Reclamo aduanero: devolución administrativa de derechos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00111-2016 · 18 de agosto de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00111-2016
- RUC
- 16-9-0000597-4
- Fecha
- Materia
- Devolución administrativa de derechos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
COMERCIALIZADORA SKECHERS CHILE LTDA
RUT N° 76.047.265-4
Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Ingrid Evelyn Angelina Bade
Berger, abogada, RUT Nº 12.934.903-4, en representación de COMERCIALIZADORA
SKECHERS CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT Nº 76.047.265-
4, ambas domiciliadas en Avenida Valparaíso N°585, oficina 802, Edificio PlenoCentro,
ciudad de Viña del Mar, V Región, quien dedujo Reclamo General Aduanero en virtud de las
siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las siguientes
actuaciones:
a) Oficio N° 264 de fecha 24.03.2016, emitido por la Directora
Regional (S) de la Aduana de Valparaíso, que deniega las Solicitudes de Devolución de
Derechos Aduaneros.
b) Todas las actuaciones de la Aduana de Valparaíso anteriores al
oficio precedente, que implicaron rechazar la devolución de derechos solicitada.
c) Las actuaciones que implicaron el rechazo de las DIN N°s
4250146142-8 y 4250146430-3, cuyas observaciones fueron escritas a mano en ambos
casos en la Guía de Entrega y Movimiento Interno respectiva.
d) Resolución N°2096 de fecha 21.03.2016 que anula la
Resolución N°066 de fecha 05.01.2016, ambas emitidas por la Directora Regional (S) de la
Aduana de Valparaíso.
e) Cargo N° 522403 de fecha 22.03.2016, emitido por la Directora
Regional de la Aduana de Valparaíso.
2. Señala que se importaron mercancías provenientes de Vietnam
con origen en dicho país, bajo régimen general de importación en circunstancias que debieron
haber sido importadas bajo el tratamiento arancelario preferencial contemplado en el Tratado
de Libre Comercio Chile-Vietnam.
3. Expone que, posteriormente, contando con Certificados de
Origen plenamente vigentes y con la documentación correspondiente, a través del Agente de
Aduanas don Jorge Celis, se solicitaron las devoluciones de los derechos pagados conforme
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-08-2017.
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al Régimen General de Importación, de acuerdo con el siguiente detalle:
4. Alega que mediante Oficio N°264/24.03.2016, notificado con
fecha 04.04.2016, la reclamada rechazó la solicitud de devolución respecto de las DIN N°s
4250145993-8; 4250146113-4; 4250146150-9 y 4250148591-2, por considerar la petición
efectuada fuera de plazo, pese a que los correspondientes Certificados de Origen fueron
emitidos en tiempo y forma, añadiendo que respecto de las DIN N°s 4250146142-8 y
4250146430-3, se señaló en las Guías de Movimiento Interno “Rechazada por estar fuera de
plazo”, sin mayores fundamentos ni notificación respecto de estas solicitudes.
5. Indica que mediante Resolución N°066, la reclamada aceptó la
devolución de los derechos de aduana respecto de la DIN N°42501466151-7, sin embargo,
posteriormente, a través de Resolución N°2096 anuló lo anterior formulándose Cargo
N°522403 por la cantidad de $260.260, correspondiente a los derechos restituidos.
6. En cuanto a la DIN N°4250148745-1, señala que Aduanas
reconoció que se produjo un rechazo erróneo de la devolución, instando a presentar
nuevamente la solicitud asociada a la primitiva fecha de presentación.
7. Explica que conforme lo dispuesto en el Anexo 4-A Regla 6 del
Tratado, el certificado de origen puede ser emitido a posteriori, entregando la opción al
importador de acceder al trato arancelario preferencial ulteriormente, agregando que la Regla
9 del mismo Anexo establece un año de vigencia de este certificado contado desde la fecha
de su emisión, siendo lo lógico que mientras se encuentre vigente se pueda acceder al trato
arancelario preferencial, ya que la finalidad de dicho documento es precisamente esa.
