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Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00061-2017 · 30 de octubre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00061-2017
RUC
17-9-0000681-0
Fecha
Materia
Otras actuaciones base tributos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, treinta de octubre de dos mil diecisiete. Resolviendo derechamente el incidente deducido a fojas 37; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 43 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes, compareció la sociedad reclamante dirigiendo su acción en contra de las Declaraciones de Ingreso N°3750232881-7 y N°3750233719-0, acogidas por el Servicio Nacional de Aduanas y que significaron diferencias de derechos aduaneros o gravámenes. 2. Que a fojas 37, el articulista pide rechazar la reclamación aduanera de autos, fundado en que la contribuyente acciona en contra de actuaciones que no son reclamable conforme el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, puesto que se trataría de destinaciones aduaneras voluntariamente confeccionadas por el propio importador reclamante. 3. Que el artículo 1° de la Ley N° 20.322 entrega la competencia a los Tribunales Tributarios y Aduaneros para: “3° Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza.” 4. Que el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas dispone que: “Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes; b) Clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación, practicada por el Servicio de Aduanas; c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II; d) Las demás que establezca la ley. (…)” 5. Que conforme las normas precedentemente citadas y tal como lo ha reconocido la doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte Suprema,2 son reclamables mediante estos Procedimientos sólo aquellas actuaciones taxativamente singularizadas en la ley, constituidas por aquellos actos conclusivos mediante los que efectivamente se manifiesta la decisión o pretensión fiscal. 6. Que dentro de los actos que expresamente considera el citado artículo 117, no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio de la propia manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, como el que ha sido objeto del presente reclamo. 7. Que, asimismo, un primer límite de la revisión jurisdiccional es aquel que emana la naturaleza de estos especiales procedimientos en que lo que se pretende impugnar por esta vía es “la legalidad formal y de fondo de la actuación del ente fiscalizador”.3 8. Que consta en el proceso que el mismo importador reclamante, en virtud del Principio de Autodeterminación de la Aplicación de los Gravámenes Aduaneros 1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81 2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012 3 Oficio Nº 4-2012 de la Excelentísima Corte Suprema que informa el Proyecto de Ley Interpretativo de los artículos 2 y 4 transitorios de la Ley N° 20.322 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6278864a-fe06-43e9-93bf-835b2de7aae5 Timbre Electrónico (equivalente al mismo principio que rige en materia tributaria interna), manifestado en la presentación de las Declaraciones de Ingreso (DIN) N°3750232881-7 y N°3750233719-0, conforme los artículos 64 y 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, procedió, debidamente representado por el Agente de Aduanas, a efectuar voluntariamente su Declaración de Importación de las mercancías de autos, la que contenía la información de la tributación aduanera ahora cuestionada, siendo forzoso concluir que la consecuente aceptación y legalización de las citadas DIN no debe merecer reproche de legalidad alguno, puesto que no se origina en una actuación de la reclamada sino que precisa y exactamente en las declaraciones y actuaciones del mismo importador, todo lo cual además se engarza con la Teoría de los Actos Propios asentada por la jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema, en virtud de la cual a nadie le es lícito hacer valer un derecho civil o procesal en contradicción con su anterior conducta jurídica, es decir actuar en contra "de los actos propios" con perjuicio de terceros. 9. Que, según los razonamientos precedentes, aparece que no existe ningún acto de fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas susceptible de reclamación conforme al Procedimiento del artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y, especialmente, en cuanto no ha concurrido la hipótesis de la letra c) de dicha disposición, debiendo acogerse la excepción deducida a fojas 37. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 3º, 89, 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y artículo 1° de la Ley Nº20.322; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de fojas 37. 2. DECLÁRASE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1, conforme los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar haber tenido motivo plausible para litigar. DÉJASE sin efecto la suspensión decretada a fojas 41. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 17-9-0000681-0 RIT : GR-14-00061-2017 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/JAV DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6278864a-fe06-43e9-93bf-835b2de7aae5 Timbre Electrónico 2017-10-30T13:43:50-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.