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Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00015-2016 · 25 de septiembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00015-2016
RUC
16-9-0000087-5
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INTCOMEX S.A. RUT N° 96.705.940-4 Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. VISTO: Que en autos acumulados a fojas 1, 41 y 197 compareció don Luis Mondaca Muñoz, abogado, RUT Nº 11.621.438-5, en representación de INTCOMEX S.A, RUT Nº 96.705.940-4, ambos domiciliados en calle Almirante Señoret número 70, oficina 95, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción respecto de los siguientes Cargos: Cargo Fecha Cargo DIN Fecha DIN Oficio Notificación Fecha Oficio 520215 29.10.2015 3290501526 02.01.2015 502 Sin fecha 520216 29.10.2015 3290501718 09.01.2015 513 09.11.2015 520217 29.10.2015 3290501720 06.01.2015 503 09.11.2015 520218 29.10.2015 3290502085 09.01.2015 504 09.11.2015 520219 29.10.2015 3290502080 12.01.2015 505 09.11.2015 520088 13.10.2015 3290496215 30.10.2014 439 28.10.2015 520095 14.10.2015 3290497134 03.11.2014 447 28.10.2015 520096 14.10.2015 3290497536 05.11.2014 445 28.10.2015 520097 14.10.2015 3290497855 11.11.2014 444 28.10.2015 520098 14.10.2015 3290497862 12.11.2014 449 29.10.2015 520099 14.10.2015 3290497863 10.11.2014 448 28.10.2015 520100 14.10.2015 3290498141 14.11.2014 467 04.11.2015 520102 14.10.2015 3290498142 14.11.2014 469 04.11.2015 520103 14.10.2015 3290498530 21.11.2014 470 04.11.2015 520104 14.10.2015 3290498531 21.11.2014 471 04.11.2015 520105 14.10.2015 3290498532 24.11.2014 472 04.11.2015 520106 14.10.2015 3290498926 01.12.2014 473 04.11.2015 520107 14.10.2015 3290498971 26.11.2014 474 04.11.2015 520108 15.10.2015 3290499132 01.12.2014 475 04.11.2015 520109 15.10.2015 3290499282 09.12.2014 476 04.11.2015 520110 15.10.2015 3290499283 09.12.2014 468 04.11.2015 520111 15.10.2015 3290499286 01.12.2014 494 09.11.2015 520112 15.10.2015 3290499300 02.12.2014 495 09.11.2015 520113 15.10.2015 3290499351 01.12.2014 496 09.11.2015 520114 15.10.2015 3290499992 16.12.2014 497 09.11.2015 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 2 520115 15.10.2015 3290500017 09.12.2014 498 09.11.2015 520123 16.10.2015 3290500052 19.12.2014 512 09.11.2015 520124 16.10.2015 3290500055 17.12.2014 499 09.11.2015 520125 16.10.2015 3290500953 23.12.2014 500 09.11.2015 520126 16.10.2015 3290500959 22.12.2014 501 SIN FECHA 520127 16.10.2015 3290500958 22.12.2014 510 10.11.2015 520129 16.10.2015 3290501073 26.12.2014 521 10.11.2015 520130 16.10.2015 3290501078 22.12.2014 520 10.11.2015 520131 16.10.2015 3290501079 23.12.2014 522 10.11.2015 520133 16.10.2015 3290501153 23.12.2014 523 10.11.2015 520134 16.10.2015 3290501154 23.12.2014 524 10.11.2015 520135 16.10.2015 3290501161 23.12.2014 525 10.11.2015 520136 16.10.2015 3290501262 29.12.2014 514 10.11.2015 520151 21.10.2015 3290501385 29.12.2014 515 10.11.2015 520220 29.10.2015 3290501882 09.01.2015 506 09.11.2015 520221 29.10.2015 3290502444 19.01.2015 507 09.11.2015 520222 29.10.2015 3290502457 16.01.2015 508 09.11.2015 520243 30.10.2015 3290506746 30.03.2015 545 12.11.2015 520244 30.10.2015 3290507270 20.04.2015 544 12.11.2015 520245 30.10.2015 3290507631 06.04.2015 546 12.11.2015 520246 30.10.2015 3290507633 02.04.2015 547 12.11.2015 520247 30.10.2015 3290508192 10.04.2015 548 12.11.2015 520248 30.10.2015 3290508562 20.04.2015 549 12.11.2015 520249 30.10.2015 3290508563 20.04.2015 550 12.11.2015 520250 30.10.2015 3290508565 20.04.2015 551 12.11.2015 520252 30.10.2015 3290509235 27.04.2015 552 12.11.2015 520256 30.10.2015 3290510165 08.05.2015 553 12.11.2015 520257 30.10.2015 3290510166 08.05.2015 567 18.11.2015 520258 30.10.2015 3290510802 15.05.2015 566 18.11.2015 520259 30.10.2015 3290510814 18.05.2015 565 18.11.2015 520260 02.11.2015 3290510815 18.05.2015 564 18.11.2015 520261 02.11.2015 3290510816 18.05.2015 563 18.11.2015 520262 02.11.2015 3290511247 22.05.2015 562 18.11.2015 520265 02.11.2015 3290511249 22.05.2015 561 18.11.2015 520266 02.11.2015 3290511251 29.05.2015 560 18.11.2015 520267 02.11.2015 3290511971 02.06.2015 559 18.11.2015 520268 02.11.2015 3290511973 02.06.2015 558 18.11.2015 520269 02.11.2015 3290512321 05.06.2015 557 18.11.2015 520270 02.11.2015 3290512710 15.06.2015 556 18.11.2015 520271 02.11.2015 3290512877 15.06.2015 581 20.11.2015 520272 02.11.2015 3290512878 18.06.2015 580 20.11.2015 520273 02.11.2015 3290513255 18.06.2015 579 20.11.2015 520274 02.11.2015 3290513435 19.06.2015 578 20.11.2015 520275 02.11.2015 3290513480 19.06.2015 577 20.11.2015 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 3 520276 02.11.2015 3290514604 06.07.2015 576 20.11.2015 520277 02.11.2015 3290514879 13.07.2015 575 20.11.2015 520278 02.11.2015 3290515799 24.07.2015 574 20.11.2015 520279 02.11.2015 3290515824 28.07.2015 573 20.11.2015 520280 02.11.2015 3290516243 03.08.2015 572 20.11.2015 520281 02.11.2015 3290517299 14.08.2015 571 20.11.2015 520282 03.11.2015 3290517300 14.08.2015 615 30.11.2015 520283 03.11.2015 3290517304 14.08.2015 570 20.11.2015 520284 03.11.2015 3290517305 14.08.2015 589 24.11.2015 520285 03.11.2015 3290513938 25.06.2015 590 24.11.2015 520286 03.11.2015 3290513939 26.06.2015 591 24.11.2015 520287 03.11.2015 3290514383 08.07.2015 592 24.11.2015 520288 03.11.2015 3290514831 10.07.2015 593 24.11.2015 520290 03.11.2015 3290514832 15.07.2015 594 24.11.2015 520291 03.11.2015 3290515877 27.07.2015 596 24.11.2015 520292 03.11.2015 3290517192 21.08.2015 595 24.11.2015 520293 03.11.2015 3290503361 02.02.2015 614 30.11.2015 520295 03.11.2015 3290506606 17.03.2015 613 30.11.2015 2. Respecto de los Cargos 520215, 520216, 520217, 520217, 520218 y 520219, señala lo siguiente: a) Dichos cargos tienen como fundamento que el valor CIF de las respectivas Declaraciones de Ingreso (DIN), está mal conformado por haberse considerado erróneamente alguno de sus elementos (costo, seguro, flete). b) Los mismos cargos al describir con mayor detalle su fundamento señalan que “el valor declarado por concepto de seguro no pudo ser acreditado por el consignatario… debido a que la póliza 16016326 que acompaña al despacho se encuentra anulada de acuerdo a Certificado de Liberty Seguros, por ende carece de validez el porcentaje 0.089% aplicado. En el año 2014, asegura US$3.000.000; no indica % por despacho, prima anual US$256.790.53 pero ingresa más de US$100.000.000”. c) En la hoja anexa al cargo, se refieren en detalle a la Póliza de Seguro 16016326, la que corresponde a despachos tramitados en el año 2014. d) Lo anterior deja de manifiesto error en el fundamento de los cargos y falta de revisión de los antecedentes, debido a que las destinaciones aduaneras materia de los referidos cargos son del año 2015, siendo la Póliza utilizada en estos despachos la Número 16018737, con vigencia desde el 31.12.2014 al 31.12.2015, documento que expresa fue tenido a la vista por los funcionarios de aduanas que efectuaron la respectiva fiscalización. e) En las destinaciones aduaneras materia de los cargos aludidos se utilizó la Póliza de Seguro Global N° 16018737, la que otorgaba cobertura para todas las importaciones efectuadas desde el 31.12.2014 al 31.12.2015, emitida por Liberty Seguros, Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 4 documento que consta en los expedientes administrativos asociados a la formulación de los cargos, esto es, se trataba de un documento que fue tenido a la vista por la reclamada al momento de formular los actos impugnados. f) Alega desconocimiento por parte de la reclamada respecto de aspectos básicos del contrato de seguro, por sostener en los cargos que la Póliza aseguraba importaciones de la reclamante en el año 2014 por un total de US$3.000.000, suma que habría superado con creces las importaciones efectuadas en ese mismo período por la reclamante, las que superaron los US$100.000.000. g) Finalmente, alega la correcta conformación del valor aduanero conforme a las normas del Acuerdo del Valor, Ley N° 18.525 y Capítulo II de la Resolución 1.300/2006 del Director Nacional de Aduanas, por cuanto estando vigente una Póliza de seguro cuya prima se encuentra pagada en su totalidad por la reclamante, corresponde aplicar el gasto real y acreditado y no un seguro teórico. 