8. Arguye que, en contradicción a lo anterior, el Anexo 4-A, Regla
22, dispone la posibilidad de solicitar la devolución de derechos en el plazo de un año
FECHA DE
PRESENTACIÓN
SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN
DIN N° FECHA DE
LEGALIZACIÓN
DE LA DIN
GUÍA DE
ENTREGA Y
MOVIMIENTO
INTERNO
CERTIFICADO
ORIGEN
FECHA DE
EMISIÓN
CERTIFICADO
ORIGEN
MONTO
SOLICITADO
13.10.2015 4250145993-8 12.06.2014 3478.15 VN-CL
15/05/00047
11.03.2015 US$ 129,18
13.10.2015 4250146113-4 23.06.2014 3479.15 VN-CL
15/05/00074
24.03.2015 US$ 14.778,00
03.12.2015 4250146150-9 26.06.2014 4241.15 VN-CL
15/05/00078
26.03.2015 US$ 41.555,95
03.12.2015 4250148591-2 25.11.2014 4244.15 VN-CL
14/05/00129
13.04.2015 US$ 2.480,5
03.12.2015 4250148745-1 02.12.2014 4245.15 VN-CL
15/05/00134
26.03.2015 US$ 9325.45
19.11.2015 4250146142-8 26.06.2014 4052.15 VN-CL
15/05/00075
24.03.2015 US$ 1.213,91
09.11.2015 4250146430-3 10.07.2014 3889.15 VN-CL
15/05/00050
11/03/2015 US$ 126,04
09.10.2015 4250146151-7 26.06.2014 3482.15 VN-CL
15/05/00048
11/03/2015 US$ 470,65
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después de la fecha en la cual la mercancía fue importada, lo cual no se condice con la
vigencia del certificado de origen, ocasionando un conflicto de normas que desvirtúan el
espíritu del Tratado, debiendo ser resuelto por la autoridad judicial.
9. Finalmente, alega que no se debió denegar la aplicación del
TLC CHILE- VIETNAM en los casos antes descritos, atendido que no existen dudas en cuanto
al origen declarado ni a la posibilidad de acceder a un régimen preferencial a posteriori.
10. Conforme todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto las
actuaciones reclamadas y se proceda a las devoluciones de derechos indicadas, con costas.
Que a fojas 66 y siguientes compareció la letrada doña Ivannia Caballero
Ortiz, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL
VALPARAÍSO, ambas domiciliadas en Plaza Sotomayor N°60, ciudad de Valparaíso, V
Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar, indica que las solicitudes de devoluciones de
derechos presentadas por la reclamante fueron extemporáneas, toda vez que, de acuerdo a
la normativa vigente el importador cuenta con el plazo de un año para solicitar esta devolución
de derechos.
2. Explica que dichas solicitudes fueron presentadas con los
plazos vencidos, de acuerdo al siguiente detalle:
3. Manifiesta que la reclamante confunde el plazo de vigencia del
certificado de origen con el plazo fatal para solicitar la devolución de derechos, ya que la mera
circunstancia de contar con un certificado de origen aún vigente al momento de solicitar la
devolución de derechos para cada una de las importaciones efectuadas, no es suficiente para
acogerse al tratamiento arancelario preferencial y, en consecuencia, obtener la devolución
de lo que se ha pagado por derechos e impuestos.
4. Añade que respecto de las DIN N°s 42550146142-8 y
425014430-3, no es efectivo que éstas habrían sido rechazadas sin expresar fundamento y
sin ser comunicado su rechazo, ya que se indicó expresamente que éstas fueron presentadas
fuera del plazo de un año lo que fue comunicado al respectivo Agente de Aduanas.
