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Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00112-2017 · 28 de noviembre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00112-2017
RUC
17-9-0001219-5
Fecha
Materia
Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 239: TÉNGASE por cumplido lo ordenado a fojas 237, y por acompañado, con citación, el documento de fojas 240 a 241 vuelta. Proveyendo derechamente el reclamo deducido en lo principal de fojas 1 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1° de la Ley N°20.322 y artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, entregan la competencia a este Tribunal para resolver las reclamaciones, presentadas por el afectado conforme los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza, en contra de la multa que se hubiere aplicado por la autoridad aduanera. 2. Que, de la lectura de las normas citadas aparece que este Tribunal Tributario y Aduanero sólo es competente para conocer del reclamo en contra de las multas por contravenciones efectivamente aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas, estando impedido de conocer, según el procedimiento planteado, de la acción en contra de denuncias y multas propuestas, pero no efectivamente aplicadas conforme los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 3. Que, atendida la naturaleza de la actuación reclamada, conforme los antecedentes y documentos acompañados al proceso, consta que no se ha impuesto a la denunciada multa alguna que sea posible reclamar por esta vía. 4. Que según los razonamientos precedentes, aparece que, conforme el presente procedimiento regulado en el artículo 1° de la Ley N°20.322 y artículo 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, este Tribunal Tributario y Aduanero está impedido de conocer de la acción, en la forma planteada por la reclamante, deducida en contra de la Denuncia de autos, puesto que no se ha impuesto a la compareciente multa alguna que sea posible reclamar por esta vía, sin perjuicio de poder accionar una vez verificado el acto reclamable, y atendida esta sola circunstancia, se deberá rechazar el reclamo de autos. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N°20.322, artículos 120, 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia. 2. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar haber tenido motivo plausible para litigar. Proveyendo a fojas 236: ESTÉSE al mérito de lo resuelto precedentemente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53aa29f2-d3ec-445b-83f4-1999de78e0c6 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 17-9-0001219-5 RIT : IA-14-00112-2017 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) ARANZAZU DE MIREN BEYTÍA WYSS. PFA/JAV DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53aa29f2-d3ec-445b-83f4-1999de78e0c6 Timbre Electrónico 2017-11-28T11:59:19-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.