3. Respecto de los Cargos 520088, 520095, 520096, 520097, 520098, 520099, 520100, 520102, 520103, 520104, 520105, 520106, 520107, 520108, 520109, 520110, 520111, 520112, 520113, 520114, 520115, 520123, 520124, 520125, 520126, 520127, 520129, 520130, 520131, 520133, 520134, 520135, 520136 y 520151, señala lo siguiente: a) Dichos cargos tienen como fundamento que el valor CIF de las respectivas Declaraciones de Ingreso (DIN), está mal conformado por haberse considerado erróneamente alguno de sus elementos (costo, seguro, flete). b) El fundamento de los cargos sostiene que la Póliza de seguros que se acompañó al despacho se encuentra anulada, por lo que carece de validez, lo que determina la aplicación del seguro teórico de un 2 %. c) Alega error en el fundamento de los cargos, debido a que la Póliza de seguro que se utilizó en la importación de las mercancías, fue reemplazada por la Compañía de Seguro por una Póliza extendida en idénticos términos a la original, documento que fue aportado en la etapa de fiscalización y que fue desestimada por los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Aduanas, atendido a que éstos consideraron que el reemplazo de una Póliza de seguro por otra equivale a la inexistencia de la misma, motivo por el cual aplicaron el seguro teórico contemplado en el Capítulo II, numeral 2.7 de la Resolución N° 1.300/2006 de la Dirección Nacional de Aduanas; interpretación errada debido a que existiendo un seguro cuya prima fue efectivamente pagada no es procedente aplicar el seguro teórico. d) Alega desconocimiento por parte de la reclamada respecto de aspectos básicos del contrato de seguro, por sostener en los cargos que la Póliza aseguraba importaciones de la reclamante en el año 2014 por un total de US$3.000.000, suma que habría superado con creces las importaciones efectuadas en ese mismo período por la Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 5 reclamante, las que superaron los US$100.000.000. e) Finalmente, alega la correcta conformación del valor aduanero conforme a las normas del Acuerdo del Valor, Ley N° 18.525 y Capítulo II de la Resolución 1.300/2006 del Director Nacional de Aduanas, por cuanto estando vigente una Póliza de seguro cuya prima se encuentra pagada en su totalidad por la reclamante, corresponde aplicar el gasto real y acreditado y no un seguro teórico. 4. Respecto de los Cargos 520220, 520221, 520222, 520243, 520244, 520245, 520246, 520247, 520248, 520249, 520250, 520252, 520256, 520257, 520258, 520259, 520260, 520261, 520262, 520265, 520266, 520267, 520268, 520269, 520270, 520271, 520272, 520273, 520274, 520275, 520276, 520277, 520278, 520279, 520280, 520281, 520282, 520283, 520284, 520285, 520286, 520287,520288, 520290, 520291, 520292, 520293 y 520295, señala lo siguiente: a) Dichos cargos tienen como fundamento que el valor CIF de las respectivas Declaraciones de Ingreso (DIN), está mal conformado por haberse considerado erróneamente alguno de sus elementos (costo, seguro, flete). b) Los mismos cargos al describir con mayor detalle su fundamento señalan que el valor declarado por concepto de seguro no pudo ser acreditado por el consignatario INTCOMEX S.A., debido a que la Póliza de la Compañía Allianz Global Corporate &Speciality, que acompaña al despacho asegura a la empresa INTCOMEX INC., ubicada en el extranjero, por lo que carece de validez el porcentaje aplicado, agregando que no pudo acreditar el pago de la prima. c) Alega error en el fundamento de los cargos porque los fiscalizadores consideraron que no existía un seguro contratado, circunstancia que no es efectiva, pues consta en el expediente administrativo asociado a la formulación de los cargos, que existe Póliza de Seguro emitida por Liberty Seguros, según consta en Certificado de Cobertura de la Póliza N° 16018737, la cual cubre la totalidad de los despachos del período comprendido entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015. d) Arguye contradicción en la fundamentación de los cargos porque en éstos se sostiene que el valor declarado por seguro no pudo ser acreditado, no obstante lo cual en la hoja anexa al cargo se señala que “en los despachos adjunta certificado de cobertura Liberty Seguros, fecha de emisión 26.08.2015, señala Póliza 16018737; año 2015, monto US$3.000.000 embarque marítimo. En el numeral 6, indica tasa 0,06145, sin embargo, este numeral se agregó con posterioridad, debido a que la copia entregada a la Aduana por la empresa no figura este punto”, todo lo cual evidencia una notoria contradicción. e) Agrega que existe una inconsistencia entre las actuaciones de la fiscalización y el fundamento de los cargos, atendido a que en el acta de fiscalización no se hace referencia a la Póliza 16018737, que cubre todas las importaciones de la reclamante correspondientes al año 2015 sino que a la Póliza de seguro 16016326, la que cubría las Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 6 importaciones del año 2014, la que ninguna relación tiene con los despachos materia de los cargos impugnados. f) Finalmente, alega la correcta conformación del valor aduanero conforme a las normas del Acuerdo del Valor, Ley N° 18.525 y Capítulo II de la Resolución 1.300/2006 del Director Nacional de Aduanas, por cuanto estando vigente una Póliza de seguro cuya prima se encuentra pagada en su totalidad por la reclamante, corresponde aplicar el gasto real y acreditado y no un seguro teórico. 5. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto los cargos materia de autos, con expresa condena en costas. Que, en los mismos autos acumulados, a fojas 463, 474 y 488, compareció la letrada doña Ivannia Caballero Ortiz, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Wheelwright N°144, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Respecto del reclamo de los Cargos 520215, 520216, 520217, 520217,520218 y 520219, se señala lo siguiente: a. En revisión documental y auditoría a posteriori, se estimó que el valor declarado por concepto de seguro, en las destinaciones aduaneras, se realizó en base a una póliza de seguros anulada, la cual, en forma posterior, según lo indica el reclamante habría sido reemplazada por una póliza de seguros que, en definitiva, no cuenta con las mismas condiciones de la póliza de seguros inicial y, en consecuencia, frente a la imposibilidad de conocer el monto de seguro real o efectivo, se fijó un 2% para dicho rubro. b. Indica que en las carpetas de despacho de las importaciones que motivaron estos cargos, se adjuntó un certificado de cobertura emitido por la aseguradora Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. el cual menciona en su contenido las coberturas de las pólizas Nº 16016533 y Nº16018737, esta última aludida por el reclamante como respaldo de las destinaciones aduaneras y cuya vigencia es desde el 31.12.2014 al 31.12.2015, sin embargo, dicho certificado fue emitido el 26.08.2015, fecha posterior a la fecha de aceptación de las destinaciones. c. Manifiesta que mediante Oficio Nº299/23.04.2015 se solicitó INTCOMEX S.A., con copia a su agente de aduana, información relativa a los seguros, con especial mención en la Póliza Nº16016326, en cuya respuesta el agente informó que utilizó un seguro de carga correspondiente a una póliza global anual y que no existen certificados emitidos por la compañía para despachos individuales, adjuntándose la referida Póliza, cuya fecha de vigencia abarca desde el 31.12.2013 al 31.12.2014. d. Expone que con fecha 09.06.2015, se contactó a la corredora de seguros AON RISK SERVICE, con el objeto de obtener una copia de los seguros contratados por INTCOMEX S.A., informando ésta con fecha 10.06.2015 que la Póliza de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 7 seguro 16016326 se encontraba anulada y adjuntándose la Póliza de seguro N° 16016533 de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., con el mismo periodo de vigencia, esto es, del 31.12.2013 al 31.12.2014 y contratada por la misma reclamante. e. La información anterior, fue ratificada por certificado de fecha 15.06.2015 emitido por la misma compañía Liberty, aduciendo un error técnico, el cual habría propiciado el reemplazo de la Póliza de seguros N° 16016326 por la 16016533. f. Indica que, realizado el análisis de ambas Pólizas de seguro, se advierten las siguientes diferencias: Póliza 16016326 Póliza 16016533 Subramo Transporte Flotante Transporte especifico por viaje Monto Asegurado 0 US $3.000.000 Total Prima Neta 0 256.790,53 g. Señala que la Póliza de seguro 16016533, que habría reemplazado a la Póliza 16016326, fue emitida el 23.04.2014 y no fue utilizada ni considerada como documentos base de las carpetas de despacho respectivas, no indicándose, además, que la primera reemplaza a la segunda. h. Indica que de lo señalado precedentemente es posible concluir que la póliza de seguros Nº16016326 de fecha 26.03.2014, cuya tasa de aplicación indica un 0.089%, fue utilizada como documento base de las destinaciones aduaneras tramitadas para el importador INTCOMEX S.A. motivo de los cargos, la cual posteriormente fue anulada, no siendo efectivo lo sostenido por la reclamante en orden a que en los despachos de marras, se hubiere utilizado la póliza Nº16018737, la cual corresponde a una póliza de seguros de transporte especifico y no corresponde a una póliza de seguro global. i. La reclamante no ha rectificado ante el Servicio Nacional de Aduanas, los montos de seguro declarado. Por lo tanto, la conformación el valor CIF de las mercancías fue respaldado con un antecedente anulado. j. Las actuaciones aduaneras en orden a modificar la base imponible, se ajustaron plenamente a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, por haber sido imposible acreditar de manera fehaciente el valor del seguro contratado, considerando erróneamente el elemento seguro en la conformación del Valor CIF declarado por el importador. 