Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00054-2017 · 29 de agosto de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00054-2017
- RUC
- 17-9-0000628-4
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
CORADINES RONDANELLI ESTER
RUT N°6.573.623-3
CUANTÍA 11,2 UTM
Valparaíso, dos de enero de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña ESTER CORADINES
RONDANELLI, RUT Nº6.573.623-3, Agente de Aduanas, domiciliada en calle Cochrane
N°667, oficina N°904/905/906, Edificio Angamos, ciudad de Valparaíso, V Región, quien
interpuso Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Denuncia N°900369
de fecha 13.04.2017, por cuanto es errónea atendido que el valor declarado en la
Declaración de Ingreso N°3060060259-0 de fecha 05.04.2017, se encuentra correcto
conforme a la factura comercial.
2. Señala que las Declaraciones de Ingreso N°s 3060060259-0 y
3060060256-6, fueron seleccionadas para “revisión documental” y “examen físico” por la
Aduana de San Antonio, el que se realizó el día 10.04.2017.
3. Expone que respecto de la Declaración de Ingreso
N°3060060259-0/05.04.2017, el fiscalizador designado procedió a formular la denuncia
N°900369/13.04.2017 por contravención al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas,
atendido que se detectó “error en los documentos de destinación aduanera”, indicando
agregándose que en aforo físico y revisión de los antecedentes, se constató que el agente
de aduanas realizó erróneamente la conformación del valor según lo descrito en la factura
N°SO-2945 presentada a revisión.
4. Explica que al preparar las carpetas foliadas con los
documentos de base tenidos a la vista para confeccionar la Declaración de Ingreso
N°3060060259-9, se percató que erróneamente se había considerado el B/L
CCNR27001A4YNXUB que correspondía a la Declaración de Ingreso N°3060060256-6, para
declarar los datos de transporte.
5. Agrega que, para corregir el error antes citado, se presentó en
el acto, con fecha 10.04.2017, una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero
N°3068004220/10.04.2017, siendo aprobada por Aduana mediante Resolución N°01251519
de la misma fecha.
6. Arguye que el fiscalizador designado para la revisión
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documental y examen físico de la DIN N°3060060259-9 debió reparar que el número de
contenedor, sigla de éste, peso bruto, kilos y cantidad de bultos que contenía la Declaración
de Ingreso habían sido corregidos y que la factura comercial SO-2945, corresponde a las
mercancías asociadas a la Declaración de Ingreso N°3060060256-6 y la factura SO-2946
que se encontraba en la carpeta de esta última DIN, correspondía a la Declaración de Ingreso
N°3060060259-9.
7. Luego de describir la legislación aplicable, agrega que la
valoración que contiene la DIN N°3060060259-0 se encuentra conforme a los documentos
de base, en especial la factura SO-2946, por lo que corresponde desechar la denuncia
N°900369/05.04.2017.
8. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto la
actuación reclamada.
Que a fojas 99 y siguientes compareció la letrada doña Valeria Pino
Fuentes, en representación de la reclamada SERVICIO DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN
DE SAN ANTONIO, ambas domiciliadas en calle Angamos N°1190, ciudad de San Antonio,
V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Señala que la Declaración de Ingreso N°3060060259-0 fue
seleccionada para aforo físico el día 10.04.2017, a las 09:39 horas, lo que fue debidamente
informado al agente de aduana.
2. Indica que, con esa misma fecha, desde la 10:01 horas hasta
las 10:31 horas, se realizó el aforo físico de las mercancías importadas y, posteriormente, a
las 11:55 de ese mismo día, el despachador presentó una Solicitud de Modificación a
Documento Aduanero a través del Sistema de Declaración de Ingreso, requerimiento que
fue aceptado por la Administración de Aduana respectiva, modificando la Declaración de
Ingreso N°3060060259-0.
3. Expone que en el procedimiento de fiscalización se constató
que el agente de aduana realizó erróneamente la conformación del valor según lo descrito
en factura SO-2945 y lo presentado a revisión, formulándose Denuncia
N°900369/13.04.2017 en contra de doña Ester Coradines Rondanelli, por infracción al
artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, procediendo de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, esto es, aplicando la multa directamente, en el
mismo documento que la originó o en la denuncia.
