Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00159-2016 · 14 de noviembre de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00159-2016
- RUC
- 16-9-0001128-1
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
JAIME OTTO ANTIGEOL
RUT N° 9.303.823-1
Valparaíso, catorce de noviembre dos mil diecisiete
VISTO:
Que en autos acumulados compareció a fojas 1, 91, 183, 266, 359, 447,
531, 624, 708, 798, 865, 930, 996, 1053, 1122, 1186, 1247, 1315, 1379, 1450, 1514, 1585,
1655 y 1725, don Ricardo Moya León, abogado, RUT N° 10.077.054-7, en representación de
JAIME OTTO ANTIGEOL, RUT N° 9.303.823-1, ambos domiciliados para estos efectos en
calle Huérfanos N° 770, oficina 1108, Santiago, quien dedujo Reclamo General Aduanero en
virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción respecto de los Cargos N° 522994,
522995, 522996, 522998, 522999, 523000, 523003, 523004 y 523005, de fecha 23.06.2016;
523062, 523068, 523061, 523059, 523058, 523067, 523066 y 523065 de fecha 30.06.2016
y 523105, 523104, 523107, 523113, 523110, 523109 y 523108 de fecha 06.07.2016,
formulados por la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso.
2. Alega que los cargos reclamados señalaron como fundamento
que la mercancía importada por su representado no cumplía con lo señalado en el artículo 2
de la Ley 18.634 para acceder al beneficio del arancel 0% de derechos ad-valorem,
denegándose, en consecuencia, el beneficio del artículo 3 de la Ley 20.269/2008 otorgado a
los bienes de capital ingresados al país, aplicando, en consecuencia, el régimen general del
6% ad-valorem y 3% de recargo por uso, por corresponder a mercadería usada.
3. Agrega que, de acuerdo a lo señalado por Aduana, el año de
fabricación de la maquinaria excedería lo permitido, vulnerando la Resolución Exenta
N°43/2002, en relación con el artículo 2 de la Ley 18.634, indicando que la denegación del
beneficio consagrado en el artículo 3 de la Ley 20.269/2008 no se ajustaría a derecho y, como
consecuencia, tampoco sería procedente la aplicación del régimen general para este tipo de
bienes.
4. Señala que, atendido a que la vida útil de un bien está
directamente relacionada con la expectativa de durabilidad del bien o la duración probable
que éste pueda tener, se debe considerar el uso para el cual fue fabricado o construido y no
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el origen del mismo, esto es, si es nacional o importado, indicando que a juicio del Servicio el
alcance que tiene el número 2 de la Res. Ex. N° 43, del año 2002, respecto de la vida útil de
los bienes internados usados, es el de precisar el derecho a aplicar la depreciación de los
bienes aun cuando estén usados y no establecer una vida útil desde su internación.
5. Expresa que las maquinarias objeto de fiscalización por parte
del Servicio Nacional de Aduanas, cumplen con todos los requisitos que exige la ley para ser
considerados como bienes de capital, en efecto, están destinados directa o indirectamente a
la producción de bienes o servicios, la capacidad de producción del bien no debe desaparecer
con su primer uso, sino que debe extenderse por un lapso no inferior a tres años y su partida
arancelaria se encuentra incluida en la lista establecida por Decreto de Hacienda N° 2 D.O.
17.04.2002, detallándose en la Declaración de Importación la respectiva mercancía.
6. Agrega que los bienes materia de autos, son comprados para
su puesta en Chile reacondicionados y se encuentran en estado de servir para su
comercialización, tal como dan cuenta las certificaciones enviadas por los propios
proveedores y las declaraciones juradas emanadas de los clientes.
7. En virtud de todo lo expuesto, solicita que se acoja el reclamo a
tramitación y, en definitiva, se declare que los bienes importados mantienen su carácter de
bienes de capital y que por ello no son aplicables los aranceles aduaneros establecidos,
dejándose sin efecto la multa respectiva.
8. Conforme todo lo anterior, solicita se acoja el reclamo, sin
costas.
Que en los mismos autos acumulados compareció a fojas 52, 146, 229,
319, 407, 491, 584, 671, 758, 828, 893, 959, 1016, 1085, 1147, 1208, 1276, 1340, 1411,
1472, 1543, 1613, 1683 y 1753, Ivannia Caballero Ortiz, abogada, en representación de la
reclamada SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, ambas
domiciliadas para estos efectos en Sotomayor N°60, ciudad de Valparaíso, V Región,
solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Señala que el reclamante, a través de Declaraciones de Ingreso
emitidas por el Agente de Aduanas don Celsio Hidalgo Salinas, ha ingresado al país entre el
mes de mayo del año 2015 al mes de marzo del año 2016, maquinaria agrícola usada,
calificando las mercancías como bienes de capital y acogiéndose a liberación de derechos
de aduana.
2. Agrega que, con fecha 20.04.2016 y de acuerdo a Resolución
N°2810 del 15.04.2016, se constituyó una Comisión de Fiscalización en el domicilio declarado
por el importador, constatando que afuera del domicilio del reclamante se encontraban
acumulados partes o piezas de los tractores importados; no siendo posible identificar cuáles
tractores y otras maquinarias se encontraban en funcionamiento, pues estaban mezclados
tractores nuevos y usados, más otros tractores a medio armar. Agrega que también había
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maquinaria usada en malas condiciones, en desuso y oxidada, y que las personas
encargadas no pudieron asociar los chasis, partes y piezas de maquinarias a las
destinaciones aduaneras fiscalizadas.
3. Expresa que, en este mismo acto de fiscalización, se solicitó al
reclamante información de los registros contables de las maquinarias ingresadas al país
(inventarios, libros contables y documentación de los tractores, las grúas horquilla, las
excavadoras y las elevadoras), a lo cual las personas encargadas manifestaron que no tenían
inventario, ni tampoco registro de los compradores y/o usuarios de las maquinarias, indicando
que la información contable se encontraba en la oficina del contador.
4. En vista de lo anterior, señala que parte de la Comisión se dirigió
al domicilio del contador, encontrándose solamente facturas de compras y ventas del
importador, pero sin encontrar el libro auxiliar de compras y ventas, ni tampoco los registros
e inventarios de la maquinaria importada y/o vendida, o información de las transacciones del
importador.
5. Atendido lo anterior, señala que se requirió al importador toda
la información relacionada con las destinaciones aduaneras mencionadas en el
Requerimiento de Antecedentes, acordando la entrega de la documentación para el día
12.05.2016, entre las cuales se pedían stock de existencia al 20.04.2016; control de
existencia, con entradas, salidas y saldo de mercadería; cotización de las maquinarias
importadas, tractores, remolques; comunicaciones cruzadas con los consignantes y/o
proveedores; comprobantes de transferencias y/o pagos realizados al exterior; libro de
Inventario al 01.01.2015 y al 31.12.2015 y Bienes de Capital importados mediante la
acreditación de la documentación de las maquinarias, que se acogieron a la preferencia
arancelaria.
6. Señala que, cumplida la fecha acordada, la reclamante
proporcionó solo parte de la información requerida, correspondiente al inventario del Año
2016, Balance del año 2015 y Facturas Externas de la empresa AFEX AGENTES DE
VALORES LTDA., por compra de dólares. Agrega que, respecto a esta última información,
no fue posible asociar las divisas adquiridas en relación con los pagos efectuados al
proveedor extranjero por la maquinaria importada.
7. Arguye que, dado que la información solicitada no había llegado
en su totalidad, mediante Oficio N°189/19.05.2016, se reiteró el requerimiento de
antecedentes, otorgándole un nuevo plazo para la entrega hasta el día 27.05.2016. El
reclamante, a través de sus abogados, solicitó prórroga para enviar los antecedentes, la cual
fue concedida. Transcurrido el plazo, se recibió vía email un cuadro en formato Excel, de las
transferencias realizadas a los proveedores.
