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Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00116-2016 · 2 de agosto de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00116-2016
RUC
16-9-0000605-9
Fecha
Materia
Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Texto de la sentencia

Valparaíso, dos de agosto de dos mil dieciséis. VISTO: La excepción de incompetencia de fojas 38, traslado de fojas 55 y el mérito del proceso: CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1° de la Ley N° 20.322 entrega la competencia a este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza”. 2. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por contravención a las disposiciones aduaneras, disponiéndose que el infractor será citado a una audiencia para día y hora determinado, de la cual se deberá levantar Acta en la que se dejará constancia de la multa aplicada, disponiéndose que en dicha Audiencia se resolverá discrecionalmente si se aplica o no la multa con el mérito de los antecedentes. 3. Que según las mismas normas citadas, “El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”. 4. Que conforme las mencionadas normas legales, el presente procedimiento sólo es posible respecto de la multa que el Servicio Nacional de Aduanas hubiere efectivamente aplicado por infracciones contravenciones, en contra de la cual podrá reclamarse ante este Tribunal conforme las reglas del artículo 186 bis de la misma Ordenanza, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la Audiencia respectiva. 5. Que en virtud de todo lo anterior y según aparece a fojas 14, 17, 20, 23, 26, 29, 32 y 38, es posible constatar que en la especie no se ha impuesto a la denunciada multa alguna que sea posible reclamar por esta vía, estando impedido este Tribunal Tributario y Aduanero de conocer de la acción en la forma planteada por la reclamante, sin perjuicio de poder accionar una vez verificado el acto reclamable. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°20.322, artículos 120, 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículos 3°, 82, 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f9d5f775-4013-4314-8ace-dfe5712aba1e Timbre Electrónico 1. HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de fojas 38. 2. DECLÁRASE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1. 3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar haber tenido motivo plausible para litigar. DÉJESE SIN EFECTO la SUSPENSIÓN decretada a fojas 53. Proveyendo el segundo otrosí de fojas 38: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 16-9-0000605-9 RIT : IA-14-00116-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/PFA DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f9d5f775-4013-4314-8ace-dfe5712aba1e Timbre Electrónico 2016-08-02T14:45:57-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.