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Reclamo aduanero: devolución administrativa de derechos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00111-2016 · 18 de agosto de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00111-2016
RUC
16-9-0000597-4
Fecha
Materia
Devolución administrativa de derechos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 COMERCIALIZADORA SKECHERS CHILE LTDA RUT N° 76.047.265-4 Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Ingrid Evelyn Angelina Bade Berger, abogada, RUT Nº 12.934.903-4, en representación de COMERCIALIZADORA SKECHERS CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT Nº 76.047.265- 4, ambas domiciliadas en Avenida Valparaíso N°585, oficina 802, Edificio PlenoCentro, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien dedujo Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de las siguientes actuaciones: a) Oficio N° 264 de fecha 24.03.2016, emitido por la Directora Regional (S) de la Aduana de Valparaíso, que deniega las Solicitudes de Devolución de Derechos Aduaneros. b) Todas las actuaciones de la Aduana de Valparaíso anteriores al oficio precedente, que implicaron rechazar la devolución de derechos solicitada. c) Las actuaciones que implicaron el rechazo de las DIN N°s 4250146142-8 y 4250146430-3, cuyas observaciones fueron escritas a mano en ambos casos en la Guía de Entrega y Movimiento Interno respectiva. d) Resolución N°2096 de fecha 21.03.2016 que anula la Resolución N°066 de fecha 05.01.2016, ambas emitidas por la Directora Regional (S) de la Aduana de Valparaíso. e) Cargo N° 522403 de fecha 22.03.2016, emitido por la Directora Regional de la Aduana de Valparaíso. 2. Señala que se importaron mercancías provenientes de Vietnam con origen en dicho país, bajo régimen general de importación en circunstancias que debieron haber sido importadas bajo el tratamiento arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Vietnam. 3. Expone que, posteriormente, contando con Certificados de Origen plenamente vigentes y con la documentación correspondiente, a través del Agente de Aduanas don Jorge Celis, se solicitaron las devoluciones de los derechos pagados conforme Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9bf9279-8086-4923-8528-f2624abb3cdf Timbre Electrónico 2 al Régimen General de Importación, de acuerdo con el siguiente detalle: 4. Alega que mediante Oficio N°264/24.03.2016, notificado con fecha 04.04.2016, la reclamada rechazó la solicitud de devolución respecto de las DIN N°s 4250145993-8; 4250146113-4; 4250146150-9 y 4250148591-2, por considerar la petición efectuada fuera de plazo, pese a que los correspondientes Certificados de Origen fueron emitidos en tiempo y forma, añadiendo que respecto de las DIN N°s 4250146142-8 y 4250146430-3, se señaló en las Guías de Movimiento Interno “Rechazada por estar fuera de plazo”, sin mayores fundamentos ni notificación respecto de estas solicitudes. 5. Indica que mediante Resolución N°066, la reclamada aceptó la devolución de los derechos de aduana respecto de la DIN N°42501466151-7, sin embargo, posteriormente, a través de Resolución N°2096 anuló lo anterior formulándose Cargo N°522403 por la cantidad de $260.260, correspondiente a los derechos restituidos. 6. En cuanto a la DIN N°4250148745-1, señala que Aduanas reconoció que se produjo un rechazo erróneo de la devolución, instando a presentar nuevamente la solicitud asociada a la primitiva fecha de presentación. 