4. Agrega que con fecha 16.08.2017, mediante carta certificada
se notificó al despachador el formulario de rechazo, fijándose audiencia para el día
04.09.2017 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185, inciso 2, de la Ordenanza de
Aduanas, no obstante lo anterior, se incluyó la citada denuncia en el estado diario el día
21.08.2017, sin que el reclamante manifestara su voluntad de allanarse dentro del plazo legal
de 10 días hábiles establecido en el artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas.
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5. Explica que el agente de aduana reconoce en su presentación
que realizó la Declaración de Ingreso N°3060060259-0 infringiendo lo dispuesto en el
Capítulo III, numeral 10.1 letra a) del Compendio de Normas Aduaneras, toda vez que
confeccionó ésta teniendo a la vista B/L N°CCNR27001A4YNXUB, el cual no correspondía
al conocimiento de embarque original.
6. Arguye que cuando el agente de aduana presentó la Solicitud
de Modificación a Documento Aduanero, la Declaración de Ingreso N°3060060259-0 ya se
encontraba legalizada, resultando dicha solicitud improcedente porque si bien el Capítulo V
numeral 3.2.1 del Compendio de Normas Aduaneras, permite la aclaración de las
Declaraciones de Ingreso una vez legalizadas, sujeta estas modificaciones de documentos
aduaneros al procedimiento que se señala en los numerales 3.1.1 a 3.1.7 del mismo
reglamento, concluyendo la reclamada que en la especie la solicitud de modificación de
documento aduanero fue efectuada como consecuencia del procedimiento de fiscalización,
constituido por el aforo.
7. Indica que el reclamante reconoce que no acompañó a la
carpeta de despacho la factura comercial correspondiente a la Declaración de Ingreso
N°3060060259-0, documento que constituye un elemento fundamental para la valoración de
las mercancías y elemental para la conformación del valor.
8. Finalmente, expone que el respectivo fiscalizador procedió
conforme a derecho en la realización del aforo a las mercancías amparadas en la
Declaración de Ingreso N°3060060259-0, en el que tuvo a la vista los documentos base
acompañados por el agente de aduana en la carpeta de despacho, entre ellos, la factura
N°SO-2945, que no correspondía a la citada declaración, impidiendo la correcta
conformación del valor, por lo que la formulación de la denuncia por infracción de lo dispuesto
en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas es del todo procedente.
9. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo,
con expresa condena en costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 66, previo a proveer.
A fojas 68, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado y
acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 73.
A fojas 75, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado y
acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 80.
A fojas 80, corrección de oficio del Tribunal.
A fojas 82, se resuelve no ha lugar el reclamo.
A fojas 85, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición
con apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 89.
A fojas 91, escrito de la reclamada evacuando traslado y acompañando
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documentos, el que se proveyó a fojas 95.
A fojas 97, se resuelve recurso de reposición.
A fojas 97 vuelta, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 133, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 135, escrito de la reclamante acompañando documentos,
solicitando se tenga presente y notificaciones, el que se proveyó a fojas 149.
A fojas 151, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado, el que se
proveyó a fojas 152.
A fojas 154, se cita a audiencia de Conciliación.
A fojas 156, corrección de oficio del Tribunal.
A fojas 158, Acta Audiencia de Conciliación Frustrada y Certificación
Señora Secretaria Abogada del Tribunal.
A fojas 159, se recibe la causa a prueba.
A fojas 162, escrito de la parte reclamada presentando lista de testigos,
el que se proveyó a fojas 163.
A fojas 165, escrito de la reclamante rindiendo prueba, acompañando
documentos, solicitando téngase presente y oficios, el que se proveyó a fojas 203.
A fojas 205, escrito de la reclamante corrigiendo errores y acompañando
documentos, el que se proveyó a fojas 210.
A fojas 212, Oficio N°58-2018.
A fojas 214, Certificación Ministro de fe del Tribunal.
A fojas 217 a 220 vuelta, Acta Audiencia de prueba testimonial.
A fojas 221, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que
se proveyó a fojas 230.
A fojas 232, escrito de la reclamante efectuando observaciones a la
prueba, el que se proveyó a fojas 233.
A fojas 235, escrito de la reclamante efectuando observaciones a la
prueba, el que se proveyó a fojas 239.
