Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00147-2018 · 23 de mayo de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00147-2018
- RUC
- 18-9-0000890-9
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
TÉNGASE por evacuado el traslado conferido a fojas 23, en rebeldía de
la parte reclamante.
Resolviendo derechamente el incidente deducido en el primer
otrosí de fojas 15: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía a
fojas 25 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que la reclamada a lo principal de fojas 15, deduce incidente
de previo y especial pronunciamiento, fundado en que la reclamante deduce su acción, en
contra de un acto no susceptible de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo
150 del Código Tributario.
2. Que la reclamante interpuso su reclamo de fojas 1, en contra
de la Resolución EX.SII DAV 05.00 N°758, de fecha 23.07.2018, la cual negó lugar a la
solicitud administrativa efectuada por la reclamante con fecha 19.04.2018, que solicitó dejar
sin efecto y anular los cobros de cuotas suplementarias, emitidos en noviembre del 2017.
3. Que a mayor abundamiento, consta a fojas 10 que la
reclamante solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en referencia a Oficio ORD.DAV.05.01
N°46, de fecha 19.04.2018, tener en consideración la improcedencia del cobro retroactivo de
impuestos originada en modificación individual de avalúo del Rol 3034-269, de la comuna de
Viña del Mar, originada por el recalculo del prorrateo de los bienes comunes del inmueble de
autos, la que fue resuelta a través de la impugnada Resolución EX.SII DAV 05.00 N°758, de
fecha 23.07.2018, acto reclamado en estos autos.
4. Que sobre el particular, es dable señalar, que el artículo 150
del Código Tributario regula el procedimiento judicial dirigido en contra de los actos que allí
taxativamente se singularizan, referidos a las modificaciones individuales de avalúo de
bienes raíces o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Título V de la
Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la Ley N°15.163, señalando el
plazo de 90 días para deducir reclamación ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros del
país.
5. Que, de la lectura de la citada disposición, es posible concluir
que son reclamables mediante el Procedimiento establecido en los artículos 150 y siguientes
del Código Tributario, sólo aquellos actos taxativamente individualizados en la ley, dentro de
los que no se encuentran aquellos que revistan la naturaleza de un acto administrativo
confirmatorio de otro terminal. Así también lo ha reconocido la doctrina nacional, en cuanto
a que “nuestro sistema está basado en la impugnación de actos finales, taxativamente
indicados en la norma… los actos diversos (y anteriores) no son impugnables
autónomamente. Se trata de una elección de economía procesal…”
6. Que, en este sentido, la Resolución EX.SII DAV 05.00 N°758,
de fecha 23.07.2018, se limitó a resolver una solicitud administrativa deducida en contra del
cobro retroactivo de contribuciones, emitidas mediante giros de Cobros Suplementarios de
fecha noviembre de 2017, a consecuencia de modificaciones individuales de avalúo de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Milena Raquel Zamora Albornoz, el 23-05-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
e81f3df5-6674-473d-9cc1-21c269900e07
Timbre Electrónico
septiembre del año 2017 constituyéndose así, en un acto administrativo confirmatorio de otro
terminal.
7. Que conforme lo anterior, del análisis de la naturaleza de la
citada Resolución EX.SII DAV 05.00 N°758, de fecha 23.07.2018, aparece que ésta no
reviste las características de un acto administrativo decisorio o terminal de aquellos
contemplados en el artículo 150 del Código Tributario, toda vez que no constituye una
manifestación de voluntad del ente fiscalizador que contenga la decisión de la cuestión
planteada por el interesado, constituyendo en definitiva un acto de mero trámite, ya que se
limitó a resolver una solicitud de consideración de otro acto terminal, por lo que no es
impugnable mediante el Procedimiento de Avalúo invocado.
8. Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es dable
señalar que aun cuando pudiese entenderse que la reclamante dedujo la presente acción,
no solo respecto de la Resolución EX.SII DAV 05.00 N°758, sino también en contra de los
Giros de cobros Suplementarios de fecha noviembre de 2017 y de las modificaciones
individuales del avalúo que las precedieron, resulta forzoso concluir a la luz del mérito de los
antecedentes del proceso, que la presente acción fue interpuesta fuera del plazo de 90 días
contemplado en artículo 150 del Código Tributario, toda vez que las modificaciones
individuales de autos fueron notificadas en septiembre de 2017 y los Giros de Cobros
suplementarios en noviembre de 2018, notificaciones que no han sido controvertidas por la
reclamante, encontrándose, en consecuencia, vencido el citado plazo de 90 días, al momento
de interponerse la acción de autos.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 150 del Código
Tributario, y artículos 3°, 89, 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento
Civil, SE RESUELVE: HA LUGAR al incidente deducido en el primer otrosí de fojas 15.
DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 12 y en su lugar se PROVEE: NO
HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR IMPROCEDENTE.
DÉJESE SIN EFECTO la suspensión decretada a fojas 23.
Proveyendo derechamente al primer y segundo otrosí de fojas 15:
ESTESE al mérito de lo resuelto precedentemente.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 18-9-0000890-9
RIT : AB-14-00147-2018
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA MILENA RAQUEL ZAMORA ALBORNOZ. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
MZA/TVY/CBC
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Milena Raquel Zamora Albornoz
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Milena Raquel Zamora Albornoz, el 23-05-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
e81f3df5-6674-473d-9cc1-21c269900e07
Timbre Electrónico
2019-05-23T13:10:11-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.