7. Explica que conforme lo dispuesto en el Anexo 4-A Regla 6 del Tratado, el certificado de origen puede ser emitido a posteriori, entregando la opción al importador de acceder al trato arancelario preferencial ulteriormente, agregando que la Regla 9 del mismo Anexo establece un año de vigencia de este certificado contado desde la fecha de su emisión, siendo lo lógico que mientras se encuentre vigente se pueda acceder al trato arancelario preferencial, ya que la finalidad de dicho documento es precisamente esa. 8. Arguye que, en contradicción a lo anterior, el Anexo 4-A, Regla 22, dispone la posibilidad de solicitar la devolución de derechos en el plazo de un año FECHA DE PRESENTACIÓN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DIN N° FECHA DE LEGALIZACIÓN DE LA DIN GUÍA DE ENTREGA Y MOVIMIENTO INTERNO CERTIFICADO ORIGEN FECHA DE EMISIÓN CERTIFICADO ORIGEN MONTO SOLICITADO 13.10.2015 4250145993-8 12.06.2014 3478.15 VN-CL 15/05/00047 11.03.2015 US$ 129,18 13.10.2015 4250146113-4 23.06.2014 3479.15 VN-CL 15/05/00074 24.03.2015 US$ 14.778,00 03.12.2015 4250146150-9 26.06.2014 4241.15 VN-CL 15/05/00078 26.03.2015 US$ 41.555,95 03.12.2015 4250148591-2 25.11.2014 4244.15 VN-CL 14/05/00129 13.04.2015 US$ 2.480,5 03.12.2015 4250148745-1 02.12.2014 4245.15 VN-CL 15/05/00134 26.03.2015 US$ 9325.45 19.11.2015 4250146142-8 26.06.2014 4052.15 VN-CL 15/05/00075 24.03.2015 US$ 1.213,91 09.11.2015 4250146430-3 10.07.2014 3889.15 VN-CL 15/05/00050 11/03/2015 US$ 126,04 09.10.2015 4250146151-7 26.06.2014 3482.15 VN-CL 15/05/00048 11/03/2015 US$ 470,65 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9bf9279-8086-4923-8528-f2624abb3cdf Timbre Electrónico 3 después de la fecha en la cual la mercancía fue importada, lo cual no se condice con la vigencia del certificado de origen, ocasionando un conflicto de normas que desvirtúan el espíritu del Tratado, debiendo ser resuelto por la autoridad judicial. 9. Finalmente, alega que no se debió denegar la aplicación del TLC CHILE- VIETNAM en los casos antes descritos, atendido que no existen dudas en cuanto al origen declarado ni a la posibilidad de acceder a un régimen preferencial a posteriori. 10. Conforme todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto las actuaciones reclamadas y se proceda a las devoluciones de derechos indicadas, con costas. Que a fojas 66 y siguientes compareció la letrada doña Ivannia Caballero Ortiz, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO, ambas domiciliadas en Plaza Sotomayor N°60, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. En primer lugar, indica que las solicitudes de devoluciones de derechos presentadas por la reclamante fueron extemporáneas, toda vez que, de acuerdo a la normativa vigente el importador cuenta con el plazo de un año para solicitar esta devolución de derechos. 2. Explica que dichas solicitudes fueron presentadas con los plazos vencidos, de acuerdo al siguiente detalle: 3. Manifiesta que la reclamante confunde el plazo de vigencia del certificado de origen con el plazo fatal para solicitar la devolución de derechos, ya que la mera circunstancia de contar con un certificado de origen aún vigente al momento de solicitar la devolución de derechos para cada una de las importaciones efectuadas, no es suficiente para acogerse al tratamiento arancelario preferencial y, en consecuencia, obtener la devolución de lo que se ha pagado por derechos e impuestos. 4. Añade que respecto de las DIN N°s 42550146142-8 y 425014430-3, no es efectivo que éstas habrían sido rechazadas sin expresar fundamento y sin ser comunicado su rechazo, ya que se indicó expresamente que éstas fueron presentadas fuera del plazo de un año lo que fue comunicado al respectivo Agente de Aduanas. 