A fojas 246, A sus antecedentes respuesta a Oficio.
A fojas 248, Citación a oír sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 6, Carpeta N°1, Documentos de Base presentados a la Aduana
al momento del aforo; a fojas 7 a 10, copia DIN N°3060060259-0; a fojas 11 a 12, copia B/L
N°CCNR27001A4YNXUB; a fojas 13, copia Invoice N°SO-2945; a fojas 14 a 15, copia
Packing List Invoice N°SO-2945; a fojas 16, copia Marine Insurance Certificate
N°8944767003605; a fojas 17, copia Anexo N°12, Declaración Jurada del Valor y sus
Elementos; a fojas 18, copia Certificado de Destinación Aduanera para Productos
Agropecuarios; a fojas 19, copia Certificate Number 139474673; a fojas 20, copia Certificado
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Office of the County Clerk; a fojas 21, copia Fumigation Certificate; a fojas 22, Carpeta N°2,
Documentos de Base que debieron presentarse a la Aduana al momento del aforo; a fojas
23, copia DIN N°3060060259-0; a fojas 24, copia Solicitud de Modificación a Documento
Aduanero; a fojas 25 a 26, copia B/L N°CCNR27001A4YN30V; a fojas 27, copia Invoice
N°SO-2946; a fojas 28 a 29, copia Packing List Invoice N°SO-2946; a fojas 30, copia Marine
Insurance Certificate N°8944767003606; a fojas 31, copia Anexo N°12, Declaración Jurada
del Valor y sus Elementos; a fojas 32, copia Certificado de Destinación Aduanera para
Productos Agropecuarios; a fojas 33, copia Certificate Number 139474628; a fojas 34, copia
Certificado Office of the County Clerk; a fojas 35, copia Fumigation Certificate; a fojas 36,
Carpeta N°3, Documentos de Base presentados en Aduana al momento del aforo; a fojas 37
a 40, copia DIN N°3060060256-6; a fojas 41 a 42, copia B/L N°CCNR27001A4YN30V; a
fojas 43, copia Invoice N°SO-2946; a fojas 44 a 45, copia Packing List Invoice N°SO-2946;
a fojas 46, copia Marine Insurance Certificate N°8944767003606; a fojas 47, copia Anexo
N°12, Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 48, copia Certificado de
Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios; a fojas 49, copia Certificate Number
139474628; a fojas 50, copia Certificado Office of the County Clerk; a fojas 51, copia
Fumigation Certificate; a fojas 52, Carpeta N°3, Documentos de Base que debieron
presentarse en Aduana al momento del aforo; a fojas 53, copia DIN N°3060060256-6; a fojas
54, copia Solicitud de Modificación a Documento Aduanero; a fojas 55 a 56, copia B/L
N°CCNR27001A4YNXUB; a fojas 57, copia Invoice N°SO-2945; a fojas 58 a 59, copia
Packing List Invoice N°SO-2945; a fojas 60, copia Marine Insurance Certificate
N°8944767003606; a fojas 61, copia Anexo N°12, Declaración Jurada del Valor y sus
Elementos; a fojas 62, copia Certificado de Destinación Aduanera para Productos
Agropecuarios; a fojas 63, copia Certificate Number 139474673; a fojas 64, copia Certificado
Office of the County Clerk; a fojas 65, copia Fumigation Certificate; a fojas 69, copia
Formulario de Denuncia N°900369/13.04.2017; a fojas 70, copia Consulta Denuncias
Notificadas; a fojas 71, copia Resolución/26.07.2017, Causa RUC: 17-9-0000628-4, RIT: IA-
14-0054-2017; a fojas 72, copia Estado Diario; a fojas 76, copia escrito de fecha 04.08.2017;
a fojas 77, copia Resolución/10.08.2017, Causa RUC17-9-0000628-4, RIT: IA-14-0054-
2017; a fojas 78, copia Formulario de Rechazo; a fojas 79, copia Formulario de Denuncia
N°900369/13.04.2017; a fojas 84, Comprobante de Notificación; a fojas 87 a 88, copia
Resolución/19.08.2017, Causa RUC: 17-9-0000628-4, RIT: IA-14-0054-2017; a fojas 93 a
94, copia Formulario de Denuncia N°900369/13.04.2017; a fojas 116, copia DIN
N°3060060259-0; a fojas 117, copia Formulario de Denuncia N°900369/13.04.2017; a fojas
118, copia Formulario de Rechazo; a fojas 119, copia Estado Diario; a fojas 120, copia
Invoice SO-2945; a fojas 121, copia Detalle Ingreso Carpeta; a fojas 122, copia Consulta