5. Expresa que tratándose de la DIN N°4250146151-7 de fecha
26.06.2014, resulta pertinente la emisión del Cargo N°522403 por la cantidad de $260.260,
DECLARACIÓN DE
INGRESO
FECHA DE ACEPTACIÓN
DE LA DIN
CERTIFICADO DE
ORIGEN
FECHA EMISIÓN
CERTIFICADO DE
ORIGEN
NÚMERO Y FECHA
INGRESO ADUANAS
4250145993-8 12.06.2014 VN-CL 15/05/00047 11.03.2015 3478/13.10.2015
4250146113-4 23.06.2014 VN-CL 15/05/00074 24.03.2015 3479/13.10.2015
4250146150-9 26.06.2014 VN-CL 15/05/00078 26.03.2015 4241/03.12.2015
4250148591-2 25.11.2014 VN-CL 15/05/00129 13.04.2015 4244/03.12.2015
4250146142-8 26.06.2014 VN-CL 15/05/00075 24.03.2015 4052/20.11.2015
4250146430-3 10.07.2014 VN-CL 15/05/00050 11.03.2015 3889/11.11.2015
4250146151-7 26.06.2014 VN-CL 15/05/00048 11.03.2015 3482/13.10.2015
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toda vez que en una revisión a posteriori se detectó que la presentación del régimen
preferencial para la aplicación del TLC CHILE-VIETNAM fue requerida fuera de plazo,
específicamente, 1 año y 4 meses.
6. Finalmente, señala que resulta incomprensible el reclamo
respecto de la devolución de derechos respecto de la DIN N°4250148745-1, ya que mediante
Oficio N°264, se reconoció un rechazo erróneo e indicando que se debía efectuar
nuevamente la solicitud de devolución asociada a la primitiva fecha de presentación.
7. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo,
con costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 64, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 77, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 79, escrito de la reclamante solicitando certificación y se tenga
presente, el que se provee a fojas 80.
A fojas 82, certificación Sr. Secretario (S) del Tribunal.
A fojas 83, se recibe la causa a prueba.
A fojas 86, escrito de la reclamada presentando lista de testigos, el que
se provee a fojas 88.
A fojas 90, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición
y apelación en subsidio, el que se provee a fojas 92.
A fojas 94, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se provee
a fojas 95.
A fojas 97, se resuelve derechamente la reposición y concede apelación
subsidiaria.
A fojas 99, escrito de la reclamante delegando poder, el que se provee a
fojas 100.
A fojas 102, escrito de la reclamante acompañando comprobante de
consignación de fondos, el que se provee a fojas 104.
A fojas 106, certificación Sra. Secretaria del Tribunal.
A fojas 107, Oficio N° 29-2017 de fecha 24.01.2017.
A fojas 108, certificación Sra. Secretaria del Tribunal.
A fojas 109, escrito de la reclamada acompañando documentos,
solicitando absolución de posiciones y acompañando pliego, el que se provee a fojas 128.
A fojas 130, escrito de la reclamante solicitando incorporar y ratificar
medios de prueba y tener por no presentada lista de testigos de la reclamada, el que se
provee a fojas 139.
A fojas 134, escrito de la reclamante delegando poder, el que se provee
a fojas 135.
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A fojas 135 a 138 vuelta, acta de audiencia de prueba testimonial.
A fojas 139, se resuelve derechamente la solicitud de fojas 130.
A fojas 141, certificación Ministro de fe del Tribunal.
A fojas 142, certificación Sra. Secretaria del Tribunal, correspondiente a
Custodia N°11-2017.
A fojas 143, certificación Ministro de fe del Tribunal.
A fojas 144, escrito de la reclamada solicitando citación que indica, el
que se provee y se resuelve a fojas 145.
A fojas 147, escrito de la reclamante solicitando lo que indica, ratificando
y señalando facultades de la delegación de poder, el que se provee a fojas 149.
A fojas 153 a 154 vuelta, audiencia de absolución de posiciones.
A fojas 159, a sus antecedentes compulsas y actuaciones judiciales
recibidas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.
A fojas 161, escrito de la reclamante solicitando se tenga presente, el
que se provee a fojas 165.
A fojas 167, escrito de la reclamante solicitando se dicte sentencia, el
que se provee a fojas 169.