5. Expresa que tratándose de la DIN N°4250146151-7 de fecha 26.06.2014, resulta pertinente la emisión del Cargo N°522403 por la cantidad de $260.260, DECLARACIÓN DE INGRESO FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DIN CERTIFICADO DE ORIGEN FECHA EMISIÓN CERTIFICADO DE ORIGEN NÚMERO Y FECHA INGRESO ADUANAS 4250145993-8 12.06.2014 VN-CL 15/05/00047 11.03.2015 3478/13.10.2015 4250146113-4 23.06.2014 VN-CL 15/05/00074 24.03.2015 3479/13.10.2015 4250146150-9 26.06.2014 VN-CL 15/05/00078 26.03.2015 4241/03.12.2015 4250148591-2 25.11.2014 VN-CL 15/05/00129 13.04.2015 4244/03.12.2015 4250146142-8 26.06.2014 VN-CL 15/05/00075 24.03.2015 4052/20.11.2015 4250146430-3 10.07.2014 VN-CL 15/05/00050 11.03.2015 3889/11.11.2015 4250146151-7 26.06.2014 VN-CL 15/05/00048 11.03.2015 3482/13.10.2015 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9bf9279-8086-4923-8528-f2624abb3cdf Timbre Electrónico 4 toda vez que en una revisión a posteriori se detectó que la presentación del régimen preferencial para la aplicación del TLC CHILE-VIETNAM fue requerida fuera de plazo, específicamente, 1 año y 4 meses. 6. Finalmente, señala que resulta incomprensible el reclamo respecto de la devolución de derechos respecto de la DIN N°4250148745-1, ya que mediante Oficio N°264, se reconoció un rechazo erróneo e indicando que se debía efectuar nuevamente la solicitud de devolución asociada a la primitiva fecha de presentación. 7. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 64, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 77, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 79, escrito de la reclamante solicitando certificación y se tenga presente, el que se provee a fojas 80. A fojas 82, certificación Sr. Secretario (S) del Tribunal. A fojas 83, se recibe la causa a prueba. A fojas 86, escrito de la reclamada presentando lista de testigos, el que se provee a fojas 88. A fojas 90, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición y apelación en subsidio, el que se provee a fojas 92. A fojas 94, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 95. A fojas 97, se resuelve derechamente la reposición y concede apelación subsidiaria. A fojas 99, escrito de la reclamante delegando poder, el que se provee a fojas 100. A fojas 102, escrito de la reclamante acompañando comprobante de consignación de fondos, el que se provee a fojas 104. A fojas 106, certificación Sra. Secretaria del Tribunal. A fojas 107, Oficio N° 29-2017 de fecha 24.01.2017. A fojas 108, certificación Sra. Secretaria del Tribunal. A fojas 109, escrito de la reclamada acompañando documentos, solicitando absolución de posiciones y acompañando pliego, el que se provee a fojas 128. A fojas 130, escrito de la reclamante solicitando incorporar y ratificar medios de prueba y tener por no presentada lista de testigos de la reclamada, el que se provee a fojas 139. A fojas 134, escrito de la reclamante delegando poder, el que se provee a fojas 135. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9bf9279-8086-4923-8528-f2624abb3cdf Timbre Electrónico 5 A fojas 135 a 138 vuelta, acta de audiencia de prueba testimonial. A fojas 139, se resuelve derechamente la solicitud de fojas 130. A fojas 141, certificación Ministro de fe del Tribunal. A fojas 142, certificación Sra. Secretaria del Tribunal, correspondiente a Custodia N°11-2017. A fojas 143, certificación Ministro de fe del Tribunal. A fojas 144, escrito de la reclamada solicitando citación que indica, el que se provee y se resuelve a fojas 145. A fojas 147, escrito de la reclamante solicitando lo que indica, ratificando y señalando facultades de la delegación de poder, el que se provee a fojas 149. A fojas 153 a 154 vuelta, audiencia de absolución de posiciones. A fojas 159, a sus antecedentes compulsas y actuaciones judiciales recibidas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. A fojas 161, escrito de la reclamante solicitando se tenga presente, el que se provee a fojas 165. A fojas 167, escrito de la reclamante solicitando se dicte sentencia, el que se provee a fojas 169. A fojas 169, autos para fallo. Los Documentos Siguientes: A fojas 19, copia oficio N°264/24.03.2016; a fojas 20, copia legalizada solicitud de devolución de derechos N° 131/09.10.2015; a fojas 21, copia legalizada Declaración de Ingreso N°4250145993-8; a fojas 22, copia legalizada certificado