fojas 175, Giro N°813812; a fojas 176, Giro
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
9
N°813811; a fojas 177, Giro N°813810; a fojas 178, Giro N°813839; a fojas 179, Giro
N°813837; a fojas 180, Giro N°813836; a fojas 181, Giro N°813835; a fojas 182, Giro
N°813833; a fojas 183, Giro N°813832; a fojas 184, Giro N°813831; a fojas 185, Giro
N°813830; a fojas 186, Giro N°813829; a fojas 187, Giro N°813828; a fojas 188, Giro
N°813858; a fojas 189, Giro N°813850; a fojas 190, Giro N°813848; a fojas 191, Giro
N°813846; a fojas 192, Giro N°813845; a fojas 193, Giro N°813844; a fojas 194, Giro
N°813843; a fojas 195, Giro N°813842; a fojas 196, Giro N°813841; a fojas 197, Giro
N°813840; a fojas 198, Giro N°813918; a fojas 199, Giro N°813915; a fojas 200, Giro
N°813914; a fojas 201, Giro N°813912; a fojas 202, Giro N°813911; a fojas 203, Giro
N°813910; a fojas 204, Giro N°813909; a fojas 205, Giro N°813906; a fojas 206, Giro
N°813885; a fojas 207, Giro N°813870; a fojas 208, Giro N°813947; a fojas 209, Giro
N°813946; a fojas 210, Giro N°813944; a fojas 211, Giro N°813942; a fojas 212, Giro
N°813938; a fojas 213, Giro N°813931; a fojas 214, Giro N°813928; a fojas 215, Giro
N°813924; a fojas 216, Giro N°813922; a fojas 217, Giro N°813921; a fojas 218, Giro
N°813962; a fojas 219, Giro N°813960; a fojas 220, Giro N°813959; a fojas 221, Giro
N°813958; a fojas 222, Giro N°813957; a fojas 223, Giro N°813956; a fojas 224, Giro
N°813955; a fojas 225, Giro N°813953; a fojas 226, Giro N°813952; a fojas 227, Giro
N°813948; a fojas 228, Giro N°813976; a fojas 229, Giro N°813974; a fojas 230, Giro
N°813973; a fojas 231, Giro N°813972; a fojas 232, Giro N°813970; a fojas 233, Giro
N°813968; a fojas 234, Giro N°813967; a fojas 235, Giro N°813966; a fojas 236, Giro
N°813965; a fojas 237, Giro N°813978; a fojas 238, Giro N°813990; a fojas 239, Giro
N°813989; a fojas 240, Giro N°813988; a fojas 241, Giro N°813987; a fojas 242, Giro
N°813986; a fojas 243, Giro N°813984; a fojas 244, Giro N°813983; a fojas 248, fotocopia
cedula de identidad; a fojas 266 y 267, copia Resolución N°181/20.01.2014: a fojas 281,
comprobante de notificación; a fojas 320, Denuncia N°712752; a fojas 321 a 324, copia
Invoice N°725695; a fojas 325 y 326, Packing list N°22103289; a fojas 327 y 328, Denuncia
N°714022; a fojas 329 y 330, copia Invoice; a fojas 331 y 332, Packing list; a fojas 333 y 334,
Denuncia N°714026; a fojas 335 y 336, copia Invoice; a fojas 337 y 338, Packing list; a fojas
339 y 340, Denuncia N°714063; a fojas 341 y 342, copia Invoice N°207592; a fojas 343,
Packing list; a fojas 344 y 345, Denuncia N°714320; a fojas 346 a 348, copia Invoice
N°284975; a fojas 349 y 350, Packing list; a fojas 351 y 352, Denuncia N°714404; a fojas 353
y 354, copia Invoice; a fojas 355 y 356, Packing list; a fojas 357 y 358, Denuncia N°714406;
a fojas 359 y 360, copia Invoice; a fojas 361 y 362, Packing list; a fojas 363, Denuncia
N°714410; a fojas 364 a 366, copia Invoice; a fojas 367 a 369, Packing list; a fojas 370,
Denuncia N°714425; a fojas 371 a 373, copia Invoice; a fojas 374 a 376, Packing list; a fojas
377, Denuncia N°714435; a fojas 378 a 380, copia Invoice; a fojas 381 y 382, Packing list; a
