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Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00054-2017 · 29 de agosto de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00054-2017
RUC
17-9-0000628-4
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 CORADINES RONDANELLI ESTER RUT N°6.573.623-3 CUANTÍA 11,2 UTM Valparaíso, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña ESTER CORADINES RONDANELLI, RUT Nº6.573.623-3, Agente de Aduanas, domiciliada en calle Cochrane N°667, oficina N°904/905/906, Edificio Angamos, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de la Denuncia N°900369 de fecha 13.04.2017, por cuanto es errónea atendido que el valor declarado en la Declaración de Ingreso N°3060060259-0 de fecha 05.04.2017, se encuentra correcto conforme a la factura comercial. 2. Señala que las Declaraciones de Ingreso N°s 3060060259-0 y 3060060256-6, fueron seleccionadas para “revisión documental” y “examen físico” por la Aduana de San Antonio, el que se realizó el día 10.04.2017. 3. Expone que respecto de la Declaración de Ingreso N°3060060259-0/05.04.2017, el fiscalizador designado procedió a formular la denuncia N°900369/13.04.2017 por contravención al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, atendido que se detectó “error en los documentos de destinación aduanera”, indicando agregándose que en aforo físico y revisión de los antecedentes, se constató que el agente de aduanas realizó erróneamente la conformación del valor según lo descrito en la factura N°SO-2945 presentada a revisión. 4. Explica que al preparar las carpetas foliadas con los documentos de base tenidos a la vista para confeccionar la Declaración de Ingreso N°3060060259-9, se percató que erróneamente se había considerado el B/L CCNR27001A4YNXUB que correspondía a la Declaración de Ingreso N°3060060256-6, para declarar los datos de transporte. 5. Agrega que, para corregir el error antes citado, se presentó en el acto, con fecha 10.04.2017, una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero N°3068004220/10.04.2017, siendo aprobada por Aduana mediante Resolución N°01251519 de la misma fecha. 6. Arguye que el fiscalizador designado para la revisión Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54da9f9b-adcc-424e-b1a3-6af2d91d8d70 Timbre Electrónico 2 documental y examen físico de la DIN N°3060060259-9 debió reparar que el número de contenedor, sigla de éste, peso bruto, kilos y cantidad de bultos que contenía la Declaración de Ingreso habían sido corregidos y que la factura comercial SO-2945, corresponde a las mercancías asociadas a la Declaración de Ingreso N°3060060256-6 y la factura SO-2946 que se encontraba en la carpeta de esta última DIN, correspondía a la Declaración de Ingreso N°3060060259-9. 7. Luego de describir la legislación aplicable, agrega que la valoración que contiene la DIN N°3060060259-0 se encuentra conforme a los documentos de base, en especial la factura SO-2946, por lo que corresponde desechar la denuncia N°900369/05.04.2017. 8. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto la actuación reclamada. Que a fojas 99 y siguientes compareció la letrada doña Valeria Pino Fuentes, en representación de la reclamada SERVICIO DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, ambas domiciliadas en calle Angamos N°1190, ciudad de San Antonio, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que la Declaración de Ingreso N°3060060259-0 fue seleccionada para aforo físico el día 10.04.2017, a las 09:39 horas, lo que fue debidamente informado al agente de aduana. 2. Indica que, con esa misma fecha, desde la 10:01 horas hasta las 10:31 horas, se realizó el aforo físico de las mercancías importadas y, posteriormente, a las 11:55 de ese mismo día, el despachador presentó una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero a través del Sistema de Declaración de Ingreso, requerimiento que fue aceptado por la Administración de Aduana respectiva, modificando la Declaración de Ingreso N°3060060259-0. 3. Expone que en el procedimiento de fiscalización se constató que el agente de aduana realizó erróneamente la conformación del valor según lo descrito en factura SO-2945 y lo presentado a revisión, formulándose Denuncia N°900369/13.04.2017 en contra de doña Ester Coradines Rondanelli, por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, procediendo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, esto es, aplicando la multa directamente, en el mismo documento que la originó o en la denuncia. 