2. Respecto de los Cargos 520088, 520095, 520096, 520097, 520098, 520099, 520100, 520102, 520103, 520104, 520105, 520106, 520107, 520108, 520109, 520110, 520111, 520112, 520113, 520114, 520115, 520123, 520124, 520125, 520126, 520127, 520129, 520130, 520131, 520133, 520134, 520135, 520136 y 520151, manifiesta lo siguiente: a) En revisión documental y auditoría a posteriori, se estimó que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 8 valor declarado por concepto de seguros en las destinaciones aduaneras se realizó en base a una Póliza de seguros anulada, la cual en forma posterior habría sido reemplazada por otra que no cuenta con las mismas condiciones de la Póliza inicial y, en consecuencia, frente a la imposibilidad de conocer el monto de seguro real o efectivo, se fijó un 2% para dicho rubro. b) Mediante Oficio Nº299/23.04.2015 se solicitó a INTCOMEX S.A., con copia a su agente de aduana, información relativa a la Póliza Nº 16016326, en cuya respuesta el agente informó que utilizó un seguro de carga correspondiente a una póliza global anual y que no existen certificados emitidos por la compañía para despachos individuales, adjuntando en su respuesta la Póliza citada con vigencia desde el 31.12.2013 al 31.12.2014. c) Indica que en la hoja 3 de la Póliza citada se indica una tasa de 0,089% y en la hoja 6 se señala una tasa diferente de 0,90%. d) Con fecha 9 de junio de 2015, se contactó a una ejecutiva de la corredora de seguros AON RISK SERVICE, con el objeto de obtener una copia de los seguros contratados por INTCOMEX S.A. la que con fecha 10.06.2015 informó que la Póliza de seguros 16016326 se encontraba anulada y adjuntó la Póliza de seguros 16016533 de la Compañía de seguros Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., con el mismo periodo de vigencia, esto es, del 31.12.2013 al 31.12.2014 y contratado por INTCOMEX S.A., todo lo cual fue corroborado por un Certificado de la misma fecha emitido por la citada compañía de seguros, en el que aduce un error técnico, lo que habría propiciado el reemplazo de una Póliza por la otra. e) Indica que, realizado el análisis de ambas Pólizas de seguro, se advierten las siguientes diferencias: Póliza 16016326 Póliza 16016533 Subramo Transporte Flotante Transporte especifico por viaje Monto Asegurado 0 US $3.000.000 Total Prima Neta 0 256.790,53 f) Señala que la Póliza de seguro 16016533, que habría reemplazado a la Póliza 16016326, fue emitida el 23.04.2014 y no fue utilizada ni considerada como documentos base de las carpetas de despacho respectivas, no indicándose, además, que la primera reemplaza a la segunda. g) Indica que de lo señalado precedentemente es posible concluir que la póliza de seguros Nº16016326 de fecha 26.03.2014, cuya tasa de aplicación indica un 0.089%, fue utilizada como documento base de las destinaciones aduaneras tramitadas para el importador INTCOMEX S.A. motivo de los cargos, la cual posteriormente fue anulada, no siendo efectivo lo sostenido por la reclamante en orden a que en los despachos de marras, se hubiere utilizado la póliza Nº16018737, la cual corresponde a una póliza de seguros de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 9 transporte especifico y no corresponde a una póliza de seguro global. h) La reclamante no ha rectificado ante el Servicio Nacional de Aduanas, los montos de seguro declarado. Por lo tanto, la conformación el valor CIF de las mercancías fue respaldado con un antecedente anulado. i) Las actuaciones aduaneras en orden a modificar la base imponible, se ajustaron plenamente a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, por haber sido imposible acreditar de manera fehaciente el valor del seguro contratado, considerando erróneamente el elemento seguro en la conformación del Valor CIF declarado por el importador. 3. Respecto de los Cargos 520220, 520221, 520222, 520243, 520244, 520245, 520246, 520247, 520248, 520249, 520250, 520252, 520256, 520257, 520258, 520259, 520260, 520261, 520262, 520265, 520266, 520267, 520268, 520269, 520270, 520271, 520272, 520273, 520274, 520275, 520276, 520277, 520278, 520279, 520280, 520281, 520282, 520283, 520284, 520285, 520286, 520287,520288, 520290, 520291, 520292, 520293 y 520295, expresa lo siguiente: a) En revisión documental y auditoría a posteriori, se estimó que el valor declarado por concepto de seguro, no pudo ser acreditado por el consignatario, motivo por el cual, frente a la imposibilidad de conocer el seguro real o efectivo, se fijó un 2% para dicho rubro de conformidad a las instrucciones vigentes. b) Indica que examinadas las carpetas de despacho respectivas se verificó que la Póliza utilizada como documento base para la confección de las destinaciones aduaneras, corresponde a la Póliza de seguros OC915533000, emitida por la empresa Allianz Global Corporate & Speciality para su asegurado INTCOMEX INC., y el porcentaje declarado por este concepto en algunos casos fue de 0,06045% y en otros de 0,089%. c) Expresa que lo que realmente acompañó a los despachos fue un certificado de cobertura emitido por la aseguradora Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., el cual menciona en su contenido las coberturas de las Pólizas 16016533 y 16018737, ésta última aludida por el reclamante como respaldo de las destinaciones respectivas, con vigencia desde el 31.12.2014 al 31.12.2015, sin embargo, el certificado fue emitido el 26.08.2025, esto es, con posterioridad a la fecha de aceptación de las destinaciones en comento. d) Indica que mediante Oficio Nº299/23.04.2015 se solicitó INTCOMEX S.A., con copia a su agente de aduana, información relativa a la Póliza Nº OC 91533000, en cuya respuesta el agente informó que utilizó un seguro de carga correspondiente a una póliza global anual y que no existen certificados emitidos por la compañía para despachos individuales sino que se aplica el porcentaje correspondiente indicado en las respectivas Pólizas, adjuntando copia de la citada Póliza. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 10 e) Expresa que del análisis de la póliza de seguros Nº OC 91533000 solicitada y aportada por el agente de aduana, se verificó que efectivamente su vigencia es desde el 31.12.2014 al 31.12.2015, sin embargo, el asegurado es la empresa INTCOMEX INC. y no la recurrente y consignataria de las mercancías importadas INTCOMEX S.A. f) Agrega que la Póliza de seguro aludida por el reclamante, esto es, la N°160018737, es una Póliza de seguros de transporte específico por viaje, cuyo monto asegurado es de US$7.000.000 y su prima total anual es de US$217.505,28, no registrando tasa aplicable al valor de las mercancías importadas y no formando parte de los documentos de base de los respectivos despachos. g) Indica que el cargo no alude a que el despacho no contaba con seguro contratado, sino que lo allí señalado y posteriormente verificado fue que el despacho auditado presenta como documento base la Póliza de Seguros NºOC9153300, suscrita con la empresa Allianz Global Corporate & Specialty para el asegurado INTCOMEX INC., empresa distinta de la reclamante y consignataria de las mercancías importadas INTCOMEX S.A. h) Respecto a que la comisión fiscalizadora habría tenido a la vista la Póliza 16018737 durante todo el proceso de auditoría, señala que el reclamante falta a la verdad en este punto, y ello queda en evidencia de la sola lectura del acta de fiscalización de fecha 20.08.02015, en donde no hay constancia de aquello, solicitándose que se acompañen las Pólizas de los años 2013, 2014 y 2015, lo cual finalmente nunca ocurrió. i) Por último, en cuanto a la conformación del valor aduanero indica que de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II, numeral 2.7, letra b) de la resolución Nº2300/2006, resulta perfectamente aplicable el seguro teórico del 2%, toda vez que la conformación del valor aduanero, incluye el costo del seguro, por lo que al haber presentado a despacho una póliza que asegura a una persona distinta, equivale a no presentar póliza alguna, razón por la cual, ante una imposibilidad de acreditar el monto del seguro, lo cual impide determinar fehacientemente la base imponible de derechos e impuestos, resulta plenamente procedente aplicar la tasa del 2% correspondiente al seguro teórico. 