de origen VN-CL15/05/00047;a fojas 23, copia legalizada guía de entrega y movimiento interno N° 3478.15; a fojas 24, copia legalizada solicitud de devolución de derechos N°132/09.10.2015; a fojas 25, copia legalizada certificado de origen VN-CL15/05/00074; a fojas 26, copia legalizada Declaración de Ingreso N°4250148113-4; a fojas 27; copia legalizada Declaración de Ingreso N° 4250146113-4; a fojas 28, copia legalizada guía de entrega y movimiento interno N° 3479.15; a fojas 29, copia legalizada solicitud de devolución de derechos N°159/02.12.2015; a fojas 30 a 31; copia legalizada Declaración de Ingreso N° 4250146150- 9; a fojas 32 a 34, copia legalizada certificado de origen VN-CL 15/05/00078; a fojas 35, copia legalizada guía de entrega y movimiento interno N° 4241.15; a fojas 36, copia legalizada solicitud de devolución de derechos N°156/02.12.2015; a fojas 37 a 38, copia legalizada Declaración de Ingreso N° 4250148591-2; a fojas 39, copia legalizada certificado de origen VN-CL14/05/00129; a fojas 40, copia legalizada guía de entrega y movimiento interno N° 4244.15; a fojas 41, copia resolución exenta N° 4097/18.05.2016; a fojas 42, copia legalizada solicitud de devolución de derechos N° 151/19.11.2015; a fojas 43, copia legalizada Declaración de Ingreso N°4250146142-8; a fojas 44, copia legalizada certificado de origen VN-CL 15/05/00075; a fojas 45, copia legalizada guía de entrega y movimiento interno Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9bf9279-8086-4923-8528-f2624abb3cdf Timbre Electrónico 6 N°4052.15; a fojas 46, copia legalizada solicitud de devolución de derechos N°143/09.11.2015; a fojas 47, copia legalizada Declaración de Ingreso N° 4250146430-3, a fojas 48, copia legalizada certificado de origen VN-CL15/05/00050; a fojas 49; copia legalizada guía de entrega y movimiento interno N°3889.15; a fojas 50, copia legalizada solicitud de devolución de derechos N°135/09.11.2015; a fojas 51, copia legalizada Declaración de Ingreso N°4250146151-7; a fojas 52, copia legalizada certificado de origen VN-CL 15/05/00048; a fojas 53, copia legalizada guía de entrega y movimiento interno N°3482.15; a fojas 54, copia legalizada resolución exenta N°066/05.01.2016; a fojas 55, copia legalizada respuesta solicitud de devolución de derechos/12.01.2016; a fojas 56, copia resolución exenta N°2096/21.03.2016; a fojas 57, copia resolución exenta N°066/05.01.2016; a fojas 58 a 59, copia formulario cargo N° 522403/22.03.2016; a fojas 60 a 62 vuelta, copia autorizada mandato judicial; a fojas 63, copia certificado Conservador de Bienes Raíces de Santiago; a fojas 85, comprobante de notificación; a fojas 103, comprobante consignación de fondos; a fojas 111 a 117, informe técnico N° 12/2016; a fojas 118, copia oficio N° 264/24.03.2016; a fojas 119 a 125, copias guías de entrega y movimiento interno; a fojas 126, copia resolución exenta N° 2096/21.03.2016; a fojas 127, Identificación de ítem custodia N° 11-2017; a fojas 151, sobre Pliego de Posiciones; a fojas 152, Pliego de Absolución de Posiciones; a fojas 155 a 158, compulsas y actuaciones judiciales Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 66, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 66, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la parte reclamante, mediante Declaraciones de Ingreso (DIN) N°s 4250145993-8; 4250146113-4; 4250146150-9; 4250148591-2; 4250146142-8; 4250146430-3; 4250146151-7; 4250148745-1, aceptadas a trámite en las fechas que en éstas se indican, importó mercancías desde Vietnam conforme el Régimen General de Importación sin impetrar la preferencia arancelaria del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Vietnam. b) Que, posteriormente, respecto de las DIN mencionadas precedentemente, el respectivo Agente de Aduanas en representación del