4. Agrega que con fecha 16.08.2017, mediante carta certificada se notificó al despachador el formulario de rechazo, fijándose audiencia para el día 04.09.2017 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185, inciso 2, de la Ordenanza de Aduanas, no obstante lo anterior, se incluyó la citada denuncia en el estado diario el día 21.08.2017, sin que el reclamante manifestara su voluntad de allanarse dentro del plazo legal de 10 días hábiles establecido en el artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54da9f9b-adcc-424e-b1a3-6af2d91d8d70 Timbre Electrónico 3 5. Explica que el agente de aduana reconoce en su presentación que realizó la Declaración de Ingreso N°3060060259-0 infringiendo lo dispuesto en el Capítulo III, numeral 10.1 letra a) del Compendio de Normas Aduaneras, toda vez que confeccionó ésta teniendo a la vista B/L N°CCNR27001A4YNXUB, el cual no correspondía al conocimiento de embarque original. 6. Arguye que cuando el agente de aduana presentó la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, la Declaración de Ingreso N°3060060259-0 ya se encontraba legalizada, resultando dicha solicitud improcedente porque si bien el Capítulo V numeral 3.2.1 del Compendio de Normas Aduaneras, permite la aclaración de las Declaraciones de Ingreso una vez legalizadas, sujeta estas modificaciones de documentos aduaneros al procedimiento que se señala en los numerales 3.1.1 a 3.1.7 del mismo reglamento, concluyendo la reclamada que en la especie la solicitud de modificación de documento aduanero fue efectuada como consecuencia del procedimiento de fiscalización, constituido por el aforo. 7. Indica que el reclamante reconoce que no acompañó a la carpeta de despacho la factura comercial correspondiente a la Declaración de Ingreso N°3060060259-0, documento que constituye un elemento fundamental para la valoración de las mercancías y elemental para la conformación del valor. 8. Finalmente, expone que el respectivo fiscalizador procedió conforme a derecho en la realización del aforo a las mercancías amparadas en la Declaración de Ingreso N°3060060259-0, en el que tuvo a la vista los documentos base acompañados por el agente de aduana en la carpeta de despacho, entre ellos, la factura N°SO-2945, que no correspondía a la citada declaración, impidiendo la correcta conformación del valor, por lo que la formulación de la denuncia por infracción de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas es del todo procedente. 9. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo, con expresa condena en costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 66, previo a proveer. A fojas 68, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 73. A fojas 75, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 80. A fojas 80, corrección de oficio del Tribunal. A fojas 82, se resuelve no ha lugar el reclamo. A fojas 85, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 89. A fojas 91, escrito de la reclamada evacuando traslado y acompañando Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54da9f9b-adcc-424e-b1a3-6af2d91d8d70 Timbre Electrónico 4 documentos, el que se proveyó a fojas 95. A fojas 97, se resuelve recurso de reposición. A fojas 97 vuelta, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 133, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 135, escrito de la reclamante acompañando documentos, solicitando se tenga presente y notificaciones, el que se proveyó a fojas 149. A fojas 151, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado, el que se proveyó a fojas 152. A fojas 154, se cita a audiencia de Conciliación. A fojas 156, corrección de oficio del Tribunal. A fojas 158, Acta Audiencia de Conciliación Frustrada y Certificación Señora Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 159, se recibe la causa a prueba. A fojas 162, escrito de la parte reclamada presentando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 163. A fojas 165, escrito de la reclamante rindiendo prueba, acompañando documentos, solicitando téngase presente y oficios, el que se proveyó a fojas 203. A fojas 205, escrito de la reclamante corrigiendo errores y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 