A fojas 169, autos para fallo.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 19, copia oficio N°264/24.03.2016; a fojas 20, copia legalizada
solicitud de devolución de derechos N° 131/09.10.2015; a fojas 21, copia legalizada
Declaración de Ingreso N°4250145993-8; a fojas 22, copia legalizada certificado de origen
VN-CL15/05/00047;a fojas 23, copia legalizada guía de entrega y movimiento interno N°
3478.15; a fojas 24, copia legalizada solicitud de devolución de derechos N°132/09.10.2015;
a fojas 25, copia legalizada certificado de origen VN-CL15/05/00074; a fojas 26, copia
legalizada Declaración de Ingreso N°4250148113-4; a fojas 27; copia legalizada Declaración
de Ingreso N° 4250146113-4; a fojas 28, copia legalizada guía de entrega y movimiento
interno N° 3479.15; a fojas 29, copia legalizada solicitud de devolución de derechos
N°159/02.12.2015; a fojas 30 a 31; copia legalizada Declaración de Ingreso N° 4250146150-
9; a fojas 32 a 34, copia legalizada certificado de origen VN-CL 15/05/00078; a fojas 35, copia
legalizada guía de entrega y movimiento interno N° 4241.15; a fojas 36, copia legalizada
solicitud de devolución de derechos N°156/02.12.2015; a fojas 37 a 38, copia legalizada
Declaración de Ingreso N° 4250148591-2; a fojas 39, copia legalizada certificado de origen
VN-CL14/05/00129; a fojas 40, copia legalizada guía de entrega y movimiento interno N°
4244.15; a fojas 41, copia resolución exenta N° 4097/18.05.2016; a fojas 42, copia legalizada
solicitud de devolución de derechos N° 151/19.11.2015; a fojas 43, copia legalizada
Declaración de Ingreso N°4250146142-8; a fojas 44, copia legalizada certificado de origen
VN-CL 15/05/00075; a fojas 45, copia legalizada guía de entrega y movimiento interno
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N°4052.15; a fojas 46, copia legalizada solicitud de devolución de derechos
N°143/09.11.2015; a fojas 47, copia legalizada Declaración de Ingreso N° 4250146430-3, a
fojas 48, copia legalizada certificado de origen VN-CL15/05/00050; a fojas 49; copia
legalizada guía de entrega y movimiento interno N°3889.15; a fojas 50, copia legalizada
solicitud de devolución de derechos N°135/09.11.2015; a fojas 51, copia legalizada
Declaración de Ingreso N°4250146151-7; a fojas 52, copia legalizada certificado de origen
VN-CL 15/05/00048; a fojas 53, copia legalizada guía de entrega y movimiento interno
N°3482.15; a fojas 54, copia legalizada resolución exenta N°066/05.01.2016; a fojas 55, copia
legalizada respuesta solicitud de devolución de derechos/12.01.2016; a fojas 56, copia
resolución exenta N°2096/21.03.2016; a fojas 57, copia resolución exenta N°066/05.01.2016;
a fojas 58 a 59, copia formulario cargo N° 522403/22.03.2016; a fojas 60 a 62 vuelta, copia
autorizada mandato judicial; a fojas 63, copia certificado Conservador de Bienes Raíces de
Santiago; a fojas 85, comprobante de notificación; a fojas 103, comprobante consignación de
fondos; a fojas 111 a 117, informe técnico N° 12/2016; a fojas 118, copia oficio N°
264/24.03.2016; a fojas 119 a 125, copias guías de entrega y movimiento interno; a fojas 126,
copia resolución exenta N° 2096/21.03.2016; a fojas 127, Identificación de ítem custodia N°
11-2017; a fojas 151, sobre Pliego de Posiciones; a fojas 152, Pliego de Absolución de
Posiciones; a fojas 155 a 158, compulsas y actuaciones judiciales Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Valparaíso.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a
las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 66, compareció la parte reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 66, como de
sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período
de discusión:
a) Que la parte reclamante, mediante Declaraciones de Ingreso
(DIN) N°s 4250145993-8; 4250146113-4; 4250146150-9; 4250148591-2; 4250146142-8;
4250146430-3; 4250146151-7; 4250148745-1, aceptadas a trámite en las fechas que en
éstas se indican, importó mercancías desde Vietnam conforme el Régimen General de
Importación sin impetrar la preferencia arancelaria del Tratado de Libre Comercio suscrito
entre Chile y Vietnam.