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8. Señala que a continuación, se procedió a revisar las facturas y
ventas del importador obtenidas en la fiscalización, con objeto de verificar cuáles de ellas se
acogieron a los beneficios de los Bienes de Capital; sin embargo, resultó imposible efectuar
dicha labor, ya que en la venta no se especificaba claramente la maquinaria. En virtud de lo
anterior, sostiene que el reclamante no cumplió con una de las cargas principales que pesan
sobre él, la cual es aportar antecedentes suficientes que permitan al Servicio sustentar la
concesión de un beneficio arancelario contemplado por la ley.
9. Por otra parte, agrega que se efectuó un análisis comparativo
entre el inventario 2016 entregado por el reclamante y las mercancías declaradas en las
importaciones, el cual solo contiene la identificación de la maquinaria, marca, modelo y VIN
(figuran 364 unidades). En el mismo sentido, señala que el reclamante, quien se encontraba
presente al momento de la fiscalización, señaló que en el recinto fiscalizado había mercancías
desde el año 2010.
10. Explica que, en las facturas de importación se asocian las
maquinarias con el número de VIN (Vehicle Identification Number) incluidos en el caso de los
cargos cursados para las importaciones tramitadas en el año 2015, correspondientes a
tractores, grúas horquilla, elevadores y excavadoras; figurando solo algunas mercancías en
el listado del inventario 2016 entregados por la empresa.
11. Indica que, en consecuencia, atendida la imposibilidad de
asociar las maquinarias usadas encontradas en el domicilio del importador a las
declaraciones de importación y al no obtener la información requerida al reclamante en Acta
de Fiscalización y posteriores requerimientos, se procedió a formular cargos por
incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la Ley 18.634, denegándose por tanto, el
beneficio contemplado en el artículo 3° de la Ley N°20.269/2008 otorgado a los bienes de
capital ingresados al país, aplicándose, en consecuencia, el régimen general del 6% ad-
valorem y 3% recargo por uso, por corresponder a mercadería usada.
12. Arguye que, en cuanto a la procedencia del beneficio
arancelario dispuesto en el artículo 3 de la Ley 20.269, para acceder a dicho beneficio el
importador debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos copulativos: a) que el bien
importado sea una máquina, vehículo, equipo o herramienta; b) que el bien importado esté
destinado directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios o a la
comercialización de los mismos; c) que el bien importado tenga una capacidad de producción
que no desaparezca con su primer uso, sino que ha de extenderse por un lapso no inferior a
tres años, produciéndose un proceso de desgaste o depreciación del bien, por un periodo
superior al lapso antes indicado; d) que el bien importado no constituya un bien de aquellos
destinados al uso doméstico, a la recreación o a cualquier uso no productivo y e) que el bien
se encuentre incluido en una lista que se establecerá por Decreto de Hacienda.
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13. Señala que precisamente de los elementos que componen el
término “bien de capital”, es indubitado la importancia de determinar la vida útil que el bien
tendrá, para verificar si corresponde o no a un bien de capital, debido a que en ese periodo
el bien estará en condiciones de prestar las funciones que le son propias, pudiendo ser
calificado durante ese periodo como bien de capital.
14. Expone que, para el caso de marras, la vida útil normal
contemplada para bienes de la industria de la construcción es de 8 años, conforme a lo
dispuesto en la Resolución 43/2002 del Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a
su expectativa productiva y conforme a la cual se debería determinar si es o no un bien de
capital. En el mismo sentido, señala que la doctrina mayoritaria considera que la depreciación
se comienza a computar desde el uso efectivo que hacemos del bien en cuestión, es decir, a
partir de una situación de hecho que implica darle alguna función o utilidad al bien para el
cual fue creado.
15. Arguye que, para otorgar seguridad jurídica al Servicio de
Aduanas al momento de internar una mercancía al país, es deber del importador llenar una
Declaración Jurada en que se contemplen ciertos datos de la mercancía (tales como factura
comercial o información del fabricante de la mercancía), para que, desde una determinada
fecha, pueda computarse cuándo el bien comienza a adquirir un efectivo uso y desde ahí
empezar a computar su depreciación y determinar su vida útil.
16. Agrega que, la fiscalización a posteriori que se hizo en las
dependencias del reclamante para corroborar el estado de los bienes de capital por él
referidos en sus declaraciones juradas, se enmarcaba dentro de las atribuciones que el
Servicio tiene para fiscalizar a los contribuyentes que se acojan a un beneficio arancelario,
como ocurre en autos.
17. Añade que, por tratarse de mercancías usadas, la única manera
de determinar la época en que el bien comienza a prestar el uso para el cual fue creado, es
considerar la fecha de la factura comercial y/o los antecedentes que aporte el importador en
la Declaración Jurada simple al internar los bienes al país. Por lo tanto, desde la fecha
contemplada en tales documentos, se debe considerar que comienza la vida útil del bien, y
con ello se le empieza a aplicar la depreciación correspondiente.
18. Señala que, dado que el bien era usado y fue importado por el
reclamante al país, era necesario descontarle el tiempo que en el extranjero el bien prestó
utilidad, dado que dicho plazo también corresponde a una depreciación, puesto que las
funciones para las cuales está hecho evidentemente se vieron desgastadas o agotadas a lo
largo de ese transcurso de tiempo.
19. Indica que, en base a los datos aportados por el importador, a
la fecha de las importaciones de autos, las maquinarias ya habían completado en exceso su
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vida útil en los términos contemplados en la Resolución Exenta N°43/2002, lo que permite
concluir que su vida útil ya se había agotado.
20. En virtud de lo expuesto, sostiene que las mercancías
internadas por el reclamante no podían ser catalogadas como bienes de capital, pues su vida
útil ya se había agotado y, por lo tanto, no podían prestar un uso al contribuyente por un
tiempo que se prolongare al menos por 3 años.
21. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo en
todas sus partes, con costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 9, 99, 191, 274, 367, 455, 539, 632, 716, 823, 888, 954, 1011,
1080, 1142, 1203, 1271, 1335, 1406, 1467, 1538, 1608, 1678 y 1746, previo a proveer.
A fojas 11, 101, 193, 276, 369, 457, 541, 634, 718, 825, 890, 956, 1013,
1082, 1144, 1205, 1273, 1337, 1408, 1470, 1540, 1610, 1680 y 1748, escritos de la
reclamante cumpliendo lo ordenado, acompañando documentos y señalando domicilio, el que
se provee a fojas 32, 121,209, 298, 387, 471, 562, 651, 737, 826, 891, 957, 1014, 1083, 1145,
1206, 1274, 1338, 1409, 1470, 1541, 1611, 1681 y 1749.
A fojas 32, 121, 209, 298, 387, 471, 562, 651, 737, 826, 891, 957,1014,
1083, 1145, 1206, 1274, 1338, 1409, 1470, 1541, 1611, 1681 y 1749, se tiene por interpuesto
el reclamo.
A fojas 34, 123, 211, 300, 389, 473, 564, 653 y 739, escrito de la
reclamada solicitando la corrección del procedimiento y en subsidio, oponiendo excepción
dilatoria, el que se provee a fojas 44, 133, 221, 311, 399, 483, 575, 663 y 750.
A fojas 46, 138, 223, 313, 401, 485, 577, 665 y 752, escrito de la
reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 48, 142, 225, 315, 403, 487, 580,
667 y 754.
A fojas 50, 144, 227, 317, 405, 489, 582, 669 y 756, se resuelve
derechamente la excepción.
