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Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00102-2017 · 12 de octubre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00102-2017
RUC
17-9-0001166-0
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 JORGE ANÍBAL MOYA MANCILLA RUT N° 4.928.535-3 Valparaíso, doce de octubre de dos mil dieciocho. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes, compareció don Jorge Aníbal Moya Mancilla, agente de aduanas, RUT N°4.928.535-3, domiciliado en calle Prat N°827, oficina N°601, Valparaíso, quien dedujo Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción respecto del Cargos N°525563 del año 2017, formulado por la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso, notificado mediante Oficio Ordinario N°196 de fecha 11.07.2017. 2. Señala que el cargo de autos es improcedente en virtud que las mercancías del ítem 3 de la Declaración de Ingreso N°1880772500-5, de fecha 26.04.2017, son preparaciones de lubricantes WD-40, facturadas por el propio productor quien es el que emite el respectivo Certificado de origen. 3. Expone que en el certificado de origen materia de autos, emitido con fecha 03.01.2017, en el recuadro descripción de las mercancías, se encuentran los siguientes tipos de mercancías WD-40: “52203, 52205, 52225, 52208, 52228, 52211, 52122, 52124, 52110, 52117 y 52118”, correspondiente a las del ítem 3 de la Declaración de Ingreso N°1880772500-5. 4. Menciona que, en la especie, no ha existido impugnación al origen estadounidense de las mercancías, cuestionándose sólo el aspecto formal del certificado de origen, resultando procedente la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y USA, ya que estima que la Declaración de Ingreso se elaboró cumpliendo íntegramente con todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 5. Conforme todo lo anterior, solicita que se dejen sin efecto el cargo formulado, con expresa condena en costas. Que a fojas 29, se tuvo por evacuado y contestado el reclamo, en rebeldía de la reclamada SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCION REGIONAL DE VALPARAÍSO. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 12-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ffd2c1-9f28-4b90-8c2e-ed76d76bf0b3 Timbre Electrónico 2 Los antecedentes del proceso: A fojas 27, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 29, se tiene por contestado el reclamo en rebeldía de la reclamada. A fojas 31, se cita a Audiencia de conciliación. A fojas 33, Acta de conciliación. A fojas 34, Certificación Señora Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 35, se recibe la causa a prueba. A fojas 38, escrito de la parte reclamante, rindiendo prueba y acompañando documentos, el que se provee a fojas 47. A fojas 49, escrito de la parte reclamante ratificando y acompañando documentos, el que se provee a fojas 52. A fojas 54, escrito de la parte reclamada solicitando se tenga presente personería, patrocinio y poder, aviso de notificación y deduciendo recurso de reposición, el que se provee a fojas 57. A fojas 59, escrito de la parte reclamante evacuando el traslado, el que se provee a fojas 60. A fojas 60, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte reclamante. A fojas 62, se resuelve reposición del tercer otrosí de fojas 54. A fojas 64, Citación para oír sentencia. Los documentos siguientes: A fojas 5 a 6, copia de Declaración de Ingreso N°1880772500-5; a fojas 7, copia comprobante de transacción; a fojas 8 a 9, copia B/L y hoja adicional; a fojas 10, copia Invoice; a fojas 11, copia Packing List; a fojas 12, copia certificado de seguro de transporte; a fojas 13, copia certificado de origen; a fojas 14, copia Declaración Jurada del Valor y sus elementos; a fojas 15 a 16, copia certificado de destinación aduanera; a fojas 17, copia carta señores Agencia de Aduanas Aníbal Moya y Cía. Ltda.; a fojas 18 a 21, copia Cargo N°525563 y hoja anexa; a fojas 22, copia Oficio N°196; a fojas 23, copia lista de notificación; a fojas 24, guía de correos; a fojas 25 a 26, copia estampe sobre notificación; a fojas 37, comprobante de notificación; a fojas 41 a 42, copia Declaración de Ingreso N°1880772500-5; a fojas 43, copia Invoice; a fojas 44, copia Packing List; a fojas 45, copia B/L; a fojas 46, copia certificado de origen. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien deduce su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 29, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 12-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ffd2c1-9f28-4b90-8c2e-ed76d76bf0b3 Timbre Electrónico 3 la reclamada para contestar el reclamo. I. HECHOS CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme a la resolución que recibe la causa a prueba de fojas 35, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haberse formulado el Cargo reclamado con infracción a las normas del Tratado de Libre Comercio (TLC) Chile-USA.; b) Calidad de originaria de las mercancías y cumplimiento de los supuestos y requisitos exigidos para acogerse al tratamiento preferencial conforme las normas del Tratado de Libre Comercio (TLC) Chile- USA. II. NORMATIVA APLICABLE: 4. Que el inciso primero del artículo 64 de la Ordenanza de Aduanas establece que: “Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria aduanera se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y determinación de origen, cuando corresponda.” Asimismo, el artículo 66 de la misma Ordenanza dispone que: “El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos preferenciales arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y para cualquiera otra medida que la ley establezca. El origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico determinado. El origen a que se refiere el inciso precedente se fijará de acuerdo a las reglas y sujeto a los requisitos y exigencias que se establezcan en el decreto supremo que dicte el Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de Relaciones Exteriores o en su caso de acuerdo a lo que sobre dicha materia se fije en los tratados o convenios internacionales suscritos por Chile”. 5. Que, por su parte, el artículo 67 del mismo cuerpo legal señala que: “En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los ordenamientos aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos y exigencias prescritos.” 6. Que el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas dispone: “Toda persona podrá reclamar de las actuaciones que se refieren el artículo 117, siempre que invoque un interés actual comprometido.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 12-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ffd2c1-9f28-4b90-8c2e-ed76d76bf0b3 Timbre Electrónico 4 7. Que el Capítulo Cuatro del TLC Chile Estados-Unidos, establece las Reglas de Origen y Procedimientos de Origen para acogerse a tratamiento arancelaria preferencial. III. FALTA DE INTERÉS ACTUAL COMPROMETIDO 8. Que debe tenerse presente, que la “acción” que sostienen las partes es aquella facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos acudiendo ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 y la legitimación activa para comparecer ante esta nueva Justicia Tributaria y Aduanera que exige el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, debe entenderse satisfecha por el hecho que se invoque o indique en el respectivo libelo reclamatorio la pretensión o interés en la resolución del conflicto que pueda existir con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma jurídica y que se estima ha sido quebrantado. 9. Que, por su parte, el interés actualmente comprometido exigido por el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, debe concurrir de tal manera que mediante el acto jurisdiccional de la sentencia sea posible la resolución de un conflicto existente entre el reclamante y el Servicio Fiscalizador. 10. Que conforme lo anterior, es preciso señalar que de la lectura del libelo no aparece de ninguna forma cuál es el interés que tiene el agente de aduanas reclamante en la resolución del conflicto existente entre el Servicio Fiscalizador y el importador de la destinación aduanera materia de este reclamo, no cumpliéndose el requisito del “interés actual comprometido” establecido y exigido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas. 11. Que, a mayor abundamiento, conforme al mérito de autos, específicamente, el acto impugnado y libelo reclamatorio, es preciso tener presente que el reclamante en su calidad de Agente de Aduanas y conforme al mandato para despachar que le confiere su cliente en los términos del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, está facultado para representar a su mandante y efectuar las gestiones necesarias hasta la total tramitación de su encargo para despachar, todo lo anterior, en sede administrativa, pero dicho mandato no es suficiente para comparecer en representación del importador o consignatario de la mercancía en sede judicial y menos comparecer por sí en esta acción de reclamación, como acontece en estos autos. 12. Que, en consecuencia, forzoso es concluir que el reclamante compareciente no ha justificado su interés actualmente comprometido, más aún si se considera que es el Agente de Aduanas de las Destinaciones aduaneras de autos, y no el personalmente obligado al pago de los valores establecidos en el Cargo impugnado, que es el importador o consignatario de la mercancía. 1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. B def. 2009. p. 50 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 12-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ffd2c1-9f28-4b90-8c2e-ed76d76bf0b3 Timbre Electrónico 5 13. Que, en virtud de los razonamientos desarrollados, apreciando el proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el presente reclamo por faltar el requisito exigido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. MANTENGANSE A FIRME la actuación reclamada. 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 17-9-0001166-0 RIT : GR-14-00102-2017 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 12-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ffd2c1-9f28-4b90-8c2e-ed76d76bf0b3 Timbre Electrónico 2018-10-12T13:36:50-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.