fojas 383 , Denuncia N°714438; a fojas 384 a 386, copia Invoice; a fojas 387 y 388, Packing
list; a fojas 389, Denuncia N°714694; a fojas 390 a 393, copia Invoice; a fojas 394 y 395,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
10
Packing list; a fojas 396, Denuncia N°714702; a fojas 397 y 398, copia Invoice; a fojas 399 a
401, Packing list; a fojas 402, Denuncia N°714710; a fojas 403 a 405, copia Invoice; a fojas
406 y 407, Packing list; a fojas 408, Denuncia N°714717; a fojas 409 a 411, copia Invoice; a
fojas 412 y 413, Packing list; a fojas 414, Denuncia N°714727; a fojas 415 a 417, copia
Invoice; a fojas 418 y 419, Packing list; a fojas 420, Denuncia N°714739; a fojas 421 a 423,
copia Invoice; a fojas 424 y 425, Packing list; a fojas 426, Denuncia N°714756; a fojas 427 y
428, copia Invoice; a fojas 429, Packing list; a fojas 430, Denuncia N°714954; a fojas 431 y
432, copia Invoice; a fojas 433 a 434, Packing list; a fojas 435, Denuncia N°714958; a fojas
436 y 437, copia Invoice; a fojas 438 y 439, Packing list; a fojas 440, Denuncia N°714963; a
fojas 441 y 442, copia Invoice; a fojas 443, Packing list; a fojas 444, Denuncia N°714965; a
fojas 445 y 446, copia Invoice; a fojas 447, Packing list; a fojas 448, Denuncia N°714972; a
fojas 449 y 450, copia Invoice; a fojas 451 y 452, Packing list; a fojas 453, Denuncia
N°714974; a fojas 454 y 455, copia Invoice; a fojas 456 y 457, Packing list; a fojas 458,
Denuncia N°714978; a fojas 459 a 461, copia Invoice; a fojas 462 a 464, Packing list; a fojas
465, Denuncia N°714982; a fojas 466 a 468, copia Invoice; a fojas 469 a 471, Packing list; a
fojas 472, Denuncia N°714992; a fojas 473 y 474, copia Invoice; a fojas 475 y 476, Packing
list; a fojas 477, copia Invoice; a fojas 478, Declaración Jurada; a fojas 479 y 480, certificado
de origen; a fojas 481 y 482, certificado de origen; a fojas 483, copia Bill of Lading; a fojas
484, Denuncia N°712629; a fojas 485 a 488, copia Invoice; a fojas 489 y 490, Packing list; a
fojas 491, Denuncia N°712633; a fojas 492 y 493, copia Invoice; a fojas 494, Packing list; a
fojas 495, Denuncia N°712637; a fojas 496 a 498, copia Invoice; a fojas 499, Packing list; a
fojas 500, Denuncia N°712644; a fojas 501 a 503, copia Invoice; a fojas 504, documento
denominado “Ashley Furniture; a fojas 505 y 506, Packing list; a fojas 507, Denuncia
N°712653; a fojas 508 y 509, copia Invoice; a fojas 510, Packing list; a fojas 511, Denuncia
N°712760; a fojas 512 y 513, copia Invoice; a fojas 514, documento denominado “Ashley
Furniture”; a fojas 515 y 516, Packing list; a fojas 517, Denuncia N°712762; a fojas 518 y 519,
copia Invoice; a fojas 520, documento denominado “Ashley Furniture”; a fojas 521 y 522,
Packing list; a fojas 523, Denuncia N°712766; a fojas 524, copia Invoice; a fojas 525,
documento denominado “Ashley Furniture”; a fojas 526, Denuncia N°712769; a fojas 527,
copia Invoice; a fojas 528, documento denominado “Ashley Furniture”; a fojas 529, Denuncia
N°712831; a fojas 530 y 531, copia Invoice; a fojas 532, documento denominado “Ashley
Furniture; a fojas 533 y 534, Packing list; a fojas 535, Denuncia N°712835; a fojas 536 y 537,
