Infracciones aduaneras: artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00052-2020 · 2 de octubre de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00052-2020
- RUC
- 20-9-0000654-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinte.
Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes:
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los documentos
acompañados a fojas 14 a 38, consta que con fecha 28.09.2020, la parte reclamante
interpuso su acción de conformidad al Procedimiento de Reclamo de Multas por Infracciones
contemplado en los artículos 184 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en contra de la
Resolución Exenta N°2208/2020 emitida por Director Nacional de Aduanas, atendido que
dicha resolución resuelve aplicar una multa de 200 UTM al almacenista Antofagasta Terminal
Internacional.
2. Que, conforme a la naturaleza del acto reclamado, no
constituye una multa que pueda ser reclamable a través del Procedimiento de Reclamo de
Multas por Infracciones contemplado en los artículos 184 y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas, atendido que este se refiere a multas aplicadas por funcionarios de aduanas que
“en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, detectaren una contravención”.
3. Que en el presente caso, nos encontramos frente a una multa
impuesta por el Director Nacional de Aduanas en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria,
ello conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas: “(…) los
almacenistas habilitados, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la
jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el
artículo 202 de la presente Ordenanza (…)”
4. Que, de este modo, no resulta procedente reclamar en contra
de una resolución exenta emitida por el Director Nacional de Aduanas mediante el
Procedimiento de Reclamo de Multas por Infracciones contemplado en los artículos 184 y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas, atendido que no constituye una multa reclamable
por este procedimiento.
5. A mayor abundamiento, aun cuando se estimare que se está
reclamando por el Procedimiento de Vulneración de Derechos, dicha acción resultaría
extemporánea, toda vez que el acto reclamado data de fecha 01.07.2020, encontrándose
latamente expirado el plazo de 15 días para su interposición y además no se funda en la
vulneración de ninguna de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 21,
22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
6. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el
tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes, en
contra de la Resolución Exenta N°2208/2020.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 60, 184 y
siguientes, 129 K y 202 de la Ordenanza de Aduanas;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-10-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8caa53b3d1d84229baea5ed8092df021
Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por IMPROCEDENTE.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 20-9-0000654-4
RIT : IA-14-00052-2020
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S)
ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
PFA/TVY/ABW
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 02-10-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8caa53b3d1d84229baea5ed8092df021
Timbre Electrónico
2020-10-02T13:31:34-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.