4. Que, respecto de todos los cargos materia de autos indica que de los antecedentes se desprende que el actuar de la reclamante fue doloso debido a que utilizó en los diversos despachos una póliza de seguro anulada o no aplicable a la respectiva importación. 5. Conforme a todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con expresa condena en costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 31, 189, 406, se tiene por interpuesto el reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 11 A fojas 33, 191, 408 escrito de la parte reclamada interponiendo excepción dilatoria, solicitando suspensión del procedimiento y patrocinio y poder, el que se provee a fojas 37, 195, 412. A fojas 39, tráigase a la vista. A fojas 414, Se resuelve acumulación de causas. A fojas 416, escrito de la parte reclamante evacuando traslado y solicitando se tenga a la vista, el que se provee a fojas 434. A fojas 431, escrito de la parte reclamada asumiendo patrocinio y poder y haciendo uso de citación, el que se provee a fojas 436. A fojas 438, escrito de la parte reclamante interponiendo recurso de reposición, acompañando documentos y evacuando traslado, el que se provee a fojas 456. A fojas 446, escrito de la parte reclamante solicitando se resuelva incidente, el que se provee a fojas 456. A fojas 448, escrito de la parte reclamante interponiendo excepción dilatoria y acompañando documentos, el que se provee a fojas 456. A fojas 456, se resuelve derechamente las excepciones de fojas 33, 191 y 408. A fojas 458, 459 y 460, escritos de la parte reclamada delegando poder y solicitando aviso de notificación, el que se provee a fojas 461. A fojas 461, corrección de oficio. A fojas 499, se tiene por evacuado el traslado de la reposición en rebeldía de la reclamada y se resuelve derechamente reposición de fs. 438 y 431. A fojas 501, se tiene por evacuado el traslado y por contestado el reclamo. A fojas 503, escrito de la parte reclamante solicitando curso progresivo, el que se provee a fojas 504. A fojas 506, se recibe la causa a prueba. A fojas 509, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 511. A fojas 513, escrito de la parte reclamada interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se provee a fojas 517. A fojas 519, escrito de la parte reclamante evacuando traslado, el que se provee a fojas 522. A fojas 524, escrito de ambas partes solicitando suspensión de común acuerdo, el que se provee a fojas 525. A fojas 527, se resuelve derechamente el recurso de reposición de fojas 513, estando al mérito de lo resuelto la apelación. A fojas 529, escrito de la parte reclamante interponiendo recurso de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 12 aclaración, rectificación y enmienda, el que se provee a fojas 531. A fojas 533, escrito de la parte reclamante interponiendo recurso de reposición, el que se provee 544. A fojas 538, escrito de la parte reclamada allanándose al recurso, el que se provee a fojas 544. A fojas 539, escrito de ambas partes solicitando suspensión de común acuerdo, el que se provee a fojas 542. A fojas 540, escrito de la parte reclamante delegando poder y acompañando documento, el que se provee a fojas 544. A fojas 542, se proveerá en su oportunidad escritos de fojas 533, 538 y 540. A fojas 544, se resuelven derechamente recursos de reposición de fs. 529 y 533 y se concede la apelación subsidiaria. A fojas 546, Oficio Nº139-2017. A fojas 547, certificación Ministro de Fe del Tribunal. A fojas 548, escrito de la parte reclamante solicitando oficios, acompañando y ratificando documentos y se traiga a la vista, el que se provee a fojas 790. A fojas 589, escrito de la parte reclamada acompañando documentos y se traiga a la vista, el que se provee a fojas 790. A fojas 789, certificación Ministro de Fe del Tribunal. A fojas 792, Oficio Nº155/2017. A fojas 794, Oficio Nº156/2017. A fojas 825, a sus antecedentes respuesta a oficio Nº156-2017. A fojas 831, a sus antecedentes respuesta a oficio Nº155-2017. A fojas 833, certificación Secretaria Abogada (S) del Tribunal. A fojas 839, a sus antecedentes compulsas y actuaciones judiciales de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaiso. A fojas 841, escrito de la reclamante solicitando se tenga presente, el que se provee a fojas 847. A fojas 849, citación a oír sentencia. Los documentos siguientes: A fojas 8, copia de Anexo A con detalle de los cargos; a fojas 9 a 11, copia de formulario de cargo N°520215, de fecha 29.10.2015 y hoja anexa; a fojas 12, copia Oficio N°502; a fojas13 a 15, copia formulario de cargo N° 520216, de fecha 29.10.2015 y hoja anexa; a fojas 16, copia Oficio N° 513; a fojas 17 a 19, copia formulario de cargo N°520217, de fecha 29.10.2015 y hoja anexa; a fojas 20, copia Oficio N°503; a fojas 21 a 23, copia formulario de cargo N° 520218, de fecha 29.10.2015 y hoja anexa; a fojas 24, copia Oficio N°504; a fojas 25 a 27, copia formulario de cargo N° 520219, de fecha 29.10.2015 y Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 13 hoja anexa; a fojas 28, copia Oficio N°505; a fojas 29 a 30 vuelta, copia de Mandato Judicial y extrajudicial de Intcomex S.A a Moncada Muñoz, Luis Alberto; a fojas 49 a 50, copia de Anexo A con detalle de los cargos; a fojas 51 a 53, copia de formulario de cargo N°520088, de fecha 13.10.2015 y hoja anexa; a fojas 54, copia Oficio N°439; a fojas 55 a 57, copia formulario de cargo N° 520095, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 58, copia Oficio N° 447; a fojas 59 a 61, copia formulario de cargo N°520096, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 62, copia Oficio N°445; a fojas 63 a 65, copia formulario de cargo N° 520097, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 66, copia Oficio N°444; a fojas 67 a 69, copia formulario de cargo N° 520098, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 70, copia Oficio N°449; a fojas 71 a 73, copia formulario de cargo N° 520099, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 74, copia Oficio N°448; a fojas 75 a 77, copia formulario de cargo N° 520100, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 78, copia Oficio N°467; a fojas 79 a 81, copia de formulario de cargo N°520102, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 82, copia Oficio N°469; a fojas 83 a 85, copia formulario de cargo N° 520103, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 86, copia Oficio N° 470; a fojas 87 a 89, copia formulario de cargo N°520104, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 90, copia Oficio N°471; a fojas 91 a 93, copia formulario de cargo N° 520105, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 94, copia Oficio N°472; a fojas 95 a 97, copia formulario de cargo N° 520106, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 98, copia Oficio N°473; a fojas 99 a 101, copia formulario de cargo N° 520107, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 102, copia Oficio N°448; a fojas 103 a 105, copia formulario de cargo N° 520108, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 106, copia Oficio N°475; a fojas 107 a 109, copia de formulario de cargo N°520109, de fecha 15.10.2015 y hoja anexa; a fojas 110, copia Oficio N°476; a fojas 111 a 113, copia formulario de cargo N° 520110, de fecha 15.10.2015 y hoja anexa; a fojas 114, copia Oficio N° 468; a fojas 115 a 117, copia formulario de cargo N°520111, de fecha 15.10.2015 y hoja anexa; a fojas 118, copia Oficio N°494; a fojas 119 a 121, copia formulario de cargo N° 520112, de fecha 15.10.2015 y hoja anexa; a fojas 122, copia Oficio N°495; a fojas 123 a 125, copia formulario de cargo N° 520113, de fecha 15.10.2015 y hoja anexa; a fojas 126, copia Oficio N°496; a fojas 127 a 129, copia formulario de cargo N° 520114, de fecha 15.10.2015 y hoja anexa; a fojas 130, copia Oficio N°497; a fojas 131 a 133, copia formulario de cargo N° 520115, de fecha 15.10.2015 y hoja anexa; a fojas 134, copia Oficio N°498; a fojas 135 a 137, copia de formulario de cargo N°520123, de fecha 16.10.2015 y hoja anexa; a fojas 138, copia Oficio N°512; a fojas 139 a 141, copia formulario de cargo N° 520124, de fecha 16.10.2015 y hoja anexa; a fojas 142, copia Oficio N° 499; a