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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00076-2017 · 6 de septiembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00076-2017
RUC
17-9-0000861-9
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Texto de la sentencia

1 CALDERÓN ALARCÓN FRANCISCO Y OTRO RUT N° 7.047.229-5 Y 77.969.320-1 Valparaíso, seis de septiembre de dos mil dieciocho. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Rolando Fuentes Riquelme, abogado, RUT: 5.641.799-0, en representación de FRANCISCO CALDERÓN ALARCÓN, factor de comercio, RUT N°7.047.229-5 y de NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN TRANSPORTES CHILE LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°77.969.320-1, todos domiciliados en calle Prat N°725, oficina 305, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Infraccional Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra del Acta N°453/10.08.2017 de la Unidad de Audiencias de la Aduana de Valparaíso, donde consta que la reclamante no aceptó los hechos de la denuncia. 2. Expone que la denuncia N°907144/22.05.2017, dice relación con el MIC/DTA 17CL003387E, de fecha 11.01.2017, el que fue despachado el día 12.01.2017 y supuestamente aparece cumplido tardíamente con fecha 19.01.2017, en circunstancias que el vencimiento era el día 13.01.2017. 3. Explica que el camión se presentó a la Aduana integrada de Uspallata el mismo día que fue despachado por Aduanas, es decir, el 12.01.2017, pero el chofer no fue atendido en la ventanilla chilena, debido a que los días 12 y 13 de enero de 2017, Aduana paralizó sus funciones durante 48 horas, por lo que los antecedentes fueron presentados en la ventanilla de la Aduana Argentina, siendo el chofer autorizado a seguir su destino. 4. Señala que el camión se presentó a la Aduana dentro de plazo y después siguió su camino el mismo día 12.01.2017, conforme se acredita con el control satelital del vehículo, no existiendo un “cumplido” seis días posteriores, dicho cumplido fue realizado por el funcionario de la Aduana chilena días posteriores a que el camión con su carga pasó por el control fronterizo y fue autorizado a seguir, de otra manera no podía haber continuado su trayectoria. 5. Afirma que seguramente el funcionario de Aduanas argentino recibió los antecedentes para entregárselos a su colega chileno y debe haber quedado Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 06-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b306f64-6e72-4f2b-9253-d6744dd656b3 Timbre Electrónico 2 traspapelado, materializándose el “cumplido” días posteriores, en circunstancias que el camión se presentó dentro de plazo y después fue autorizado a seguir su camino. 6. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto la actuación reclamada. Que a fojas 37 se tuvo por evacuado y contestado el reclamo, en rebeldía la parte reclamada SERVICIO DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 18, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 20, escrito de la reclamante acompañando documento, el que se proveyó a fojas 23. A fojas 25, escrito de la reclamada interponiendo excepción dilatoria, el que se proveyó a fojas 29. A fojas 31, escrito de la reclamante evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 33. A fojas 35, se resuelve derechamente la excepción deducida en lo principal de fojas 25. A fojas 37, se tiene por evacuado el traslado y por contestado el reclamo, en rebeldía de la parte reclamada. A fojas 39, se recibe la causa a prueba. A fojas 42, escrito de la reclamada delegando poder y solicitando aviso de notificación, el que se proveyó a fojas 45. A fojas 43, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 45. A fojas 44, escrito de la reclamante acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 45. A fojas 47 a 51, Acta de Audiencia Testimonial. A fojas 52, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 132. A fojas 131, Certificación Ministro de Fe del Tribunal. A fojas 134, escrito de la reclamada solicitando se tenga presente, observaciones a la prueba y tenga presente, el que se proveyó a fojas 138. A fojas 140, se cita a las partes a las partes a la audiencia de conciliación. A fojas 142, escrito de la reclamante solicitando se tenga presente y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 144. A fojas 146, Acta Audiencia de Conciliación frustrada. A fojas 147, Certificación Señora Secretaria del Tribunal. A fojas 148, escrito de la reclamante y reclamada solicitando suspensión de común acuerdo, el que se proveyó a fojas 149. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 06-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b306f64-6e72-4f2b-9253-d6744dd656b3 Timbre Electrónico 3 A fojas 151, Cítese a las Partes a Oír Sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 5, copia MIC/DTA; a fojas 6 a 11, copias artículos de prensa; a fojas 12 a 13, copia monitoreo satelital; a fojas 14, copia Acta N°453/10.08.2017; a fojas 15 a 17 vuelta, copia autorizada Mandato Extrajudicial y Judicial; a fojas 21, copia Carta Certificada N°128150, Denuncia N°907144/22.05.2017; a fojas 22, copia Formulario de Denuncia N°907144/22.05.2017; a fojas 41, Comprobante de Notificación; a fojas 53 a 54, copia Formulario de Denuncia N°907144/22.05.2017; a fojas 55, copia Acta N°453/10.08.2017; a fojas 56, copia Carta Certificada N°128150, Denuncia N°907144/22.05.2017; a fojas 57 a 59, copia Oficio Ordinario N°284/15.02.2017; a fojas 60 a 61 vuelta, copia MIC/DTA; a fojas 62 a 94, copia Resolución N°6152/11.09.2009, Instrucciones para la Manifestación Terrestre Vía Carretera y Anexos; a fojas 95, copia Histórico MIC por Patente; a fojas 96, copia Flujo de Salida; a fojas 97 a 110, copia Dato de Registro del MIC, Tipo Operación Salida; a fojas 111, copia Modificación/Aclaración MIC; a fojas 112, copia Flujo de Salida; a fojas 113 a 130, copia Dato de Registro del MIC, Tipo Operación Salida. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 37, se tuvo por evacuado y contestado el reclamo en rebeldía de la parte reclamada. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del escrito de fojas 1 y lo resuelto a fojas 37, no existen hechos no controvertidos en estos autos. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme resolución de fojas 39, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad que el MIC/DTA 17CL003387E/11.01.2017, fue despachado el día 12.01.2017 en el control fronterizo de Uspallata, entregando los respectivos antecedentes en la ventanilla de Aduana; b) Competencia del Tribunal en razón de la materia; c) Efectividad de haberse aplicado la sanción de multa contemplada en el artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas; d) Efectividad de haber incurrido el reclamante en la infracción descrita en el artículo 176 letra n) de la Ordenanza de Aduanas. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1° de la Ley N° 20.322 entrega la competencia a este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 06-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b306f64-6e72-4f2b-9253-d6744dd656b3 Timbre Electrónico 4 los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza”. (…) 6. Que el artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas prescribe que: “Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una contravención, la harán constar por escrito, señalando de manera precisa los hechos que la constituyen, la individualización de la persona a quien se le impute, la norma infringida, la sanción asignada por la ley y los demás datos necesarios para la aplicación de la multa a que diere lugar. En esta actuación los funcionarios tendrán la calidad de ministros de fe. El infractor será citado a una audiencia para día y hora determinados, dentro de los diez días siguientes a su notificación, la que podrá hacerse personalmente, por carta certificada o de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de esta Ordenanza (…). La audiencia se llevará a cabo ante un funcionario especialmente designado para estos efectos, mediante resolución de carácter general, por el Director o Administrador de la Aduana respectiva. El citado podrá efectuar sus alegaciones verbalmente o por escrito. Si acepta la existencia de la infracción, se aplicará una multa no superior al 10% de la máxima legal y se emitirá el giro comprobante de pago o el documento que haga sus veces. De lo obrado se levantará acta en la que se hará constar el allanamiento, la multa aplicada y la declaración de que el infractor renuncia a todo recurso o reclamo posterior. El acta será firmada por el funcionario y el afectado, a quien se entregará copia de la misma”. 