importador Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9bf9279-8086-4923-8528-f2624abb3cdf Timbre Electrónico 7 reclamante, conforme lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio Chile-Vietnam, procedió a efectuar Solicitud de Devolución de Derechos Aduaneros pagados previamente conforme al Régimen General de Importación, amparándose y acompañando certificados de origen obtenidos a posteriori, conforme al siguiente detalle: c) Que la autoridad aduanera procedió a rechazar las referidas Solicitudes de Devolución de Derechos Aduaneros fundada en su extemporánea presentación. d) Que, respecto de la DIN Nº4250148745-1, la misma autoridad aduanera reconoció el rechazo erróneo de la correspondiente Solicitud de Devolución de Derechos Aduaneros y mediante Resolución N°4097/18.05.2016, acogió dicha petición ordenando restituir los derechos aduaneros. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme resoluciones de fojas 83, 97 y 158, se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: Extemporaneidad de la solicitud de devolución de derechos materia de autos. III. NORMATIVA APLICABLE 5. Que el inciso primero del artículo 64 de la Ordenanza de Aduanas establece que: “Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria aduanera se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y determinación de origen, cuando corresponda.” Que, asimismo, el artículo 66 de la misma Ordenanza dispone que: “El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos preferenciales arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y para cualquiera otra medida que la ley establezca. El origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico determinado. El origen a que se refiere el inciso precedente se fijará de acuerdo a las reglas y sujeto a los requisitos y exigencias que se establezcan en el decreto supremo que dicte el Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de DECLARACIÓN DE INGRESO FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DIN CERTIFICADO DE ORIGEN FECHA EMISIÓN CERTIFICADO DE ORIGEN NÚMERO Y FECHA INGRESO ADUANAS 4250145993-8 12.06.2014 VN-CL 15/05/00047 11.03.2015 3478/13.10.2015 4250146113-4 23.06.2014 VN-CL 15/05/00074 24.03.2015 3479/13.10.2015 4250146150-9 26.06.2014 VN-CL 15/05/00078 26.03.2015 4241/03.12.2015 4250148591-2 25.11.2014 VN-CL 15/05/00129 13.04.2015 4244/03.12.2015 4250146142-8 26.06.2014 VN-CL 15/05/00075 24.03.2015 4052/20.11.2015 4250146430-3 10.07.2014 VN-CL 15/05/00050 11.03.2015 3889/11.11.2015 4250146151-7 26.06.2014 VN-CL 15/05/00048 11.03.2015 3482/13.10.2015 4250148745-1 02.12.2014 VN-CL 15/05/00134 26.03.2015 4245/02.10.2015 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9bf9279-8086-4923-8528-f2624abb3cdf Timbre Electrónico 8 Relaciones Exteriores o en su caso de acuerdo a lo que sobre dicha materia se fije en los tratados o convenios internacionales suscritos por Chile”. Que, por su parte, el artículo 67 del mismo cuerpo legal señala que: “En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los ordenamientos aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos y exigencias prescritos.” 6. Que, el Artículo 4.14 (Certificado de Origen) del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado de Libre Comercio Chile-Vietnam, dispone que: "Una solicitud para que una mercancía sea aceptada como elegible para trato arancelario preferencial estará respaldada por un Certificado de Origen (Formulario VC), establecido en el Anexo 4- C, emitido por la autoridad emisora y notificado a la otra Parte de acuerdo con los Procedimientos Operacionales de Certificación, establecidos en el Anexo 4-A”. 7. Que, la Regla 6 (Emisión del Certificado de Origen) del Anexo 4-A del mismo TLC (Procedimientos Operacionales De Certificación), establece lo siguiente: “1. El Certificado de Origen (Formulario VC) será emitido antes o al momento del embarque. 