Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00125-2019 · 28 de noviembre de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00125-2019
- RUC
- 19-9-0000831-K
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A.
RUT N° 96.803.460-K
Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que, en autos acumulados, a fojas 1, 171 y 424, compareció don Omar
Moraga Osorio, abogado, RUT Nº 4.057.124-8, en representación de SHERWIN WILLIAMS
CHILE S.A., RUT Nº 96.803.460-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°
856, tercer piso, Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Aduanero en virtud
de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de los siguientes Cargos,
formulados por el Servicio de Aduanas, Administración de San Antonio:
Cargo Fecha Declaración
de Ingreso
Fecha Oficio
Notificación
Fecha
530556 14.06.2019 5140191525-0 20.12.2018 2109 17.06.2019
530558 14.06.2019 5140185849-4 04.09.2018 2109 17.06.2019
530559 14.06.2019 5140175515-6 27.02.2018 2109 17.06.2019
530562 14.06.2019 5140179886-6 23.05.2018 2109 17.06.2019
530563 14.06.2019 5140179221-3 04.05.2018 2109 17.06.2019
530569 14.06.2019 5140189679-5 14.11.2018 2109 17.06.2019
530570 14.06.2019 5140182634-7 04.07.2018 2109 17.06.2019
530632 21.06.2019 5140178457-1 25.04.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530638 24.06.2019 5140178795-3 02.05.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530639 24.06.2019 5140179280-9 04.05.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530640 24.06.2019 5140179777-0 30.05.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530641 24.06.2019 5140179884-K 23.05.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530642 24.06.2019 5140180281-2 01.06.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530643 24.06.2019 5140180462-9 28.05.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530644 24.06.2019 5140180830-6 01.06.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530646 24.06.2019 5140180832-2 31.05.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530647 24.06.2019 5140181287-7 11.06.2018 2283 - 2284 28.06.2019
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530648 24.06.2019 5140181377-6 08.06.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530651 24.06.2019 5140182369-0 27.06.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530652 25.06.2019 5140184565-1 08.08.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530653 25.06.2019 5140185412-K 29.08.2018 2283 - 2284 28.06.2019
530654 25.06.2019 5140170055-6 10.11.2017 2283 - 2284 28.06.2019
530655 25.06.2019 5140170999-5 30.11.2017 2283 - 2284 28.06.2019
530535 13.06.2019 5140164318-8 11.07.2017 2301 27.06.2019
530536 13.06.2019 5140166346-4 25.08.2017 2301 27.06.2019
530537 13.06.2019 5140167723-6 28.09.2017 2301 27.06.2019
530594 19.06.2019 5140173530-9 18.01.2018 2301 27.06.2019
530597 19.06.2019 5140173548-1 18.01.2018 2301 27.06.2019
530598 19.06.2019 5140173824-3 25.01.2018 2301 27.06.2019
530608 19.06.2019 5140173964-9 25.01.2018 2301 27.06.2019
530609 19.06.2019 5140176170-9 26.03.2018 2301 27.06.2019
530610 19.06.2019 5140176488-0 14.03.2018 2301 27.06.2019
530611 19.06.2019 5140176578-K 14.03.2018 2302 27.06.2019
530612 19.06.2019 5140176729-4 26.03.2018 2302 27.06.2019
530613 19.06.2019 5140176730-8 26.03.2018 2302 27.06.2019
530614 19.06.2019 5140176791-K 27.03.2018 2302 27.06.2019
530615 19.06.2019 5140176973-4 27.03.2018 2302 27.06.2019
530628 21.06.2019 5140177068-6 27.03.2018 2302 27.06.2019
530629 21.06.2019 5140177883-0 06.04.2018 2302 27.06.2019
530630 21.06.2019 5140178154-8 12.04.2018 2302 27.06.2019
2. Señala que, mediante las Declaraciones de Ingreso ya
individualizadas, tramitadas por el Agente de Aduanas don Hernán Santibáñez Ruiz, se
importaron una serie de productos químicos, pinturas, barnices y equipos aspersores de
pintura, acogiéndose al tratamiento preferencial arancelario establecido en el TLC Chile-
EE.UU.
3. Menciona que para acreditar el origen de las mercancías se
dispuso de los certificados de origen correspondientes, los cuales emitió el importador en
base al conocimiento que este posee respecto de los bienes importados.
4. Expresa que no obstante lo anterior, la Administración de
Aduana de San Antonio formuló los Cargos de autos, fundada en que los certificados de
origen acompañados en las respectivas carpetas de despacho, están firmados por una
persona que no corresponde a quien se encuentra individualizado como representante legal
de la empresa importadora, incumpliendo así, las instrucciones consagradas en las
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Directrices Comunes del Tratado, motivo por el cual corresponde rechazar la preferencia
arancelaria solicitada.
5. Indica que, en contra de los mencionados Cargos, el Agente de
Aduanas, en representación de la reclamante, interpuso Recursos de Reposición
Administrativa, los que fueron rechazados por Aduanas mediante las Resoluciones Exentas
N°s 7338, 7339 y 7340, todos de fecha 05.09.2019.
6. Manifiesta que, tanto de la normativa establecida en el TLC
Chile- EE.UU. como de las instrucciones impartidas por el Servicio de Aduanas, se deduce
que el certificado de origen tiene como propósito esencial el acreditar el origen de la
mercancía a que se refiere y, por tanto, su examen debe centrarse en la calidad que este
posee para probar el origen en cuestión. De este modo, si su condición cumple dicho
propósito, debe entenderse que este constituye un documento apto para acreditar el origen,
sin que tal capacidad pueda desmerecerse por defectos u errores que pueda contener y que
no influyan en dicha acreditación.
7. Hace presente que la Aduana Metropolitana acogió el recurso
de reposición interpuesto por el Agente de Aduanas don Hernán Santibáñez Ruiz, respecto
de cargos emitidos por esta en contra del mismo importador, por la misma causa en que se
fundamentan los Cargos de autos.
8. Tras hacer referencia al principio de buena fe, arguye que la
Administración de Aduana San Antonio, al formular los Cargos, no cuestionó la procedencia
ni el origen de las mercancías amparadas en las Declaraciones de Ingreso de autos,
limitándose a denegar la preferencia arancelaria por el hecho de no estar suscritos los
certificados de origen por la persona individualizada como el representante legal de la
empresa importadora, circunstancia que no impide a dichos documentos acreditar el origen
en cuestión, pues no hay antecedente alguno que permita cuestionar la información que
contienen y que resulta ser consistente con los demás antecedentes del despacho.
9. Agrega que el defecto observado por la Aduana implica el
incumplimiento de las formas que la misma ha prescrito para los certificados de origen, pero
que este no importaría incumplimiento alguno si los documentos impugnados son
considerados como documentos probatorios distintos a dichos certificados, los cuales, según
el propio Tratado, también son útiles para probar el origen de las mercancías.
10. Concluye que, estando acreditado y no cuestionado el origen
de las mercancías, la aplicación del régimen preferencial arancelario se encuentra ajustada
a derecho, de lo que se sigue que los Cargos formulados carecen de fundamento legal.
11. Conforme lo anterior, solicita se dejen sin efecto los Cargos
reclamados en estos autos, con expresa condena en costas.
Que a fojas 156, 411 y 769, compareció don Mauricio Cárdenas
Huenteleo, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS,
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ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE SAN ANTONIO, ambos domiciliados para estos
efectos en calle Angamos Nº 1190, San Antonio, V Región, solicitando el rechazo del reclamo
en atención a las siguientes consideraciones:
1. Expone que, como resultado de la ejecución de una auditoría
integral a posteriori de las operaciones de comercio exterior realizadas por la reclamante, se
detectó que, en las carpetas de despacho asociadas a las Declaraciones de Ingreso de
autos, se acompañaron certificados de origen firmados por una persona diversa a la
individualizada en los mismos.
2. Precisa que lo anterior consta en Acta de Reunión N°1 de fecha
09.05.2019, en la cual se consigna que el representante legal de la empresa importadora,
don Jorge Guzmán, no identifica su firma en los certificados de origen en cuestión, firma que,
sin embargo, es reconocida por otra persona de la compañía, don Marcelo Ahumada, quien,
además, reconoce que no cuenta con poder para realizar trámites frente a la Aduana.
3. Indica que, en virtud de los hechos expuestos
precedentemente, se procedió a formular los Cargos reclamados en estos autos.
