Saltar al contenido
Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00061-2020 · 3 de mayo de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00061-2020
RUC
20-9-0000722-2
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Conciliación

Texto de la sentencia

1 MOLIBDENOS Y METALES S.A. RUT N°93.628.000-5 CUANTÍA 2067,11 UTM Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintiuno. A SUS ANTECEDENTES Resolución Exenta Nº1092 de fecha 30 de abril de 2021 mediante la cual el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas Sr. José Ignacio Palma, aprueba las bases de conciliación propuestas en audiencia realizada con fecha 23 de marzo de 2021 en estos autos, agregada a fojas 394 a 395. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Miguel Dunay Osses, abogado, en representación de MOLIBDENOS Y METALES S.A., RUT N° 93.628.000-5, ambos con domicilio en 1 Oriente N°252, oficina 208 comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Aduanero en contra del Cargo Nº 533.713/2020, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Administración de Aduana de San Antonio. 2. Que a fojas 340 y siguientes compareció la letrada doña Valeria Pino Fuentes, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACION SAN ANTONIO, ambos domiciliados para estos efectos en Angamos Nº1190, comuna de San Antonio, solicitando el rechazo del reclamo. 3. Que a fojas 394 a 395 consta que, este Tribunal propuso las Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto el Cargo Nº 533713/2020, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Administración de Aduana de San Antonio. 4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de conciliación de fecha 23.03.2021, rolante a fojas 394 a 395 de autos, el Director Nacional de Aduanas se pronunció a través de Resolución Exenta N°1092, de fecha 30.04.2021, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-05-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1690b8dcb68143a584231aa261c1ad8c Timbre Electrónico 2 1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. 2. DÉJESE SIN EFECTO Cargo Nº 533713/2020, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Administración de Aduana de San Antonio, toda vez que, de conformidad al artículo 92 bis de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de legalización de la Declaración de Ingreso materia de autos, este fue emitido fuera del plazo establecido en la disposición antes citada, por lo que se encuentra prescrito. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 20-9-0000722-2 RIT : GR-14-00061-2020 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/VRF DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-05-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1690b8dcb68143a584231aa261c1ad8c Timbre Electrónico 2021-05-03T13:16:07-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.