b) Que, posteriormente, respecto de las DIN mencionadas
precedentemente, el respectivo Agente de Aduanas en representación del importador
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reclamante, conforme lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio Chile-Vietnam, procedió
a efectuar Solicitud de Devolución de Derechos Aduaneros pagados previamente conforme
al Régimen General de Importación, amparándose y acompañando certificados de origen
obtenidos a posteriori, conforme al siguiente detalle:
c) Que la autoridad aduanera procedió a rechazar las referidas
Solicitudes de Devolución de Derechos Aduaneros fundada en su extemporánea
presentación.
d) Que, respecto de la DIN Nº4250148745-1, la misma autoridad
aduanera reconoció el rechazo erróneo de la correspondiente Solicitud de Devolución de
Derechos Aduaneros y mediante Resolución N°4097/18.05.2016, acogió dicha petición
ordenando restituir los derechos aduaneros.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme resoluciones de fojas 83, 97 y 158, se fijó el
siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: Extemporaneidad de la solicitud de
devolución de derechos materia de autos.
III. NORMATIVA APLICABLE
5. Que el inciso primero del artículo 64 de la Ordenanza de
Aduanas establece que: “Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria aduanera
se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y
determinación de origen, cuando corresponda.”
Que, asimismo, el artículo 66 de la misma Ordenanza dispone que: “El
origen de las mercancías se podrá determinar para efectos preferenciales arancelarios, no
preferenciales, aplicación de cupos y para cualquiera otra medida que la ley establezca. El
origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico
determinado.
El origen a que se refiere el inciso precedente se fijará de acuerdo a las
reglas y sujeto a los requisitos y exigencias que se establezcan en el decreto supremo que
dicte el Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de
DECLARACIÓN DE
INGRESO
FECHA DE ACEPTACIÓN
DE LA DIN
CERTIFICADO DE
ORIGEN
FECHA EMISIÓN
CERTIFICADO DE
ORIGEN
NÚMERO Y FECHA
INGRESO ADUANAS
4250145993-8 12.06.2014 VN-CL 15/05/00047 11.03.2015 3478/13.10.2015
4250146113-4 23.06.2014 VN-CL 15/05/00074 24.03.2015 3479/13.10.2015
4250146150-9 26.06.2014 VN-CL 15/05/00078 26.03.2015 4241/03.12.2015
4250148591-2 25.11.2014 VN-CL 15/05/00129 13.04.2015 4244/03.12.2015
4250146142-8 26.06.2014 VN-CL 15/05/00075 24.03.2015 4052/20.11.2015
4250146430-3 10.07.2014 VN-CL 15/05/00050 11.03.2015 3889/11.11.2015
4250146151-7 26.06.2014 VN-CL 15/05/00048 11.03.2015 3482/13.10.2015
4250148745-1 02.12.2014 VN-CL 15/05/00134 26.03.2015 4245/02.10.2015
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Relaciones Exteriores o en su caso de acuerdo a lo que sobre dicha materia se fije en los
tratados o convenios internacionales suscritos por Chile”.
Que, por su parte, el artículo 67 del mismo cuerpo legal señala que: “En
la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador
deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los
ordenamientos aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el
cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos y
exigencias prescritos.”
6. Que, el Artículo 4.14 (Certificado de Origen) del Capítulo 4
(Reglas de Origen) del Tratado de Libre Comercio Chile-Vietnam, dispone que: "Una solicitud
para que una mercancía sea aceptada como elegible para trato arancelario preferencial
estará respaldada por un Certificado de Origen (Formulario VC), establecido en el Anexo 4-
C, emitido por la autoridad emisora y notificado a la otra Parte de acuerdo con los
Procedimientos Operacionales de Certificación, establecidos en el Anexo 4-A”.