A fojas 66, 160, 243, 333, 421, 505, 598, 685, 772, 842, 907, 973, 1030,
1099, 1161, 1222, 1290, 1354, 1425, 1486, 1557, 1627, 1697 y 1767, se tiene por contestado
el reclamo.
A fojas 68, 162, 245, 338, 426, 510, 603, 687, 777, 844, 909, 975, 1032,
1101, 1163, 1224, 1292, 1356, 1427, 1491, 1562, 1632, 1702 y 1772, se recibe la causa a
prueba.
A fojas 71, 165, 248, 341, 429, 513, 606, 690, 780, 847, 912, 978, 1035,
1104, 1166, 1227, 1295, 1359, 1430, 1494, 1565, 1635, 1705 y 1775, escrito de la reclamada
presentando lista de testigos, el que se provee a fojas 72, 166, 249, 342, 430, 514, 607, 691,
781, 848, 913, 979, 1036, 1105, 1167, 1228, 1296, 1360, 1431, 1495, 1566, 1636, 1706 y
1776.
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A fojas 74, 168, 251, 344, 432, 516, 609, 693, 783, 850, 915, 981, 1038,
1107, 1169, 1230, 1298, 1362, 1433, 1497, 1568, 1638, 1708 y 1778, escritos de la reclamada
interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio y solicitando acumulación de
autos, el que se provee a fojas 81, 175, 258, 351, 439, 523, 616, 700, 790, 857, 922, 988,
1045, 1114, 1175, 1236, 1304, 1368, 1439, 1503, 1574, 1644, 1714 y 1784.
A fojas 81, 175, 258, 351, 439, 523, 616, 700, 790, 857, 922, 988, 1045,
1114, 1178, 1239, 1307, 1371, 1442, 1506, 1577, 1647, 1717 y 1787, a sus antecedentes
carta certificada y apercibimiento de domicilio.
A fojas 83, 177, 260, 353, 441, 525, 618, 702, 792, 859, 924, 990, 1047,
1116, 1180, 1241, 1309, 1373, 1444, 1508, 1579, 1649, 1719 y 1789, escrito de la reclamante
evacuando traslado y oponiéndose a la solicitud de acumulación, el que se provee a fojas 85,
179, 262, 355, 443, 527, 620, 704, 794, 861, 926, 992, 1049, 1118, 1182, 1243, 1311, 1375,
1446, 1510, 1581, 1651, 1721 y 1791.
A fojas 85, 179, 262, 355, 443, 527, 620, 704, 794, 861, 926, 992, 1049,
1118, 1182, 1243, 1311, 1375, 1446, 1510, 1581, 1651, 1721 y 1791, se tiene por notificado
tácitamente al reclamante.
A fojas 87, 181, 264, 357, 445, 529, 622, 706, 796, 863, 928, 994, 1051,
1120, 1184, 1245, 1313, 1377, 1448, 1512, 1583, 1653, 1723 y 1793 se hace efectivo el
apercibimiento.
A fojas 89, tráigase a la vista.
A fojas 135, escrito de la reclamada solicitando se tenga presente, el que
se provee a fojas 136.
A fojas 291, 555, 731, se tiene por no presentado el reclamo.
A fojas 294, 558, 734, escrito de la reclamante interponiendo recurso de
reposición con apelación en subsidio y acompañando documentos, el que se provee y se
resuelve a fojas 298, 562 y 737.
A fojas 335, 423, 507, 600, 774, 1488, 1559, 1629, 1699 y 1769, escritos
de la reclamada delegando poder y solicitando aviso de notificación, el que se provee a fojas
336, 424, 508, 601, 775, 1489, 1560, 1630, 1700 y 1770.
A fojas 1754, corrección de oficio.
A fojas 1795, se resuelve acoger la acumulación de autos solicitada a
fojas 74, 168, 251, 344, 432, 516, 609, 693, 783, 850, 915, 981, 1038, 1107, 1169, 1230,
1298, 1362, 1433, 1497, 1568, 1638, 1708 y 1778.
A fojas 1797, se resuelven derechamente las reposiciones deducidas a
fojas 74, 168, 251, 344, 432, 516, 609, 783, 850, 915, 981, 1038, 1107, 1169, 1230, 1298,
1362, 1433, 1497, 1568, 1638, 1708 y 1778.
A fojas 1799, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que
se provee a fojas 1817.
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A fojas 1819, escrito de la reclamada solicitando lo que indica, delegando
poder y providencia urgente, el que se provee a fojas 1820.
A fojas 1822, escrito de la reclamada acompañando documentos con
citación, el que se provee a fojas 2030.
A fojas 2022 a 2028, Acta Audiencia de Prueba Testimonial.
A fojas 2029, certificación Ministro de Fe.
A fojas 2032, escrito de la reclamante solicitando citación a oír sentencia,
el que se provee a fojas 2033.
A fojas 2033, Autos para Fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 4, copia primera página mandato judicial; a fojas 5 a 8, copias Declaraciones Juradas;
a fojas 13, copia Oficio N° 203/29.06.2016; a fojas 14 a 16, copia Formulario de Cargo
N°522994/23.06.2016; a fojas 17 a 18, copia Formulario de Denuncia N°849511/23.06.2016;
a fojas 19, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas 20 a 22, copia Acta de Fiscalización; a fojas 23 a
28, copia Declaración de Ingreso N°2390065481-2; a fojas 29, copia Invoice Packing List; a
fojas 30, copia Declaración Jurada Simple; a fojas 31 a 31 vuelta, mandato judicial; a fojas
70, comprobante de notificación; a fojas 80, carta certificada; a fojas 94, copia primera página
mandato judicial; a fojas 95 a 98, copias Declaraciones Juradas; a fojas 102, copia Oficio N°
204/29.06.2016; a fojas 103 a 105, copia Formulario de Cargo N°522995/23.06.2016; a fojas
106 a 107, copia Formulario de Denuncia N°849519/23.06.2016; a fojas 108, copia Hoja
Anexa Cargo; a fojas 109 a 111, copia Acta de Fiscalización; a fojas 112 a 117, copia
Declaración de Ingreso N°2390065482-0; a fojas 118, copia Invoice Packing List; a fojas 119,
copia Declaración Jurada Simple; a fojas 120 a 120 vuelta, mandato judicial; a fojas 164,
comprobante de notificación; a fojas 174, carta certificada; a fojas 186, copia primera página
mandato judicial; a fojas 187 a 190, copias Declaraciones Juradas; a fojas 194, copia Oficio
N° 205/29.06.2016; a fojas 195 a 196, copia Formulario de Cargo N°522996/23.06.2016; a
fojas 197, copia Formulario de Denuncia N°849533/23.06.2016; a fojas 198, copia Hoja
Anexa Cargo; a fojas 199 a 201, copia Acta de Fiscalización; a fojas 202 a 205, copia
Declaración de Ingreso N°2390065503-7; a fojas 206 a 207, copia Invoice Packing List; a
fojas 208 a 208 vuelta, mandato judicial; a fojas 247, comprobante de notificación; a fojas
257, carta certificada; a fojas 269, copia primera página mandato judicial; a fojas 270 a 273,
copias Declaraciones Juradas; a fojas 277, copia Oficio N° 209/29.06.2016; a fojas 278, copia
Formulario de Denuncia N°849549/23.06.2016; a fojas 279, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas
280 a 282, copia Acta de Fiscalización; a fojas 283 a 287, copia Declaración de Ingreso
N°2390065483-9; a fojas 288 a 289, copia Invoice; a fojas 290 a 290 vuelta, mandato judicial;
a fojas 293, comprobante de notificación; a fojas 295 a 297, copia Formulario de Cargo
N°522998/23.06.2016; a fojas 340, comprobante de notificación; a fojas 350, carta certificada;
a fojas 362, copia primera página mandato judicial; a fojas 363 a 366, copias Declaraciones
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Juradas; a fojas 370, copia Oficio N° 206/29.06.2016; a fojas 371 a 373, copia Formulario de
