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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00126-2017 · 11 de enero de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00126-2017
RUC
17-9-0001368-K
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 CORADINES RONDANELLI ESTER MIRIAM RUT N°6.573.623-3 CUANTÍA 1,99 UTM Valparaíso, once de enero de dos mil diecinueve. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña ESTER MIRIAM CORADINES RONDANELLI, RUT Nº 6.573.623-3, Agente de Aduanas, domiciliada en calle Cochrane N°667, oficina N° 904/905, Edificio Angamos, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Infraccional Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de las siguientes denuncias y consecuentes multas cursadas, por infracciones reglamentarias del artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, efectuadas por la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso: DENUNCIA FECHA DENUNCIA DIN FECHA DIN FACTURA 938796 24.11.2017 3060063140-K 06.11.2017 SO-3043 938797 24.11.2017 3060063143-4 06.11.2017 SO-3046 2. Señala que dichas multas fueron cursadas, atendido que las facturas comerciales acompañadas en la carpeta de despacho no contenían la declaración jurada simple suscrita por el importador que señalara “declaro bajo juramento que esta reproducción corresponde fehacientemente al contenido de la factura comercial original.” 3. Indica que Mercado Americano Ltda. recepcionó vía electrónica del exportador de U.S.A los documentos de los embarques de ropa usada, que se encuentran comprendidas en las facturas comerciales, no existiendo otros documentos “originales”, como lo está exigiendo la Aduana. 4. Alega que la reclamada ha infringido notoriamente las normas legales esenciales de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto cada Declaración de Ingreso fue confeccionada con absoluto apego a las normas que regulan dicho acto y a la normativa reglamentaria contenida en la Resolución Nº1300/2006, numeral 10, letra c), al adjuntar a carpetas para revisión documental facturas comerciales en original recibidas por el Exportador Sport & Export Co de USA de N.A. 5. Conforme todo lo anterior, solicita se dejen sin efecto las actuaciones reclamadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 11-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cdf0aabc-51d7-4b7d-a0d7-df46c77880c5 Timbre Electrónico 2 Que a fojas 59 y siguientes compareció la letrada doña Catalina Triviño Saavedra, en representación de la reclamada SERVICIO DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO, ambas domiciliadas en plaza Wheelwright N°144, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que mediante Declaraciones de Ingreso N°3060063140 y 3060063143, ambas de fecha 06.11.2017, se importaron diversas mercancías, cuya tramitación fue efectuada por la Agente de Aduanas doña Ester Coradines Rondanelli. 2. Indica que con fecha 10.11.2017, se efectuó un aforo físico y revisión documental de la mercancía, advirtiendo contravención al artículo 176 letra a) “Factura No legalizada”. 3. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, se formularon las Denuncias N°938796 y 938797, ambas de fecha 10.11.2017, por infracción al artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas. 4. Arguye en cuanto a la calidad de originales de los documentos electrónicos que es la propia reclamante quien sostiene que “las facturas son originales, reproducidas por medios electrónicos” y que el importador Mercado Americano Ltda. las recepcionó vía electrónica del exportador de USA. Pues bien, a la luz de la normativa vigente las facturas emitidas en el extranjero vía electrónica, pueden ser aceptadas como copia, cumpliendo determinados requisitos, por tratarse de documentos electrónicos que no utilizan la firma electrónica, ni se encuentran certificados en la forma exigida por el Servicio. 5. Agrega que la Resolución Nº1088 de fecha 15.02.2012, que se inserta en la Resolución N°1300/2006, reconoce y regula las Facturas emitidas vía electrónica, disponiendo lo siguiente: “Serán consideradas como copia de la Factura Comercial, aquellas emitidas vía electrónica, debiendo contener similares menciones que la de papel y adjuntar una copia simple de ésta suscrita por la persona natural en cuyo nombre se efectué la destinación aduanera o por el representante legal de la persona jurídica en cuyo nombre se efectúa la destinación aduanera o por el representante legal de la persona jurídica en cuyo nombre se declara”. 6. Manifiesta que Aduana en ningún caso ha desconocido las facturas electrónicas, sino que establece un requisito para, de cierta manera, certificar su autenticidad. 7. Agrega que la preeminencia normativa no implica una contradicción entre el Tratado y las facultades que la normativa interna le confiere al Servicio de Aduanas, sino que se trata de normas que se complementan. 8. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo, con expresa condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 11-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cdf0aabc-51d7-4b7d-a0d7-df46c77880c5 Timbre Electrónico 3 Los Antecedentes del Proceso: A fojas 57, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 70, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 72, escrito de la reclamante formulando observaciones, el que se provee a fojas 74. A fojas 76, citación a audiencia de conciliación. A fojas 78, Acta de audiencia de conciliación A fojas 79, Certificación Sra. Secretaria abogada. A fojas 80, se recibe la causa a prueba. A fojas 83, escrito de la parte reclamante rindiendo prueba, el que se provee a fojas 102. A fojas 104, escrito de la parte reclamada solicitando exhibición de documentos, el que se provee a fojas 147. A fojas 149, corrección de oficio. A fojas 151, escrito de la parte reclamante otorgando mandato judicial, el que se provee a fojas 155. A fojas 155, Acta de audiencia de exhibición de documentos. A fojas 156, escrito de la parte reclamada solicitando apercibimiento, el que se provee a fojas 157. A fojas 159, escrito de la parte reclamada delegando poder y solicitando aviso de notificación, el que se provee a fojas 164. A fojas 160, Acta de audiencia de exhibición de documentos. A fojas 166, escrito de la parte reclamada solicitando se haga efectivo el apercibimiento y observando documentos, el que se provee a fojas 167. A fojas 169, Oficio N° 169-2018. A fojas 170, Cítese a las partes a oír sentencia Los Documentos Siguientes: A fojas 5 a 9, copia DIN N°3060063140-K; a fojas 10 a 13, copia DIN N°3060063143-4; a fojas 14 a 16, copias Invoice SO-3043 y SO-3046; a fojas 17 a 19, copias Denuncia N°938796, N° 938797 y notificación; a fojas 20 a 24, copia DIN N°3060063140-K; a fojas 25, copia Aviso Recibo Portal; a fojas 26 a 27, copia Bill of Lading; a fojas 28 a 29, copia Invoice SO-3043; a fojas 30 a 32, copia Packing List SO-3043; a fojas 33, copia Special Cargo Policy; a fojas 34, copia Anexo N°12; a fojas 35, copia Apostille (Convention de la Haye); a fojas 36, copia Office of the County Clerk; a fojas 37, copia Pest Aside Exterminating, Inc.; a fojas 38, copia Certificado N°466; a fojas 39, copia Certificado de Destinación Aduanera para productos agropecuarios; a fojas 40 a 43, copia DIN N°3060063143-4; a fojas 44, copia Aviso Recibo Portal; a fojas 45 a 46, copia Bill of Lading; a fojas 47, copia Invoice SO-3046; a fojas 48 a 49, copia Packing List SO-3046; a fojas 50, Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 11-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cdf0aabc-51d7-4b7d-a0d7-df46c77880c5 Timbre Electrónico 4 copia Special Cargo Policy; a fojas 51, copia Anexo N°12; a fojas 52, copia Apostille (Convention de la Haye); a fojas 53, copia Office of the County Clerk; a fojas 54, copia Pest Aside Exterminating, Inc.; a fojas 55, copia Certificado N°465; a fojas 56, copia Certificado de Destinación Aduanera para productos agropecuarios; a fojas 63 a 66, copias Denuncia N°938796 y N° 938797; a fojas 67 a 69, copia Resolución Exenta N°1088; a fojas 82, comprobante de notificación; a fojas 85 a 89, copia de declaración de Ingreso N° 3060063140-K; a fojas 90 a 93, copia de declaración de Ingreso N° 3060063143-4; a fojas 94 a 95, copia de invoice SO-3043; a fojas 96, copia de Inovice SO- 3046; a fojas 97 a 99, Copia Packing List SO- 3043; a fojas 100 a 101, Copia Packing List SO- 3046; a fojas 106, copia formulario de denuncia N° 938796, de fecha 10.11.2017; a fojas 107, copia formulario de denuncia N° 938797, de fecha 10.11.2017; a fojas 108 a 112, copia de declaración de ingreso N°3060063140-K; a fojas 113 a 116, Copia de declaración de Ingreso N° 3060063143-4; a fojas 117 a 120, copia de invoice SO-3043; a fojas 121, copia de Inovice SO- 3046; a fojas 122, copia de aviso recibo portal Tesorería General de la República; a fojas 123, copia de panel de notificación de denuncias de 1° de enero en adelante; a fojas 124 a 125, Bill of Lading N° CCNR27001A7GF7A2; a fojas 126, Póliza de seguro N°3490273000056; a fojas 127, copia anexo N° 12, declaración jurada y sus elementos; a fojas 128 , copia certificado de apostilla; a fojas 129 a 130, copia de documento denominado “ Office of the county Clerck”; a fojas 131, copia Certificado de fumigación; a fojas 132, copia Certificado del Servicio Agrícola y Ganadero; a fojas 133, copia Aviso portal Tesorería General de la Republica; a fojas 134 a 135, copia Bill of Lading; a fojas 136 a 137, copia Packing List SO- 3046; a fojas 138, copia Póliza de seguro N°3490273000059; a fojas 139, copia anexo N° 12 declaración jurada del valor y sus elementos; a fojas 140, copia certificado de apostilla; a fojas 141 a 142, copia Office of the county Clerck”; a fojas 143, copia Certificado de fumigación; a fojas 144, copia Certificado del Servicio Agrícola y Ganadero; a fojas 145 a 146, Oficio Ordinario N° 190; a fojas 152 a 154 vuelta, copia de mandato judicial; a fojas 161 a 162, copia Invoice N° SO-3043; a fojas 163, copia Invoice N° SO- 3043; a fojas 170, comprobante de notificación. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 59, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y fojas 59, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 11-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cdf0aabc-51d7-4b7d-a0d7-df46c77880c5 Timbre Electrónico 5 el período de discusión: a) Que la Agente de Aduanas reclamante doña Ester Coradines Rondanelli, tramitó las importaciones de autos, correspondiente a las Declaraciones de Ingreso (D.I.N) N°3060063140 y 3060063143, ambas de fecha 06.11.2017. b) Que dichas mercancías fueron sometidas a aforo físico y revisión documental detectándose lo siguiente: “factura SO-3043 y SO-3046 sin timbre y firma del consignante que acrediten su calidad de original o en su defecto originalizada con leyenda y/o adjuntar una copia simple de ésta, suscrita por consignatario o representante legal, conforme a lo dispuesto en Capitulo III del Compendio de Normas Aduaneras”. c) Que, como consecuencia de lo anterior, se cursaron las denuncias y consecuentes multas objeto del presente reclamo por infracción a lo dispuesto en el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas en relación con lo establecido en el Capítulo III N°10.1 letra c) del Compendio de Normas Aduaneras o Resolución 1300/2006. I. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba, a fojas 80, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haberse formulado las denuncias de autos con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; y b) Efectividad de haber incurrido el reclamante en la infracción descrita en el artículo 176 a) de la Ordenanza de Aduanas. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas dispone que: “Las infracciones a la presente Ordenanza no comprendidas en los artículos anteriores de este Libro, siempre que no sean constitutivas de los delitos de fraude o contrabando, serán sancionadas con la multa que en cada caso se indica: a) La no presentación a la Aduana en la forma, número de ejemplares, en los plazos y con las demás formalidades prescritas, de los manifiestos o declaraciones, y en general de los documentos que reglamentariamente deben presentarse, con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales. (…).” 6. Que el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas señala que “El Director Nacional de Aduanas señalará los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. Asimismo podrá establecer trámites simplificados y formularios comunes para todas o algunas de las declaraciones de destinación aduanera”. 7. Que el artículo 78 de la Ordenanza de Aduanas señala que: “Será responsabilidad de los despachadores de Aduana confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente, debiendo requerir la presentación de éstos a sus mandantes. Por lo tanto, el llenado de las declaraciones deberá corresponder al contenido de los documentos que le sirvan de base. Responderán Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 11-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cdf0aabc-51d7-4b7d-a0d7-df46c77880c5 Timbre Electrónico 6 también del cumplimiento de las exigencias de visación, control y, en general, de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país. (…)” 8. Que el artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas dispone que: “Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una contravención, la harán constar por escrito, señalando de manera precisa los hechos que la constituyen, la individualización de la persona a quien se le impute, la norma infringida, la sanción asignada por la ley y los demás datos necesarios para la aplicación de la multa a que diere lugar. En esta actuación los funcionarios tendrán la calidad de ministros de fe. (…)” 9. Que el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, establece que en caso de contravenciones aduaneras en que el monto máximo de la multa no excede de 6 Unidades Tributarias Mensuales, luego de que el funcionario que detectó la infracción la haga constar por escrito con las formalidades exigidas, la respectiva autoridad aduanera está facultada para aplicarla sin audiencia y directamente, en el mismo documento que la origine o en la denuncia. 10. Que el Compendio de Normas Aduaneras, Resolución 1.300/30.03.2016 en su Capítulo III, “Ingreso de Mercancías” numeral 10 relativo a los documentos que sirven de base para la confección de la declaración de ingreso, en su numeral 10.1 prescribe: “Los documentos que sirven de base para la confección de la declaración, para efectos de lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ordenanza de Aduanas, son los que a continuación se indican: c) Factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió simultáneamente con el original. Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información: número y fecha, nombre del emisor, domicilio, nombre del consignatario, de la mercancía según su especie, tipo o variedad, su cantidad, la unidad de medida, el valor unitario de éstas y el valor total de la venta. No obstante lo anterior, cuando alguno de estos datos mínimos hayan sido omitidos por el emisor de la factura, el Despachador de Aduana deberá requerir del importador el complemento de dicha información especialmente respecto del precio unitario de las mercancías cuando la factura haya sido emitida por el valor total de la venta, sin considerar su detalle por especie, tipo o variedad. El importador deberá entregar esta información a través de una declaración jurada simple, quedando ésta como documento de base del despacho. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 11-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cdf0aabc-51d7-4b7d-a0d7-df46c77880c5 Timbre Electrónico 7 En ningún caso la presentación de dicha declaración jurada podrá reemplazar la existencia de la factura que respalde la información del despacho, debiendo entenderse aquella sólo como un complemento de ésta. (…) También servirá como documento base una copia de la factura comercial obtenida por un medio de reproducción, tal como fotocopiado, off set, fax u otro semejante, siempre que dicho documento tenga inserta una declaración jurada simple suscrita por la persona natural en cuyo nombre se efectúa la destinación aduanera o por el representante legal de la persona jurídica en cuyo nombre se declara, del siguiente tenor: "Declaro bajo fe de juramento que esta reproducción corresponde fehacientemente al contenido de la factura original Nº.......... .(…) Asimismo, será considerada como Factura Comercial, aquella emitida vía electrónica, debiendo contener similares menciones que la de papel. En este caso se deberá adjuntar una copia simple de ésta, suscrita por la persona natural en cuyo nombre se efectúa la destinación aduanera o por el representante legal de la persona jurídica en cuyo nombre se declara”. IV. OBSERVACIONES PROBATORIAS 11. Que a fojas 166 la parte reclamada observa los documentos que allí se indican. 12. Que considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, no se hará lugar a las observaciones deducidas, sin perjuicio de su valoración conforme las normas de la sana crítica, atendido además que se fundan en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de dichos instrumentos y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal. V. EN CUANTO AL FONDO 13. Que previamente es preciso establecer que en este ámbito, siendo el Órgano Administrativo quien pretende la aplicación de la sanción en contra del denunciado, la carga probatoria para acreditar los hechos que configuran la existencia de la respectiva infracción corresponde al Servicio Fiscalizador, estableciéndose así una presunción de inocencia, pero atemperada, a favor del inculpado. Del mismo modo, la sanción pecuniaria perseguida en este proceso pertenece al ámbito del ius puniendi del Estado, siendo aplicables los principios del Derecho Penal pero de forma matizada, pues no se está ante una norma penal propiamente tal, de forma que sus exigencias han de ser atenuadas ya que éstas han sido dispuestas en resguardo de la libertad personal, que constitucionalmente se cautela más rigurosamente que las demás garantías, (Tribunal Constitucional, Rol Nº480-2006; 27/07/2006), en virtud de lo cual el estándar de convicción exigible en materia penal, en el cual el Tribunal sólo puede dictar sentencia condenatoria si adquiere convicción más allá de toda duda razonable, Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 11-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cdf0aabc-51d7-4b7d-a0d7-df46c77880c5 Timbre Electrónico 8 no es asimilable a aquel aplicable en estas materias sancionatorias administrativas en que dichos principios permiten ser aminorados considerando la sanción y los bienes jurídicos cautelados. 14. Que conforme los hechos no controvertidos indicados en el considerando tercero precedente y de acuerdo al examen y análisis de los documentos de fojas 5-56, 63-69, 85-101,106 -146 y 161-163, ha quedado acreditado que el agente de aduanas reclamante tramitó las destinaciones de autos adjuntando a las carpetas de despachos respectivas, copia simple de las Facturas SO-3043 y SO-3046, las cuales no contienen declaración jurada simple alguna suscrita por la persona natural en cuyo nombre se efectúa la importación o por el representante legal del mismo importador, como lo exige el numeral 10.1 letra c) del Compendio de Normas Aduaneras aprobado por Resolución N°1300/2006 del Director Nacional de Aduanas. 