4. Agrega que dichos Cargos fueron objeto de recursos de
reposición administrativa, recursos que se denegaron. Hace presente que, en dicha
instancia, la reclamante no acompañó documento alguno que diese cuenta del poder del
firmante de los certificados de origen o que ratificara lo obrado por el empleado que firmó en
reemplazo del represente legal, ni mucho menos acompañó un nuevo certificado de origen
que diese fiel cumplimiento a la normativa vigente.
5. Manifiesta que son hechos no controvertidos de la causa, los
siguientes: a) Que se presentaron certificados inválidos como documento base de las
Declaraciones de Ingreso de autos; b) Que los certificados de origen presentados fueron
firmados por una persona que no tenía poder para representar a la empresa; c) Que quien
suscribió dichos certificados tampoco era la persona (representante legal) que se identificaba
en el pie de firma de estos.
6. Alega así, que por más que la reclamante pretenda justificar su
falta de diligencia en la presentación de la documentación a que todo importador está
obligado, lo cierto es que los certificados de origen válidos no fueron presentados en la
oportunidad que lo exige el Tratado y las normas pertinentes.
7. Tras citar normativa relativa a la determinación del carácter
originario de las mercancías, indica que, conforme a la definición que la Real Academia de
la Lengua establece respecto de la palabra “autorizar”, debe entenderse por “funcionario
autorizado”, aquel empleado del importador al que le ha sido otorgada la facultad o derecho
para firmar el certificado de origen. Sin embargo, en la especie, la reclamante reconoció que
el Sr. Ahumada, al momento de la legalización de las Declaraciones de Ingreso, así como al
momento en que se efectuó la fiscalización a posteriori, no contaba con la debida
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autorización para firmar los certificados cuestionados y que estampó su firma bajo un nombre
distinto al suyo.
8. Sostiene que lo anterior constata que la reclamante no dio
cumplimiento a las exigencias contempladas en el TLC Chile-EE.UU., puesto que no
presentó, a solicitud de la autoridad aduanera, en la oportunidad correspondiente, un
certificado de origen válido, motivo por el cual la decisión de la Administración de Aduana de
San Antonio de denegar el tratamiento arancelario preferencial y formular los Cargos de
autos, se ha tomado con estricto apego a las normas legales y reglamentarias vigentes.
9. Por último, señala que la buena fe es un principio general del
derecho, conforme al cual tanto los particulares como las autoridades deben ceñirse en sus
actuaciones a una conducta honesta, leal y acorde con el comportamiento que puede
esperarse de una persona correcta, el cual se ha visto quebrantando con el actuar ya
mencionado de la reclamante.
10. Conforme el mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del
reclamo, con expresa condena en costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 150, previo a proveer el reclamo de autos.
A fojas 152, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que
se provee a fojas 154.
A fojas 154, 409 y 767, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 165, 422 y 780, se tiene por evacuado el traslado y contestado
el reclamo.
A fojas 167, tráigase a la vista.
A fojas 169, acumúlese.
A fojas 769, escrito de la reclamada solicitando acumulación de autos,
el que se provee a fojas 780.
A fojas 782, escrito de la reclamante evacuando, el que se provee a
fojas 783.
A fojas 785, se cita a las partes a conciliación.
A foja 787, acta de audiencia de conciliación.
A fojas 788, certificación de la Sra. Secretaria (S) del Tribunal.
A fojas 789, se recibe la causa a prueba.
A fojas 792, escrito de la parte reclamada presentando lista de testigos,
el que se provee a fojas 793.
A fojas 795, se suspende el procedimiento por motivos de fuerza mayor.
A fojas 797, Se suspende el procedimiento por el término establecido.
A fojas 799, Se suspende el procedimiento por el término establecido.
A fojas 801 a 802 vuelta, escrito de la parte reclamante rindiendo prueba
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y acompañando documentos que indica, el que se provee a fojas 805.
A fojas 804, certificado de envío y recepción.
A fojas 807 a 808, escrito de la parte reclamada interponiendo
reposición y apelación en subsidio, el que se provee a fojas 810.
A fojas 809, certificado de envío y recepción.
A fojas 812, escrito de la parte reclamada solicitando lo que indica, el
que se provee a fojas 814.
A fojas 813, certificado de envío y recepción.
A fojas 816, se resuelve la reposición interpuesta a fojas 807.
A fojas 818, se ofrece a las partes la opción de reanudar el probatorio.
A fojas 820, escrito de la parte reclamante solicitando reanudar el
probatorio, el que se provee a fojas 821.
A fojas 823 a 823 vuelta, escrito de la parte reclamada asumiendo
representación y presentando lista de testigos, el que se provee a fojas 825.
A fojas 824, certificado de envío y recepción.
A fojas 827, escrito de la parte reclamada asumiendo personería, el que
se provee a fojas 832.
A fojas 831, certificado de envío y recepción.
A fojas 834, escrito de la parte reclamante solicitando se tenga presente
lo que indica, el que se provee a fojas 835.
A fojas 837, escrito de la parte reclamada acompañando documentos,
el que se provee a fojas 1130.
A fojas 842, certificado de envío y recepción.
A fojas 843 a 843 vuelta, escrito de la parte reclamada acompañando
documentos, el que se provee a fojas 1130.
A fojas 888, certificado de envío y recepción.
A fojas 889 a 890 vuelta, escrito de la parte reclamada acompañando
documentos, el que se provee a fojas 1130.
A fojas 947, certificado de envío y recepción.
A fojas 1070 a 1070 vuelta, certificado de envío y recepción.
A fojas 1071 a 1071 vuelta, escrito de la parte reclamada acompañando
documentos, el que se provee a fojas 1130.
A fojas 1132 a 1137 vuelta, Acta de audiencia testimonial.
A fojas 1128, certificado de envío y recepción.
A fojas 1138, escrito de la parte reclamada cumpliendo lo ordenado, el
que se provee a fojas 1208 a 1208 vuelta.
A fojas 1147, certificado de envío y recepción.
A fojas 1148, escrito de la parte reclamada cumpliendo lo ordenado, el
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que se provee a fojas 1208 a 1208 vuelta.
A fojas 1158, certificado de envío y recepción.
A fojas 1159, escrito de la parte reclamada cumpliendo lo ordenado, el
que se provee a fojas 1208 a 1208 vuelta.
A fojas 1182, certificado de envío y recepción.
A fojas 1183, escrito de la parte reclamada cumpliendo lo ordenado, el
que se provee a fojas 1208 a 1208 vuelta.
A fojas 1190, certificado de envío y recepción.
A fojas 1191, escrito de la parte reclamada cumpliendo lo ordenado, el
que se provee a fojas 1208 a 1208 vuelta.
A fojas 1198, certificado de envío y recepción.
A fojas 1199, escrito de la parte reclamada cumpliendo lo ordenado, el
que se provee a fojas 1208 a 1208 vuelta.
A fojas 1210 a 1214, escrito de la parte reclamada formulando
observaciones a la prueba, el que se provee a fojas 1216.
A fojas 1215, certificado de envío y recepción.