fojas 143 a 145, copia formulario de cargo N°520104, de fecha 14.10.2015 y hoja anexa; a fojas 146, copia Oficio N°500; a fojas 147 a 149, copia formulario de cargo N° 520126, de fecha 16.10.2015 y hoja anexa; a fojas 150, copia Oficio N°501; a fojas 151 a 153, copia formulario de cargo N° 520127, de fecha 16.10.2015 y hoja anexa; a fojas 154, copia Oficio N°519; a fojas 155 a 157, copia formulario de cargo N° 520129, de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 14 fecha 16.10.2015 y hoja anexa; a fojas 158, copia Oficio N°521; a fojas 159 a 161, copia formulario de cargo N° 520130, de fecha 16.10.2015 y hoja anexa; a fojas 162, copia Oficio N° 520; a fojas 163 a 165, copia formulario de cargo N°520131, de fecha 16.10.2015 y hoja anexa; a fojas 166, copia Oficio N°522; a fojas 167 a 169, copia formulario de cargo N° 520133, de fecha 16.10.2015 y hoja anexa; a fojas 170, copia Oficio N°523; a fojas 171 a 173, copia formulario de cargo N° 520134, de fecha 16.10.2015 y hoja anexa; a fojas 174, copia Oficio N°524; a fojas 175 a 177, copia formulario de cargo N° 520135, de fecha 16.10.2015 y hoja anexa; a fojas 178, copia Oficio N°525; a fojas 179 a 181, copia formulario de cargo N° 520136, de fecha 16.10.2015 y hoja anexa; a fojas 182, copia Oficio N°514; a fojas 183 a 185, copia formulario de cargo N° 520151, de fecha 21.10.2015 y hoja anexa; a fojas 186, copia Oficio N°515; a fojas 187 a 188 vuelta, copia de Mandato Judicial y extrajudicial de Intcomex S.A a Moncada Muñoz, Luis Alberto; A fojas 207 a 208, copia de Anexo A con detalle de los cargos; a fojas 209 a 211, copia de formulario de cargo N°520220 de fecha 29.10.2015 y hoja anexa; a fojas 212, copia Oficio N°506; a fojas 213 a 215, copia formulario de cargo N° 520221, de fecha 29.10.2015 y hoja anexa; a fojas 216, copia Oficio N° 507; a fojas 217 a 219, copia formulario de cargo N°520222, de fecha 29.10.2015 y hoja anexa; a fojas 220, copia Oficio N°508; a fojas 221 a 223, copia formulario de cargo N° 520223, de fecha 29.10.2015 y hoja anexa; a fojas 224, copia Oficio N°509; a fojas 225 a 227, copia formulario de cargo N° 520243, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 228, copia Oficio N°545; a fojas 229 a 231, copia de formulario de cargo N°520244, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 232, copia Oficio N°544; a fojas 233 a 235, copia formulario de cargo N° 520245, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 236, copia Oficio N° 546; a fojas 237 a 239, copia formulario de cargo N°520246, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 240, copia Oficio N°547; a fojas 241 a 243, copia formulario de cargo N° 520247, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 244, copia Oficio N°548; a fojas 245 a 247, copia formulario de cargo N° 520248, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 248, copia Oficio N°549; a fojas 249 a 251, copia formulario de cargo N° 520249, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 252, copia Oficio N°550; a fojas 253 a 255, copia formulario de cargo N° 520250, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 256, copia Oficio N°551; a fojas 257 a 259, copia formulario de cargo N° 520252, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 260, copia Oficio N°552; a fojas 261 a 263, copia formulario de cargo N° 520256, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 264, copia Oficio N°553; a fojas 265 a 267, copia formulario de cargo N° 520257, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 268, copia Oficio N°567; a fojas 269 a 271, copia formulario de cargo N° 520258, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 272, copia Oficio N°566; a fojas 273 a 275, copia formulario de cargo N° 520259, de fecha 30.10.2015 y hoja anexa; a fojas 276, copia Oficio N°565; a fojas 277 a 279, copia formulario de cargo N° 520260, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 280, copia Oficio N°564; a fojas 281 a 283, copia formulario de cargo N° 520261, de fecha 02.11.2015 y hoja Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 15 anexa; a fojas 284, copia Oficio N°563; a fojas 285 a 287, copia formulario de cargo N° 520262, de fecha 02.10.2015 y hoja anexa; a fojas 288, copia Oficio N°562; a fojas 289 a 291, copia formulario de cargo N° 520265, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 292, copia Oficio N°561; a fojas 293 a 295, copia formulario de cargo N° 520266, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 296, copia Oficio N°560; a fojas 297 a 299, copia formulario de cargo N° 520267, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 300, copia Oficio N°559; a fojas 301 a 303, copia formulario de cargo N° 520268, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 304, copia Oficio N°558; a fojas 305 a 307, copia formulario de cargo N° 520269, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 308, copia Oficio N°557; a fojas 309 a 311, copia formulario de cargo N° 520270, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 312, copia Oficio N°556; a fojas 313 a 315, copia formulario de cargo N° 520271, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 316, copia Oficio N°581; a fojas 317 a 319, copia formulario de cargo N° 520272, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 320, copia Oficio N°580; a fojas 321 a 323, copia formulario de cargo N° 520273, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 324, copia Oficio N°579; a fojas 325 a 327, copia formulario de cargo N° 520274, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 328, copia Oficio N°578; a fojas 329 a 331, copia formulario de cargo N° 520275, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 332, copia Oficio N°577; a fojas 333 a 335, copia formulario de cargo N° 520276, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 336, copia Oficio N°576; a fojas 337 a 339, copia formulario de cargo N° 520277, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 340, copia Oficio N°575; a fojas 341 a 343, copia formulario de cargo N° 520278, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 344, copia Oficio N°574; a fojas 345 a 347, copia formulario de cargo N° 520279, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 348, copia Oficio N°573; a fojas 349 a 351, copia formulario de cargo N° 520280, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 352, copia Oficio N°572; a fojas 353 a 355, copia formulario de cargo N° 520281, de fecha 02.11.2015 y hoja anexa; a fojas 356, copia Oficio N°571; a fojas 357 a 359, copia formulario de cargo N° 520282, de fecha 03.11.2015 y hoja anexa; a fojas 360, copia Oficio N°615; a fojas 361 a 363, copia formulario de cargo N° 520283, de fecha 03.11.2015 y hoja anexa; a fojas 364, copia Oficio N°570; a fojas 365 a 367, copia formulario de cargo N° 520284, de fecha 03.11.2015 y hoja anexa; a fojas 368, copia Oficio N°589; a fojas 369 a 371, copia formulario de cargo N° 520285, de fecha 03.11.2015 y hoja anexa; a fojas 372, copia Oficio N°590; a fojas 373 a 375, copia formulario de cargo N° 520286, de fecha 03.11.2015 y hoja anexa; a fojas 376, copia Oficio N°591; a fojas 377 a 379, copia formulario de cargo N° 520287, de fecha 03.11.2015 y hoja anexa; a fojas 380, copia Oficio N°592; a fojas 381 a 383, copia formulario de cargo N° 5202888, de fecha 03.11.2015 y hoja anexa; a fojas 384, copia Oficio N°593; a fojas 385 a 386, copia formulario de cargo N° 520290, de fecha 03.11.2015 y hoja anexa; a fojas 387, copia Oficio N°594; a fojas 388 a 390, copia formulario de cargo N° 520291, de fecha 03.11.2015 y hoja anexa; a fojas 391, copia Oficio N°596; a fojas 392 a 394, copia formulario Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 16 de cargo N° 520292, de fecha 03.11.2015 y hoja anexa; a fojas 395, copia Oficio N°595; a fojas 396 a 398, copia formulario de cargo N° 520293, de fecha 03.11.2015 y hoja anexa; a fojas 399, copia Oficio N°614; a fojas 400 a 402, copia formulario de cargo N° 520295, de fecha 03.11.2015 y hoja anexa; a fojas 403, copia Oficio N°613; a fojas 404 a 405 vuelta, copia de Mandato Judicial y extrajudicial de Intcomex S.A a Moncada Muñoz, Luis Alberto; a fojas 441 a 443, copia decreto de hacienda Nº235; a fojas 444, copia información sitio web de aduanas; a fojas 445, copia declaración pública; a fojas 451 a 453, copia decreto de hacienda Nº235; a fojas 454, copia información sitio web de aduanas; a fojas 455, copia declaración pública; a fojas 508, comprobante de notificación; a fojas 541, copia certificado de egreso; a fojas 552 a 553, copia de Certificado de Cobertura de Liberty Seguros; a fojas 554 a 555, copia Póliza de Transporte N° 