copia Invoice; a fojas 538, documento denominado “Ashley Furniture”; a fojas 539 y 540,
Packing list; a fojas 541, Denuncia N°712916; a fojas 542 a 559, copias Invoice; a fojas 560
a 569, Packing list: a fojas 570, Denuncia N°712925; a fojas 571 a 572, copia Invoice; a fojas
573, documento denominado “Ashley Furniture”; a fojas 574 y 575, Packing list; a fojas 576
y 577, Denuncia N°712928; a fojas 578 y 579, copia Invoice; a fojas 580, documento
denominado “Ashley Furniture”; a fojas 581 y 582, Packing list; a fojas 583, Denuncia
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
11
N°712955; a fojas 584 y 585, copia Invoice; a fojas 586, documento denominado “Ashley
Furniture”; a fojas 587 y 588, Packing list; a fojas 589, Denuncia N°712959; a fojas 590 y
591, copia Invoice; a fojas 592, documento denominado “Ashley Furniture”; a fojas 593 y
594, Packing list; a fojas 595, Denuncia N°712982; a fojas 596 y 597, copia Invoice; a fojas
598, documento denominado “Ashley Furniture”; a fojas 599 y 600, Packing list; a fojas 601,
Denuncia N°712986; a fojas 602 y 603, copia Invoice; a fojas 604, documento denominado
“Ashley Furniture”; a fojas 605 y 606, Packing list; a fojas 607, Denuncia N°712994; a fojas
608 y 609, copia Invoice; a fojas 610, Packing list; a fojas 611, Denuncia N°713013; a fojas
612 a 614, copia Invoice; a fojas 615 y 616, Packing list; a fojas 617, Denuncia N°713017; a
fojas 618 a 620, copia Invoice; a fojas 621 y 622, Packing list; a fojas 623, Denuncia
N°713121; a fojas 624 y 625, copia Invoice; a fojas 626 y 627, Packing list; a fojas 628,
Denuncia N°713124; a fojas 629 y 630, copia Invoice; a fojas 631 y 632, Packing list; a fojas
633, Denuncia N°713129; a fojas 634 y 635, copia Invoice; a fojas 636 y 637, Packing list; a
fojas 638, Denuncia N°713132; a fojas 639 y 640, copia Invoice; a fojas 641y 642, Packing
list; a fojas 643, Denuncia N°713134; a fojas 644 a 647, copia Invoice; a fojas 647 a 649,
Packing list; a fojas 650, Denuncia N°713136; a fojas 651 y 652, copia Invoice; a fojas 653 y
654, Packing list; a fojas 655, Denuncia N°713138; a fojas 656 y 657, copia Invoice; a fojas
658 y 659, Packing list; a fojas 660, Denuncia N°713139; a fojas 661 a 663, copia Invoice; a
fojas 664 y 665, Packing list; a fojas 666, Denuncia N°713140; a fojas 667 a 669, copia
Invoice; a fojas 670 y 671, Packing list; a fojas 672, Denuncia N°713141; a fojas 673 y 674,
copia Invoice; a fojas 675, Packing list; a fojas 676, Denuncia N°713147; a fojas 677 a 679,
copia Invoice; a fojas 680 y 681, Packing list; a fojas 682, Denuncia N°713148; a fojas 683 a
685, copia Invoice; a fojas 686 y 687, Packing list; a fojas 688, Denuncia N°713160; a fojas
689 y 690, copia Invoice; a fojas 691 y 692, Packing list; a fojas 693, Denuncia N°713162; a
fojas 694 y 695, copia Invoice; a fojas 696 y 697, Packing list; a fojas 698, Denuncia
N°713166; a fojas 699 y 700, copia Invoice; a fojas 701, Packing list; a fojas 702, Denuncia
N°713173; a fojas 703 a 706, copia Invoice; a fojas 707, Packing list; a fojas 708, Denuncia
N°713184; a fojas 709 y 710, copia Invoice; a fojas 711 y 712, Packing list; a fojas 713,
Denuncia N°713187; a fojas 714 y 715, copia Invoice; a fojas 716 y 717, Packing list; a fojas