Cargo N°522999/23.06.2016; a fojas 374, copia Formulario de Denuncia
N°849553/23.06.2016; a fojas 375, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas 376 a 378, copia Acta de
Fiscalización; a fojas 379 a 383, copia Declaración de Ingreso N°2390065502-9; a fojas 345
a 385, copia Invoice; a fojas 386 a 386 vuelta, mandato judicial; a fojas 428, comprobante de
notificación; a fojas 438, carta certificada; a fojas 450, copia primera página mandato judicial;
a fojas 451 a 454, copias Declaraciones Juradas; a fojas 459, copia Oficio N° 207/29.06.2016;
a fojas 460 a 461, copia Formulario de Cargo N°523000/23.06.2016; a fojas 462, copia
Formulario de Denuncia N°849560/23.06.2016; a fojas 463, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas
464 a 466, copia Acta de Fiscalización; a fojas 467, copia Declaración de Ingreso
N°2390065501-0; a fojas 468 a 469, copia Invoice; a fojas 470 a 470 vuelta, mandato judicial;
a fojas 512, comprobante de notificación; a fojas 522, carta certificada; a fojas 534, copia
primera página mandato judicial; a fojas 535 a 538, copia Declaraciones Juradas; a fojas 542,
copia Oficio N° 208/29.06.2016; a fojas 543, copia Formulario de Denuncia
N°849615/23.06.2016; a fojas 544, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas 545 a 547, copia Acta de
Fiscalización; a fojas 548 a 552, copia Declaración de Ingreso N°3690146692-5; a fojas 553,
copia Invoice; a fojas 554 a 554 vuelta, mandato judicial; a fojas 557, comprobante de
notificación; a fojas 559 a 561, copia Formulario de Cargo N°523003/23.06.2016; a fojas 605,
comprobante de notificación; a fojas 615, carta certificada; a fojas 627, copia primera página
mandato judicial; a fojas 628 a 631, copias Declaraciones Juradas; a fojas 635, copia Oficio
N° 211/29.06.2016; a fojas 636 a 637, copia Formulario de Cargo N°523004/23.06.2016; a
fojas 638, copia Formulario de Denuncia N°849620/23.06.2016; a fojas 639, copia Hoja
Anexa Cargo; a fojas 640 a 642, copia Acta de Fiscalización; a fojas 643 a 647, copia
Declaración de Ingreso N°3690146691-7; a fojas 648 a 649, copia Invoice NO G0001; a fojas
650 a 650 vuelta, mandato judicial; a fojas 689, comprobante de notificación; a fojas 699,
carta certificada; a fojas 711, copia primera página mandato judicial; a fojas 712 a 715, copias
Declaraciones Juradas; a fojas 719, copia Oficio N° 210/29.06.2016; a fojas 720, copia
Formulario de Denuncia N°849621/23.06.2016; a fojas 721, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas
722 a 724, copia Acta de Fiscalización; a fojas 725 a 727, copia Declaración de Ingreso
N°2390065485-5; a fojas 728 a 729, copia Invoice; a fojas 730 a 730 vuelta, mandato judicial;
a fojas 733, comprobante de notificación; a fojas 735 a 736, copia Formulario de Cargo
N°523005/23.06.2016; a fojas 789, carta certificada; a fojas 802 a 803, copia Formulario de
Cargo N°523105/06.07.2016; a fojas 804 a 805, copia Formulario de Denuncia
N°852033/06.07.2016; a fojas 806, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas 807 a 809, copia
Declaración de Ingreso N°3690148172-K; a fojas 810 a 812, copia Acta de Fiscalización; a
fojas 813, copia Comprobante de Tipo de Selección de Aforo; a fojas 814, copia Bill of Lading;
a fojas 815, documento emitido por Zeal Sociedad Concesionaria (A77); a fojas 816, copia
Invoice NO TIJ-P1015; a fojas 817, copia Packing List; a fojas 818, copia Declaración Jurada;
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a fojas 819, copia Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 820, copia
Declaración Jurada; a fojas 821, Oficio Ordinario N°257/21.07.2016; a fojas 822 a 822 vuelta,
mandato judicial; a fojas 846, comprobante de notificación; a fojas 856, carta certificada; a
fojas 869, copia Oficio N° 258/21.07.2016; a fojas 870 a 871, copia Formulario de Cargo
N°523104/06.07.2016; a fojas 872 a 873, copia Formulario de Denuncia
N°852027/06.07.2016; a fojas 874, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas 875 a 876, copia
Declaración de Ingreso N°3690148173-8; a fojas 877 a 878, copia Acta de Fiscalización; a
fojas 879, copia Comprobante de Tipo de Selección de Aforo; a fojas 880, copia Bill of Lading;
a fojas 881, documento emitido por Zeal Sociedad Concesionaria (A77); a fojas 882, copia
Invoice NO TIJ-P1115; a fojas 883, copia Packing List; a fojas 884, copia Declaración Jurada;
a fojas 885, copia Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 886, copia
Declaración Jurada; a fojas 887 a 887 vuelta, mandato judicial; a fojas 911, comprobante de
notificación; a fojas 921, carta certificada; a fojas 934 a 935, copia Oficio Ordinario
N°248/21.07.2016; a fojas 936 a 938, copia Formulario de Cargo N°523062/30.06.2016; a
fojas 939 a 940, copia Formulario de Denuncia N°850796/30.06.2016; a fojas 941, copia Hoja
Anexa a Cargo; a fojas 942 a 944, copia Acta de Fiscalización; a fojas 945 a 951, copia
Declaración de Ingreso N° 3690147098-1; a fojas 952, copia Invoice Packing List; a fojas 953
a 953 vuelta, mandato judicial; a fojas 977, comprobante de notificación; a fojas 987, carta
certificada; a fojas 998, copia Oficio N° 244/21.07.2016; a fojas 999 a 1000, copia Formulario
de Cargo N°523068/30.06.2016; a fojas 1001 a 1002, copia Formulario de Denuncia
N°850893/30.06.2016; a fojas 1003, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas 1004 a 1006, copia Acta
de Fiscalización; a fojas 1007 a 1008, copia Declaración de Ingreso N°3690147625-4; a fojas
1009, copia Invoice Packing List; a fojas 1010 a 1010 vuelta, mandato judicial; a fojas 1034,
comprobante de notificación; a fojas 1044, carta certificada; a fojas 1058 a 1059, copia
Formulario de Cargo N°523107/06.07.2016; a fojas 1060 a 1061, copia Formulario de
Denuncia N°852037/06.07.2016; a fojas 1062, copia Hoja Anexa a Cargo; a fojas 1063 a
1065, copia Acta de Fiscalización; a fojas 1066 a 1069, copia Declaración de Ingreso N°
3690147192-9; a fojas 1070, Bill of Lading; a fojas 1071 documento emitido por Zeal Sociedad
Concesionaria (A77); a fojas 1072, copia Invoice; a fojas 1074, copia Declaración Jurada; a
fojas 1075, copia Declaración Jurada; a fojas 1076, copia Declaración Jurada del Valor y sus
Elementos; a fojas 1077, copia Declaración Jurada; a fojas 1078, copia Oficio Ordinario
N°256/21.07.2016; a fojas 1079 a 1079 vuelta, mandato judicial; a fojas 1103, comprobante
de notificación; a fojas 1113, carta certificada; a fojas 1126, copia Oficio Ordinario
N°249/21.07.2016; a fojas 1127 a 1128, copia Formulario de Cargo N° 523061/30.06.2016; a