210. A fojas 212, Oficio N°58-2018. A fojas 214, Certificación Ministro de fe del Tribunal. A fojas 217 a 220 vuelta, Acta Audiencia de prueba testimonial. A fojas 221, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 230. A fojas 232, escrito de la reclamante efectuando observaciones a la prueba, el que se proveyó a fojas 233. A fojas 235, escrito de la reclamante efectuando observaciones a la prueba, el que se proveyó a fojas 239. A fojas 246, A sus antecedentes respuesta a Oficio. A fojas 248, Citación a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 6, Carpeta N°1, Documentos de Base presentados a la Aduana al momento del aforo; a fojas 7 a 10, copia DIN N°3060060259-0; a fojas 11 a 12, copia B/L N°CCNR27001A4YNXUB; a fojas 13, copia Invoice N°SO-2945; a fojas 14 a 15, copia Packing List Invoice N°SO-2945; a fojas 16, copia Marine Insurance Certificate N°8944767003605; a fojas 17, copia Anexo N°12, Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 18, copia Certificado de Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios; a fojas 19, copia Certificate Number 139474673; a fojas 20, copia Certificado Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54da9f9b-adcc-424e-b1a3-6af2d91d8d70 Timbre Electrónico 5 Office of the County Clerk; a fojas 21, copia Fumigation Certificate; a fojas 22, Carpeta N°2, Documentos de Base que debieron presentarse a la Aduana al momento del aforo; a fojas 23, copia DIN N°3060060259-0; a fojas 24, copia Solicitud de Modificación a Documento Aduanero; a fojas 25 a 26, copia B/L N°CCNR27001A4YN30V; a fojas 27, copia Invoice N°SO-2946; a fojas 28 a 29, copia Packing List Invoice N°SO-2946; a fojas 30, copia Marine Insurance Certificate N°8944767003606; a fojas 31, copia Anexo N°12, Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 32, copia Certificado de Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios; a fojas 33, copia Certificate Number 139474628; a fojas 34, copia Certificado Office of the County Clerk; a fojas 35, copia Fumigation Certificate; a fojas 36, Carpeta N°3, Documentos de Base presentados en Aduana al momento del aforo; a fojas 37 a 40, copia DIN N°3060060256-6; a fojas 41 a 42, copia B/L N°CCNR27001A4YN30V; a fojas 43, copia Invoice N°SO-2946; a fojas 44 a 45, copia Packing List Invoice N°SO-2946; a fojas 46, copia Marine Insurance Certificate N°8944767003606; a fojas 47, copia Anexo N°12, Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 48, copia Certificado de Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios; a fojas 49, copia Certificate Number 139474628; a fojas 50, copia Certificado Office of the County Clerk; a fojas 51, copia Fumigation Certificate; a fojas 52, Carpeta N°3, Documentos de Base que debieron presentarse en Aduana al momento del aforo; a fojas 53, copia DIN N°3060060256-6; a fojas 54, copia Solicitud de Modificación a Documento Aduanero; a fojas 55 a 56, copia B/L N°CCNR27001A4YNXUB; a fojas 57, copia Invoice N°SO-2945; a fojas 58 a 59, copia Packing List Invoice N°SO-2945; a fojas 60, copia Marine Insurance Certificate N°8944767003606; a fojas 61, copia Anexo N°12, Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 62, copia Certificado de Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios; a fojas 63, copia Certificate Number 139474673; a fojas 64, copia Certificado Office of the County Clerk; a fojas 65, copia Fumigation Certificate; a fojas 69, copia Formulario de Denuncia N°900369/13.04.2017; a fojas 70, copia Consulta Denuncias Notificadas; a fojas 71, copia Resolución/26.07.2017, Causa RUC: 17-9-0000628-4, RIT: IA- 14-0054-2017; a fojas 72, copia Estado Diario; a fojas 76, copia escrito de fecha 04.08.2017; a fojas 77, copia Resolución/10.08.2017, Causa RUC17-9-0000628-4, RIT: IA-14-0054- 2017; a fojas 78, copia Formulario de Rechazo; a fojas 79, copia Formulario de Denuncia N°900369/13.04.2017; a fojas 84, Comprobante de Notificación; a fojas 87 a 88, copia Resolución/19.08.2017, Causa RUC: 17-9-0000628-4, RIT: IA-14-0054-2017; a fojas 93 a 94, copia Formulario de Denuncia N°900369/13.04.2017; a fojas 116, copia DIN N°3060060259-0; a fojas 117, copia Formulario de Denuncia N°900369/13.04.2017; a fojas 118, copia Formulario de Rechazo; a fojas 119, copia Estado Diario; a fojas 120, copia Invoice SO-2945; a fojas 121, copia Detalle