7. Que el artículo 186 del mismo cuerpo legal, dispone que: “Si el citado no concurriere a la referida audiencia o en ella rechazare la existencia de la infracción o su responsabilidad en la misma, se resolverá discrecionalmente si se aplicará la multa, con el mérito de los antecedentes que existan. En caso de aplicarse la multa, no podrá imponerse un monto inferior al 10% de la máxima legal. En el acta se dejará constancia de la falta de comparecencia o, en su caso, del rechazo formulado por la persona citada, de lo resuelto, de los hechos fundantes de tal decisión, y de la circunstancia de haberse informado al infractor que haya concurrido sobre su derecho a reclamar de la multa de conformidad a los incisos siguientes. El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente. (…)”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 06-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b306f64-6e72-4f2b-9253-d6744dd656b3 Timbre Electrónico 5 IV. ACTO RECLAMADO Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA 8. Que, atendida la naturaleza de la actuación reclamada y a efectos que, mediante el acto jurisdiccional de la sentencia, sea posible la resolución de un conflicto existente con el Servicio Fiscalizador, es preciso determinar la procedencia de la acción de fojas 1 y siguientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°20.322 y artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, que entregan la competencia a este Tribunal para resolver las reclamaciones, presentadas conforme los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza, en contra de las multas aplicadas por la autoridad aduanera. 9. Que, en efecto, de la lectura de las normas citadas aparece que este Tribunal Tributario y Aduanero sólo es competente para conocer del reclamo en contra de las multas por contravenciones efectivamente aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas, estando impedido de conocer, según el procedimiento planteado, de la acción en contra de denuncias y multas propuestas, pero no efectivamente aplicadas conforme los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 10. Que del examen de aquellos antecedentes de fojas 14, 21-22 y 53-56 y, especialmente, de la lectura del Acta N°453/10.08.2017, correspondiente a la Audiencia efectuada para conocer de la multa que procedería, o no, aplicar respecto la Denuncia N°907144/22.05.2017, aparece que en la Audiencia respectiva sólo se deja constancia de que “el representante manifiesta que no acepta los hechos constitutivos de la infracción, y, manifiesta que presentará su reclamo a los TTA. Es necesario destacar que no aceptar el allanamiento del 10% de la multa máxima, queda expuesto en los TTA, a la multa del 20% más intereses e inclusive que el Juez puede fallar hasta la multa máxima de la Denuncia N°907144/2017…”, no constando de ningún modo que mediante dicha actuación se haya procedido a la aplicación de multa alguna. 11. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 de la Ordenanza de Aduanas, en la audiencia respectiva debe resolverse la aplicación o no de la multa respectiva y, para el caso que ésta proceda, debe determinarse en la misma audiencia el monto de la misma, pues, precisamente, el acto reclamado en estas materias es la Multa aplicada en la audiencia regulada en la disposición citada precedentemente, situación que no aconteció en el Acta N°453/10.08.2017, en la cual la reclamada no procedió a aplicar una multa determinada para este caso particular. 12. Que según los razonamientos precedentes, aparece que, conforme el presente procedimiento regulado en el artículo 1° de la Ley N°20.322 y artículo 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, este Tribunal Tributario y Aduanero está impedido de conocer de la acción, en la forma planteada por el reclamante, deducida en contra del Acta N°453/10.08.2017, puesto que no se ha impuesto al compareciente multa alguna que Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 06-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b306f64-6e72-4f2b-9253-d6744dd656b3 Timbre Electrónico 6 sea posible reclamar por esta vía, sin perjuicio de poder accionar una vez verificado el acto reclamable, y atendida esta sola circunstancia -y sin que ello implique un pronunciamiento sobre el resto del fondo de la cuestión debatida-, se deberá rechazar el reclamo de autos por ser incompetente este Tribunal para conocer de éste en razón de la materia. V. CONSIDERACIONES FINALES 13. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N°20.322 y artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 17-9-0000861-9 RIT : IA-14-00076-2017 PRONUNCIADA POR EL JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 06-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b306f64-6e72-4f2b-9253-d6744dd656b3 Timbre Electrónico 2018-09-06T14:35:06-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.