A fojas 1218, se cita a las partes a oír sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 6 a 7, copia Declaración de Ingreso N°5140191525-0; a fojas 8
a 9, copia Declaración de Ingreso N°5140182634-7; a fojas 10 a 11, copia Declaración de
Ingreso N°5140189679-5; a fojas 12, copia Declaración de Ingreso N°5140179221-3; a fojas
13 a 14, copia Declaración de Ingreso N°5140179886-6; a fojas 15, copia Declaración de
Ingreso N°5140175515-6; a fojas 16 a 17, copia Declaración de Ingreso N°5140185849-4; a
fojas 18, copia Formulario Admisión – Envíos Registrados; a fojas 19 a 24 vuelta, copias Bill
of Lading; a fojas 25, copia Formulario; a fojas 26 a 29 vuelta, copias Bill of Lading; a fojas
30 a 36, copia Certificados de Origen; a fojas 37 a 42, copia Formulario de Cargo N°530556
y Hoja Anexa; a fojas 43 a 49, copia Acta Reunión N°1 Auditoria Integral; a fojas 50 a 51,
copia Formulario de Cargo N°530558; a fojas 52 a 57, copia Acta Reunión N°1 Auditoría
Integral; a fojas 58 a 61, copia Hoja Anexa; a fojas 62 a 63, copia Formulario de Cargo
N°530559; a fojas 64 a 69, copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 70 a 73, copia
Hoja Anexa; a fojas 74 a 75, copia Formulario de Cargo N°530562; a fojas 76 a 81, copia
Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 82 a 85, copia Hoja Anexa; a fojas 86 a 91, copia
Formulario de Cargo N°530563 y Hoja Anexa; a fojas 92 a 98, copia Acta Reunión N°1
Auditoría Integral; a fojas 99 a 100, copia Formulario de Cargo N° 530569; a fojas 101 a 107,
copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 108 a 111, copia Hoja Anexa; a fojas 112
a 117, copia Formulario de Cargo N°530570 y Hoja Anexa; a fojas 118 a 124, copia Acta
Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 125 a 126, copia Reposición Administrativa; a fojas
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127 a 131, copia Resolución Exenta N°7338/05.09.2019; a fojas 132 a 133, copia Reposición
Administrativa; a fojas 134 a 140, copia Resolución N°174/23.08.2019; a fojas 141, copia
Resolución de Clasificación N°583/26.10.2012; a fojas 142, copia Resolución de
Clasificación N°745/21.06.2013; a fojas 143, copia Resolución de Clasificación
N°428/05.04.2013; a fojas 144 a 144 vuelta, copia Oficio Circular N°218/31.07.2007; a fojas
145 a 149, copia Mandato Judicial; a fojas 153, copia Oficio N°2109/17.06.2019; a fojas 176
a 177, copia Declaración de Ingreso N°5140180281-2; a fojas 178 a 179, copia Declaración
de Ingreso N°5140179884-K; a fojas 180 a 181, copia Declaración de Ingreso
N°5140184565-1; a fojas 182 a 183, copia Declaración de Ingreso N°5140181377-6; a fojas
184 a 187, copia Declaración de Ingreso N°5140180830-6; a fojas 188 a 189, copia
Declaración de Ingreso N°5140182369-0; a fojas 190 a 194, copia Declaración de Ingreso
N°5140178457-1; a fojas 195 a 197, copia Declaración de Ingreso N°5140170999-5; a fojas
198 a 199, copia Declaración de Ingreso N°5140180462-2; a fojas 200 a 201, copia
Declaración de Ingreso N°5140180832-2; a fojas 202 a 203, copia Declaración de Ingreso
N°5140181287-7; a fojas 204 a 205, copia Declaración de Ingreso N°5140178795-3; a fojas
206 a 208, copia Declaración de Ingreso N°5140179280-9; a fojas 209 a 215, copia
Declaración de Ingreso N°51540179777-0; a fojas 216 a 217, copia Declaración de Ingreso
N°5140185412-K; a fojas 218 a 221, copia Declaración de Ingreso N°5140170055-6; a fojas
222 a 253 vuelta, copias Bill of Lading; a fojas 254 a 269, copia Certificados de Origen; a
fojas 270 a 275, copia Formulario de Cargo N°530642 y Hoja Anexa; a fojas 276 a 281, copia
Formulario de Cargo N°530641 y Hoja Anexa; a fojas 282 a 287, copia Formulario de Cargo
N°530652 y Hoja Anexa; a fojas 288 a 293, copia Formulario de Cargo N°530648 y Hoja
Anexa; a fojas 294 a 299, copia Formulario de Cargo N°530644 y Hoja Anexa; a fojas 300 a
305, copia Formulario de Cargo N°530651 y Hoja Anexa; a fojas 306 a 312, copia Formulario
de Cargo N°530632 y Hoja Anexa; a fojas 313 a 319, copia Acta de Reunión N°1 Auditoría
Integral; a fojas 320 a 325 copia Formulario de Cargo N°530655 y Hoja Anexa; a fojas 326 a
331, copia Formulario de Cargo N°530643 y Hoja Anexa; a fojas 332 a 337, copia Formulario
de Cargo N°530646 y Hoja Anexa; a fojas 338 a 343, copia Formulario de Cargo N°530647
y Hoja Anexa; a fojas 344 a 345, copia Formulario de Cargo N°530638 y Hoja Anexa; a fojas
346 a 352, copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 353 a 356, copia Hoja Anexa;
a fojas 357 a 362, copia Formulario de Cargo N°530639 y Hoja Anexa; a fojas 363 a 369,
copia Formulario de Cargo N°530640 y Hoja Anexa; a fojas 370 a 375, copia Formulario de
Denuncia N°530653 y Hoja Anexa; a fojas 376 a 381, copia Formulario de Cargo N°530654
y Hoja Anexa; a fojas 382 a 383, copia Reposición Administrativa; a fojas 384 a 388, copia
Resolución Exenta N°7339/05.09.2019; a fojas 389 a 390, copia Reposición Administrativa;
a fojas 391 a 397, copia Resolución N°174/23.08.2019; a fojas 398, copia Resolución de
Clasificación N°583/26.10.2012; a fojas 399, copia Resolución de Clasificación
N°745/21.06.2013; a fojas 400, copia Resolución de Clasificación N°428/05.04.2013; a fojas
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9
401, copia Oficio N°2283/28.06.2019; a fojas 402, copia Oficio N°2284/28.06.2019; a fojas
403 a 403 vuelta, copia Oficio Circular N°218/31.07.2007; a fojas 404 a 408, copia Mandato
Judicial; a fojas 429, copia Declaración de Ingreso N°5140164318-8; a fojas 430 a 432, copia
Declaración de Ingreso N°5140166346-4; a fojas 433 a 436, copia Declaración de Ingreso
N°5140167723-6; a fojas 437, copia Declaración de Ingreso N°5140173530-9; a fojas 438,
copia Declaración de Ingreso N°5140173548-1; a fojas 439 a 441, copia Declaración de
Ingreso N°5140173824-3; a fojas 442 a 444, copia Declaración de Ingreso N°5140173964-
9; a fojas 445 a 446, copia Declaración de Ingreso N°5140176170-9; a fojas 447 a 449, copia
Declaración de Ingreso N°5140176488-0; a fojas 450 a 452, copia Declaración de Ingreso
N°5140176578-K; a fojas 453 a 454, copia Declaración de Ingreso N°5140176729-4; a fojas
455 a 456, copia Declaración de Ingreso N°5140176730-8; a fojas 457 a 458, copia
Declaración de Ingreso N°5140176791-K; a fojas 459, copia Declaración de Ingreso
N°5140176973-4; a fojas 460 a 461, copia Declaración de Ingreso N°5140177068-6; a fojas
462, copia Declaración de Ingreso N°5140177883-0; a fojas 463, copia Declaración de
Ingreso N°5140178154-8; a fojas 464 a 499 vuelta, copias Bill of Lading; a fojas 500 a 516,
copia Certificados de Origen; a fojas 517 a 522, copia Formulario de Cargo N°530535 y Hoja
Anexa; a fojas 523 a 529, copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 530 a 536, copia
Formulario de Cargo N°530536 y Hoja Anexa; a fojas 537 a 543, copia Acta Reunión N°1
Auditoría Integral; a fojas 544 a 550, copia Formulario de Cargo N°530537 y Hoja Anexa; a
fojas 551 a 557, copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 558 a 563, copia
Formulario de Cargo N°530594 y Hoja Anexa; a fojas 564 a 570, copia Acta Reunión N°1
Auditoría Integral; a fojas 571 a 576, copia Formulario de Cargo N°530597 y Hoja Anexa; a
fojas 577 a 583, copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 584 a 589, copia
Formulario de Cargo N°530598 y Hoja Anexa; a fojas 590 a 596, copia Acta Reunión N°1
Auditoría Integral; a fojas 597 a 598, copia Formulario de Cargo N°530608; a fojas 599 a
605, copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 606 a 609, copia Hoja Anexa; a fojas
610 a 615, copia Formulario de Cargo N°530609 y Hoja Anexa; a fojas 616 a 622, copia Acta
Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 623 a 624, copia Formulario de Cargo N°530610; a
fojas 625 a 631, copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 632 a 633, copia hoja
Anexa; a fojas 634 a 639, copia Formulario de Cargo N°530611 y Hoja Anexa; a fojas 640 a
646, copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 647 a 652, copia Formulario de Cargo
N°50612 y Hoja Anexa; a fojas 653 a 659, copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas
660 a 661, copia Formulario de Cargo N°530613; a fojas 662 a 667, copia Acta Reunión N°1
Auditoría Integral; a fojas 668 a 671, copia Hoja Anexa; a fojas 672 a 677, copia Formulario
de Cargo N°530614 y Hoja Anexa; a fojas 678 a 684, copia Acta Reunión N°1 Auditoría
Integral; a fojas 685 a 690, copia Formulario de Cargo N°530615 y Hoja Anexa; a fojas 691
a 697, copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 698 a 703, copia Formulario de
Cargo N°530628 y Hoja Anexa; a fojas 704 a 710, copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral;
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10
a fojas 711 a 716, copia Formulario de Cargo N°530629 y Hoja Anexa; a fojas 717 a 723,
copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas 724 a 729, copia Formulario de Cargo
N°530630 y Hoja Anexa; a fojas 730 a 736, copia Acta Reunión N°1 Auditoría Integral; a fojas
737 a 738, copia Reposición Administrativa; a fojas 739 a 743, copia Resolución Exenta
N°7340/05.09.2019; a fojas 744 a 745, copia Reposición Administrativa; a fojas 746 a 752,
copia Resolución N°174/23.08.2019; a fojas 753, copia Resolución de Clasificación
N°583/26.10.2012; a fojas 754, copia Resolución de Clasificación N°745/21.06.2013; a fojas
755, copia Resolución de Clasificación N°428/05.04.2013; a fojas 756, copia Oficio
N°2301/27.06.2019; a fojas 757, copia Oficio N°2302/27.06.2019; a fojas 758, copia Oficio
N°2273/27.06.2019; a fojas 759; copia Oficio N°2274/27.06.2019; a fojas 760 a 760 vuelta,
copia Oficio Circular N°218/31.07.2007; a fojas 761 a 765, copia Mandato Judicial; a fojas
766, fotocopia Cédula de Identidad; a fojas 803, declaración jurada; a fojas 828 a 830,
mandato judicial; a fojas 838 a 841, Acta reunión N° 1; a fojas 844 a 844 vuelta, Copia del
Formulario Cargo N°530556, de fecha 14 de junio de 2019; a fojas 845 a 846 vuelta, Copia
de la Hoja Anexa Cargo del N°530556, de fecha 14 de junio de 2019; a fojas 847 a 847
vuelta, Copia de la Declaración De Ingreso N°5140191525-0 de fecha 20 de diciembre de
2018; a fojas 848, Copia de la Factura Comercial 2023542, de fecha 15 de noviembre de
2018; a fojas 848 vuelta, Copia del Certificado de Origen Chile- Estados Unidos de fecha 15
de noviembre de 2018; A fojas 849, Copia del Comprobante de Tipo de Selección de Aforo
N°19662942; a fojas 849 vuelta a 850, Copia del Formulario de Cargo N° 530558, de fecha
14 de junio de 2019; a fojas 850 vuelta a 852, Copia de Hoja Anexa del Cargo y Denuncia
del Formulario N° 530558, de fecha 14 de junio de 2019; a fojas 852 vuelta a 853, Copia de
la Declaración de Ingreso N°5140185849-4 de fecha 04 de septiembre de 2018; a fojas 853
vuelta, Copia de la Factura Comercial 072018-00101 de fecha 14 de agosto de fecha 2018;
a fojas 854, Copia del Packing List, correspondiente a la Factura Comercial 072018-00101,
de fecha 14 de agosto de fecha 2018; a fojas 854 vuelta, Copia del Certificado de Origen
Chile- Estados Unidos de fecha 16 de agosto de 2018; a fojas 855, Copia del Comprobante
de Tipo de Selección de Aforo N°20758001; a fojas 855 vuelta a fojas 856, Copia del
Formulario de Cargo N° 530559, de fecha 14 de junio de 2019; a fojas 856 vuelta a 858,
Copia de la Hoja Anexa Cargo y Denuncia del Cargo N° 530559, de fecha 14 de junio de
2019; a fojas 859, Copia de la Declaración De Ingreso N°514017551515-0 de fecha 27 de
febrero de 2018; a fojas 860, Copia de la Factura Comercial 880I011206 de fecha 29 de
enero de fecha 2018; a fojas 860, Copia del Packing List N°880I011206 de fecha 01 de
febrero de 2018; a fojas 861, Copia del Certificado de Origen Chile- Estados Unidos de fecha
29 de enero de 2018; a fojas 861 vuelta, Copia del Comprobante de Tipo de Selección de
Aforo N°19662942; a fojas 862 a 862 vuelta, Copia del Formulario de Cargo N° 530562, de
fecha 14 de junio de 2019; a fojas 863 a 864 vuelta, Copia de Hoja Anexa del Cargo y
Denuncia N° 530562, de fecha 14 de junio de 2019; a fojas 865 a 866 vuelta, Copia de la
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11
Declaración De Ingreso N°5140179886-6 de fecha 23 de mayo de 2018; a fojas 867, . Copia
de la Factura Comercial N° 042018-0040 fecha 18 de abril de fecha 2018; a fojas 867 vuelta,
Copia del Packing List, correspondiente a la Factura Comercial N° 2004983 / N° Transacción
042018-0040 fecha 18 de abril de fecha 2018; a fojas 868, Copia del Certificado de Origen
Chile- Estados Unidos de fecha 18 de abril de 2018; a fojas 868 vuelta a 869, Copia del
Formulario de Cargo N° 530563, de fecha 14 de junio de 2019; a fojas 869 vuelta a 870,
Copia de la Declaración De Ingreso N°5140179221-3 de fecha 04 de mayo de 2018; a fojas
870 vuelta a 871, Copia de la Factura Comercial Electrónica N°7220989563 de fecha 10 de
mayo de 2018; a fojas 871 vuelta a 872, Copia del Packing List, correspondiente a la Factura
Comercial N°7220989563 de fecha 10 de mayo de 2018; a fojas 872 vuelta, Copia del
Certificado de Origen Chile- Estados Unidos de fecha 18 de enero de 2018; a fojas 873,
Copia del Comprobante de Selección de Aforo N°20033104; a fojas 873 vuelta a 874, Copia
del Formulario de Cargo N° 530569, de fecha 14 de junio de 2019; a fojas 874 vuelta a 876,
Copia de Hoja Anexa del Cargo y Denuncia N° 530569 de fecha 14 de junio de 2019; a fojas
876 vuelta a 877, Copia de la Declaración De Ingreso N°5140189679-5 de fecha 14 de
noviembre de 2018; a fojas 877 vuelta a 878, Copia de la Factura Comercial (INVOICE)
11330310, de fecha 12 de octubre de 2018; a fojas 878 vuelta a 880, Copia del Packing List,
correspondiente a la Factura Comercial N° 11330310, de fecha 12 de octubre de 2018; a
fojas 880 vuelta, Copia del Certificado de Origen Chile- Estados Unidos de fecha 12 de
octubre de 2018; a fojas 881, Copia del Comprobante de Selección de Aforo N°20033104,
a fojas 881 vuelta a 882, Copia del Formulario de Cargo N° 530570, de fecha 14 de junio de
2019; a fojas 882 vuelta a 884, Copia de Hoja Anexa del Cargo y Denuncia del Cargo N°
530570, de fecha 14 de junio de 2019; a foja 884 vuelta a 885 vuelta, Copia de la Declaración
De Ingreso N°5140182634-7 de fecha 07 de abril de 2018; a fojas 886, Copia de la Factura
Comercial (INVOICE) N°052018-00367, de fecha 18 de junio de 2018; a foja 886 vuelta,
Copia del Packing List, correspondiente a la Factura Comercial (INVOICE) N°052018-00367,
de fecha 18 de junio de 2018; a fojas 887, Copia del Certificado de Origen Chile- Estados
Unidos de fecha 15 de junio de 2018; a fojas 887 vuelta, Copia del Comprobante de
Selección de Aforo N°20391311; a fojas 891 a 902 vuelta, Documentos cargos N°s 530632
y 530638; a fojas 903 a 913 vuelta Documentos cargo N° 530639; a fojas 914 a 924,
Documentos cargo N° 530640; a fojas 925 a 930, Documentos cargo N° 530641, a fojas
931 a 938, Documentos cargo N° 530642; a fojas 939 a 946, Documentos cargo N° 530644;
a fojas 951 a 956 vuelta, Documentos cargo N°530632; a fojas 957 a 962 vuelta,
Documentos cargo N°530638; a fojas 963 a 973 vuelta, documentos cargo N°530639; a
fojas 974 a 984, Documentos cargo N°530640; a fojas 985 a 990, Documentos cargo
N°530641; a fojas 991 a 998, Documentos cargo N°530642; a fojas 999 a 1004 vuelta,
Documentos cargo N°530643; a fojas 1005 a 1012, Documentos cargo N°530644; a fojas
1013 a 1018 vuelta, Documentos cargo N°530646; a fojas 1019 a 1024, Documentos cargo
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12
N°530647; a fojas 1025 a 1032, Documentos cargo N°530648; a fojas 1033 a 1038vuelta,
Documentos cargo N°530651; a fojas Documentos cargo N°530652; a fojas 1047 a 1053,
Documentos cargo N°530653; a fojas 1054 a 1061vuelta, Documentos cargo N°530654; a
fojas 1062 a 1069 vuelta, Documentos cargo N°530655; a fojas 1072 a 1083 vuelta,
Documentos cargos N°s 530632 y 530638; a fojas 1084 a 1094 vuelta, Documentos cargo
N° 530639; a fojas 1095 a 1105, Documentos cargo N° 530640; a fojas 1106 a 1111,
Documentos cargo N° 530641, a fojas 1112 a 1119, Documentos cargo N° 530642; a fojas
1120 a 1127, Documentos cargo N° 530644; a fojas 1129 a 1129 vuelta, Certificado de
asociación a la causa indicada en el escrito; a fojas 1139 a 1146 vuelta, Documentos
Formulario de Cargo N° 530535; a fojas 1149 a 1157, Documentos Formulario de Cargo N°
530536; a fojas 1160 a 1181 vuelta, Documentos Formulario de Cargo N° 530537; a fojas
1184 a 1189 vuelta, Documentos Formulario de Cargo N° 530558; a fojas 1192 a 1197,
Documentos Formulario de Cargo N° 530559; a fojas 1200 a 1206 vuelta, Documentos
Formulario de Cargo N° 530563.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, 171 y 424, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme las consideraciones referidas
precedentemente y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 156, 411 y 769, compareció la parte reclamada
antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas
y a las cuales también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los reclamos de fojas 1, 171 y 424,
y contestaciones de fojas 156, 411 y 769, como de sus respectivos antecedentes
acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión:
a) Que, mediante las Declaraciones de Ingreso previamente
individualizadas, tramitadas por el Agente de Aduanas don Hernán Santibáñez Ruiz, la
reclamante importó mercancías consistentes en una serie de productos químicos, pinturas,
barnices y equipos aspersores de pintura, impetrando la preferencia arancelaria del 0% del
Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos.
