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Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00052-2020 · 2 de octubre de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00052-2020
RUC
20-9-0000654-4
Fecha
Materia
Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinte. Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes: VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los documentos acompañados a fojas 14 a 38, consta que con fecha 28.09.2020, la parte reclamante interpuso su acción de conformidad al Procedimiento de Reclamo de Multas por Infracciones contemplado en los artículos 184 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en contra de la Resolución Exenta N°2208/2020 emitida por Director Nacional de Aduanas, atendido que dicha resolución resuelve aplicar una multa de 200 UTM al almacenista Antofagasta Terminal Internacional. 2. Que, conforme a la naturaleza del acto reclamado, no constituye una multa que pueda ser reclamable a través del Procedimiento de Reclamo de Multas por Infracciones contemplado en los artículos 184 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, atendido que este se refiere a multas aplicadas por funcionarios de aduanas que “en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, detectaren una contravención”. 3. Que en el presente caso, nos encontramos frente a una multa impuesta por el Director Nacional de Aduanas en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas: “(…) los almacenistas habilitados, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza (…)” 4. Que, de este modo, no resulta procedente reclamar en contra de una resolución exenta emitida por el Director Nacional de Aduanas mediante el Procedimiento de Reclamo de Multas por Infracciones contemplado en los artículos 184 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, atendido que no constituye una multa reclamable por este procedimiento. 5. A mayor abundamiento, aun cuando se estimare que se está reclamando por el Procedimiento de Vulneración de Derechos, dicha acción resultaría extemporánea, toda vez que el acto reclamado data de fecha 01.07.2020, encontrándose latamente expirado el plazo de 15 días para su interposición y además no se funda en la vulneración de ninguna de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 6. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes, en contra de la Resolución Exenta N°2208/2020. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 60, 184 y siguientes, 129 K y 202 de la Ordenanza de Aduanas; Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caa53b3d1d84229baea5ed8092df021 Timbre Electrónico SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por IMPROCEDENTE. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 20-9-0000654-4 RIT : IA-14-00052-2020 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. PFA/TVY/ABW DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caa53b3d1d84229baea5ed8092df021 Timbre Electrónico 2020-10-02T13:31:34-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.