7. Que, la Regla 6 (Emisión del Certificado de Origen) del Anexo
4-A del mismo TLC (Procedimientos Operacionales De Certificación), establece lo siguiente:
“1. El Certificado de Origen (Formulario VC) será emitido antes o al
momento del embarque.
2. No obstante el párrafo 1, el Certificado de Origen (Formulario VC)
puede ser emitido en forma retroactiva pero no más allá de un (1) año después de la fecha
del embarque y será debida y destacadamente marcado "Emitido a posteriori".
8. Que la Regla 9 (Validez del Certificado de Origen) del mismo
Anexo 4-A del citado Tratado, prescribe que: “El Certificado de Origen permanecerá válido
por un período de doce (12) meses desde la fecha de emisión”.
9. Que la Regla 22 (Devolución de Derechos Aduaneros) del
Anexo 4-A del Tratado de Libre Comercio Chile-Vietnam, dispone que:
“1. Cuando una mercancía originaria fue importada en el territorio de
Chile pero no se solicitó el trato arancelario preferencial al momento de la importación, el
importador de la mercancía podrá, a más tardar un (1) año después de la fecha en la cual la
mercancía fue importada, solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso a la
Autoridad Aduanera como resultado que la mercancía no se le ha otorgado el trato arancelario
preferencial, previa presentación de: (a) una declaración escrita que la mercancía calificaba
como originaria al momento de la importación; (b) un Certificado de Origen (Formulario VC);
y ( c ) cualquier otra documentación relativa a la importación de la mercancía que la Parte
importadora pueda solicitar.
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2. Cuando una mercancía originaria fue importada en el territorio
de Vietnam pero no se solicitó el trato arancelario preferencial al momento de la importación,
el trato arancelario preferencial se concederá de acuerdo con sus leyes y reglamentos
domésticos”.
IV. EN CUANTO AL FONDO
Solicitud de Devolución de Derechos DIN N°4250148745-1
10. Que, en primer término, se deberá rechazar el reclamo en
contra de la denegación a la Solicitud de Devolución de Derechos recaída en DIN
N°4250148745-1, puesto que conforme los hechos no controvertidos establecidos en el
precedente Tercer considerando y demás antecedentes del proceso, consta que dicha
petición fue acogida por la autoridad aduanera mediante Resolución N°4097/18.05.2016, no
existiendo actualmente derecho lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que
resolver en los términos del artículo 1° de la Ley N° 20.322 y artículos 117 y 122 de la
Ordenanza de Aduanas.
Solicitud de Devolución de Derechos DIN N°s 4250145993-8,
4250146113-4, 4250146150-9, 4250148591-2, 4250146142-8, 4250146430-3 y
4250146151-7
11. Que, en cuanto a las restantes siete Solicitudes de Devolución
de Derechos recaídas en las otras DIN referidas, conforme los hechos no controvertidos
establecidos en el precedente Tercer considerando y demás antecedentes del proceso,
constan las siguientes fechas:
12. Que la norma contenida en la Regla 22 (Devolución de
Derechos Aduaneros) del Anexo 4-A del Tratado de Libre Comercio Chile-Vietnam, dispone
que, tratándose de mercancía originaria en los términos del mismo Acuerdo, para obtener la
devolución de los aranceles pagados en exceso como resultado que a dicha mercancía no
se le hubiera otorgado el respectivo trato arancelario preferencial a la época de su importación
al territorio de Chile, por no haberse solicitado esta preferencia en dicho momento, el
importador deberá solicitar este reintegro a más tardar un año después de la importación,
siempre que se funde y se acompañe (a) una declaración escrita que la mercancía calificaba
como originaria al momento de la importación; (b) un Certificado de Origen (Formulario VC);
DECLARACIÓN DE
INGRESO
FECHA DE ACEPTACIÓN
DE LA DIN
CERTIFICADO DE
ORIGEN
FECHA EMISIÓN
CERTIFICADO DE
ORIGEN
NÚMERO Y FECHA
INGRESO ADUANA
4250145993-8 12.06.2014 VN-CL 15/05/00047 11.03.2015 3478/13.10.2015
4250146113-4 23.06.2014 VN-CL 15/05/00074 24.03.2015 3479/13.10.2015
4250146150-9 26.06.2014 VN-CL 15/05/00078 26.03.2015 4241/03.12.2015
4250148591-2 25.11.2014 VN-CL 14/05/00129 13.04.2015 4244/03.12.2015
4250146142-8 26.06.2014 VN-CL 15/05/00075 24.03.2015 4052/20.11.2015
4250146430-3 10.07.2014 VN-CL 15/05/00050 11.03.2015 3889/11.11.2015
4250146151-7 26.06.2014 VN-CL 15/05/00048 11.03.2015 3482/13.10.2015
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y ( c ) cualquier otra documentación relativa a la importación de la mercancía que la Parte
importadora pueda solicitar.
