Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00110-2017 · 28 de noviembre de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00110-2017
- RUC
- 17-9-0001218-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Incompetencia
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 227: TÉNGASE por cumplido lo ordenado a fojas
225, y por acompañado, con citación, el documento de fojas 228 a 229 vuelta.
Proveyendo derechamente el reclamo deducido en lo principal de
fojas 1 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1° de la Ley N°20.322 y artículo 186 de la
Ordenanza de Aduanas, entregan la competencia a este Tribunal para resolver las
reclamaciones, presentadas por el afectado conforme los artículos 186 y 187 de esa
Ordenanza, en contra de la multa que se hubiere aplicado por la autoridad aduanera.
2. Que, de la lectura de las normas citadas aparece que este
Tribunal Tributario y Aduanero sólo es competente para conocer del reclamo en contra de
las multas por contravenciones efectivamente aplicadas por el Servicio Nacional de
Aduanas, estando impedido de conocer, según el procedimiento planteado, de la acción
en contra de denuncias y multas propuestas, pero no efectivamente aplicadas conforme los
artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
3. Que, atendida la naturaleza de la actuación reclamada,
conforme los antecedentes y documentos acompañados al proceso, consta que no se ha
impuesto a la denunciada multa alguna que sea posible reclamar por esta vía.
4. Que según los razonamientos precedentes, aparece que,
conforme el presente procedimiento regulado en el artículo 1° de la Ley N°20.322 y artículo
185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, este Tribunal Tributario y Aduanero está
impedido de conocer de la acción, en la forma planteada por la reclamante, deducida en
contra de la Denuncia de autos, puesto que no se ha impuesto a la compareciente multa
alguna que sea posible reclamar por esta vía, sin perjuicio de poder accionar una vez
verificado el acto reclamable, y atendida esta sola circunstancia, se deberá rechazar el
reclamo de autos.
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley
N°20.322, artículos 120, 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser
este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia.
2. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida,
por considerar haber tenido motivo plausible para litigar.
Proveyendo a fojas 224: ESTÉSE al mérito de lo resuelto
precedentemente.
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NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 17-9-0001218-7
RIT : IA-14-00110-2017
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA
(S) ARANZAZU DE MIREN BEYTÍA WYSS.
PFA/JAV
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2017-11-28T11:59:18-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.