718, Denuncia N°713201; a fojas 719 y 720, copia Invoice; a fojas 721 y 722, Packing list; a
fojas 723, Denuncia N°713639; a fojas 724 y 725, copia Invoice; a fojas 726 y 727, Packing
list; a fojas 728, Denuncia N°713651; a fojas 729 y 730, copia Invoice; a fojas 731 y 732,
Packing list; a fojas 733, Denuncia N°713658; a fojas 734 y 735, copia Invoice; a fojas 736 y
737, Packing list; a fojas 738, Denuncia N°713671; a fojas 739 y 740, copia Invoice; a fojas
741 y 742, Packing list; a fojas 743, Denuncia N°713673; a fojas 744 y 745, copia Invoice; a
fojas 746 y 747, Packing list; a fojas 748, Denuncia N°713679; a fojas 749 y 750, copia
Invoice; a fojas 751 y 752, Packing list; a fojas 753, Denuncia N°713683; a fojas 754 y 755,
copia Invoice; a fojas 756 y 757, Packing list; a fojas 758, Denuncia N°713704; a fojas 759 y
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
12
760, copia Invoice; a fojas 761 y 762, Packing list; a fojas 763, Denuncia N°713726; a fojas
764 y 765, copia Invoice; a fojas 766 y 767, Packing list; a fojas 768, Denuncia N°713748; a
fojas 769 a 771, copia Invoice; a fojas 772, Packing list; a fojas 773, Denuncia N°713761; a
fojas 774 a 776, copia Invoice; a fojas 777 y 778, Packing list; a fojas 779, Denuncia
N°713765; a fojas 780 a 782, copia Invoice; a fojas 783 y 784, Packing list; a fojas 785,
Denuncia N°713989; a fojas 786 y 787, copia Invoice; a fojas 788, Packing list; a fojas 789,
Denuncia N°714005; a fojas 790 a 792, copia Invoice; a fojas 793 a 796, Packing list; a fojas
797, Denuncia N°714011; a fojas 798 y 799, copia Invoice; a fojas 800 y 801, Packing list; a
fojas 802, Denuncia N°714015; a fojas 803 y 804, copia Invoice; a fojas 805 y 806, Packing
list; a fojas 807 a 809, carta certificada N°1606; a fojas 810, constancia envío carta certificada;
a fojas 811 a 842, copia Notificación por el Estado Diario; a fojas 843 a 845, copia Carta
Certificada N°297; a fojas 846, copia Guía N°26; a fojas 847, copia Resolución N°1031; a
fojas 848 a 859, Copia Instructivo para nuevo Sistema Denuncias, Cargos y Reclamos; a
fojas 860, copia Resolución N°2987; a fojas 861, copia Resolución N°151; a fojas 862, copia
Oficio Ordinario N°388; a fojas 863, Anexo 1; a fojas 864 a 867, copia Acta Comisión Asesora;
a fojas 868, Planilla Suplencia Grado 13; a fojas 874. Comprobante de notificación; a fojas
880, Ítem no escaneable.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones de hecho y de
derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 254, compareció la parte reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y fojas 254,
como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en
el período de discusión:
a) Que con fechas 14, 15, 16, 19, 20, 22 y 23 de mayo del año
2014, la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso cursó las Denuncias de autos en
contra del Agente de Aduanas, don Juan Picón Vergara, por infracción al artículo 176 letra ñ)
del de la Ordenanza de Aduanas, todas con una multa máxima de $209.005.
b) Que, respecto de las Denuncias de autos en relación al monto
máximo de las liquidaciones de las multas, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 187 de
la Ordenanza.