Ingreso Carpeta; a fojas 122, copia Consulta Estados Declaración de Ingreso; a fojas 123, copia Solicitud de Modificación a Documento Aduanero; a fojas 124 a 130, copia Mandato Judicial; a fojas 131, copia Cédula de Identidad; Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54da9f9b-adcc-424e-b1a3-6af2d91d8d70 Timbre Electrónico 6 a fojas 132, copia Certificado de Título de Abogada; a fojas 138, “como quedó con modificación”; a fojas 139 a 143, copia DIN N°3060060259-9; a fojas 144 a 145, copia B/L N°CCNR27001A4YN30V; a fojas 146, copia Invoice SO-2946; a fojas 147 a 148, copia Packing List Invoice N°SO-2946; a fojas 161, comprobante de notificación; a fojas 168 a 171, copia Declaración de Ingreso; a fojas 172 a 174, copia B/L; a fojas 175, copia Invoice N°SO- 2945; a fojas 176 a 177, Packing list; a fojas 178, copia Marine Insurance Certificate N°8944767003605; a fojas 179, copia Anexo N°12, Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 180, copia Certificado de Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios; a fojas 181 a 183, copia Certificate de fecha 29 y 30 de noviembre 2017; a fojas 184, copia Certificado Office of the County Clerk; a fojas 185, copia Aviso Recibo Portal Tesorería General de la República; a fojas 186, copia SMDA; a fojas 187, copia DRES (2017- 45790); a fojas 188, copia comprobante de selección de aforo; a fojas 189, copia Declaración de Ingreso; a fojas 190 a 191, copia B/L; a fojas 192, copia Invoice; a fojas 193 a 194, Packing List; a fojas 195, copia Marine Insurance Certificate N°8944767003606; a fojas 196, copia Anexo N°12, Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 197, copia Certificado de Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios; a fojas 199, copia Certificado Office of the County Clerk; a fojas 201, copia SMDA; a fojas 202, comprobante de pago de impuesto Tesorería General de la República; a fojas 206 a 209, copia Declaración de Ingreso; a fojas 213, comprobante de notificación; a fojas 215 a 2016, copia autorizada mandato judicial; a fojas 222 a 223, copia Formulario de Denuncia; a fojas 224, copia Invoice; a fojas 225 a 229, copia Declaración de Ingreso; a fojas 241, Oficio N°5642; a fojas 242 a 245, copia Declaración de Ingreso. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 99, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y fojas 99, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el reclamante desarrolla actividades de Agente de Aduanas conforme los artículos 191 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. b) Que mediante la Declaración de Ingreso (DIN) N°3060060259- 0, de fecha 05.04.2017, el Despachador reclamante tramitó la importación al país de las mercancías descritas en esa destinación, provenientes desde los Estados Unidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54da9f9b-adcc-424e-b1a3-6af2d91d8d70 Timbre Electrónico 7 c) Que con fecha 10.04.2017, el Servicio de Aduanas ordenó efectuar el aforo físico y revisión documental de la citada destinación aduanera, correspondiendo dicha labor a la fiscalizadora de la Administración de Aduanas de San Antonio, doña Fabiola Castro Lantadilla, quien constató que el agente de aduanas realizó una errónea conformación del valor de las mercancías según lo descrito en la propia Declaración de Ingreso y la factura comercial acompañada al despacho. d) Que los documentos acompañados a la carpeta de despacho de la Declaración de Ingreso N° N°3060060259-0, de fecha 05.04.2017 y que tuvo a la vista la fiscalizadora fueron los siguientes:  Bill of Lading N°CCNR27001A4YNXUB  Factura Comercial SO-2045 por un valor de US$28.689,31.  Packing List Invoice N° SO-2045  Marine Insurance Certificate N°8944767003605  Declaración Jurada del Valor y sus elementos de fecha 03.04.2017, en la que se señala como información de la Factura, la correspondiente al N° “SO-2945”.  Certificado de Destinación Aduanera para productos agropecuarios N°6278 de fecha 04.04.2017. e) Que el mismo día 10.04.2017, el mismo Agente de Aduanas y en representación del mismo importador, tramitó otra Declaración de Ingreso correspondiente a la N°3060060256-6 de fecha 05.04.2017, la cual también fue objeto de fiscalización mediante aforo físico y revisión documental por la Administración de Aduanas de San Antonio, pero por el fiscalizador don Sergio Rivera Santis. A dicha fiscalización se acompañaron los siguientes documentos a la carpeta de despacho:  Bill of Lading N°CCNR27001A4YN3OV  Factura Comercial SO-2046.  