b) Que, como consecuencia de una fiscalización a posteriori
realizada por el Servicio Nacional de Aduanas, se denegó la aplicación de la preferencia
arancelaria solicitada, emitiéndose los Cargos Aduaneros materia de este reclamo, atendido
que a juicio del ente fiscalizador se habrían detectado los siguientes vicios consignados en
los mismos actos reclamados: “Como resultado de la ejecución de una auditoría integral a
posteriori, autorizada por Resolución N°504, de fecha 30 de enero de 2019, del Subdirector
de Fiscalización, efectuada a las operaciones de comercio exterior realizadas por la empresa
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13
Sherwin-Williams Chile S.A., fue constatado que en la carpeta de despacho que contiene los
antecedentes de la DIN N° (…), la firma consignada en el certificado de origen, presentado
como documento base de la correspondiente carpeta de despacho, con el fin de acogerse a
la preferencia arancelaria establecida por el Tratado de Libre Comercio Chile-USA (TLC), no
corresponde a la persona individualizada como representante legal de la empresa en el
mismo, lo que incumple las instrucciones de aplicación de las Directrices Comunes del
Tratado y por consiguiente, resulta procedente denegar la preferencia arancelaria, emitir el
cargo correspondiente y cursar una denuncia en virtud de lo establecido en el artículo 175,
de la Ordenanza de Aduanas.
Una vez efectuada la revisión documental, se constató que la firma
consignada en el certificado de origen presentado en la carpeta de despacho, con el fin de
acogerse a la preferencia arancelaria establecida por el Tratado de Libre Comercio Chile-
USA (TLC), no corresponde a la firma perteneciente al representante legal de la empresa,
don Jorge Guzmán, cuyo nombre aparece individualizado en el pie de firma del certificado
de origen, por lo que se procedió a realizar la comparación de las firmas contenidas en los
documentos de base.
Continuación en Hoja Anexa.”
c) Que, en contra de los mencionados, el Agente de Aduanas, en
representación de la reclamante, interpuso Recursos de Reposición Administrativa, los que
fueron rechazados por Aduanas mediante las Resoluciones Exentas N°s N° 7338, 7339 y
7340, todos de fecha 05.09.2019.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme la resolución de fojas 789, se fijaron los
siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haberse
formulado las actuaciones reclamadas con infracción a las normas del Tratado de Libre
Comercio (TLC) Chile-EE.UU., y demás disposiciones legales aplicables; b) Cumplimiento
de los supuestos y requisitos exigidos para acogerse al tratamiento preferencial conforme
las normas del Tratado de Libre Comercio (TLC) Chile-EE.UU.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el inciso primero del artículo 64 de la Ordenanza de
Aduanas establece que: “Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria aduanera
se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y
determinación de origen, cuando corresponda.”
Asimismo, el artículo 66 de la misma Ordenanza dispone que: “El origen
de las mercancías se podrá determinar para efectos preferenciales arancelarios, no
preferenciales, aplicación de cupos y para cualquiera otra medida que la ley establezca. El
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origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico
determinado.
El origen a que se refiere el inciso precedente se fijará de acuerdo a las
reglas y sujeto a los requisitos y exigencias que se establezcan en el decreto supremo que
dicte el Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de
Relaciones Exteriores o en su caso de acuerdo a lo que sobre dicha materia se fije en los
tratados o convenios internacionales suscritos por Chile”.
Que, por su parte, el artículo 67 del mismo cuerpo legal señala que: “En
la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador
deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los
ordenamientos aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el
cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos y
exigencias prescritos.”
6. Que el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas establece que:
“Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en
contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones,
cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de
diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes (…)”.
7. Que el Capitulo Cuarto, Reglas de origen y procedimientos de
origen, Sección A- Reglas de Origen, Artículo 4.1, Mercancías Originarias, del TLC
Chile Estados-Unidos TLC Chile Estados-Unidos, dispone que:
“1. Salvo que en este Capítulo se disponga otra cosa, una mercancía es
originaria cuando:
(a) la mercancía se obtiene en su totalidad o es producida
enteramente en el territorio de una o de ambas Partes:
(b) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una
o de ambas Partes y
(i) cada uno de los materiales no originarios utilizados en la
producción de la mercancía sea objeto del correspondiente cambio de clasificación
arancelaria especificado en el Anexo 4.1, o
(ii) la mercancía por otra parte cumpla con el correspondiente valor
de contenido regional u otro requisito especificado en el Anexo 4.1,
y la mercancía satisfaga todos los demás requisitos aplicables de este
capítulo; o
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(c) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o
de ambas Partes exclusivamente a partir de materiales originarios.
8. Que la Sección B, Procedimientos de Origen, Artículo 4.12:
Solicitud de Origen, del TLC Chile Estados-Unidos, establece que:
“1. Cada Parte requerirá que un importador que solicita tratamiento
arancelario preferencial para una mercancía:
(a) formule una declaración por escrito en el documento de importación
en cuanto a que la mercancía califica como originaria;
(b) esté preparado para presentar, a solicitud de la autoridad aduanera
de la Parte importadora, un certificado de origen u otra información en que conste que la
mercancía califica como originaria;
(c) formule sin demora una declaración corregida y pague cualquier
derecho adeudado cuando el importador tuviere razones para creer que el certificado o la
demás información en que se hubiere basado la declaración es incorrecta.
2. Cada Parte, cuando sea apropiado, podrá requerir que un importador
que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía demuestre a la
autoridad aduanera de esa Parte que la mercancía califica como originaria conforme a la
Sección A, incluyendo que la mercancía cumpla con los requisitos del artículo 4.11. (…)”.
9. Que el Artículo 4.13: Certificados de Origen, del mismo
Acuerdo, establece:
“1. Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el
requisito establecido en el artículo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen
que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada Parte
dispondrá que no se requiera que el certificado de origen se extienda en un formato
predeterminado y las Partes podrán disponer que ese certificado se pueda presentar por vía
electrónica.