c) Que, con fecha 17 de febrero del 2015, el agente de aduanas
reclamante interpone la presente acción para reclamar de las multas aplicadas conforme al
procedimiento establecido en los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
13
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme resoluciones de fojas 279 y 295, se fijaron los
siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Extemporaneidad de las
denuncias de autos; b) Efectividad de haberse formulado las denuncias de autos por
funcionario incompetente; c) Efectividad de haberse formulado las denuncias de autos con
infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; d) Extemporaneidad del
reclamo de autos; e) Efectividad de haber incurrido el denunciado en la infracción descrita en
el artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.
III. NORMATIVA APLICABLE:
1. Que el artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas prescribe que:
“Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una
contravención, la harán constar por escrito, señalando de manera precisa los hechos que la
constituyen, la individualización de la persona a quien se le impute, la norma infringida, la
sanción asignada por la ley y los demás datos necesarios para la aplicación de la multa a que
diere lugar. En esta actuación los funcionarios tendrán la calidad de ministros de fe.
El infractor será citado a una audiencia para día y hora determinados,
dentro de los diez días siguientes a su notificación, la que podrá hacerse personalmente, por
carta certificada o de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de esta Ordenanza…”
2. Que el artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas dispone: “Las
legalizaciones y las denuncias cursadas serán notificadas diariamente mediante su inclusión
en un estado que llevará cada Aduana.”
3. Que el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas señala: “Cuando
el monto máximo de la liquidación de las multas por contravenciones aduaneras no exceda
de 6 Unidades Tributarias Mensuales, el Administrador de la Aduana respectiva podrá
aplicarlas directamente, en el mismo documento que la origine o en la denuncia, con el sólo
mérito de los antecedentes que existan; pero el afectado tendrá derecho a reclamo, caso en
el cual se substanciará el proceso correspondiente en conformidad a las reglas establecidas
en el Título II del Libro III de la Ordenanza.”
4. Que el artículo 186 inciso tercero y cuarto de la Ordenanza de
Aduanas establece que: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar,
fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes (…), ante el Tribunal Tributario y
Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente.
Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que se
reclame, se procederá a emitir el giro comprobante de pago correspondiente”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
14
5. Que el Capítulo III, numeral 2.3.7 letra b) del Manual de Pagos
aprobado por Resolución 347/2013 y publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de enero de
2013, dispone: “Los Agentes de Aduana, deberán ser notificados mediante la inclusión de
sus denuncias en el estado diario de las aduanas, publicado para estos fines en la Unidad de
Audiencias de aquellas y en la página WEB del Servicio. Dicho estado se complementará con
un aviso por correo electrónico para aquellos usuarios que hayan registrado la dirección en
las bases de datos del Servicio, el que informará la notificación de la denuncia por el estado.
En todo caso, cualquier error o desperfecto que impida que el aviso llegue a destino
oportunamente no invalida la notificación legal, que se efectúa a través del estado diario de
la aduana, el que para estos efectos estará constituido por el publicado en la página WEB del
Servicio o a la lectura del mismo en el panel de acceso público en la Unidad de audiencias
de la aduana que emite la denuncia.”
IV. EXTEMPORANEIDAD DEL RECLAMO
6. Que para resolver la procedencia de la alegación de
extemporaneidad del reclamo, es preciso analizar cada una de las Denuncias materia del
presente reclamo, lo anterior considerando que en términos generales, las denuncias
conforme a su cuantía, se encuentran sometidas a procedimientos y/o reglas diversas, por lo
que si bien el plazo para interponer el reclamo en sede jurisdiccional en ambos casos es el
mismo, el inicio del cómputo del mismo es diverso según el procedimiento al que esté
sometido la Denuncia, el que varía dependiendo de la cuantía máxima de la multa aplicable
a cada caso, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 184 a 187 de la Ordenanza
de Aduanas.