Packing List Invoice N° SO-2046  Marine Insurance Certificate N°8944767003606  Declaración Jurada del Valor y sus elementos de fecha 03.04.2017, en la que se señala como información de la Factura, la correspondiente al N° “SO-2946”.  Certificado de Destinación Aduanera para productos agropecuarios N°6277 de fecha 04.04.2017. f) Que, el mismo día 10.04.2017, el despachador presentó una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), modificando la Declaración de Ingreso N°3060060259-0 en lo relativo a los códigos 308, 337 y 500, correspondientes al número del documento de transporte, total peso bruto e identificación de los bultos, respectivamente. g) Que, como consecuencia del aforo físico y revisión documental Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54da9f9b-adcc-424e-b1a3-6af2d91d8d70 Timbre Electrónico 8 a la Declaración de Ingreso N°3060060259-0, con fecha 13.04.2017, se cursa la Denuncia N°900369, por infracción a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, señalando en la descripción de los hechos que constituyen la infracción: “En el aforo físico con revisión de antecedentes se constató que el agente de aduanas realizó erróneamente la conformación del valor según lo descrito en la factura SO-2945 y lo presentado a revisión. Donde dice Debe decir Valor FOB US$27.876,49 US$27.071,31 Flete US$1578,00 US$ 1578,00 Seguro US$40 US$ 40” h) Que habiéndose declarado por el reclamante un valor superior al que es materia de la Denuncia N°900396, la reclamada no formula Cargo. i) Que con fecha 25.07.2017, no habiéndose formulado cargo por el error en el valor declarado, el Agente de Aduanas interpone reclamo ante este Tribunal, en contra de la Denuncia N°900369, en procedimiento General de Reclamación del artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución de fojas 159, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de haberse formulado la actuación reclamada con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de valoración; 2) Conformación del valor aduanero de las mercancías de autos. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el inciso primero del artículo 64 de la Ordenanza de Aduanas establece que: “Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria aduanera se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y determinación de origen, cuando corresponda.” 6. Que el artículo 5° de la Ley N°18.525 en su inciso 1° dispone que: “La base imponible de los derechos ad valorem estará constituida por el valor aduanero de las mercancías que ingresen al país. Dicho valor aduanero será determinado sobre la base del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (en adelante Acuerdo sobre Valoración Aduanera) y del artículo 7 de esta ley (…)”. A su vez, en el inciso 3° del mismo artículo se prescribe que: “Con el objeto de asegurar la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo sobre Valoración se estará a lo que disponen dicho Acuerdo y sus Anexos. Para los efectos de ilustrar los pasajes oscuros, contradictorios o de difícil aplicación se tomará en consideración la documentación emanada del Comité Técnico de Valoración establecido en el mismo Acuerdo (…)”. 7. Que el artículo 1° del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54da9f9b-adcc-424e-b1a3-6af2d91d8d70 Timbre Electrónico 9 denominado “Acuerdo del Valor” de la OMC, establece que: “El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias (…)”. Que en este sentido también la Nota al artículo VII, Párrafo 2°, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, establece que “Estaría en conformidad con el artículo VII presumir que el «valor real» puede estar representado por el precio en factura, al que se agregarán todos los elementos correspondientes a gastos legítimos no incluidos en dicho precio y que constituyan efectivamente elementos del «valor real», así como todo descuento anormal, o cualquier otra reducción anormal, calculado sobre el precio corriente de competencia”. IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS. 8. Que considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, no se hará lugar a las observaciones deducidas a fojas 232, respecto de los documentos