fojas 1129 a 1130, copia Formulario de Denuncia N° 850786/30.06.2016; a fojas 1131, copia
Hoja Anexa Cargo; a fojas 1132 a 1134, copia Acta de Fiscalización; a fojas 1135 a 1139,
copia Declaración de Ingreso N° 3690147112-0; a fojas 1140, copia Invoice Packing List; a
fojas 1141 a 1141 vuelta, mandato judicial; a fojas 1165, comprobante de notificación; a fojas
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1177, carta certificada; a fojas 1190, copia Oficio Ordinario N°250/21.07.2016; a fojas 1191 a
1192, copia Formulario de Cargo N°523059/30.06.2016; a fojas 1193 a 1194, copia
Formulario de Denuncia N° 850768/30.06.2016; a fojas 1195, copia Hoja Anexa Cargo; a
fojas 1196 a 1998, copia Acta de Fiscalización; a fojas 1199 a 1200, copia Declaración de
Ingreso N° 3690147096-5; a fojas 1201, copia Inovice Packing List; a fojas 1202 a 1202
vuelta, mandato judicial; a fojas 1226, comprobante de notificación; a fojas 1238, carta
certificada; a fojas 1251, copia Oficio Ordinario N°251/21.07.2016; a fojas 1252 a 1254, copia
Formulario de Cargo N° 523058/30.06.2016; a fojas 1255 a 1256, copia Formulario de
Denuncia N° 850757/30.06.2016; a fojas 1257, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas 1258 a 1260,
copia Acta de Fiscalización; a fojas 1261 a 1267, copia Declaración de Ingreso N°
3690147072-8; a fojas 1268 a 1269, copia Invoice; a fojas 1270 a 1270 vuelta, mandato
judicial; a fojas 1294, comprobante de notificación; a fojas 1306, carta certificada; a fojas
1319, Oficio Ordinario N°252/21.07.2016; a fojas 1320 a 1321, copia Formulario de Cargo
N°523113/06.07.2016; a fojas 1322 a 1323, copia Formulario de Denuncia
N°852234/06.07.2016; a fojas 1324, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas 1325, copia Acta de
Fiscalización; a fojas 1326 a 1327, copia Declaración de Ingreso N° 3690147735-8; a fojas
1328, copia Bill of Lading; a fojas 1329 documento emitido por Zeal Sociedad Concesionaria
(A77); a fojas 1330, copia Invoice NO: TIJ-O915; a fojas 1331, copia Packing List; a fojas
1332, copia Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 1333, Declaración Jurada;
a fojas 1334 a 1334 vuelta, mandato judicial; a fojas 1358, comprobante de notificación; a
fojas 1370, carta certificada; a fojas 1383, copia Oficio N°253/21.07.2016; a fojas 1384 a
1385, copia Formulario de Cargo N° 523110/06.07.2016; a fojas 1386 a 1387, copia
Formulario de Denuncia N° 852120/06.07.2016; a fojas 1388 a 1389, copia Hoja Anexa
Cargo; a fojas 1390 a 1393, copia Acta de Fiscalización; a fojas 1394 a 1396, copia
Declaración de Ingreso N° 3690147627-0; a fojas 1397, copia Bill of Lading; a fojas 1398,
copia Documento de Recepción de Mercancías DRES 2015-114205; a fojas 1399, copia
Documento de Recepción de Mercancías DRES 2015-114206; a fojas 1400, copia Inovice
Packing List No. 0009; a fojas 1401, copia Invoice Packing List No. 0010, a fojas 1402, copia
Declaración Jurada; a fojas 1403, copia Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a
fojas 1404, copia Declaración Jurada; a fojas 1405 a 1405 vuelta, mandato judicial; a fojas
1429, copia comprobante de notificación; a fojas 1441, carta certificada; a fojas 1454, copia
Oficio N°245/21.07.2016; a fojas 1455 a 1456, copia Formulario de Cargo
N°523067/30.06.2016; a fojas 1457 a 1458, copia Formulario de Denuncia
N°850880/30.06.2016; a fojas 1459, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas 1460 a 1462, copia Acta
de Fiscalización; a fojas 1463 a 1464, copia Declaración de Ingreso N°3690147626-2; a fojas
1465, copia Invoice Packing List; a fojas 1466 a 1466 vuelta, mandato judicial; a fojas 1493,
comprobante de notificación; a fojas 1505, carta certificada; a fojas 1518, copia Oficio
Ordinario N°254/21.07.2016; a fojas 1519 a 1520, copia Formulario de Cargo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 14-11-2017.
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N°523109/06.07.2016; a fojas 1521 a 1522, copia Formulario de Denuncia N°
852081/06.07.2016; a fojas 1523, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas 1524 a 1525, copia
Declaración de Ingreso N° 3690148175-4; a fojas 1526 a 1528, copia Acta de Fiscalización;
a fojas 1529, copia Solicitud de Modificación a Documento Aduanero; a fojas 1530, copia
Comprobante de Tipo de Selección de Aforo; a fojas 1531, copia Bill of Lading; a fojas 1532
documento emitido por Zeal Sociedad Concesionaria (A77); a fojas 1533, copia Invoice No.
TIJ-O815; a fojas 1534, copia Packing List; a fojas 1535, copia Declaración Jurada del Valor
y sus Elementos; a fojas 1536, copia Declaración Jurada; a fojas 1537, mandato judicial; a
fojas 1564, comprobante de notificación; a fojas 1576, carta certificada; a fojas 1589, copia
Oficio Ordinario N°255/21.07.2016; a fojas 1590 a 1591, copia Formulario de Cargo
N°523108/06.07.2016; a fojas 1592 a 1593, copia Formulario de Denuncia
N°852053/06.07.2016; a fojas 1594 a 1595, copia Declaración de Ingreso N°3690147630-0;
a fojas 1596 a 1598, copia Acta de Fiscalización; a fojas 1599, copia Declaración de Ingreso;
a fojas 1600, copia Bill of Lading; a fojas 1601, copia Documento de Recepción de Mercancías
DRES 2015-108348; a fojas 1602, copia Invoice Packing List; a fojas 1603, copia Declaración
Jurada; a fojas 1604, copia Certificado de Destinación Aduanera para Productos
Agropecuarios Ley 18.164; a fojas 1605, copia Memorandum de Valores; a fojas 1606, copia
Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 1607 a 1607 vuelta, mandato judicial;
a fojas 1634, comprobante de notificación; a fojas 1646, carta certificada; a fojas 1659, copia
Oficio Ordinario N°246/21.07.2016; a fojas 1660 a 1661, copia Formulario de Cargo N°
523066/30.06.2016; a fojas 1662 a 1663, copia Formulario de Denuncia N°
850870/30.06.2016; a fojas 1664, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas 1665 a 1666, copia Acta
de Fiscalización; a fojas 1667 a 1668, copia Declaración de Ingreso N° 3690147195-3; a fojas
1669, copia Invoice Packing List No. 0004; a fojas 1670, copia Invoice Packing List No. 0005;
a fojas 1671, copia Bill of Lading; a fojas 1672, copia Comprobante de Tipo de Selección de
Aforo; a fojas 1673, documento emitido por Zeal Sociedad Concesionaria (A77); a fojas 1674,
copia Declaración Jurada; a fojas 1675, copia Declaración Jurada del Valor y sus Elementos;
a fojas 1676, copia Declaración Jurada; a fojas 1677 a 1677 vuelta, mandato judicial; a fojas
1704, comprobante de notificación; a fojas 1716, carta certificada; a fojas 1729, copia Oficio
Ordinario N°247/21.07.2016; a fojas 1730 a 1732, copia Formulario de Cargo N°