7. Que según se estableció en el precedente Tercer
Considerando, no ha sido controvertido por las partes que con fecha 14, 15, 16, 19, 20, 22 y
23 de mayo del 2014, se cursaron las Denuncias de autos en contra del Agente de Aduanas,
don Juan Picón Vergara, por infracción al artículo 176 letra ñ) del de la Ordenanza de Aduana,
constando a fojas 4 a 158, que el monto máximo de las liquidaciones de las multas
respectivamente es de $209.005, por lo que a su respecto resulta aplicable el artículo 187 de
la Ordenanza de Aduanas, en virtud del cual “el Administrador de la Aduanas respectiva”
podrá aplicar la multa directamente en el mismo documento que la origine o en la denuncia,
teniendo el afectado derecho a reclamo.
8. Que, por tanto, como la multa se aplicó en este caso en las
mismas Denuncias, el plazo de 15 días hábiles para reclamar conforme lo dispone el artículo
186 de la Ordenanza de Aduanas, se cuenta desde la notificación legal de las mismas.
9. Que, así las cosas, es un requisito esencial del procedimiento
infraccional aduanero, que el presunto infractor haya sido legalmente emplazado en el
procedimiento contemplado en el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, esto es, que el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
15
infractor haya tomado conocimiento cierto de la denuncia y la multa aplicada. En el presente
caso, el infractor es Agente de Aduanas y, por tanto, usuario habitual del sistema informático
de Denuncias del Servicio Nacional de Aduanas, por lo que la notificación debía efectuarse
por el estado diario de la aduana, publicado para estos fines en la Unidad de Audiencias
respectiva y en la página web del Servicio, conforme lo disponen los artículos 187, en relación
a los artículos 185 y 93, todos de la Ordenanza de Aduanas, y conforme lo prescribe la
regulación reglamentaria dictada por el Director Nacional de Aduanas en el Capítulo III,
numeral 2.3.7 letra b) del Manual de Pagos, aprobado por Resolución 347/2013, publicada
en el Diario Oficial con fecha 17 de enero de 2013.
10. Que, para acreditar la fecha de notificación de las denuncias y
multas de autos, la reclamada ha acompañado los siguientes documentos al proceso que
rolan a fojas 807 a 842: a) Copia de carta certificada N° 1606 de fecha 07-08-2014; b) Copia
de la página del Libro de Correspondencia Interna; c) Copias de los Estados Diarios de fechas
27 de mayo, 30 de julio y 7 de agosto del mismo 2014, correspondientes a la Aduana de
Valparaíso.
11. Que, sin perjuicio de las alegaciones vertidas por la reclamada
en cuanto a que las denuncias impugnadas fueron notificadas en parte, vía carta certificada
y las restantes por el estado diario de aduanas, del análisis de los documentos mencionados
en el considerando precedente, particularmente de las copias de los Estados Diarios de
fechas 27 de mayo, 30 de julio y 07 de agosto, todos del año 2014, queda en evidencia que
se ha acreditado en el presente proceso, el debido y oportuno emplazamiento del reclamante,
notificándose, por tanto, las mencionadas denuncias y sus correspondientes multas al
Agente, mediante la inclusión de la mismas en el estado diario de la Aduana Regional de
Valparaíso, conforme lo prescribe la normativa vigente.
12. Que conforme las normas ya citadas y atendido el mérito de lo
establecido precedentemente, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1,
esto es, al 17 de febrero de 2015, ya había transcurrido con creces el plazo de 15 días hábiles
contemplado en el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, para reclamar judicialmente de
las actuaciones de autos, por lo que es forzoso concluir que la acción ha sido deducida de
forma extemporánea.
13. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128
de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica,
como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los
antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará,
siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas
probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
16
fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes
de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, POR
EXTEMPORÁNEO. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar
haber tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 15-9-0000181-6
RIT : IA-14-00021-2015
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA EL SECRETARIO
ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA.
PFA/TVY
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 13-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
600faaa6-a273-446e-89d7-624d64d9d09b
Timbre Electrónico
2016-10-13T15:29:23-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.