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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00147-2018 · 23 de mayo de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00147-2018
RUC
18-9-0000890-9
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. TÉNGASE por evacuado el traslado conferido a fojas 23, en rebeldía de la parte reclamante. Resolviendo derechamente el incidente deducido en el primer otrosí de fojas 15: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía a fojas 25 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que la reclamada a lo principal de fojas 15, deduce incidente de previo y especial pronunciamiento, fundado en que la reclamante deduce su acción, en contra de un acto no susceptible de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario. 2. Que la reclamante interpuso su reclamo de fojas 1, en contra de la Resolución EX.SII DAV 05.00 N°758, de fecha 23.07.2018, la cual negó lugar a la solicitud administrativa efectuada por la reclamante con fecha 19.04.2018, que solicitó dejar sin efecto y anular los cobros de cuotas suplementarias, emitidos en noviembre del 2017. 3. Que a mayor abundamiento, consta a fojas 10 que la reclamante solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en referencia a Oficio ORD.DAV.05.01 N°46, de fecha 19.04.2018, tener en consideración la improcedencia del cobro retroactivo de impuestos originada en modificación individual de avalúo del Rol 3034-269, de la comuna de Viña del Mar, originada por el recalculo del prorrateo de los bienes comunes del inmueble de autos, la que fue resuelta a través de la impugnada Resolución EX.SII DAV 05.00 N°758, de fecha 23.07.2018, acto reclamado en estos autos. 4. Que sobre el particular, es dable señalar, que el artículo 150 del Código Tributario regula el procedimiento judicial dirigido en contra de los actos que allí taxativamente se singularizan, referidos a las modificaciones individuales de avalúo de bienes raíces o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la Ley N°15.163, señalando el plazo de 90 días para deducir reclamación ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros del país. 5. Que, de la lectura de la citada disposición, es posible concluir que son reclamables mediante el Procedimiento establecido en los artículos 150 y siguientes del Código Tributario, sólo aquellos actos taxativamente individualizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que revistan la naturaleza de un acto administrativo confirmatorio de otro terminal. Así también lo ha reconocido la doctrina nacional, en cuanto a que “nuestro sistema está basado en la impugnación de actos finales, taxativamente indicados en la norma… los actos diversos (y anteriores) no son impugnables autónomamente. Se trata de una elección de economía procesal…” 6. Que, en este sentido, la Resolución EX.SII DAV 05.00 N°758, de fecha 23.07.2018, se limitó a resolver una solicitud administrativa deducida en contra del cobro retroactivo de contribuciones, emitidas mediante giros de Cobros Suplementarios de fecha noviembre de 2017, a consecuencia de modificaciones individuales de avalúo de Documento firmado electrónicamente por don/ña Milena Raquel Zamora Albornoz, el 23-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e81f3df5-6674-473d-9cc1-21c269900e07 Timbre Electrónico septiembre del año 2017 constituyéndose así, en un acto administrativo confirmatorio de otro terminal. 7. Que conforme lo anterior, del análisis de la naturaleza de la citada Resolución EX.SII DAV 05.00 N°758, de fecha 23.07.2018, aparece que ésta no reviste las características de un acto administrativo decisorio o terminal de aquellos contemplados en el artículo 150 del Código Tributario, toda vez que no constituye una manifestación de voluntad del ente fiscalizador que contenga la decisión de la cuestión planteada por el interesado, constituyendo en definitiva un acto de mero trámite, ya que se limitó a resolver una solicitud de consideración de otro acto terminal, por lo que no es impugnable mediante el Procedimiento de Avalúo invocado. 8. Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es dable señalar que aun cuando pudiese entenderse que la reclamante dedujo la presente acción, no solo respecto de la Resolución EX.SII DAV 05.00 N°758, sino también en contra de los Giros de cobros Suplementarios de fecha noviembre de 2017 y de las modificaciones individuales del avalúo que las precedieron, resulta forzoso concluir a la luz del mérito de los antecedentes del proceso, que la presente acción fue interpuesta fuera del plazo de 90 días contemplado en artículo 150 del Código Tributario, toda vez que las modificaciones individuales de autos fueron notificadas en septiembre de 2017 y los Giros de Cobros suplementarios en noviembre de 2018, notificaciones que no han sido controvertidas por la reclamante, encontrándose, en consecuencia, vencido el citado plazo de 90 días, al momento de interponerse la acción de autos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario, y artículos 3°, 89, 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: HA LUGAR al incidente deducido en el primer otrosí de fojas 15. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 12 y en su lugar se PROVEE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR IMPROCEDENTE. DÉJESE SIN EFECTO la suspensión decretada a fojas 23. Proveyendo derechamente al primer y segundo otrosí de fojas 15: ESTESE al mérito de lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 18-9-0000890-9 RIT : AB-14-00147-2018 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA MILENA RAQUEL ZAMORA ALBORNOZ. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. MZA/TVY/CBC DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Milena Raquel Zamora Albornoz Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Milena Raquel Zamora Albornoz, el 23-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e81f3df5-6674-473d-9cc1-21c269900e07 Timbre Electrónico 2019-05-23T13:10:11-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.