2. Cada Parte dispondrá que un certificado de origen pueda ser emitido
por el importador, exportador o productor de la mercancía. Cuando un exportador o
importador no sea el productor de la mercancía, cada Parte dispondrá que el importador o
exportador pueda emitir el certificado de origen sobre la base de:
(a) un certificado de origen emitido por el productor; o
(b) conocimiento por parte del importador o exportador que la mercancía
califica como originaria. (…)
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10. Que el Artículo 4.14: Obligaciones en relación con las
importaciones, del mismo TLC, dispone que:
“1. Cada Parte dispondrá que el importador sea responsable de
presentar el certificado de origen u otra información que demuestre que la mercancía califica
como originaria, de la veracidad de la información y de los datos contenidos en dicho
instrumento, de presentar, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte, documentos en
los cuales se basare el certificado, y de la veracidad de la información contenida en dichos
documentos.
2. Cada Parte dispondrá que el hecho de que el importador hubiere
emitido el certificado de origen basado en la información proporcionada por el exportador o
productor no liberará al importador de la responsabilidad señalada en el párrafo 1 (…)”.
11. Que, por su parte, el Artículo 4.16: Procedimientos para la
Verificación del Origen, del mismo Tratado, prescribe que:
“1. Cada Parte autorizará cualquier solicitud de tratamiento arancelario
preferencial llevada a cabo conforme a esta Sección, a menos que la Parte posea
información indicando que la solicitud del importador no cumple con los requerimientos
correspondientes a la Sección A o el artículo 3.20 (Reglas de origen y materias relacionadas),
excepto que se disponga algo distinto en el artículo 3.21 (Cooperación aduanera).
2. Para determinar si una mercancía que es importada califica como
originaria, la Parte importadora podrá, a través de su autoridad aduanera, verificar el origen
de acuerdo con las normas establecidas en sus leyes y regulaciones aduaneras.
3. Cuando una Parte denegare una solicitud de tratamiento arancelario
preferencial, emitirá por escrito una resolución de origen que contenga las determinaciones
de hecho y fundamentos jurídicos, Dicha resolución deberá emitirse dentro del periodo
establecido conforme a su legislación interna.”
12. Que las Directrices Comunes para la Interpretación,
Aplicación y Administración del Capítulo Cuarto y las Disposiciones Pertinentes del
Capítulo Tres del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y
Chile, en su Sección B sobre Procedimientos de Origen - Solicitud de Origen,
promulgadas mediante Decreto Supremo Nº191 del año 2014, disponen que:
“1. Cuando un importador solicite tratamiento arancelario preferencial de
conformidad con el Artículo 4.12.1, tendrá que estar preparado para presentar, a solicitud de
la autoridad aduanera de la Parte importadora, la siguiente información: (…)
(h) si un certificado de origen constituye la base de la solicitud de origen,
incluirá: (…)
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(i)nombre, dirección, número de teléfono del funcionario o el
representante legal autorizados que firma el certificado de origen;
(ii) fecha de la firma del certificado de origen y la firma de la persona que
otorga el certificado, ya sea a mano o por medios electrónicos,
(iii) las siguientes declaraciones, las que deberán ser atestiguadas por
la persona que firma el certificado de origen:
(1) La información contenida en el certificado de origen es
verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo declarado, entiendo que soy
responsable de toda declaración falsa u omisión material en el presente documento o en
relación con el mismo.
(2) Me comprometo a conservar y presentar, si fuere solicitada, la
documentación necesaria para apoyar esta certificación y a informar, por escrito, a todas las
personas a quienes se les entregó este certificado cualquier cambio que pudiere afectar la
exactitud o validez de la certificación, y (…)
3. Para efectos del Artículo 4.13.2 (b), el término “conocimiento”
incluye el conocimiento personal o directo del exportador o importador respecto de que la
mercancía es originaria (por ejemplo, las visitas efectivas a la fábrica donde la mercancía fue
producida).”
13. Que las Instrucciones relativas al llenado del Certificado de
origen del TLC Chile-Estados Unidos, prescriben en cuanto al campo 11: “Este campo
debe ser llenado, firmado y fechado por el declarante (importador, exportador o productor,
según proceda), indicando el nombre, empresa y título del firmante, conforme el siguiente
texto sugerido:
Declaro bajo promesa de decir la verdad que:
-La información contenida en este documento es verdadera y exacta y
me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré
responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el
presente certificado.
-Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los
documentos necesarios que respalden el contenido el presente certificado, así como a
notificar por escrito a todas las personas se lo entregue de cualquier cambio que pudiere
afectar la exactitud o validez del mismo.
-Las mercancías son originarias del territorio de las Partes y cumplen
con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio
entre la República de Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, no ha sido objeto de
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procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes,
salvo en los casos establecidos en el artículo 4.11.”
14. Que el Oficio Circular N°333/18.12.2003 de la Dirección
Nacional de Aduanas, relativo a las “Normas para la aplicación del Tratado de Libre
Comercio entre Chile y Estados Unidos, en su párrafo denominado “Procedimientos
Aduaneros referidos a la Certificación del Origen”, en el párrafo denominado “Certificación
de origen”, punto 5.1.5 señala: “En el caso que el exportador o el importador no sea el
productor de la mercancía, dicho exportador o importador deberá emitir el certificado de
origen sobre la base de: a) un certificado de origen firmado por el productor, con la
información que se contendrá en un Oficio; y b) su conocimiento en el sentido que la
mercancía califica como originaria.”
15. Que el mismo Oficio Circular N°333/18.12.2003 de la
Dirección Nacional de Aduanas, en el párrafo denominado “Obligaciones del
Importador”, punto 5.3 señala:
“5.3.1 A solicitud de la aduana, el importador que requiere trato
arancelario preferencial debe estar preparado para demostrar que la mercancía califica como
originaria, conforme a los artículos 4.1 y siguientes del Tratado, incluida las exigencias sobre
tránsito y traslado. Asimismo, será responsable de la veracidad de la información y de los
datos contenidos en el certificado de origen y de presentar los documentos en los cuales se
funda el certificado y de la veracidad de la información contenida en dichos documentos.
5.3.2 No liberará de responsabilidad al importador la circunstancia de
haber confeccionado el certificado de origen basado en la información proporcionada por el
exportador o productor.”
IV. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
16. Que circunscribiéndose el ámbito de esta controversia, en
primer lugar, al acto fiscal reclamado, a la demanda y correlativa contestación, en virtud del
Principio de Congruencia que debe existir entre la fiscalización y la respectiva reclamación
tributaria aduanera, la presente revisión jurisdiccional debe limitarse al mismo acto
impugnado y su motivación, límite que tiene su expresión en la naturaleza de estos nuevos
procedimientos en los que, tal como lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema, lo
que se pretende impugnar por esta vía es “la legalidad formal y de fondo de la actuación del
ente fiscalizador…” 1.
17. Que, en consecuencia, la pretensión fiscal contenida en el acto
reclamado y el presente litigio se ha circunscrito a determinar la efectividad de haberse
formulado las actuaciones reclamadas con infracción a las normas del Tratado de Libre
1 Oficio Nº 4-2012/4 de enero de 2012, que informa proyecto de ley interpretativo de los artículos 2° y 4° transitorios de la Ley N° 20.322
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros
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Comercio (TLC) Chile-EE.UU., y demás disposiciones legales aplicables, así como el
Cumplimiento de los supuestos y requisitos exigidos para acogerse al tratamiento
preferencial conforme las normas del Tratado de Libre Comercio (TLC) Chile-EE.UU.
V. CONSIDERACIONES PROBATORIAS.
18. Que, conforme lo ordenado por el artículo 64 y 128 inciso
séptimo de la Ordenanza de Aduanas, es preciso establecer la inadmisibilidad de la prueba
testimonial rendida a fojas 1132 a 1137 vuelta, para acreditar los elementos que sirven de
base para la determinación de la obligación tributaria aduanera, por lo que este medio
probatorio no podrá ser considerado en la presente decisión a efectos de la prueba del origen
de las mercancías de autos.
