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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 6 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00035-2015 · 7 de abril de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
ES-14-00035-2015
RUC
15-9-0000251-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 6 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CONSUEGRA BERRUETA PAOLA VILMA RUT N° 11.829.481-5 Valparaíso, siete de abril de dos mil quince. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña PAOLA VILMA CONSUEGRA BERRUETA, RUT N° 11.829.481-5, con domicilio en Avenida Ibsen N° 568, edificio K, departamento 23, ciudad de Valparaiso, quien interpuso reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos respecto de la Denuncia Folio N°1263232 por la infracción sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que, estando en el local comercial ubicado en Plaza Lord Cochrane, su amiga Evelyn Contreras Fuentes le solicitó cuidar las dependencias de su puesto de trabajo, ante lo cual ella accedió. 2. Indica que por necesidades biológicas abandonó el lugar y se puso posteriormente a conversar con una persona de otro local comercial aledaño, volviendo a los pocos minutos al recinto que le habían encomendado cuidar, encontrándose con una persona que de forma altanera la acusó gravemente de estar obstruyendo su labor, por ser una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos. 3. Agrega que la misma le exigió su cédula de identidad para cursarle una infracción, debido a que presumió que le estaba avisando a los locatarios de su presencia, con motivo de una fiscalización. 4. Expone que frente a la insistencia de la funcionaria le solicitó una explicación de la acusación en su contra, obteniendo por respuesta: “yo soy ministra de fe y mi palabra vale más que la suya”, por lo que se negó a entregar el documento; acto seguido, compareció Carabineros de Chile y se cursó la infracción reclamada. 5. Posteriormente menciona que queriendo acceder al beneficio de rebaja de la multa, se acercó a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos el día 3 de marzo del presente año, donde le indicaron que por órdenes expresas de la funcionaria fiscalizadora no tenía derecho a acceder al beneficio de rebaja de la multa. 6. Finalmente señala que los hechos descritos, a su juicio, le hacen concluir que el acto reclamado fue dictado sin fundamentos razonables, solicitando en definitiva se deje sin efecto la infracción cursada por ser infundada la acusación realizada. Que a fojas 7 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c35de6fe-8275-40ec-9fab-6e128403313b Timbre Electrónico Director Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 667, segundo piso, ciudad de Valparaíso, quien evacuando el traslado conferido solicitó sea rechazado, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que se procedió a cursar la infracción de autos, toda vez que la contribuyente entrabó la fiscalización del Servicio al avisar a los demás locatarios feriantes de la presencia de los fiscalizadores, impidiendo la labor de control de emisión de documentos. 2. Agrega que la actual configuración de la infracción tributaria cursada a la reclamante se debe a la Ley 19.506 de fecha 30 de julio de 1997, que modificó en lo pertinente el articulo 97, N°6, del Código Tributario, indicando además que la forma en que deben cursarse las infracciones así como los elementos para la determinación de las multas a aplicar, se encuentran regulados administrativamente en la Circular del Servicio N°1 de 2014. 3. Indica que con una posterior revisión y en mérito de las facultades delegadas en los Jefes de Departamento u Oficina de Procedimiento Administrativo Tributario del Servicio, se procedió a anular la referida infracción toda vez que se consideró que del texto del Formulario 3294 de Notificación de Infracción, no se registraría nítidamente la forma en que la contribuyente incurrió en la infracción respectiva, por lo que se resolvió su anulación mediante Resolución Exenta N° 281 de fecha 18 de marzo de 2015. 4. Conforme todo lo anterior solicita se rechace el reclamo. Los antecedentes del proceso: A fojas 5, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 12, se tiene por contestado el reclamo y se dicta Autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 3, copia Notificación de Infracción N°1263232 de fecha 25 de febrero de 2015; a fojas 4, fotocopia de cedula de identidad de la reclamante; a fojas 9 a 10, Resolución Exenta N° 281 de fecha 18 de marzo de 2015; a fojas 11, guía de remisión N°26 de fecha 19 de marzo de 2015. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante antes individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c35de6fe-8275-40ec-9fab-6e128403313b Timbre Electrónico 2. Que a fojas 7, comparece la parte reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de fojas 1 y 7, como de los demás antecedentes de autos, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que con fecha 25 de febrero del 2015, un funcionario del Servicio de Impuestos Internos concurrió a dependencias de los locales comerciales en que se encontraba la inculpada cursándole la infracción prevista y sancionada en el artículo 97, N°6, del Código Tributario. b) Que con fecha 18 de marzo de 2015, se resolvió mediante Resolución Exenta N° 281, de fecha 18 de marzo del 2015, anular la infracción reclamada en autos. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo. III. EN CUANTO AL FONDO 5. Que conforme lo expuesto en el reclamo, la contestación de fojas 7 y especialmente de la Resolución Exenta N° 281, que obra a fojas 9 y 10, consta la inexistencia de la comisión del tipo infraccional contemplado y sancionado en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario por parte de la reclamante inculpada, apareciendo además que la denuncia formulada adolece de manifiesta falta de fundamento por no indicar la forma en que la contribuyente supuestamente habría entrabado la acción de fiscalización del Servicio, en virtud de lo cual la reclamada precisamente reconoce su necesaria su anulación. 6. Que conforme el mérito de autos, apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el reclamo de autos. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 6, letra B), Nº 6; 97, Nº 6; 107, 148 y 165 del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c35de6fe-8275-40ec-9fab-6e128403313b Timbre Electrónico vencida, por no haber sido pedido por la reclamante. 3. Que en cuanto al CUMPLIMIENTO de este fallo, deberá estarse a lo ya obrado por el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución de fojas 9 y 10 de autos. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 15-9-0000251-0 RIT: ES-14-00035-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/TVY DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c35de6fe-8275-40ec-9fab-6e128403313b Timbre Electrónico 2015-04-07T15:39:37-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.