Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00116-2016 · 2 de agosto de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00116-2016
- RUC
- 16-9-0000605-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Incompetencia
Texto de la sentencia
Valparaíso, dos de agosto de dos mil dieciséis.
VISTO: La excepción de incompetencia de fojas 38, traslado de fojas
55 y el mérito del proceso: CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1° de la Ley N° 20.322 entrega la
competencia a este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme
al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza”.
2. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por contravención a las
disposiciones aduaneras, disponiéndose que el infractor será citado a una audiencia para
día y hora determinado, de la cual se deberá levantar Acta en la que se dejará constancia
de la multa aplicada, disponiéndose que en dicha Audiencia se resolverá
discrecionalmente si se aplica o no la multa con el mérito de los antecedentes.
3. Que según las mismas normas citadas, “El afectado por la
multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal
Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el
artículo siguiente”.
4. Que conforme las mencionadas normas legales, el presente
procedimiento sólo es posible respecto de la multa que el Servicio Nacional de Aduanas
hubiere efectivamente aplicado por infracciones contravenciones, en contra de la cual
podrá reclamarse ante este Tribunal conforme las reglas del artículo 186 bis de la misma
Ordenanza, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la
Audiencia respectiva.
5. Que en virtud de todo lo anterior y según aparece a fojas 14,
17, 20, 23, 26, 29, 32 y 38, es posible constatar que en la especie no se ha impuesto a la
denunciada multa alguna que sea posible reclamar por esta vía, estando impedido este
Tribunal Tributario y Aduanero de conocer de la acción en la forma planteada por la
reclamante, sin perjuicio de poder accionar una vez verificado el acto reclamable.
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
N°20.322, artículos 120, 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículos 3°, 82,
303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-08-2016.
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Timbre Electrónico
1. HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de fojas 38.
2. DECLÁRASE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la
materia planteada a fojas 1.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida,
por considerar haber tenido motivo plausible para litigar.
DÉJESE SIN EFECTO la SUSPENSIÓN decretada a fojas 53.
Proveyendo el segundo otrosí de fojas 38: Estese al mérito de
lo resuelto precedentemente.
NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 16-9-0000605-9
RIT : IA-14-00116-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/PFA
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2016-08-02T14:45:57-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.