2. No obstante el párrafo 1, el Certificado de Origen (Formulario VC) puede ser emitido en forma retroactiva pero no más allá de un (1) año después de la fecha del embarque y será debida y destacadamente marcado "Emitido a posteriori". 8. Que la Regla 9 (Validez del Certificado de Origen) del mismo Anexo 4-A del citado Tratado, prescribe que: “El Certificado de Origen permanecerá válido por un período de doce (12) meses desde la fecha de emisión”. 9. Que la Regla 22 (Devolución de Derechos Aduaneros) del Anexo 4-A del Tratado de Libre Comercio Chile-Vietnam, dispone que: “1. Cuando una mercancía originaria fue importada en el territorio de Chile pero no se solicitó el trato arancelario preferencial al momento de la importación, el importador de la mercancía podrá, a más tardar un (1) año después de la fecha en la cual la mercancía fue importada, solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso a la Autoridad Aduanera como resultado que la mercancía no se le ha otorgado el trato arancelario preferencial, previa presentación de: (a) una declaración escrita que la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación; (b) un Certificado de Origen (Formulario VC); y ( c ) cualquier otra documentación relativa a la importación de la mercancía que la Parte importadora pueda solicitar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9bf9279-8086-4923-8528-f2624abb3cdf Timbre Electrónico 9 2. Cuando una mercancía originaria fue importada en el territorio de Vietnam pero no se solicitó el trato arancelario preferencial al momento de la importación, el trato arancelario preferencial se concederá de acuerdo con sus leyes y reglamentos domésticos”. IV. EN CUANTO AL FONDO Solicitud de Devolución de Derechos DIN N°4250148745-1 10. Que, en primer término, se deberá rechazar el reclamo en contra de la denegación a la Solicitud de Devolución de Derechos recaída en DIN N°4250148745-1, puesto que conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente Tercer considerando y demás antecedentes del proceso, consta que dicha petición fue acogida por la autoridad aduanera mediante Resolución N°4097/18.05.2016, no existiendo actualmente derecho lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la Ley N° 20.322 y artículos 117 y 122 de la Ordenanza de Aduanas. Solicitud de Devolución de Derechos DIN N°s 4250145993-8, 4250146113-4, 4250146150-9, 4250148591-2, 4250146142-8, 4250146430-3 y 4250146151-7 11. Que, en cuanto a las restantes siete Solicitudes de Devolución de Derechos recaídas en las otras DIN referidas, conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente Tercer considerando y demás antecedentes del proceso, constan las siguientes fechas: 12. Que la norma contenida en la Regla 22 (Devolución de Derechos Aduaneros) del Anexo 4-A del Tratado de Libre Comercio Chile-Vietnam, dispone que, tratándose de mercancía originaria en los términos del mismo Acuerdo, para obtener la devolución de los aranceles pagados en exceso como resultado que a dicha mercancía no se le hubiera otorgado el respectivo trato arancelario preferencial a la época de su importación al territorio de Chile, por no haberse solicitado esta preferencia en dicho momento, el importador deberá solicitar este reintegro a más tardar un año después de la importación, siempre que se funde y se acompañe (a) una declaración escrita que la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación; (b) un Certificado de Origen (Formulario VC); DECLARACIÓN DE INGRESO FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DIN CERTIFICADO DE ORIGEN FECHA EMISIÓN CERTIFICADO DE ORIGEN NÚMERO Y FECHA INGRESO ADUANA 4250145993-8 12.06.2014 VN-CL 15/05/00047 11.03.2015 3478/13.10.2015 4250146113-4 23.06.2014 VN-CL 15/05/00074 24.03.2015 3479/13.10.2015 4250146150-9 26.06.2014 VN-CL 15/05/00078 26.03.2015 4241/03.12.2015 4250148591-2 25.11.2014 VN-CL 14/05/00129 13.04.2015 4244/03.12.2015 4250146142-8 26.06.2014 VN-CL 15/05/00075 24.03.2015 4052/20.11.2015 4250146430-3 10.07.2014 VN-CL 15/05/00050 11.03.2015 3889/11.11.2015 4250146151-7 26.06.2014 VN-CL 15/05/00048 11.03.2015 3482/13.10.2015 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9bf9279-8086-4923-8528-f2624abb3cdf Timbre Electrónico 10 y ( c ) cualquier otra documentación relativa a la importación de la mercancía que la Parte importadora pueda solicitar. 