Estados Declaración de Ingreso; a fojas 123, copia Solicitud de Modificación a Documento
Aduanero; a fojas 124 a 130, copia Mandato Judicial; a fojas 131, copia Cédula de Identidad;
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a fojas 132, copia Certificado de Título de Abogada; a fojas 138, “como quedó con
modificación”; a fojas 139 a 143, copia DIN N°3060060259-9; a fojas 144 a 145, copia B/L
N°CCNR27001A4YN30V; a fojas 146, copia Invoice SO-2946; a fojas 147 a 148, copia
Packing List Invoice N°SO-2946; a fojas 161, comprobante de notificación; a fojas 168 a 171,
copia Declaración de Ingreso; a fojas 172 a 174, copia B/L; a fojas 175, copia Invoice N°SO-
2945; a fojas 176 a 177, Packing list; a fojas 178, copia Marine Insurance Certificate
N°8944767003605; a fojas 179, copia Anexo N°12, Declaración Jurada del Valor y sus
Elementos; a fojas 180, copia Certificado de Destinación Aduanera para Productos
Agropecuarios; a fojas 181 a 183, copia Certificate de fecha 29 y 30 de noviembre 2017; a
fojas 184, copia Certificado Office of the County Clerk; a fojas 185, copia Aviso Recibo Portal
Tesorería General de la República; a fojas 186, copia SMDA; a fojas 187, copia DRES (2017-
45790); a fojas 188, copia comprobante de selección de aforo; a fojas 189, copia Declaración
de Ingreso; a fojas 190 a 191, copia B/L; a fojas 192, copia Invoice; a fojas 193 a 194, Packing
List; a fojas 195, copia Marine Insurance Certificate N°8944767003606; a fojas 196, copia
Anexo N°12, Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 197, copia Certificado
de Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios; a fojas 199, copia Certificado
Office of the County Clerk; a fojas 201, copia SMDA; a fojas 202, comprobante de pago de
impuesto Tesorería General de la República; a fojas 206 a 209, copia Declaración de Ingreso;
a fojas 213, comprobante de notificación; a fojas 215 a 2016, copia autorizada mandato
judicial; a fojas 222 a 223, copia Formulario de Denuncia; a fojas 224, copia Invoice; a fojas
225 a 229, copia Declaración de Ingreso; a fojas 241, Oficio N°5642; a fojas 242 a 245, copia
Declaración de Ingreso.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones de hecho y de
derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 99, compareció la parte reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y fojas 99,
como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en
el período de discusión:
a) Que el reclamante desarrolla actividades de Agente de
Aduanas conforme los artículos 191 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
b) Que mediante la Declaración de Ingreso (DIN) N°3060060259-
0, de fecha 05.04.2017, el Despachador reclamante tramitó la importación al país de las
mercancías descritas en esa destinación, provenientes desde los Estados Unidos.
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c) Que con fecha 10.04.2017, el Servicio de Aduanas ordenó
efectuar el aforo físico y revisión documental de la citada destinación aduanera,
correspondiendo dicha labor a la fiscalizadora de la Administración de Aduanas de San
Antonio, doña Fabiola Castro Lantadilla, quien constató que el agente de aduanas realizó
una errónea conformación del valor de las mercancías según lo descrito en la propia
Declaración de Ingreso y la factura comercial acompañada al despacho.
d) Que los documentos acompañados a la carpeta de despacho
de la Declaración de Ingreso N° N°3060060259-0, de fecha 05.04.2017 y que tuvo a la vista
la fiscalizadora fueron los siguientes:
Bill of Lading N°CCNR27001A4YNXUB
Factura Comercial SO-2045 por un valor de US$28.689,31.
Packing List Invoice N° SO-2045
Marine Insurance Certificate N°8944767003605
Declaración Jurada del Valor y sus elementos de fecha 03.04.2017, en
la que se señala como información de la Factura, la correspondiente al N° “SO-2945”.