16016533; a fojas 556 a 561, copia póliza Seguro Liberty Seguros; a fojas 562, copia certificado de Liberty Seguros; a fojas 563 a 564, copia Póliza de Transporte N° 16018737; a fojas 565 a 576, copia póliza Seguro Liberty Seguros; a fojas 577 a 582, copia de listas de carpetas de despachos tramitadas durante el año 2014 con póliza de seguros N° 16016326; a fojas 583, copia Oficio Ordinario Nº046; a fojas 584, copia cartola histórica de Cuenta Corriente asociada a Intcomex S.A; a fojas 585 a 586, copia cheque; a fojas 587, copia cartola histórica de Cuenta Corriente asociada a Intcomex S.A; a fojas 588, copia factura Nº44589; a fojas 591 a 599, copia de Informe Técnico, de fecha 19.02.2016; a fojas 600, a fojas 600, copia de detalle de los cargos; a fojas 601 a 602, copia de Certificado de Cobertura de Liberty Seguros; a fojas 603 a 604, copia Póliza de Transporte N° 16018737; a fojas 605 a 616, copia póliza Seguro Liberty Seguros; a fojas 617 a 618, copia oficio Nº763; a fojas 619, copia detalle de cargos; a fojas 620 a 623, copia Resolución Nº516; a fojas 627 a 632, copia informe Nº07; a fojas 633 a 641, copia informe técnico, de fecha 24.02.2016, a fojas 642 a 643, copia detalle de cargos; a fojas 644, copia acta de fiscalización; a fojas 645 a 646, copia detalle cargos; a fojas 647 a 649, copia recurso de reposición; a fojas 650 a 652, copia informe Nº12; a fojas 653 a 656, copia Resolución Nº517; a fojas 657 a 662, copia informe Nº07; a fojas 663 a 669, copia resolución Nº516; a fojas 670 a 672, copia recurso de reposición; a fojas 673 a 675, copia informe Nº09; a fojas 676 a 677, copia resolución Nº407 y anexo; a fojas 678 a 682, copia resolución Nº747; a fojas 683 a 685, copia recurso de reposición; a fojas 686 a 688, copia informe Nº10; a fojas 689 a 691, copia recurso de reposición; a fojas 692 a 694, copia informe Nº11; a fojas 695 a 697, copia recurso de reposición; a fojas 698 a 700, copia Informe Nº13; a fojas 701 a 705, copia resolución Nº748; a fojas 706 a 714, informe técnico; a fojas 715 a 718, detalle cargos; a fojas 719 a 721, copia recurso de reposición; a fojas 722 a 723, copia resolución exenta Nº7964 y anexo; a fojas 724, copia oficio ordinario Nº786; a fojas 725 a 729, copia Informe Nº29; a fojas 730 a 735; copia listado carpetas de despacho; a fojas 736 a 741, copia certificado de cobertura; a fojas 742 a 749, copia resolución Nº 88986; a fojas 750, copia Oficio Nº388; a fojas 751 a 753, copia recurso de reposición; a fojas 754 a 759, copia informe Nº07; a fojas 760 a 766, Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 17 copia resolución Nº516; a fojas 767 a 769, copia recurso de reposición; a fojas 770 a 772, copia resolución Nº8586 y anexos; a fojas 773 a 775, copia resolución exenta Nº139 y anexo; a fojas 776 a 780, copia informe Nº06; a fojas 781 a 788, copia resolución Nº515; a fojas 795 a 796, comprobantes de notificación; a fojas 797 a 824, respuesta de oficio Nº156-2017, Liberty Seguros; a fojas 827 a 830, respuesta a oficio Nº 155-2017 e ítem no escaneable custodia 69-2017; a fojas 834 a 838, compulsas y actuaciones judiciales Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaiso. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, 41 y 197, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien deduce su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 463, 474 y 488, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó los reclamos en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1, 41 y 197 y contestación de fojas 463, 474 y 488, como de sus respectivos antecedentes de fojas 9-28, 51-186 y 209-403, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el importador reclamante, INTCOMEX S.A, mediante diversas Declaraciones de Ingreso legalizadas durante los años 2014 y 2015, importó al país diversas mercancías. b) Que con motivo de una fiscalización a posteriori efectuada por la reclamada a las respectivas Declaraciones de Ingreso, se determinó una errónea conformación del valor CIF de las respectivas destinaciones, específicamente, en lo relativo al seguro, emitiéndose los Cargos impugnados en estos autos. c) Que respecto de los Cargos 520088, 520095, 520096, 520097, 520098, 520099, 520100, 520102, 520103, 520104, 520105, 520106, 520107, 520108, 520109, 520110, 520111, 520112, 520113, 520114, 520115, 520123, 520124, 520125, 520126, 520127, 520129, 520130, 520131, 520133, 520134, 520135, 520136 y 520151, correspondientes a las Declaraciones de Ingreso legalizadas durante el año 2014, éstos se fundamentan en que el valor declarado por concepto de seguro no pudo ser acreditado por el consignatario INTCOMEX S.A., debido a que la Póliza 16016326 que se acompaña a los despachos se encuentra anulada de acuerdo a Certificado emitido por Liberty Seguros, por lo que carece de validez el porcentaje aplicado de 0,089%, y atendido la utilización de información no fidedigna y la imposibilidad de acreditar los montos efectivos o habituales, se aplicó el seguro teórico de 2% conforme a lo dispuesto en el numeral 2.7, del Capítulo 2, Subcapítulo primero del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución 1.300/2006 del Director Nacional de Aduanas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 18 d) Que, respecto de los Cargos 520215, 520216, 520217, 520217,520218 y 520219, relativos a Declaraciones de Ingreso legalizadas en el año 2015, éstos se fundamentan en que el valor declarado por concepto de seguro no pudo ser acreditado por el consignatario INTCOMEX S.A., debido a que la Póliza 16016326, que se acompaña a los despachos se encuentra anulada de acuerdo a Certificado emitido por Liberty Seguros, por lo que carece de validez el porcentaje aplicado de 0,089%, y atendido utilización de información no fidedigna y la imposibilidad de acreditar los montos efectivos o habituales, se aplicó el seguro teórico de 2% conforme a lo dispuesto en el numeral 2.7, del Capítulo 2, Subcapítulo primero del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución 1.300/2006 del Director Nacional de Aduanas. e) Que, respecto de los Cargos 520220, 520221, 520222, 520243, 520244, 520245, 520246, 520247, 520248, 520249, 520250, 520252, 520256, 520257, 520258, 520259, 520260, 520261, 520262, 520265, 520266, 520267, 520268, 520269, 520270, 520271, 520272, 520273, 520274, 520275, 520276, 520277, 520278, 520279, 520280, 520281, 520282, 520283, 520284, 520285, 520286, 520287,520288, 520290, 520291, 520292, 520293 y 520295, relativos a Declaraciones de Ingreso legalizadas en el año 2015, éstos se fundamentan en que el valor declarado por concepto de seguro no pudo ser acreditado por el consignatario INTCOMEX S.A., debido a que la Póliza de la Compañía Allianz Global Corporate & Specialty, que se acompaña a los despachos asegura a la empresa INTCOMEX INC., ubicada en EE.UU., careciendo de validez el porcentaje aplicado. Se agrega que en los despachos se adjunta certificado de cobertura Liberty Seguros, emitido con fecha 26.08.2015, que señala Póliza 16016326, del año 2015, por un monto de US$3.000.000 embarque marítimo, señalándose en el numeral 6 una tasa de 0,06045, sin embargo, este numeral se agregó con posterioridad debido a que en la copia entregada a la Aduana por la empresa no figura este punto. Consecuente con ello y atendida la imposibilidad de acreditar los montos efectivos o habituales, se aplicó el seguro teórico de 2% conforme a lo dispuesto en el numeral 2.7, del Capítulo 2, Subcapítulo primero del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución 1.300/2006 del Director Nacional de Aduanas. II. HECHOS CONTROVERTIDOS 4. Que conforme a la resolución que recibe la causa a prueba de fojas 506 y la resoluciones de fojas 527 y 838, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haberse formulado los cargos reclamados con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de valoración; b) Existencia de dolo en el uso de Póliza 16016326 en relación a las importaciones materia de autos; c) Vigencia de la Póliza 16016326 al tiempo de tramitarse las declaraciones de ingreso materia de autos; d) Efectividad de que el valor del seguro del flete, corresponde al declarado por el importador en las Declaraciones de Ingreso de autos y e) Efectividad de ser Intcomex S.A. beneficiario de la Póliza emitida por Allianz Global Corporate & Specialty acompañada Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 19 al despacho. III. NORMATIVA APLICABLE 5. Que el artículo 64 de la Ordenanza de Aduanas, dispone que: “Los gravámenes a que de origen una obligación aduanera se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y determinación de origen cuando corresponda”. 