Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00003-2019 · 14 de octubre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00003-2019
- RUC
- 19-9-0000079-3
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Conciliación
Texto de la sentencia
1
CINTAC S.A.I.C
RUT N° 76.721.910-5
CUANTÍA 251,6 UTM
Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinte.
A SUS ANTECEDENTES Resolución Exenta Nº810 de fecha 27 de
febrero de 2020 mediante la cual el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas Sr.
José Ignacio Palma, aprueba las bases de conciliación propuestas en audiencia realizada
con fecha 13 de enero de 2020 en estos autos, agregada a fojas 117 a 124.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes comparecieron don Luis Mondaca
Muñoz y don Rodrigo Ruiz Cosignani, abogados, en representación CINTAC S.A.I.C., RUT
Nº 76.721.910-5, todos domiciliados en calle Almirante Señoret Nº70, oficina Nº95, ciudad
de Valparaíso, V Región, quienes interpusieron Reclamo General Aduanero en contra del
Cargo Nº 528667, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de
Valparaíso.
2. Que el traslado del reclamo de autos se tuvo por evacuado
en rebeldía de parte del Servicio Nacional Aduanas, Dirección Regional de Valparaíso.
3. Que a fojas 113-114 consta que, este Tribunal propuso las
Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las
cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este
Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto el Cargo Nº528667, formulado por Resolución
Nº6595 de fecha 01.10.2018, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección
Regional de Valparaíso.
4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta
de conciliación de fecha 23.01.2020, rolante a fojas 113-114 de autos, el Director Nacional
de Aduanas se pronunció a través de Resolución Exenta N°810, de fecha 27.02.2020,
manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que
indica.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que
Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza
de Aduanas y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada
Documento firmado electrónicamente por don/ña Milena Raquel Zamora Albornoz, el 03-03-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
969b0ff6-61e7-4fe1-9fee-df21c143aab6
Timbre Electrónico
2
por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como
sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas.
2. DÉJESE SIN EFECTO el Cargo Nº528667, aprobado por
Resolución Nº6595 de fecha 01.10.2018, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas,
Dirección Regional de Valparaíso, por haberse acreditado el origen de las mercancías
importadas, siendo procedente la preferencia arancelaria invocada.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 19-9-0000079-3
RIT : GR-14-00003-2019
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA MILENA RAQUEL ZAMORA ALBORNOZ. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
MZA/TVY/VRF
Milena Raquel Zamora Albornoz
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Milena Raquel Zamora Albornoz, el 03-03-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
969b0ff6-61e7-4fe1-9fee-df21c143aab6
Timbre Electrónico
2020-03-03T15:44:24-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.