523065/30.06.2016; a fojas 1733 a 1734, copia Formulario de Denuncia N°
850863/30.06.2016; a fojas 1735, copia Hoja Anexa Cargo; a fojas 1736 a 1738, copia Acta
de Fiscalización; a fojas 1739 a 1743, copia Declaración de Ingreso N° 3690147097-3; a fojas
1744, copia Invoice No. G0003; a fojas 1745 a 1745 vuelta, mandato judicial a fojas 1774,
comprobante de notificación; a fojas 1786, carta certificada; a fojas 1801, copia Declaración
de Kanmon International Co. Ltd; a fojas 1802, copia Declaración de Ibero Japan Co. Ltd; a
fojas 1803 a 1804, comunicado Agencia de Aduana Celsio Hidalgo Lundstedt y Cía. Ltda; a
fojas 1805, copia autorizada Factura N° 000389; a fojas 1806, copia autorizada Factura N°
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000449; a fojas 1807, copia autorizada Factura N° 000390; a fojas 1808, copia Inovice; a
fojas 1809 a 1813, Declaraciones Juradas; a fojas 1814 a 1816, set de fotografías; a fojas
1825 a 1835, Informe emitido por el Servicio Nacional de Aduanas; a fojas 1836 a 1837, Oficio
Circular N° 337; a fojas 1838, Oficio Ordinario N°6473/30.04.2010; a fojas 1839 a 1840, Oficio
N°6210/26.04.2010; a fojas 1841 a 1843, Oficio Circular N° 0119; a fojas 1844 a 1851, copia
Informe N°03/17.10.2016; a fojas 1852 a 1853, copia Oficio Ordinario N° 014204; a fojas 1854
a 1856, copia Oficio Ordinario N°1573/09.02.2016; a fojas 1857 a 1859, copia Oficio Ordinario
N° 14153/17.12.2015; a fojas 1860 a 1887, copia Diario Oficial del 05.07.2012; a fojas 1888
a 1890, copia Fax Circular N° 48159/10.07.2008; a fojas 1891, copia Oficio Circular
N°155/22.05.2009; a fojas 1892, copia Fax Circular N° 44719/27.06.2008; a fojas 1893, copia
Fax Circular N° 45379/01.07.2008; a fojas 1894, copia Oficio Ordinario N° 13.702/04.09.08;
a fojas 1894 vuelta a 1895, Oficio Circular N° 337/17.10.2008; a fojas 1896 a 1904, copia
Resolución Exenta N°43/26.12.2002; a fojas 1905 a 1907, copia Resolución Exenta N° C-
327/12.04.2011; a fojas 1908 a 1920, presentación Power Point “Bienes de Capital”; a fojas
1921 a 1925, copia Resolución Exenta N°6974/12.09.2016; a fojas 1926 a 1936, copia
Informe N°34/04.08.2016; a fojas 1937 a 1941, copia Acta de Fiscalización; a fojas 1942 a
1943, copia Requerimiento de antecedentes Auditoría Importador Sr. Jorge Otto; a fojas 1944
a 1946, copia Oficio Ordinario N°189/19.04.2016; a fojas 1947 a 1955, copia Inventario 2016;
a fojas 1956 a 1963; Anexo N°4; a fojas 1964 a 1968, copia de escrito del reclamante
interponiendo recurso de reposición, acompañando documentos y solicitando se tenga
presente; a fojas 1969, copia Declaración de Kanmon International Co. Ltd; a fojas 1970,
copia Declaración Jurada; a fojas 1971 a 1973, Oficio y Liquidación Aforo N°57/18.02.2016;
a fojas 1974 a 1975, set de fotografías; a fojas 1976, Oficio N°57-B/18.02.2016; a fojas 1977
a 1981, copia Declaración de Ingreso N° 2390066415-K; a fojas 1982 a 1983, Formulario de
Registro de Cadena; a fojas 1984 a 1992; Cuadro Excel informativo; a fojas 1993 a 1994,
impresión de correo electrónico; a fojas 1995, copia Formulario de Denuncia N°
584321/17.07.2012; a fojas 1996 a 2007, copias simples antecedentes carpeta penal RUC
1310039023-4, RIT 10687-2013, Tribunal de Garantía de Valparaíso; a fojas 2008 a 2017,
copias simples antecedentes carpeta penal RUC 1610012965-9, RIT 3688-2016, Tribunal de
Garantía de Valparaíso; a fojas 2018 a 2021, copia Oficio Ordinario N°309.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, 91, 183, 266, 359, 447, 531, 624, 708, 798, 865,
930, 996, 1053, 1122, 1186, 1247, 1315, 1379, 1450, 1514, 1585 y 1725, compareció la parte
reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes
referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 52, 146, 229, 319, 407, 491, 584, 671, 758, 828,
893, 959, 1016, 1085, 1147, 1208, 1276, 1340, 1411, 1472, 1543, 1613, 1683 y 1753
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compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud las
consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los reclamos de fojas 1, 91, 183, 266,
359, 447, 531, 624, 708, 798, 865, 930, 996, 1053, 1122, 1186, 1247, 1315, 1379, 1450,
1514, 1585 y 1725, contestaciones de fojas 52, 146, 229, 319, 407, 491, 584, 671, 758, 828,
893, 959, 1016, 1085, 1147, 1208, 1276, 1340, 1411, 1472, 1543, 1613, 1683 y 1753, y sus
respectivos antecedentes, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión:
a) Que, mediante las Declaraciones de Ingreso de autos, la
reclamante importó mercancías usadas, impetrando la preferencia arancelaria consagrada
en el artículo 3 de la Ley 20.269/2008, otorgada a los bienes importados que se califiquen
como Bienes de Capital de conformidad a las disposiciones de la Ley 18.634.
b) Que los bienes importados son usados y su data de fabricación
excede la vida útil contemplada para la depreciación de los bienes en materia tributaria,
conforme a lo dispuesto en la Resolución 43/2002 del Servicio de Impuestos Internos, puesto
las maquinarias fueron fabricadas entre 1987 y 1997, por lo cual, a la fecha de internación al
país, éstos bienes tenían entre 18 y 28 años de uso.
c) Que los bienes importados se adquieren para su utilización en
Chile una vez que se han reacondicionado por el mismo importador.
d) Que, la autoridad aduanera procedió a la fiscalización de las
mercancías objeto de las Declaraciones de Ingreso de autos, y conforme a los antecedentes
recopilados en dicha actuación, junto a los que fueron solicitados con posterioridad a la
reclamante, se dictaron los Cargos reclamados en estos autos, denegando la calificación de
Bienes de Capital a las mercancías, por cuanto, éstos ya han completado su vida útil de
acuerdo a lo estipulado en la Resolución Exenta N°43/2002, del Servicio de Impuestos
Internos, la cual contempla 8 años de vida para la maquinaria agrícola.
e) Que, en virtud de la fiscalización precedente la autoridad
aduanera procedió a formular los cargos materia de este reclamo, aplicando el régimen
general a la importación amparada en las Declaraciones de Ingreso de autos, disponiendo
el pago de los derechos e impuestos dejados de percibir, con el siguiente fundamento:
“En fiscalización a posteriori se detectó que la mercancía importada no
cumple con lo señalado en el Art. 2° de la Ley 18.634 para acceder al beneficio del 0%
derecho ad valorem. Se deniega beneficio del Art. 3 de la Ley 20.269/2008, otorgado a los
Bienes de Capital ingresados al país. Se aplica régimen general 6% Ad-valorem y 3%
Recargo por uso, por corresponder a mercancía usada”.