6. Que el artículo 71 de la misma Ordenanza, establece que “Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.” 7. Que el artículo 82 del mismo cuerpo legal señala: “En toda destinación aduanera se aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes al momento de la aceptación a trámite por parte del Servicio de Aduanas de la respectiva declaración”. 8. Que, por su parte el artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas, prescribe que: “Aceptada a trámite la declaración, las Aduanas, para la comprobación de los datos declarados, podrán practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de las mercancías. (…)” 9. Que el artículo 92 de la misma Ordenanza, a la fecha de la fiscalización, señala que “La legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando, además, la conformidad de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible. Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga. Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el Código Tributario, aprobado por el Decreto Ley N° 830, de 1974, y sus modificaciones. El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la legalización. Igual plazo tendrá el interesado para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagados resultan ser mayores que los que corresponden. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 20 No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de un año se ampliará a tres (…)”. 10. Que el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, establece que “Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes. b) Clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación, practicada por el Servicio de Aduanas. c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II. d) Las demás que establezca la ley.” 11. Que el artículo 5° de la Ley N°18.525 en su inciso 1° dispone que: “La base imponible de los derechos ad valorem estará constituida por el valor aduanero de las mercancías que ingresen al país. Dicho valor aduanero será determinado sobre la base del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (en adelante Acuerdo sobre Valoración Aduanera) y del artículo 7 de esta ley (…)”. A su vez, en el inciso 3° del mismo artículo se prescribe que: “Con el objeto de asegurar la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo sobre Valoración se estará a lo que disponen dicho Acuerdo y sus Anexos. Para los efectos de ilustrar los pasajes oscuros, contradictorios o de difícil aplicación se tomará en consideración la documentación emanada del Comité Técnico de Valoración establecido en el mismo Acuerdo (…)”. 12. Que el artículo 1 del mismo “Acuerdo del Valor” de la OMC, prescribe que: “El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 (…)”. 13. Que el artículo 8 del mismo “Acuerdo del Valor” señala que: “(…) 2. En la elaboración de su legislación cada Miembro dispondrá que se incluya en el valor en aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una parte de los elementos siguientes: a) los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; b) los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y c) el costo del seguro. (…) 14. Que el artículo 515 del Código de Comercio señala en este sentido lo siguiente: “Celebración y prueba del contrato de seguro. El contrato de seguro es Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 21 consensual. La existencia y estipulaciones del contrato se podrán acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en télex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal. No se admitirá al asegurador prueba alguna en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato. Cuando el seguro conste de un certificado de cobertura definitivo, se entenderá que forman parte de éste los términos y condiciones de la respectiva póliza de seguro colectivo o flotante”. IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 15. Que, en cuanto a los expedientes administrativos solicitados a la reclamada por Oficio 155/2017 que rola a fojas 792, de la revisión y análisis de los antecedentes agregados de fojas 827-830 (Custodia 69-2017) se constata que la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, sólo dio cumplimiento parcial a lo solicitado, no acompañando a éste Tribunal los expedientes administrativos de los siguientes Cargos materia de este reclamo: 520112, 520113, 520114, 520115, 520123, 520124, 520125, 520126, 520127, 520129, 520130, 520131, 520133, 520134, 520135, 520136, 520151, 520220, 520221, 520222, 520243, 520244, 520245, 520246, 520247, 520248, 520249, 520250, 520252, 520256, 520257, 520258, 520259, 520260, 520261, 520262, 520265, 520266, 520267, 520268, 520269, 520270, 520271, 520272, 520273, 520274, 520275 y 520276. V. EN CUANTO AL FONDO 16. Que conforme la controversia de autos y según los hechos establecidos en el precedente Tercer Considerando, como también de los antecedentes allegados al proceso a fojas 9-28, 51-186, 209-403, 552-588, 591-788, 797-824, 827-829, 830 (Custodia 69-2017) y causas RUC 16-9-0000054-9, RIT GR-14-00006-2016; RUC 16-9- 0000046-8, RIT GR-14-00004-2016; y RUC 16-9-0000524-9, RIT GR-14-00079-2016 y RUC 16-9-0000151-0, RIT GR-14-00035-2016, ordenadas traer a la vista, conforme lo resuelto a fojas 790, se encuentran acreditadas las siguientes circunstancias: a) Que el importador reclamante, INTCOMEX S.A, mediante las Declaraciones de Ingreso de autos, legalizadas en los años 2104 y 2015, importó al país diversas mercancías descritas en las referidas destinaciones. b) Que con motivo de una fiscalización a posteriori efectuada por la reclamada a las Declaraciones de Ingreso referidas, se determinó que el valor declarado por concepto de seguro no pudo ser acreditado por el consignatario INTCOMEX S.A., porque la Póliza de Seguro que se utilizó en el despacho se encontraba anulada o porque el Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 22 beneficiario de la Póliza correspondía a una empresa diversa a la reclamante; determinándose una errónea conformación del valor CIF en lo relativo al seguro, emitiéndose, en consecuencia, los Cargos reclamados. c) Que en los Cargos 520220, 520221, 520222, 520243, 520244, 520245, 520246, 520247, 520248, 520249, 520250, 520252, 520256, 520257, 520258, 520259, 520260, 520261, 520262, 520265, 520266, 520267, 520268, 520269, 520270, 520271, 520272, 520273, 520274, 520275, 520276, 520277, 520278, 520279, 520280, 520281, 520282, 520283, 520284, 520285, 520286, 520287,520288, 520290, 520291, 520292, 520293 y 520295, se estableció como fundamento que “el valor declarado por concepto de seguro no pudo ser acreditado por el consignatario INTCOMEX S.A., debido a que la póliza de la Compañía Allianz Global Corporate & Speciality que acompaña al despacho, asegura a la empresa INTCOMEX INC., ubicada en el extranjero, carece de validez el porcentaje aplicado. No pudo acreditar pago de prima, por el seguro utilizado en el despacho”. d) Que de la revisión de los expedientes administrativos acompañados en estos autos a fojas 830 (Custodia 69-2017), consta que en éstos, además de la Póliza de la Compañía Allianz Global Corporate & Speciality a que se alude en los Cargos, también se acompañó en sede administrativa el Certificado de Cobertura emitido por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., en el que se evidencia que en las fechas de tramitación de las respectivas destinaciones aduaneras existía un seguro de esta compañía que cubría los embarques marítimos efectuados por INTCOMEX S.A. (Póliza 16016533 con vigencia del 31.12.2013 al 31.12.2014 y 16018737 con vigencia del 31.12.2014 al 31.12.2015), constando, además, que éstos fueron tenidos a la vista y analizados por la reclamada en las respectivas resoluciones que resuelven las reposiciones administrativas que se interpusieron en contra de los Cargos aludidos. e) Que, en los Cargos 520215, 520216, 520217, 520217,520218, 520219, 520088, 520095, 520096, 520097, 520098, 520099, 520100, 520102, 520103, 520104, 520105, 520106, 520107, 520108, 520109, 520110, 520111, 520112, 520113, 520114, 520115, 520123, 520124, 520125, 520126, 520127, 520129, 520130, 520131, 520133, 520134, 520135, 520136 y 520151, se estableció como fundamento de éstos que en auditoria a posteriori se verificó que el valor declarado por concepto de seguro no pudo ser acreditado por el consignatario INTCOMEX S.A., debido a que la Póliza 16016326 que se acompaña al despacho se encuentra anulada conforme consta en Certificado de Liberty Seguros, por lo que se resolvió en dichos cargos que carecía de validez el porcentaje de seguro incluido en el valor CIF de las destinaciones aduaneras de