que allí se indican, atendido que se fundan sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de dichos instrumentos y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, sin perjuicio de la valoración que de éstos se haga en la presente sentencia. V. EN CUANTO AL FONDO 9. Que conforme la controversia de autos y según los hechos establecidos en el precedente Tercer Considerando, como también de los antecedentes allegados al proceso a fojas 6-65, 69-70, 72, 76-79, 93-94, 116-123, 138-148, 168-202, 206- 209, 222-229, 241-245 y testimonial de fojas 217-220 vta., se encuentran acreditadas las siguientes circunstancias: a) Que mediante la Declaración de Ingreso (DIN) N°3060060259- 0, de fecha 05.04.2017, el Despachador reclamante tramitó la importación al país de las mercancías descritas en esa destinación, provenientes desde los Estados Unidos, consignando en el recuerdo Observaciones Banco Central-SNA la factura comercial SO- 2946. b) Que con fecha 10.04.2017, el Servicio de Aduanas ordenó efectuar el aforo físico y revisión documental de la citada destinación aduanera, la cual determinó una errónea conformación del valor FOB declarado (US$27.876,49) por el Agente de Aduanas, en atención a que la factura comercial SO-2945 adjunta al despacho, consignaba un valor FOB menor de las mercancías, (US$27.071,31), emitiéndose, en consecuencia, la Denuncia reclamada. c) Que, el mismo día 10.04.2017, el despachador presentó una Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54da9f9b-adcc-424e-b1a3-6af2d91d8d70 Timbre Electrónico 10 Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), modificando la Declaración de Ingreso N°3060060259-0, en lo relativo al documento de Transporte o B/L, peso bruto de la mercancía e Identificación de Bultos de la misma, manteniéndose la observación relativa al valor declarado de las mercancías y su incongruencia con la factura comercial adjunta a la carpeta de despacho. d) Que, con fecha 13.04.2017, se cursa la Denuncia N°900369, por infracción a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, señalando en la descripción de los hechos que constituyen la infracción: “En el aforo físico con revisión de antecedentes se constató que el agente de aduanas realizó erróneamente la conformación del valor según lo descrito en la factura SO-2945 y lo presentado a revisión. Donde dice Debe decir Valor FOB US$27.876,49 US$27.071,31 Flete US$1578,00 US$ 1578,00 Seguro US$40 US$ 40” e) Que el mismo día 10.04.2017, el mismo Agente de Aduanas y en representación del mismo importador, tramitó otra Declaración de Ingreso correspondiente a la N°3060060256-6 de fecha 05.04.2017, la cual también fue objeto de fiscalización mediante aforo físico y revisión documental por el fiscalizador de Aduanas, don Sergio Rivera Santis, en la cual, en el recuerdo Observaciones Banco Central-SNA consignó la factura comercial SO-2945, no obstante acompañar en la carpeta de despacho, la factura SO-2946, correspondiente a la Declaración de Ingreso materia de estos autos. f) Que el yerro antes referido, también se produjo con los restantes documentos de base, como son el Conocimiento de embarque o B/L, packing list y Declaración Jurada del valor y sus elementos, donde se acompañaron en la Declaración de Ingreso N°3060060256-6 de fecha 05.04.2017 tramitada el mismo día, los documentos correspondientes a la Declaración de Ingreso N° 3060060259-0, materia de estos autos. 10. Que, así las cosas, la reclamada determinó que se realizó una errónea conformación del valor declarado, según lo descrito en la factura y los documentos presentados a revisión, teniendo en consideración que la factura comercial SO-2945, indicaba un valor FOB menor que el declarado por el Agente de Aduanas, concluyendo la reclamada, en consecuencia, que carecía de validez el valor declarado, aplicando entonces la autoridad aduanera el valor FOB de las mercancías conforme a la factura comercial acompañada al despacho. 11. Que en relación a esta materia cabe hacer presente que la citada legislación aduanera, contenida en el Acuerdo del Valor, Decreto N°1134/26.11.2001, particularmente la Nota al artículo VII, Párrafo 2°, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha dispuesto que “estaría en conformidad con el artículo Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54da9f9b-adcc-424e-b1a3-6af2d91d8d70 Timbre Electrónico 11 VII presumir que el «valor real» puede estar representado por el precio en factura, al que se agregarán todos los elementos correspondientes a gastos legítimos no incluidos en dicho precio y que constituyan efectivamente elementos del «valor real», así como todo descuento anormal, o cualquier otra reducción anormal, calculado sobre el precio corriente de competencia”. 