VI. EN CUANTO AL FONDO
19. Que del examen de los hechos no controvertidos establecidos
en el precedente tercer considerando y de los antecedentes de fojas 6 a 14 vuelta, 176 a
403 vuelta, 429 a 760 vuelta, 803, 838 a 841, 844 a 887 vuelta, 891 a 946, 951 a 1069 vuelta,
1072 a 1127, 1139 a 1146 vuelta, 1149 a 1157,1160 a 1181 vuelta,1184 a 1189 vuelta, 1192
a 1197 y 1200 a 1206 vuelta, constan las siguientes circunstancias:
a) Que, mediante las Declaraciones de Ingreso previamente
individualizadas, tramitadas por el Agente de Aduanas don Hernán Santibáñez Ruiz, la
reclamante importó mercancías consistentes en una serie de productos químicos, pinturas,
barnices y equipos aspersores de pintura, impetrando la preferencia arancelaria establecida
en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos.
b) Que dichas importaciones se ampararon en Certificados de
Origen TLCCH-USA S/N, los que fueron adjuntados en los antecedentes de base de los
despachos de las respectivas destinaciones aduaneras, verificándose posteriormente que la
firma de tales certificados no correspondía a la persona individualizada como representante
legal de la empresa, lo que fue detectado por la autoridad aduanera en fiscalización
documental a posteriori y reconocido por la reclamante, conforme consta en acta de reunión
N° 1, acompañada a fojas 838 a 841 de los presentes autos.
c) Que conforme las copias de los certificados de origen que
obran en autos a fojas 30 a 36, 254 a 269, 500 a 516, 848 vta. 854 vta, 861, 868, 872
vta880 vta., 887, 902 vta. 913, 924, 930. 937 vta., 946, 962, 973, 984, 990, 997, 1004,
1018, 124, 1031 vta., 1038, 1045 vta., 1052 vta., 1061, 1069, 1083 vta., 1094, 1105, 1111,
1118 vta., 1127, 1146 vta., 1157, 1189 1196 y 1206, en estos se indica como pie de firma
el de don Jorge Guzmán, representante legal de la empresa reclamante Sherwin Williams.
d) Que conforme las firmas suscritas en el documento
denominado Acta de reunión N°1 “Auditoría Integral”, acompañado por la reclamada a
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fojas 838 a 841, así como por la propia declaración efectuada en el mismo documento por
don Jorge Guzmán Rojas, es posible sostener que la firma estampada en los certificados
de origen materia de autos no corresponde a este último, sino que a otro funcionario de la
empresa reclamante que no contaba con autorización para realizar trámites ante la
Aduana.
e) Que, con fechas 01.07.2019, 09.07.2019 y 11.07.2019 el
reclamante interpuso Recursos de Reposición Administrativa ante la autoridad aduanera
respecto de los cargos materia de autos, fundando ésta en que las observaciones que
hace la Aduana en relación con los certificados de origen materia de autos no impiden
acreditar el origen de las mercancías.
f) Que mediante las Resoluciones Exentas N°s N° 7338, 7339 y
7340, todos de fecha 05.09.2019, la autoridad aduanera procedió a rechazar los Recursos
de Reposición interpuestos por el actor, estimando que no se cumplía con el requisito de la
prueba de origen de las mercancías, debido a que los Certificados de Origen presentados al
momento de la importación no se encontraban firmados por el importador o su representante
legal, circunstancia reconocida por la reclamante durante la auditoría efectuada.
20. Que las reglas de origen para efectos preferenciales
arancelarios, son aquellas normas que permiten determinar dónde se ha producido un bien,
independientemente de su procedencia o último puerto de embarque, constituyendo de este
modo el vínculo territorial de una mercancía con un determinado país, reglas que tienen por
objeto tanto la integración perseguida por los Acuerdos de Comercio Internacional, como
también evitar que las ventajas arancelarias de esos mismos instrumentos internacionales
sean aprovechadas por países no miembros del Tratado de que se trate,2 sin perjuicio de
que conforme las mismas normas citadas y bajo ciertas condiciones, una mercancía de una
Parte puede incluir materiales de otros países.
21. Que, en este sentido, para determinar la procedencia de la
aplicación del régimen preferencial solicitado por el reclamante en las destinaciones de autos
y para analizar la legalidad de los actos impugnados a través de los cuales la reclamada
establece la falta de validez de la prueba de origen presentada en los despachos materia de
autos, debe recurrirse a lo que disponen los artículos 64 y 66 de la Ordenanza de Aduanas,
Capítulo Cuarto del Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos y las Directrices
Comunes para la interpretación y aplicación del citado Capítulo Cuarto, debido a que
Mercancía Originaria es aquella que se califica como tal de conformidad con las Reglas de
Origen establecidas en el Capítulo Cuatro referido (Reglas de origen y Procedimientos de
origen), habilitando dicha calidad al importador para solicitar el Tratamiento Arancelario
Preferencial que contempla el citado Tratado de conformidad con las disposiciones allí
2 WITKER Velásquez, Jorge. Las reglas de Origen en los Tratados de Libre Comercio. Primera Ed. Edit Lexis Nexis Chile. Reimpresión 2004. p. 15
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establecidas.
22. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.13 del Tratado,
las Partes de no pueden exigir que el Certificado de origen se extienda en un formato
predeterminado, sin embargo, para acogerse al tratamiento preferencial el importador debe
acreditar el origen de la mercancía, lo que supone el cumplimiento de a lo menos los
siguientes requisitos:
a) Debe cumplir con las reglas de origen establecidas en el
artículo 4.1 del Tratado, para lo cual resulta esencial que se indique en el Certificado
respectivo el criterio de origen en virtud del cual la mercancía califica como originaria,
conforme a los criterios contenidos en las letras (a), (b) y (c) del referido artículo 4.1;
b) Sobre la base del cumplimiento de dichas reglas el importador
debe efectuar en Aduanas una Solicitud para acogerse al tratamiento preferencial del
Tratado;
c) El Certificado de Origen presentado o entregado por el
importador a la autoridad aduanera, para cumplir con la prueba que exige el Tratado, debe
establecer la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria.
23. Que todo lo anterior, se traduce, en consecuencia, en la
ineludible obligación de presentar un Certificado de Origen que establezca “la base para
sostener válidamente que la mercancía es originaria”, cuya fiscalización corresponde al
Servicio Nacional de Aduanas por expreso mandato del artículo 67 de la Ordenanza de
Aduanas, certificado que puede ser suscrito por el productor, exportador o importador,
conforme lo dispone el artículo 4.13.2 del Tratado.
24. Que, ahora bien, la jurisprudencia administrativa emitida por
Aduanas ha señalado consistentemente que, en virtud del Tratado en examen, constituye
una excepción negar el derecho a las preferencias arancelarias pactadas y que ello solo
es posible si existen antecedentes que permitan objetivamente dudar del origen
invocado3. Asimismo, se señala que los cargos que estén motivados en cuestiones de
índole formal y no en cuestionamientos al fondo, en el sentido de que exista una duda
razonable acerca del verdadero origen de las mercancías amparadas no resultaría
suficiente para denegar la aplicación del régimen preferencial. En otras palabras, frente a
la existencia de errores formales en los certificados de origen, se efectúa una valoración
para ponderar si ellos tienen la suficiente entidad de privar al contribuyente de la
preferencia arancelaria.
25. Que, en la misma línea, la jurisprudencia judicial en la materia
atiende a los mismos criterios ya señalados para ponderar la procedencia de la
preferencia aduanera frente a la existencia de errores formales en los certificados de
3 En este sentido ver Resolución de Clasificación N°583, 26.10.2012 y Resolución de Clasificación N°745,
21.06.2013., Dirección Nacional de Aduanas.
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origen. Así, por ejemplo, en cuanto al formato del certificado de origen de la mercancía y
la aplicación del régimen preferencial del Tratado, en lo que dice relación básicamente
con el llenado del documento, ambos países estuvieron de acuerdo en que la única
obligación respecto del certificado es que “establezca la base para sostener válidamente
que la mercancía es originaria”.4 En este mismo sentido, la misma Iltma. Corte de
Apelaciones Valparaíso, ha señalado que si el cargo corresponde a una objeción formal y
no existen dudas acerca del origen de los productos es procedente la preferencia
arancelaria, teniendo presente que en el Tratado en su artículo 4.12 se establece, que
cada parte requerirá que un importador que solicita tratamiento preferencial para una
mercadería esté preparado para presentar “un certificado de origen u otra información en
que conste que la mercadería califica como originaria”5. En síntesis, se atiende siempre a
un criterio de fondo que nos indica que más allá de la concurrencia de un error formal,
debe ponderarse principalmente el criterio de si las mercancías son o no originarias.