13. Que, conforme la norma anteriormente citada, el respectivo
plazo de un año expiraba en las siguientes fechas:
14. Que, según lo establecido precedentemente, consta que las
respectivas Solicitudes de Devolución de Derechos correspondientes a las Declaraciones de
Ingreso (DIN) N°s 4250145993-8, 4250146113-4, 4250146150-9, 4250148591-2,
4250146142-8, 4250146430-3 y 4250146151-7, fueron presentadas a la autoridad aduanera
competente una vez expirado el plazo de un año exigido en la citada norma del Tratado para
tal efecto.
15. Que, ninguna disposición del Tratado de Libre Comercio Chile-
Vietnam autoriza dejar sin efecto o extender el plazo de un año exigido en la citada Regla 22
del mismo Acuerdo, por la aplicación de la Regla 6 (Emisión del Certificado de Origen) o la
Regla 9 (Validez del Certificado de Origen).
16. Que, por el contrario, de la interpretación armónica de las
mismas normas citadas, debe concluirse que, autorizando el Tratado de Libre Comercio
Chile-Vietnam que los Certificados de Origen puedan emitirse de forma retroactiva pero no
más allá de un año después del “embarque” y disponiendo, por su parte, que su fecha de
validez se extiende sólo al plazo de doce meses contados desde su emisión, las Solicitudes
de Devolución de Derechos de autos igualmente debían ser presentadas a más tardar un año
después de la importación, exegesis que aparece concordante con el objeto y fin del texto de
la Regla 22 del Anexo 4-A del Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, tomando en consideración, además, que
de ninguna forma consta que los Estados contratantes hayan tenido la intención de dar un
sentido especial a la mencionada norma.
17. Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en las
importaciones de autos, si bien los Certificados de Origen fueron emitidos a posteriori
conforme a lo dispuesto en la Regla 6 del Tratado, del examen de las datas de emisión de
los mismos en relación con las fechas de aceptación a trámite de las respectivas
Declaraciones de Ingreso, consta que a la fecha de emitirse los mencionados Certificados de
DECLARACIÓN DE
INGRESO
FECHA DE ACEPTACIÓN
DE LA DIN
FECHA VENCIMIENTO PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN
4250145993-8 12.06.2014 12.06.2015
4250146113-4 23.06.2014 23.06.2015
4250146150-9 26.06.2014 26.06.2015
4250148591-2 25.11.2014 25.11.2015
4250146142-8 26.06.2014 26.06.2015
4250146430-3 10.07.2014 10.07.2015
4250146151-7 26.06.2014 26.06.2015
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Origen, el término de validez de 12 meses contemplado en la Regla 9 se encontraba
plenamente vigente, contando el importador con suficiente plazo para cumplir con la
exigencia contenida en la analizada Regla 22 del Anexo 4-A del Tratado de Libre Comercio
Chile-Vietnam.
V. CONSIDERACIONES FINALES
18. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128
de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica,
como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los
antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo, por lo que así se declarará, siendo
innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas
por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes
de la Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTENGASE A
FIRME las actuaciones reclamadas.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante por estimar haber
tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 16-9-0000597-4
RIT: GR-14-00111-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/PFA/CCC
DISTRIBUCION:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2017-08-18T17:11:41-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.