Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00102-2017 · 12 de octubre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00102-2017
- RUC
- 17-9-0001166-0
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
JORGE ANÍBAL MOYA MANCILLA
RUT N° 4.928.535-3
Valparaíso, doce de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, compareció don Jorge Aníbal Moya Mancilla,
agente de aduanas, RUT N°4.928.535-3, domiciliado en calle Prat N°827, oficina N°601,
Valparaíso, quien dedujo Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. Indica que dirige su acción respecto del Cargos N°525563 del
año 2017, formulado por la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso, notificado mediante
Oficio Ordinario N°196 de fecha 11.07.2017.
2. Señala que el cargo de autos es improcedente en virtud que las
mercancías del ítem 3 de la Declaración de Ingreso N°1880772500-5, de fecha 26.04.2017,
son preparaciones de lubricantes WD-40, facturadas por el propio productor quien es el que
emite el respectivo Certificado de origen.
3. Expone que en el certificado de origen materia de autos, emitido
con fecha 03.01.2017, en el recuadro descripción de las mercancías, se encuentran los
siguientes tipos de mercancías WD-40: “52203, 52205, 52225, 52208, 52228, 52211, 52122,
52124, 52110, 52117 y 52118”, correspondiente a las del ítem 3 de la Declaración de Ingreso
N°1880772500-5.
4. Menciona que, en la especie, no ha existido impugnación al
origen estadounidense de las mercancías, cuestionándose sólo el aspecto formal del
certificado de origen, resultando procedente la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre
Chile y USA, ya que estima que la Declaración de Ingreso se elaboró cumpliendo
íntegramente con todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
5. Conforme todo lo anterior, solicita que se dejen sin efecto el
cargo formulado, con expresa condena en costas.
Que a fojas 29, se tuvo por evacuado y contestado el reclamo, en
rebeldía de la reclamada SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCION REGIONAL
DE VALPARAÍSO.
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Los antecedentes del proceso:
A fojas 27, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 29, se tiene por contestado el reclamo en rebeldía de la
reclamada.
A fojas 31, se cita a Audiencia de conciliación.
A fojas 33, Acta de conciliación.
A fojas 34, Certificación Señora Secretaria Abogada del Tribunal.
A fojas 35, se recibe la causa a prueba.
A fojas 38, escrito de la parte reclamante, rindiendo prueba y
acompañando documentos, el que se provee a fojas 47.
A fojas 49, escrito de la parte reclamante ratificando y acompañando
documentos, el que se provee a fojas 52.
A fojas 54, escrito de la parte reclamada solicitando se tenga presente
personería, patrocinio y poder, aviso de notificación y deduciendo recurso de reposición, el
que se provee a fojas 57.
A fojas 59, escrito de la parte reclamante evacuando el traslado, el que
se provee a fojas 60.
A fojas 60, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte
reclamante.
A fojas 62, se resuelve reposición del tercer otrosí de fojas 54.
A fojas 64, Citación para oír sentencia.
Los documentos siguientes:
A fojas 5 a 6, copia de Declaración de Ingreso N°1880772500-5; a fojas
7, copia comprobante de transacción; a fojas 8 a 9, copia B/L y hoja adicional; a fojas 10,
copia Invoice; a fojas 11, copia Packing List; a fojas 12, copia certificado de seguro de
transporte; a fojas 13, copia certificado de origen; a fojas 14, copia Declaración Jurada del
Valor y sus elementos; a fojas 15 a 16, copia certificado de destinación aduanera; a fojas 17,
copia carta señores Agencia de Aduanas Aníbal Moya y Cía. Ltda.; a fojas 18 a 21, copia
Cargo N°525563 y hoja anexa; a fojas 22, copia Oficio N°196; a fojas 23, copia lista de
notificación; a fojas 24, guía de correos; a fojas 25 a 26, copia estampe sobre notificación; a
fojas 37, comprobante de notificación; a fojas 41 a 42, copia Declaración de Ingreso
N°1880772500-5; a fojas 43, copia Invoice; a fojas 44, copia Packing List; a fojas 45, copia
B/L; a fojas 46, copia certificado de origen.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes, compareció la parte reclamante ya
individualizada, quien deduce su acción en contra de la actuación de autos conforme a las
consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 29, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado de
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la reclamada para contestar el reclamo.
