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Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00026-2015 · 12 de mayo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00026-2015
RUC
15-9-0000186-7
Fecha
Materia
Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Texto de la sentencia

Valparaíso, doce de mayo de dos mil quince. Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de fojas 23. VISTO: El reclamo de fojas 1 en contra de la Denuncia de autos y excepción deducida a fojas 23; CONSIDERANDO: 1. Lo resuelto en Denuncia de fojas 4 y Acta de Audiencia de fojas 20. 2. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 entrega la competencia a este Tribunal para: “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza”. (…)” 3. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por contravención a las disposiciones aduaneras, disponiéndose en el primero de los artículos que el infractor será citado a una audiencia para día y hora determinado, de la cual se deberá levantar acta en la que se dejará constancia de la multa aplicada. 4. Que consecuente con lo anterior, el artículo 186 del mismo cuerpo legal, dispone que en la citada audiencia se resolverá discrecionalmente si se aplica o no la multa con el mérito de los antecedentes que existan, agregando expresamente el inciso final de la citada norma que: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”. 5. Que de la lectura de las normas citadas aparece que conforme el procedimiento de autos este Tribunal Tributario y Aduanero sólo es competente para conocer del reclamo en contra de las multas por contravenciones aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas, estando impedido de conocer de la acción en la forma planteada por el reclamante deducida en contra de la denuncia de autos. 6. Que del documento que rola a fojas 20, es posible constatar que no se ha impuesto a la reclamante multa alguna que sea posible reclamar por esta vía, sin perjuicio de poder accionar una vez verificado el acto reclamable. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 12-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cbe6c4ca-887a-4260-8622-db10c3175c73 Timbre Electrónico 20.322, y artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 15-9-0000186-7 RIT: IA-14-00026-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 12-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cbe6c4ca-887a-4260-8622-db10c3175c73 Timbre Electrónico 2015-05-12T16:30:47-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.