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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00003-2019 · 14 de octubre de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00003-2019
RUC
19-9-0000079-3
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Conciliación

Texto de la sentencia

1 CINTAC S.A.I.C RUT N° 76.721.910-5 CUANTÍA 251,6 UTM Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinte. A SUS ANTECEDENTES Resolución Exenta Nº810 de fecha 27 de febrero de 2020 mediante la cual el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas Sr. José Ignacio Palma, aprueba las bases de conciliación propuestas en audiencia realizada con fecha 13 de enero de 2020 en estos autos, agregada a fojas 117 a 124. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes comparecieron don Luis Mondaca Muñoz y don Rodrigo Ruiz Cosignani, abogados, en representación CINTAC S.A.I.C., RUT Nº 76.721.910-5, todos domiciliados en calle Almirante Señoret Nº70, oficina Nº95, ciudad de Valparaíso, V Región, quienes interpusieron Reclamo General Aduanero en contra del Cargo Nº 528667, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Valparaíso. 2. Que el traslado del reclamo de autos se tuvo por evacuado en rebeldía de parte del Servicio Nacional Aduanas, Dirección Regional de Valparaíso. 3. Que a fojas 113-114 consta que, este Tribunal propuso las Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto el Cargo Nº528667, formulado por Resolución Nº6595 de fecha 01.10.2018, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Valparaíso. 4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de conciliación de fecha 23.01.2020, rolante a fojas 113-114 de autos, el Director Nacional de Aduanas se pronunció a través de Resolución Exenta N°810, de fecha 27.02.2020, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: 1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada Documento firmado electrónicamente por don/ña Milena Raquel Zamora Albornoz, el 03-03-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 969b0ff6-61e7-4fe1-9fee-df21c143aab6 Timbre Electrónico 2 por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. 2. DÉJESE SIN EFECTO el Cargo Nº528667, aprobado por Resolución Nº6595 de fecha 01.10.2018, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Valparaíso, por haberse acreditado el origen de las mercancías importadas, siendo procedente la preferencia arancelaria invocada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 19-9-0000079-3 RIT : GR-14-00003-2019 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA MILENA RAQUEL ZAMORA ALBORNOZ. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. MZA/TVY/VRF Milena Raquel Zamora Albornoz Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Milena Raquel Zamora Albornoz, el 03-03-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 969b0ff6-61e7-4fe1-9fee-df21c143aab6 Timbre Electrónico 2020-03-03T15:44:24-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.