I. HECHOS CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme a la resolución que recibe la causa a prueba de
fojas 35, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a)
Efectividad de haberse formulado el Cargo reclamado con infracción a las normas del Tratado
de Libre Comercio (TLC) Chile-USA.; b) Calidad de originaria de las mercancías y
cumplimiento de los supuestos y requisitos exigidos para acogerse al tratamiento preferencial
conforme las normas del Tratado de Libre Comercio (TLC) Chile- USA.
II. NORMATIVA APLICABLE:
4. Que el inciso primero del artículo 64 de la Ordenanza de
Aduanas establece que: “Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria aduanera
se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y
determinación de origen, cuando corresponda.”
Asimismo, el artículo 66 de la misma Ordenanza dispone que: “El origen
de las mercancías se podrá determinar para efectos preferenciales arancelarios, no
preferenciales, aplicación de cupos y para cualquiera otra medida que la ley establezca. El
origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico
determinado.
El origen a que se refiere el inciso precedente se fijará de acuerdo a las
reglas y sujeto a los requisitos y exigencias que se establezcan en el decreto supremo que
dicte el Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de
Relaciones Exteriores o en su caso de acuerdo a lo que sobre dicha materia se fije en los
tratados o convenios internacionales suscritos por Chile”.
5. Que, por su parte, el artículo 67 del mismo cuerpo legal señala
que: “En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el
importador deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que
establezcan los ordenamientos aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el
cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos y
exigencias prescritos.”
6. Que el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas dispone: “Toda
persona podrá reclamar de las actuaciones que se refieren el artículo 117, siempre que
invoque un interés actual comprometido.”
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7. Que el Capítulo Cuatro del TLC Chile Estados-Unidos,
establece las Reglas de Origen y Procedimientos de Origen para acogerse a tratamiento
arancelaria preferencial.
III. FALTA DE INTERÉS ACTUAL COMPROMETIDO
8. Que debe tenerse presente, que la “acción” que sostienen las
partes es aquella facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos
acudiendo ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 y la legitimación
activa para comparecer ante esta nueva Justicia Tributaria y Aduanera que exige el artículo
122 de la Ordenanza de Aduanas, debe entenderse satisfecha por el hecho que se invoque
o indique en el respectivo libelo reclamatorio la pretensión o interés en la resolución del
conflicto que pueda existir con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por
la norma jurídica y que se estima ha sido quebrantado.
9. Que, por su parte, el interés actualmente comprometido exigido
por el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, debe concurrir de tal manera que mediante
el acto jurisdiccional de la sentencia sea posible la resolución de un conflicto existente entre
el reclamante y el Servicio Fiscalizador.
10. Que conforme lo anterior, es preciso señalar que de la lectura
del libelo no aparece de ninguna forma cuál es el interés que tiene el agente de aduanas
reclamante en la resolución del conflicto existente entre el Servicio Fiscalizador y el
importador de la destinación aduanera materia de este reclamo, no cumpliéndose el requisito
del “interés actual comprometido” establecido y exigido en el artículo 122 de la Ordenanza de
Aduanas.
11. Que, a mayor abundamiento, conforme al mérito de autos,
específicamente, el acto impugnado y libelo reclamatorio, es preciso tener presente que el
reclamante en su calidad de Agente de Aduanas y conforme al mandato para despachar que
le confiere su cliente en los términos del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, está
facultado para representar a su mandante y efectuar las gestiones necesarias hasta la total
tramitación de su encargo para despachar, todo lo anterior, en sede administrativa, pero dicho
mandato no es suficiente para comparecer en representación del importador o consignatario
de la mercancía en sede judicial y menos comparecer por sí en esta acción de reclamación,
como acontece en estos autos.
12. Que, en consecuencia, forzoso es concluir que el reclamante
compareciente no ha justificado su interés actualmente comprometido, más aún si se
considera que es el Agente de Aduanas de las Destinaciones aduaneras de autos, y no el
personalmente obligado al pago de los valores establecidos en el Cargo impugnado, que es
el importador o consignatario de la mercancía.
1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. B def. 2009. p. 50
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13. Que, en virtud de los razonamientos desarrollados, apreciando
el proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo
128 de la Ordenanza de Aduanas y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la
lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el presente
reclamo por faltar el requisito exigido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, siendo
innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas
por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes
de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1.
2. MANTENGANSE A FIRME la actuación reclamada.
3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida por estimar
que ha tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 17-9-0001166-0
RIT : GR-14-00102-2017
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA
(S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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2018-10-12T13:36:50-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.