ingreso respectivas. f) Que, en los mismos expedientes administrativos acompañados a fojas 830 (Custodia 69-2017), consta que a los despachos respectivos se acompañó la Póliza de Seguro 16016326 emitida por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. Sin Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 23 embargo, también consta en los citados expedientes que en sede administrativa se acompañó por la reclamante Certificado emitido por la misma Compañía de seguro en el cual se certifica que si bien la Póliza 16016326 fue anulada, ésta se reemplazó por la Póliza 16016533 con vigencia del 31.12.2013 al 31.12.2014; constando, además, en Certificado de cobertura extendido por la misma Compañía Liberty, que para los despachos marítimos de la misma reclamante, en el periodo 31.12.2014 al 31.12.2015, se encontraba vigente la Póliza 16018737. g) Que, no obstante estos antecedentes acompañados en sede administrativa, la reclamada determinó que no se acreditó por parte del importador el monto del seguro aplicado en las respectivas destinaciones de ingreso, fundamentalmente teniendo en consideración que el importador adjuntó en la carpeta de despacho póliza a nombre de INTCOMEX INC., empresa diversa del consignatario de la operación comercial, o que se acompañó al despacho copia de una Póliza que se encontraba anulada, concluyendo la reclamada, en consecuencia, que carecía de validez el porcentaje utilizado sobre FOB, aplicando entonces la autoridad aduanera un seguro teórico del 2% sobre el valor FOB de las mercancías importadas. 17. Que en relación a esta materia cabe hacer presente que la citada legislación aduanera, contenida en el Acuerdo del Valor, Decreto N°1134/26.11.2001, Ley N°18.525 y Resolución N°1300/2006 Compendio de Normas Aduaneras, ha dispuesto que el valor en aduana de las mercancías importadas se constituya sobre una base CIF (costo, seguro y flete)1, es decir, debe incluir a) Costo de las mercancías; b) Gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación o entrada al territorio nacional; c) Gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte hasta el puerto o lugar de importación o entrada al territorio nacional y d) Costo del seguro. 18. Que el contrato de seguro, conforme lo dispone el artículo 515 del Código de Comercio, citado precedentemente, es un contrato meramente consensual. No obstante, lo anterior en lo relativo a su existencia y estipulaciones se puede acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las leyes, no admitiéndose al asegurador prueba alguna en contra del tenor de la póliza que se haya emitido luego de la perfección de contrato; como, asimismo, cuando el seguro conste en un certificado de cobertura definitivo, se deberá entender que forman parte de éste los términos y condiciones de la respectiva póliza de seguro colectivo o flotante. 19. Que, en primer término, como ya se ha señalado en forma precedente, consta en autos que la reclamada, luego de haber efectuado la fiscalización descrita, especificó en la actuación reclamada que en la importación de autos no era posible 1 Incoterms 2010. Reglas de ICC para el Uso de Términos Comerciales Nacionales e Internacionales. Cámara de Comercio Internacional. Agpograf S.A. Barcelona. España. 2009, p.117 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. 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Que, al respecto es relevante destacar que de la simple lectura de los cargos impugnados es posible evidenciar que el fundamento esencial y primordial de éstos está constituido por la falta de acreditación del importador en la fiscalización a posteriori, del valor de seguro con el cual conformó el respectivo valor CIF en las destinaciones aduaneras materia de la respectiva fiscalización. 22. Que, en este sentido, conforme a las pruebas acompañadas al presente proceso y a las alegaciones de ambas partes, se encuentra plenamente acreditado en estos autos que tanto la Póliza 16016326 fue anulada, como, asimismo, que la Póliza emitida por la compañía Allianz Global Coporate & Specialty tiene como beneficiario a una empresa diversa que la reclamante. 23. Que, no obstante lo anterior, para determinar si los cargos impugnados se formularon o no conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables en materia de valoración es relevante tener presente que la autoridad aduanera funda su actuación en lo dispuesto en el numeral 2.7 del Capítulo 2 subcapítulo primero del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución 1.300/2006 del Director Nacional de Aduanas, en cuya virtud se permite aplicar el 2% de seguro teórico siempre que exista “imposibilidad de acreditar montos efectivos o habituales” de los seguros. 24. Que, en este sentido, conforme a la prueba rendida en estos, fundamentalmente, los documentos de la Custodia 69-2017, como asimismo, los acompañados a fojas 552-576, 584-588, 601-616 y 736-741, todo lo cual es plenamente concordante con la respuesta entregada por la Compañía Liberty Seguros Generales S.A. al Oficio 156-2017 de este Tribunal, rolada a fojas 797-824, es forzoso concluir que se encuentra plenamente acreditado la existencia de Póliza de seguro vigente al momento de la tramitación de las destinaciones de ingreso materia de esta reclamación, como también la tasa de la misma, acreditándose, además, que la prima de éstas se encuentra pagada. 25. Que, consecuente con lo anterior, no concurre el presupuesto de “imposibilidad de acreditar montos efectivos o habituales” que contempla la normativa Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 25 reglamentaria en que se fundó la reclamada para aplicar el 2 % de seguro teórico, motivo por el cual los actos reclamados se tornan contrarios a la normativa aplicable en materia de valoración. 26. Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, resulta de vital importancia en la resolución de este conflicto, considerar el sistema de valoración vigente en nuestro país a contar de la suscripción del Acuerdo del Valor de la OMC, que se basa en la “noción positiva” del valor y en cuya virtud deben siempre primar los valores realmente pagados o por pagar por sobre los valores ficticios o teóricos, por lo que en este sentido, acreditándose que existe una Póliza de seguro vigente para la referida destinación aduanera, como asimismo el monto de la prima respectiva, éste debe aplicarse por sobre los valores de seguro teórico que se permiten aplicar, atendido a que éstos último sólo pueden considerarse para el caso que exista imposibilidad de determinar los montos efectivos y/o habituales de los seguros respectivos, lo que no ocurre en el presente caso. 27. Que, por otra parte, el hecho que los Certificados de Cobertura de los seguros vigentes, acompañados tanto en sede administrativas como en la presente sede, hayan sido emitido con fecha posterior a la tramitación de la destinación aduanera materia de autos, no justifica la aplicación del valor teórico del seguro al presente caso, por cuanto dichos documentos se basan en la existencia de las Pólizas N°16016533 y 16018737, las que se encontraban plenamente vigentes al momento de tramitación de las destinaciones aduaneras de autos, por lo que conforme a las normas de valoración vigentes, resulta forzoso concluir que Aduanas no se encontraba facultada para aplicar el 2% teórico de seguro, debido a que existe un seguro vigente y acreditado, el que resulta plenamente aplicable a las destinaciones aduaneras materia de este reclamo. 28. Que, consecuente con lo anterior, conforme a los documentos acompañados, constando que Aduanas tuvo a la vista en su fiscalización Certificados de Cobertura de las Pólizas vigentes, y habiéndose acreditado en estos autos que dichos Certificados emanan de Póliza de seguro contratada y pagada por el reclamante y vigente a la fecha de las destinaciones aduaneras materia de autos, es forzoso concluir que los Cargos impugnados se formularon con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de valoración, las que obligan a aplicar los valores reales por sobre los teóricos, obligación que infringió el ente fiscalizador. VI. CONSIDERACIONES FINALES. 29. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo, por lo que así se declarará, siendo Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 26 innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO los actos reclamados. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 16-9-0000087-5 RIT : GR-14-00015-2016 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd111df1-9e29-46bc-8d47-740c80bdfcf7 Timbre Electrónico 2018-09-25T16:12:50-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.