Certificado de Destinación Aduanera para productos agropecuarios
N°6278 de fecha 04.04.2017.
e) Que el mismo día 10.04.2017, el mismo Agente de Aduanas y
en representación del mismo importador, tramitó otra Declaración de Ingreso
correspondiente a la N°3060060256-6 de fecha 05.04.2017, la cual también fue objeto de
fiscalización mediante aforo físico y revisión documental por la Administración de Aduanas
de San Antonio, pero por el fiscalizador don Sergio Rivera Santis. A dicha fiscalización se
acompañaron los siguientes documentos a la carpeta de despacho:
Bill of Lading N°CCNR27001A4YN3OV
Factura Comercial SO-2046.
Packing List Invoice N° SO-2046
Marine Insurance Certificate N°8944767003606
Declaración Jurada del Valor y sus elementos de fecha 03.04.2017, en
la que se señala como información de la Factura, la correspondiente al N° “SO-2946”.
Certificado de Destinación Aduanera para productos agropecuarios
N°6277 de fecha 04.04.2017.
f) Que, el mismo día 10.04.2017, el despachador presentó una
Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), modificando la Declaración de
Ingreso N°3060060259-0 en lo relativo a los códigos 308, 337 y 500, correspondientes al
número del documento de transporte, total peso bruto e identificación de los bultos,
respectivamente.
g) Que, como consecuencia del aforo físico y revisión documental
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a la Declaración de Ingreso N°3060060259-0, con fecha 13.04.2017, se cursa la Denuncia
N°900369, por infracción a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas,
señalando en la descripción de los hechos que constituyen la infracción: “En el aforo físico
con revisión de antecedentes se constató que el agente de aduanas realizó erróneamente la
conformación del valor según lo descrito en la factura SO-2945 y lo presentado a revisión.
Donde dice Debe decir
Valor FOB US$27.876,49 US$27.071,31
Flete US$1578,00 US$ 1578,00
Seguro US$40 US$ 40”
h) Que habiéndose declarado por el reclamante un valor superior
al que es materia de la Denuncia N°900396, la reclamada no formula Cargo.
i) Que con fecha 25.07.2017, no habiéndose formulado cargo por
el error en el valor declarado, el Agente de Aduanas interpone reclamo ante este Tribunal,
en contra de la Denuncia N°900369, en procedimiento General de Reclamación del artículo
117 de la Ordenanza de Aduanas.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Conforme la resolución de fojas 159, se fijaron los siguientes
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de haberse formulado la
actuación reclamada con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en
materia de valoración; 2) Conformación del valor aduanero de las mercancías de autos.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el inciso primero del artículo 64 de la Ordenanza de
Aduanas establece que: “Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria aduanera
se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y
determinación de origen, cuando corresponda.”
6. Que el artículo 5° de la Ley N°18.525 en su inciso 1° dispone
que: “La base imponible de los derechos ad valorem estará constituida por el valor aduanero
de las mercancías que ingresen al país. Dicho valor aduanero será determinado sobre la
base del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (en adelante
Acuerdo sobre Valoración Aduanera) y del artículo 7 de esta ley (…)”. A su vez, en el
inciso 3° del mismo artículo se prescribe que: “Con el objeto de asegurar la uniformidad de
la interpretación y aplicación del Acuerdo sobre Valoración se estará a lo que disponen dicho
Acuerdo y sus Anexos. Para los efectos de ilustrar los pasajes oscuros, contradictorios o de
difícil aplicación se tomará en consideración la documentación emanada del Comité
Técnico de Valoración establecido en el mismo Acuerdo (…)”.
7. Que el artículo 1° del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
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denominado “Acuerdo del Valor” de la OMC, establece que: “El valor en aduana de las
mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado
o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de
importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que
concurran las siguientes circunstancias (…)”.
Que en este sentido también la Nota al artículo VII, Párrafo 2°, del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, establece que “Estaría
en conformidad con el artículo VII presumir que el «valor real» puede estar
representado por el precio en factura, al que se agregarán todos los elementos
correspondientes a gastos legítimos no incluidos en dicho precio y que constituyan
efectivamente elementos del «valor real», así como todo descuento anormal, o cualquier otra
reducción anormal, calculado sobre el precio corriente de competencia”.
IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS.
8. Que considerando la libertad probatoria consagrada en el
artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, no se hará lugar a las observaciones deducidas
a fojas 232, respecto de los documentos que allí se indican, atendido que se fundan sólo en
cuestionamientos al valor o alcance probatorio de dichos instrumentos y no en causa legal
que impida ser admitidos por el Tribunal, sin perjuicio de la valoración que de éstos se haga
en la presente sentencia.
V. EN CUANTO AL FONDO
9. Que conforme la controversia de autos y según los hechos
establecidos en el precedente Tercer Considerando, como también de los antecedentes
allegados al proceso a fojas 6-65, 69-70, 72, 76-79, 93-94, 116-123, 138-148, 168-202, 206-
209, 222-229, 241-245 y testimonial de fojas 217-220 vta., se encuentran acreditadas las
siguientes circunstancias:
a) Que mediante la Declaración de Ingreso (DIN) N°3060060259-
0, de fecha 05.04.2017, el Despachador reclamante tramitó la importación al país de las
mercancías descritas en esa destinación, provenientes desde los Estados Unidos,
consignando en el recuerdo Observaciones Banco Central-SNA la factura comercial SO-
2946.
b) Que con fecha 10.04.2017, el Servicio de Aduanas ordenó
efectuar el aforo físico y revisión documental de la citada destinación aduanera, la cual
determinó una errónea conformación del valor FOB declarado (US$27.876,49) por el Agente
de Aduanas, en atención a que la factura comercial SO-2945 adjunta al despacho,
consignaba un valor FOB menor de las mercancías, (US$27.071,31), emitiéndose, en
consecuencia, la Denuncia reclamada.
c) Que, el mismo día 10.04.2017, el despachador presentó una
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Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), modificando la Declaración de
Ingreso N°3060060259-0, en lo relativo al documento de Transporte o B/L, peso bruto de la
mercancía e Identificación de Bultos de la misma, manteniéndose la observación relativa al
valor declarado de las mercancías y su incongruencia con la factura comercial adjunta a la
carpeta de despacho.
d) Que, con fecha 13.04.2017, se cursa la Denuncia N°900369,
por infracción a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, señalando en
la descripción de los hechos que constituyen la infracción: “En el aforo físico con revisión de
antecedentes se constató que el agente de aduanas realizó erróneamente la conformación
del valor según lo descrito en la factura SO-2945 y lo presentado a revisión.
Donde dice Debe decir
Valor FOB US$27.876,49 US$27.071,31
Flete US$1578,00 US$ 1578,00
Seguro US$40 US$ 40”
e) Que el mismo día 10.04.2017, el mismo Agente de Aduanas y
en representación del mismo importador, tramitó otra Declaración de Ingreso
correspondiente a la N°3060060256-6 de fecha 05.04.2017, la cual también fue objeto de
fiscalización mediante aforo físico y revisión documental por el fiscalizador de Aduanas, don
Sergio Rivera Santis, en la cual, en el recuerdo Observaciones Banco Central-SNA consignó
la factura comercial SO-2945, no obstante acompañar en la carpeta de despacho, la factura
SO-2946, correspondiente a la Declaración de Ingreso materia de estos autos.
f) Que el yerro antes referido, también se produjo con los
restantes documentos de base, como son el Conocimiento de embarque o B/L, packing list
y Declaración Jurada del valor y sus elementos, donde se acompañaron en la Declaración
de Ingreso N°3060060256-6 de fecha 05.04.2017 tramitada el mismo día, los documentos
correspondientes a la Declaración de Ingreso N° 3060060259-0, materia de estos autos.
10. Que, así las cosas, la reclamada determinó que se realizó una
errónea conformación del valor declarado, según lo descrito en la factura y los documentos
presentados a revisión, teniendo en consideración que la factura comercial SO-2945,
indicaba un valor FOB menor que el declarado por el Agente de Aduanas, concluyendo la
reclamada, en consecuencia, que carecía de validez el valor declarado, aplicando entonces
la autoridad aduanera el valor FOB de las mercancías conforme a la factura comercial
acompañada al despacho.