12. Que, al respecto es relevante destacar que, de la simple lectura del acto impugnado, es posible evidenciar que el fundamento esencial y primordial de éste está constituido por la errónea conformación del valor determinado por el agente de aduanas respecto de las mercancías de autos, yerro que conforme a los documentos acompañados por el reclamante de fojas 6 a 70, se justificaría en el error cometido por el mismo actor en cuanto a la compaginación de los documentos que se acompañaron a Aduanas en la respectiva carpeta de despacho al momento de la fiscalización. 13. Que, asimismo, conforme consta a fojas 6-65, 69-70, 72, 76- 79, 93-94, 116-123, 138-148, 168-202, 206-209, 222-229 y 241-245 de autos, se ha acreditado en este proceso que el Despachador reclamante tramitó dos Declaraciones de Ingreso el mismo día, provenientes desde Estados Unidos y referentes al mismo importador. 14. Que, en este sentido, es relevante considerar que conforme a lo resuelto a fojas 156, la reclamante debía acreditar en esta sede, la correcta conformación del valor aduanero de las mercancías, cuestión que efectuó al acompañar la factura comercial SO-2946, indicada en el recuadro “Observaciones Banco Central” de la DIN materia de este reclamo, como también los demás documentos de base que debieron acompañarse a la Declaración de Ingreso de estos autos y que corroboran el valor aduanero efectivamente declarado. 15. Que, a mayor abundamiento, es dable señalar que los documentos en que se funda el valor aduanero declarado en la destinación aduanera materia de este reclamo, conforme consta en los documentos de fojas 41 a 51 de autos, existían y fueron objeto de examen por la autoridad aduanera, al momento de la presentación ante Aduanas de la Declaración de Ingreso materia de estos autos, sólo que se acompañaron erróneamente a una Declaración de Ingreso distinta, constando timbre y estampe del fiscalizador respectivo. 16. Que, el yerro en que incurrió el Agente en la etapa de fiscalización de las destinaciones aduaneras, no obsta a que presente en esta sede judicial, los instrumentos y/o documentos en que fundó su declaración del valor de las mercancías importadas, y que este sentenciador los pondere para los efectos de acreditar la conformación del valor de las mercancías, porque en materia de valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo del Valor, el valor de transacción representado por este caso por el valor de la Factura SO-2946, es la primera base para la determinación del valor en aduana, resultando forzoso, en consecuencia, acoger el reclamo de autos atendido Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54da9f9b-adcc-424e-b1a3-6af2d91d8d70 Timbre Electrónico 12 que el valor declarado en la destinación aduanera de autos es el mismo indicado en la Factura SO-2946, que es la que sirvió de base al despachador para declarar el valor aduanero de las mercancías, todo lo cual se corrobora con lo indicado en el recuadro “Observaciones Banco Central. S.N.A.” del documento de fojas 7, en el cual se señala la referencia a la Factura SO-2946”. 17. Que, conforme a las consideraciones precedentes, es forzoso concluir que no obstante el yerro en la conformación de los documentos de la carpeta de despacho que se presentó a Aduanas al momento de la fiscalización, el valor declarado en la destinación aduanera corresponde al valor de transacción de que da cuenta la Factura SO-2946, por lo que procede acoger el presente reclamo, lo que así se declarará. VI. CONSIDERACIONES FINALES. 18. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinada la actuación de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 17-9-0000628-4 RIT : GR-14-00054-2017 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante Libro de sentencia Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 54da9f9b-adcc-424e-b1a3-6af2d91d8d70 Timbre Electrónico 2019-01-02T13:47:21-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.