En hoja Anexa al cargo se agrega que las mercancías no cumplen con
los requisitos para acogerse a los beneficios de la Ley N° 20.269/2008 “por cuanto las
maquinarias importadas de acuerdo antecedentes obtenidos en fiscalización realizada al
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domicilio del importador, corresponde a tractores, que ya han completado su vida útil de
acuerdo a lo estipulado en la Resol. Exenta N° 43/2002, del Servicio de Impuestos
Internos, la cual contempla 8 años de vida útil para la maquinaria agrícola.
Las facturas comerciales y/o declaración jurada simple, señalan el año
de fabricación de la maquinaria entre los años 1987 hasta 1997, por lo cual se concluye
que a la fecha de internación al país, la maquinaria tenía entre 28 y 18 años de uso.
Cabe señalar que en el Acta de fiscalización el Sr. Otto Yáñez,
encargado del lugar fiscalizado e hijo del Sr. Otto Antigeol, declaró que los tractores son
comprados a bajo precio para repararlos y acondicionarlos posteriormente en el país. Se
obtuvieron facturas de compra del mercado interno de accesorios y repuestos, para
incorporarlos al bien y ser vendidos posteriormente en el sector agrícola, (se revisaron
facturas de ventas), el Sr. Otto también señaló que no puede dar garantía a estos bienes
porque se trata de maquinaria usada.
Se vulnera lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 18.634, que señala “se
entenderá por bien de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos y herramientas que
estén destinados directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios o a la
comercialización de los mismos. Debe tratarse de bienes cuya capacidad de producción
no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un lapso no inferior a
tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien por un
período superior al lapso antes indicado”.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme las resoluciones de fojas 68, 162, 245, 338, 426,
510, 603, 687, 777, 844, 909, 975, 1032, 1101, 1163, 1224, 1292, 1356, 1427, 1491, 1562,
1632, 1702 y 1772, y las reposiciones de fojas 74, 168, 251, 344, 432, 516, 609, 783, 850,
915, 981, 1038, 1107, 1169, 1230, 1298, 1362, 1433, 1497, 1568, 1638, 1708, 1778 y 1797,
se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de
haberse formulado los cargos reclamados con infracción a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes; 2) Efectividad de cumplir la mercancía de autos con los requisitos
establecidos en la Ley N°18.634 para ser considerada bien de capital y 3) Procedencia del
beneficio arancelario establecido en la Ley N°20.269.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 84 de la misma Ordenanza de Aduanas
prescribe que: “Aceptada a trámite la declaración, las Aduanas, para la comprobación de los
datos declarados, podrán practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o
aforo de las mercancías. (…)”.
6. Que el artículo 2 de la Ley N°18.634 dispone: “Para los efectos
de la presente ley, se entenderá por bien de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos y
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herramientas que estén destinados directa o indirectamente a la producción de bienes o
servicios o a la comercialización de los mismos. Debe tratarse de bienes cuya capacidad de
producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un lapso no
inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien,
por un período superior al lapso antes indicado.
Se entiende que participan indirectamente en el proceso productivo
aquellos bienes destinados a cumplir funciones de complemento o apoyo, tales como
acondicionamiento, selección, mantención, análisis y comercialización de los productos
elaborados.
Los vehículos cuya función exclusiva sea el transporte por carretera, sólo
podrán acogerse a los beneficios de esta ley siempre que tengan una capacidad de carga
superior a 2.000 kilos o que estén dotados de quince asientos como mínimo, incluido el del
conductor. No regirá esta última exigencia respecto de los vehículos automóviles que estén
destinados al transporte público de pasajeros, en las condiciones que señale el reglamento.
No constituyen bienes de capital aquellos destinados al uso doméstico,
a la recreación o a cualquier uso no productivo, situación que será calificada por el Servicio
de Aduanas.”
7. Que el artículo 3 de la Ley N°20.269 prescribe: “Incorpórase en
el artículo 1º de la ley Nº 18.687, que modifica el Arancel Aduanero y las leyes Nºs 18.480,
18.483, 18.525 y 18.634, el siguiente inciso cuarto:
“Fíjanse en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las
mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como
bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.634.".
8. Que finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece
“Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”.
IV. EN CUANTO AL FONDO
9. Que conforme la controversia de autos, la parte reclamante
debía demostrar los hechos que fundan sus respectivas afirmaciones y pretensiones, siendo
en consecuencia de su cargo producir la correspondiente prueba respecto de las
circunstancias referidas a la formulación de las actuaciones reclamadas con infracción a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a la efectividad de cumplir la mercancía de
autos los requisitos establecidos en la Ley 18.634 para ser considerada bien de capital, como
asimismo, la procedencia del beneficio arancelario establecido en la Ley 20.269.
10. Que, en cuanto a aplicación y procedencia de la franquicia
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establecida en el artículo 3 de la Ley 20.269, es preciso tener en consideración que ésta
consiste en la liberación de los derechos arancelarios para la importación de las mercancías
que califiquen como “bienes de capital” de conformidad con las disposiciones de la Ley
18.634.
11. Que, para determinar cuáles bienes se consideran para estos
efectos bienes de capital, debe recurrirse a la definición que para éstos efectos establece la
citada ley, la cual en su artículo 2 dispone que se entenderá por bienes de capital “aquellas
máquinas, vehículos, equipos y herramientas que estén destinados directa o indirectamente
a la producción de bienes o servicios o a la comercialización de los mismos”, agregando que
“debe tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con el primer uso,
sino que ha de extenderse por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso
paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes
indicado”. Finalmente, el inciso final de la misma disposición excluye de la categoría de bien
de capital a “aquellos destinados a uso doméstico, a la recreación o a cualquier uso no
productivo, situación que será calificada por el Servicio de Aduanas”.
12. Que, los actos impugnados precisamente se fundamentan en el
no cumplimiento de los requisitos antes indicados debido a que los bienes materia de las
importaciones respectivas han completado su vida útil, lo que se traduciría en lo concreto en
que estos bienes no tendrían la capacidad de producción directa o indirecta de bienes o
servicios exigida por la ley para calificar como bien de capital.
13. Que, en este sentido, conforme consta de lo señalado por el
actor en su libelo principal, del análisis de los documentos acompañados a fojas 14-30, 103-
119, 194-207, 277-289, 295-297, 370-385, 459-469, 542-553, 559-561, 635-649, 719-729,
735-736, 802-821, 869-886, 934-952, 998-1009, 1058-1078, 1126- 1140, 1190-1201, 1251-
1269, 1319-1333, 1383-1404, 1454-1465, 1518-1536, 1589-1606, 1659-1676, 1729-1744 y
1825-2021, como de lo declarado a fojas 2022-2028 por los testigos que depusieron en esta
reclamación, se encuentran acreditados los siguientes hechos:
a) La reclamante a través de las declaraciones de ingreso de autos
importó diversos bienes usados, con una data de fabricación que excede de 18 años, con la
finalidad de repararlos y reacondicionarlos, para luego comercializarlos a terceras personas.
b) La reclamada, en el marco del ejercicio de sus funciones
fiscalizadoras, se constituyó en el domicilio de la empresa importadora con la finalidad de
verificar diversas importaciones de bienes de capital, efectuadas por el reclamante y acogidas
a la franquicia establecida en el artículo 3° de la Ley 20.269, constatando que en el lugar se
encontraba numerosa mercancía en mal estado, como también partes y piezas, sin que fuera
posible identificar la mercancía a fiscalizar entre aquella que se encontraba depositada en el
domicilio de la reclamante.
c) Requerida la documentación que acredite el cumplimiento de
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los requisitos para la procedencia de la franquicia, la reclamante no aportó la contabilidad en
forma íntegra, ni antecedentes suficientes para identificar y/o relacionar los bienes importados
y materia de la fiscalización con las Facturas y/o salidas e ingresos del inventario, impidiendo
de este modo la verificación por parte del organismo fiscalizador respecto del cumplimiento
de los requisitos dispuestos en la Ley 20.269.