11. Que en relación a esta materia cabe hacer presente que la
citada legislación aduanera, contenida en el Acuerdo del Valor, Decreto N°1134/26.11.2001,
particularmente la Nota al artículo VII, Párrafo 2°, del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) ha dispuesto que “estaría en conformidad con el artículo
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VII presumir que el «valor real» puede estar representado por el precio en factura, al
que se agregarán todos los elementos correspondientes a gastos legítimos no incluidos en
dicho precio y que constituyan efectivamente elementos del «valor real», así como todo
descuento anormal, o cualquier otra reducción anormal, calculado sobre el precio corriente
de competencia”.
12. Que, al respecto es relevante destacar que, de la simple lectura
del acto impugnado, es posible evidenciar que el fundamento esencial y primordial de éste
está constituido por la errónea conformación del valor determinado por el agente de aduanas
respecto de las mercancías de autos, yerro que conforme a los documentos acompañados
por el reclamante de fojas 6 a 70, se justificaría en el error cometido por el mismo actor en
cuanto a la compaginación de los documentos que se acompañaron a Aduanas en la
respectiva carpeta de despacho al momento de la fiscalización.
13. Que, asimismo, conforme consta a fojas 6-65, 69-70, 72, 76-
79, 93-94, 116-123, 138-148, 168-202, 206-209, 222-229 y 241-245 de autos, se ha
acreditado en este proceso que el Despachador reclamante tramitó dos Declaraciones de
Ingreso el mismo día, provenientes desde Estados Unidos y referentes al mismo importador.
14. Que, en este sentido, es relevante considerar que conforme a
lo resuelto a fojas 156, la reclamante debía acreditar en esta sede, la correcta conformación
del valor aduanero de las mercancías, cuestión que efectuó al acompañar la factura
comercial SO-2946, indicada en el recuadro “Observaciones Banco Central” de la DIN
materia de este reclamo, como también los demás documentos de base que debieron
acompañarse a la Declaración de Ingreso de estos autos y que corroboran el valor aduanero
efectivamente declarado.
15. Que, a mayor abundamiento, es dable señalar que los
documentos en que se funda el valor aduanero declarado en la destinación aduanera materia
de este reclamo, conforme consta en los documentos de fojas 41 a 51 de autos, existían y
fueron objeto de examen por la autoridad aduanera, al momento de la presentación ante
Aduanas de la Declaración de Ingreso materia de estos autos, sólo que se acompañaron
erróneamente a una Declaración de Ingreso distinta, constando timbre y estampe del
fiscalizador respectivo.
16. Que, el yerro en que incurrió el Agente en la etapa de
fiscalización de las destinaciones aduaneras, no obsta a que presente en esta sede judicial,
los instrumentos y/o documentos en que fundó su declaración del valor de las mercancías
importadas, y que este sentenciador los pondere para los efectos de acreditar la
conformación del valor de las mercancías, porque en materia de valoración conforme a lo
dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo del Valor, el valor de transacción representado por
este caso por el valor de la Factura SO-2946, es la primera base para la determinación del
valor en aduana, resultando forzoso, en consecuencia, acoger el reclamo de autos atendido
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que el valor declarado en la destinación aduanera de autos es el mismo indicado en la
Factura SO-2946, que es la que sirvió de base al despachador para declarar el valor
aduanero de las mercancías, todo lo cual se corrobora con lo indicado en el recuadro
“Observaciones Banco Central. S.N.A.” del documento de fojas 7, en el cual se señala la
referencia a la Factura SO-2946”.
17. Que, conforme a las consideraciones precedentes, es forzoso
concluir que no obstante el yerro en la conformación de los documentos de la carpeta de
despacho que se presentó a Aduanas al momento de la fiscalización, el valor declarado en
la destinación aduanera corresponde al valor de transacción de que da cuenta la Factura
SO-2946, por lo que procede acoger el presente reclamo, lo que así se declarará.
VI. CONSIDERACIONES FINALES.
18. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinada
la actuación de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo
a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de
Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por
la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos,
se deberá acoger el reclamo, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse
sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con
lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes
de la Ordenanza de Aduanas;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
la actuación reclamada.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida por estimar
que ha tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 17-9-0000628-4
RIT : GR-14-00054-2017
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencia
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.