26. Que, debe tenerse presente que la reclamada en sede
administrativa no objetó ni cuestionó que las mercancías importadas por la reclamante
fueran de nacionalidad estadounidense. Por otra parte, el origen no ha sido discutido ni
controvertido en el juicio, y como se desprende de otros documentos vinculados con la
importación, acompañados en autos está acreditado que se está frente a mercancías que
fueron efectivamente producidas en Estados Unidos, de manera que respecto del origen
de éstas hay absoluta certidumbre. Así las cosas, la objeción del Servicio sólo radica en
que los certificados de origen no han sido firmados por el representante legal de la
empresa importadora, sino que por un funcionario de la empresa que no contaba con
autorización para ello, hecho, este último, reconocido por la propia reclamante en la
auditoría a posteriori de la que surgen los cargos reclamados.
27. Que la buena fe es un Principio General del Derecho
Internacional, recogido tanto en la Convención de Viena de 1969 como en la Convención de
Viena de 1986, y en la mayor parte de los acuerdos internacionales sobre materias de
integración trasnacional, siendo al mismo tiempo uno de los pilares fundamentales del
comercio internacional en el contexto de la Organización Mundial del Comercio creada como
resultado de los acuerdos de Marrakech de 1994, por lo que conforme a dicho Principio, el
Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos debe ser interpretado de buena fe y
propiciando su valor y efecto, de manera que la aplicación de cada una de las disposiciones
del referido Tratado no pueden analizarse de manera fragmentada y aislada, mirando sólo
su respectivo fin inmediato y, en caso de contradicción entre éstas, no puede eludirse darle
4 Considerando 4°, sentencia de 23 de febrero de 2018, causa Rol N°68-2017, Iltma. Corte de Apelaciones de
Valparaíso.
5 Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014, causa Rol N°20-2014, Iltma. Corte de Apelaciones de
Valparaíso.
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23
el sentido armónico correspondiente a los fines del Tratado en su conjunto, que en la especie
es la de fortalecer el proceso de integración entre los países y la libre circulación de bienes
y servicios
28. Que, conforme el principio precedente y de la lectura armónica
de las normas nacionales e internacionales ya citadas, aparece que el importador, para
acogerse al Tratamiento preferencial analizado, debe cumplir con las reglas de origen
(Sección A del Tratado) y sobre la base de éstas debe efectuar a Aduanas una Solicitud para
acogerse al Tratamiento del Tratado (Sección B, artículo 4.12 y 4.13), lo que se traduce en
la presentación ante la autoridad aduanera de un Certificado de Origen que establezca “la
base para sostener válidamente que la mercancía es originaria”, prescribiendo
expresamente el mismo Acuerdo que “el importador debe estar preparado para presentar
ante la autoridad aduanera de la Parte importadora un certificado de origen u otra
información en que conste que la mercancía califica como originaria” (Artículo 4.12.(b))
y que cada Parte podrá requerir al importador que demuestre que la mercancía califica como
originaria.
29. Que, el importador reclamante si bien presentó certificados de
origen S/N acompañados a la carpetas de despacho con una firma que no correspondía al
representante legal de la empresa importadora sino que a un funcionario de la misma
empresa reclamante que no contaba con poder para realizar trámites ante la Aduana,
también resulta acreditado en autos, como consta del documento de fojas 803, que el
importador ha ratificado lo actuado por el funcionario de la empresa y ha declarado que las
mercancías amparadas en los mencionados certificados son originarias, convalidando lo
obrado en los documentos formalmente defectuosos, demostrando así a través de la citada
prueba de origen que la mercancía materia de tales declaraciones de Ingreso calificaba
como originaria.
30. Que, en efecto, la reclamante para los efectos de desvirtuar los
fundamentos de los cargos emitidos por el Servicio fiscalizador, acompañó al proceso, a fojas
803, una declaración jurada notarial de fecha 07.12.2020, suscrita por don Jorge Guzmán
Rojas y don Ricardo Alarcón Araya, quienes, en su calidad de representantes legales de la
empresa reclamante, declaran bajo juramento que “conocen y saben que todos los insumos
y productos que su representada adquiere en los Estados Unidos de América son originarios
de ese país, información que adquirieron por los antecedentes que proporcionaron sus
proveedores al momento de la negociación de la adquisición, por lo que vienen en ratificar,
en todos su términos, lo actuado y obrado por el personal de la empresa en todas las
actuaciones relacionadas en el proceso de tramitación de dichas mercaderías al país”,
documento que, conforme las normas de la sana crítica, debe ser apreciado de manera
integral y complementaria con el resto de la documentación acompañada en autos para los
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efectos de acreditar el carácter originario de las mercancías. Sobre todo, teniendo en cuenta
que quién lo emite es el Importador y, por tanto, uno de los autorizados para emitir el
certificado de origen en conformidad al Tratado en análisis.
31. Que en virtud de todo lo anterior, aparece que los vicios
atribuidos por los cargos reclamados, relativo a la falta de firma del representante legal de la
empresa Importadora, fueron expresamente reconocidos por el actor, según consta en acta
de reunión N° 1, acompañada a fojas 838 a 841 de los presentes autos, que apreciados en
conjunto con los antecedentes acompañados, en especial, la declaración jurada rolante a
fojas 803 y no estando discutida la calidad de originaria de la mercancías, permiten sostener
que resulta procedente que la reclamante impetre la preferencia aduanera objeto del
reclamo. En este punto, cabe señalar que el TLC Chile- USA, establece gran amplitud de
criterios para la redacción y otorgamiento del Certificado de Origen, lo que da cuenta de la
“ausencia de la sacramentalidad de su formulario” 6, privilegiándose siempre determinar si la
mercancía es originaria o no, más allá de los errores formales que se puedan cometer en la
expedición de los documentos respectivos, cuestión que deberá apreciarse siempre caso a
caso, haciendo una debida evaluación de las circunstancias que rodean a cada uno de ellos.
32. Que, a mayor abundamiento, el presente Tratado de Libre
Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos consagra en su artículo 4.13.1 el principio
de informalidad en virtud del cual no es posible exigir o imponer un formato específico del
Certificado de Origen, siendo lo primordial que se acredite el carácter originario de las
mercancías en virtud de las normas consagradas en el referido Tratado, por lo que a juicio
de este sentenciador en el caso de marras los vicios atribuidos por el ente fiscalizador en
los cargos materia de autos y las circunstancias en que ellos se han producido no poseen la
gravedad y la entidad suficiente para destruir la validez de la prueba de origen, la que solo
ha sido discutida desde un punto de vista formal.
33. Que, finalmente y no menos importante, según consta del
documento acompañado a fojas 134 y s.s., a fojas 394 y s.s. y a fojas 746 y s.s. de autos
respectivamente, que la Aduana Metropolitana acogió el recurso de reposición interpuesto
por el Agente de Aduanas don Hernán Santibáñez Ruiz, respecto de los cargos emitidos
por ésta en contra del mismo Importador, por la misma causa en que se fundamentan los
cargos de autos, estimando que el vicio formal detectado no resulta un impedimento para
acceder al tratamiento arancelario solicitado señalando de manera textual en el numeral
octavo: “el certificado emitido por el Importador Sherwin-Williams S.A., cumple con todas
las otras exigencias, situación que no limita la procedencia de otorgar el Acuerdo
invocado”, desprendiéndose de esta decisión de dejar sin efecto el cargo y conceder la
preferencia arancelaria que estaba acreditada la calidad de originaria de las mercancías
6 Causa Rol N°68-2017, Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
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en cuestión y que la falta de firma del representante legal no impide dicha constatación.
En este sentido, desde el punto de vista del tratamiento uniforme que la Administración
Tributaria debe otorgar a los contribuyentes en situaciones análogas, resulta de difícil
entendimiento el que dos reparticiones de Aduanas frente al mismo caso lleguen a
decisiones contradictorias, cuestión que afecta el principio de buena fe y de la certeza
jurídica necesaria en materia de los tributos a que están obligados los ciudadanos.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
34. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 128
de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica,
como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los
antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo, por lo que así se declarará, siendo
innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas
por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes
de la Ordenanza de Aduanas;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO. DEJENSE SIN EFECTO las
actuaciones reclamadas.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA en COSTAS a la parte vencida, por estimar que ha
tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 19-9-0000831-K
RIT : GR-14-00125-2019
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RIOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/MZA
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2023-11-28T14:09:56-0300
LILY PAOLA FELIU AZZAR
2023-11-28T18:30:41-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.