15. Que, no obstante lo anterior, respecto de las citadas copias simples de las Facturas Comerciales que amparan la adquisición en el exterior de las mercancías de autos, la reclamante sostiene que se trataría de “originales, reproducidos por medios electrónicos”, atendido que el importador recepcionó vía electrónica del exportador de USA., entre otros documentos de embarque, las Facturas en cuestión, no existiendo otros “originales”. 16. Que respecto a esta alegación de la reclamante, es preciso señalar que del análisis de las pruebas agregadas al proceso es forzoso concluir que ello no ha sido acreditado no ninguna forma, debido a que los documentos acompañados solo consisten en simples copias de las Facturas Comerciales, no constando de forma alguna que éstos correspondan a “documentos emitidos por vía electrónica” a los que se refiere el inciso final del numeral 10.1 letra c) del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. 17. Que, sin perjuicio de lo anterior, si se estimara que las Facturas Comerciales acompañadas al presente proceso constituyen documentos emitidos en forma electrónica, tampoco éstos cumplen con la exigencia normativa contenida en la disposición citada, debido a que estas copias simples, además de contener similares menciones a las de papel, también requieren estar “suscritas por la persona natural en cuyo nombre se efectúa la destinación aduanera o por el representante legal de la persona jurídica en cuyo nombre se declara”, lo que no acontece en las Facturas comerciales materia de estos autos. 18. Que, en síntesis, del análisis de la norma reglamentaria en que se funda la denuncia, queda de manifiesto que el numeral 10.1, letra c) del Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras, dispone expresamente que si bien se acepta como documento base una copia de la factura comercial obtenida por un medio de reproducción, tal como fotocopiado, off set, fax u otro semejante, dicho documento debe llevar inserto una declaración jurada simple suscrita por la persona natural en cuyo nombre se efectúa la destinación aduanera o por el representante legal de la persona jurídica en cuyo nombre se Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 11-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cdf0aabc-51d7-4b7d-a0d7-df46c77880c5 Timbre Electrónico 9 declara, en virtud del cual éste declare bajo juramento que dicha reproducción corresponde fehacientemente al contenido de la factura original, cuestión que no sucedió en la especie. 19. Que de la lectura de la conducta sancionada en el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, aparece claramente que su alcance incluye la no presentación a la Aduana con las formalidades prescritas de los documentos que reglamentariamente deben presentarse, como precisamente sucede en la especie y fue establecido en el precedente Tercer Considerando, incurriendo de este modo el inculpado efectivamente en la infracción perseguida por la autoridad fiscalizadora. 20. Que en cuanto a la supuesta infracción de lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio Chile-USA. alegada por la reclamante, esta alegación también deberá desecharse, atendido que los actos impugnados y las multas aplicadas, tienen su fundamento en la infracción de la exigencia dispuesta en la citada normativa reglamentaria dictada por el Director Nacional de Aduanas, la que a su vez tiene su fundamento en lo prescrito en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, que dispone que el Director Nacional de Aduanas deberá señalar los documentos, visaciones o exigencias que se requieren para la tramitación de las destinaciones aduaneras, exigencias que emanan de la potestad aduanera de que está investido el Servicio Nacional de Aduanas, y que son complementarias con las regulaciones que se establezcan en los diversos Tratados de Libre Comercio, no vislumbrándose en el presente caso, colisión alguna entre ambos cuerpos normativos. 21. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, es forzoso concluir que la actuación reclamada fue cursada conforme los supuestos y requisitos contemplados en las normas legales ya citadas, constatando, además, la comisión por parte del imputado del tipo infraccional descrito y sancionado en el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, debiéndose rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. SE CONFIRMAN las MULTAS reclamadas. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 11-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cdf0aabc-51d7-4b7d-a0d7-df46c77880c5 Timbre Electrónico 10 que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 17-9-0001368-K RIT : IA-14-00126-2017 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. PFA/MZA DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 11-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cdf0aabc-51d7-4b7d-a0d7-df46c77880c5 Timbre Electrónico 2019-01-11T11:26:38-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.