14. Que, con esos antecedentes, y no habiéndose aportado al
Servicio de Aduanas en su fiscalización a posteriori los antecedentes que acreditaran
fehacientemente que los bienes importados cumplían los requisitos para acogerse a los
beneficios establecidos en el artículo 3° de la Ley 20.269, la reclamada procedió a formular
los diversos cargos materia de esta reclamación, fundado en que atendido el año de
fabricación de los bienes importados éstos ya han completado su vida útil y, por tanto, no
tendrían la capacidad de producción directa o indirecta de bienes o servicios exigida por la
ley para calificar como bien de capital.
15. Que, posteriormente, en esta sede judicial, la reclamante
acompaña los siguientes antecedentes:
a) Los cargos y denuncias emitidas por estos mismos hechos, el
acta de fiscalización de la reclamada, las Declaraciones de Ingreso y facturas comerciales de
importación de la mercancía materia de este proceso. Sin embargo, de estos antecedentes
no es posible inferir el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 2° de la Ley
18.634, para que los bienes sean considerados bienes de capital, sino que por el contrario,
de éstos se desprende que los bienes importados tienen una antigüedad que excede el plazo
de vida útil establecido por el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución N°43/2002
para bienes como los que son materia de esta reclamación.
b) Declaraciones de fojas 5-8, 95-98, 187-190, 270-273, 363- 366,
451-454, 535-538, 628-631, 712-715 y fojas 1801-1802, de cuyo análisis aparece su falta de
aptitud probatoria por cuanto éstos no constituyen instrumentos originales, ni copias fieles de
sus originales, no siendo, de este modo, aptos a efectos de acreditar o justificar
fehacientemente su fecha, verdad o efectividad de su contenido y declaraciones en él
efectuadas ni la autenticidad de las firmas de las personas que allí se consignan. Además,
respecto de las declaraciones de fojas 5-8, 95-98, 187-190, 270-273, 363-366, 451-454, 628-
631, tampoco se indica en éstas a qué destinación aduanera se refieren estas mercancías,
no siendo posible, con los escasos antecedentes aportados a esta causa, vincular con cierto
grado de certeza éstas con las mercancías materia de autos.
c) Presentación dirigida a la Fiscalía de Valparaíso acompañada a
fojas 1803-1804, relativa a un roto cultivador no declarado, que no es materia de este proceso
y, por tanto, carece de relevancia para acreditar los hechos controvertidos en estos autos.
d) Copias simples de tres Facturas emitidas por el reclamante en
los años 2011 y 2012, las cuales tampoco tienen relación con las mercancías materia de
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autos, debido a que éstas últimas dicen relación con importaciones efectuadas recién en el
año 2015.
e) Copia simple de la Invoice N° VN0015027 de fecha 27.05.2015,
emitida a favor del reclamante, que incluye diversos tractores y herramientas, documento que
además de no indicar la relación y conexión con la mercancía de autos, tampoco resulta
idóneo para acreditar los hechos controvertidos relativos a la procedencia del beneficio
arancelario establecido en la Ley 20.269 y el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley 18.634 para ser considerado bien de capital.
f) Declaraciones juradas de fojas 1809 a 1813, las que, si bien se
efectuaron ante Notario y, por tanto, dan fe de haber sido emitidas en las fechas y por las
personas que allí se señalan, tampoco constituyen un medio de prueba idóneo para acreditar
los hechos controvertido en este proceso, atendido que, con los datos allí señalados, no es
posible vincular esas mercancías con algunas de las mercancías materia de las
declaraciones de ingreso objeto de los cargos reclamados, y
g) Set de fotos de fojas 1814 a 1816, las que solo consisten en
imágenes de tractores y contenedores, a cuyo respecto no es posible concluir en forma
fehaciente una vinculación y relación directa con los hechos materia de autos.
16. Que, conforme a lo señalado en forma precedente y
considerando la escasa prueba aportada por la reclamante, es posible concluir que no se ha
dado cumplimiento al Principio de Aportación de Parte en virtud del cual son los litigantes
quienes deben aportar los hechos necesarios para fundar sus pretensiones,1 debido a que
como ha quedado de manifiesto del análisis de la prueba agregada al presente proceso, la
actora no ha cumplido con la carga procesal que le imponía la obligación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, de acreditar las alegaciones vertidas en su
libelo principal.
17. Que, por otra parte, la carga probatoria que pesa, en este caso,
sobre el reclamante o importador materia de autos, adquiere mayor relevancia en la presente
reclamación atendida la materia controvertida, debido a que tratándose de la aplicación de
un beneficio tributario que implica el pago de 0% de los derechos arancelarios, sujeto al
cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la Ley 20.269, resulta
imprescindible la acreditación en forma fehaciente de todos y cada uno de los requisitos
dispuestos en la norma legal para la procedencia de la respectiva franquicia tributaria o de
este régimen de excepción.
18. Que, en este sentido, no habiéndose acreditado ni en sede
administrativa ni judicial, que los bienes materia de las declaraciones de ingreso de autos
1 Bordalí, Cortez y Palomo. Proceso Civil. El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Primera Ed. Santiago de Chile. Legal Publishing
Chile. 2013. p. 55
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tienen una capacidad de producción que no desaparece con el primer uso y que se extiende
a lo menos por un lapso no inferior a tres años, el presente reclamo deberá ser rechazado
por cuanto la mercancía respectiva no cumpliría las características exigidas por la ley para
ser considerado bien de capital.
19. Que, sin perjuicio de la insuficiencia probatoria ya analizada, es
relevante también tener presente que conforme se ha reseñado en el precedente tercer
considerando, la mercancía de autos es importada por la reclamada para su utilización y
comercialización en Chile una vez que se ha reacondicionado, situación que excede la
finalidad de la franquicia establecida en el artículo 3 de la Ley 20.269, toda vez que la
condición de bien de capital y los requisitos para ser considerado como tal deben cumplirse
al momento de la importación y no con posterioridad a ésta y después de un proceso de
reacondicionamiento de la mercancía, como ocurre en el caso de marras, de manera que
conforme a lo anterior, también es forzoso concluir que la mercancía materia de autos al
momento de la importación no cumplía con las condiciones para ser considerada un bien de
capital en los términos definidos por el artículo 2 de la Ley 18.634.
20. Que no existiendo ninguna otra probanza grave, precisa y
concordante que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los
hechos que fundan las alegaciones de la reclamante, esta sentenciadora está impedida de
acoger la reclamación de autos respecto de los Cargos impugnados, toda vez que el
reclamante no ha acreditado que éstos hayan sido emitidos con infracción a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, ni tampoco ha acreditado la efectividad de cumplir la
mercancía de autos los requisitos establecidos en la Ley 18.634 para ser considerada bien
de capital, ni la procedencia del beneficio arancelario establecido en la Ley 20.269 para la
misma mercancía.
21. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinadas las actuaciones cuestionadas según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme el artículo 128 de la Ordenanza
de Aduanas, y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también
por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de
autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario
pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser
incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes
de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de autos. MANTENGASE A
FIRME las actuaciones reclamadas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 14-11-2017.
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Timbre Electrónico
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2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por estimar
haber tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 16-9-0001128-1
RIT: GR-14-00159-2016
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA (S) DOÑA ARANZAZU DE MIREN BEYTÍA WYSS.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 14-11-2017.
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2017-11-14T15:55:31-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.