13. Que, conforme la norma anteriormente citada, el respectivo plazo de un año expiraba en las siguientes fechas: 14. Que, según lo establecido precedentemente, consta que las respectivas Solicitudes de Devolución de Derechos correspondientes a las Declaraciones de Ingreso (DIN) N°s 4250145993-8, 4250146113-4, 4250146150-9, 4250148591-2, 4250146142-8, 4250146430-3 y 4250146151-7, fueron presentadas a la autoridad aduanera competente una vez expirado el plazo de un año exigido en la citada norma del Tratado para tal efecto. 15. Que, ninguna disposición del Tratado de Libre Comercio Chile- Vietnam autoriza dejar sin efecto o extender el plazo de un año exigido en la citada Regla 22 del mismo Acuerdo, por la aplicación de la Regla 6 (Emisión del Certificado de Origen) o la Regla 9 (Validez del Certificado de Origen). 16. Que, por el contrario, de la interpretación armónica de las mismas normas citadas, debe concluirse que, autorizando el Tratado de Libre Comercio Chile-Vietnam que los Certificados de Origen puedan emitirse de forma retroactiva pero no más allá de un año después del “embarque” y disponiendo, por su parte, que su fecha de validez se extiende sólo al plazo de doce meses contados desde su emisión, las Solicitudes de Devolución de Derechos de autos igualmente debían ser presentadas a más tardar un año después de la importación, exegesis que aparece concordante con el objeto y fin del texto de la Regla 22 del Anexo 4-A del Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, tomando en consideración, además, que de ninguna forma consta que los Estados contratantes hayan tenido la intención de dar un sentido especial a la mencionada norma. 17. Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en las importaciones de autos, si bien los Certificados de Origen fueron emitidos a posteriori conforme a lo dispuesto en la Regla 6 del Tratado, del examen de las datas de emisión de los mismos en relación con las fechas de aceptación a trámite de las respectivas Declaraciones de Ingreso, consta que a la fecha de emitirse los mencionados Certificados de DECLARACIÓN DE INGRESO FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DIN FECHA VENCIMIENTO PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN 4250145993-8 12.06.2014 12.06.2015 4250146113-4 23.06.2014 23.06.2015 4250146150-9 26.06.2014 26.06.2015 4250148591-2 25.11.2014 25.11.2015 4250146142-8 26.06.2014 26.06.2015 4250146430-3 10.07.2014 10.07.2015 4250146151-7 26.06.2014 26.06.2015 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9bf9279-8086-4923-8528-f2624abb3cdf Timbre Electrónico 11 Origen, el término de validez de 12 meses contemplado en la Regla 9 se encontraba plenamente vigente, contando el importador con suficiente plazo para cumplir con la exigencia contenida en la analizada Regla 22 del Anexo 4-A del Tratado de Libre Comercio Chile-Vietnam. V. CONSIDERACIONES FINALES 18. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTENGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante por estimar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 16-9-0000597-4 RIT: GR-14-00111-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/PFA/CCC DISTRIBUCION: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9bf9279-8086-4923-8528-f2624abb3cdf Timbre Electrónico 2017-08-18T17:11:41-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.