Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00024-2015 · 12 de mayo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00024-2015
- RUC
- 15-9-0000188-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Incompetencia
Texto de la sentencia
Valparaíso, doce de mayo de dos mil quince.
Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de
fojas 23.
VISTO: El reclamo de fojas 1 en contra de la Denuncia de autos y
excepción deducida a fojas 23; CONSIDERANDO:
1. Lo resuelto en Denuncia de fojas 4 y Acta de Audiencia de
fojas 15.
2. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 entrega la competencia
a este Tribunal para: “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del
Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza”. (…)”
3. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por contravención a las
disposiciones aduaneras, disponiéndose en el primero de los artículos que el infractor
será citado a una audiencia para día y hora determinado, de la cual se deberá levantar
acta en la que se dejará constancia de la multa aplicada.
4. Que consecuente con lo anterior, el artículo 186 del mismo
cuerpo legal, dispone que en la citada audiencia se resolverá discrecionalmente si se
aplica o no la multa con el mérito de los antecedentes que existan, agregando
expresamente el inciso final de la citada norma que: “El afectado por la multa que se
hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal
Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el
artículo siguiente”.
5. Que de la lectura de las normas citadas aparece que
conforme el procedimiento de autos este Tribunal Tributario y Aduanero sólo es
competente para conocer del reclamo en contra de las multas por contravenciones
aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas, estando impedido de conocer de la acción
en la forma planteada por el reclamante deducida en contra de la denuncia de autos.
6. Que del documento que rola a fojas 20, es posible constatar
que no se ha impuesto a la reclamante multa alguna que sea posible reclamar por esta
vía, sin perjuicio de poder accionar una vez verificado el acto reclamable.
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 12-05-2015.
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Timbre Electrónico
20.322, y artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este
Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 15-9-0000188-3
RIT: IA-14-00024-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.