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Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00044-2021 · 2 de agosto de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00044-2021
RUC
21-9-0000338-8
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Conciliación

Texto de la sentencia

1 UNITRADING S.A. RUT N° 96.620.690-K CUANTÍA 27,57 UTM Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito de fojas 102: A SUS ANTECEDENTES Resolución Exenta Nº1807 de fecha 29 de julio de 2021, mediante la cual el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas Sr. José Ignacio Palma, aprueba las bases de conciliación propuestas en audiencia realizada con fecha 10 de junio de 2021 en estos autos, agregada a fojas 103-104 vta. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Madeleine Cardona Figueroa, abogado, en representación de UNITRADING S.A. RUT N° 96.620.690- K, ambos con domicilio en Plaza Justicia N° 45, oficina 401, Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Aduanero en contra del Cargo Nº 534809, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Administración de San Antonio. 2. Que a fojas 78 y siguientes compareció la letrada doña Valeria Pino Fuentes, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, ambos domiciliados para estos efectos en Angamos N° 1190, San Antonio, solicitando el rechazo del reclamo. 3. Que a fojas 97 y 98 consta que, este Tribunal propuso las Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto el Cargo Nº Nº534809, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Administración de San Antonio. 4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de conciliación de fecha 10.06.2021, rolante a fojas 97 y 98 de autos, el Director Nacional de Aduanas se pronunció a través de Resolución Exenta N°1807, de fecha 29.07.2021, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 89d03e507b5941f6a888f908f94e2246 Timbre Electrónico 2 1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. 2. DÉJESE SIN EFECTO el Cargo Nº Nº534809, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Administración de San Antonio, toda vez que, de conformidad al artículo 92 bis de la Ordenanza de Aduanas, este fue notificado vencido el plazo de dos años establecido en la norma legal citada, por lo que se encuentra prescrito. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 21-9-0000338-8 RIT : GR-14-00044-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/TVY DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 89d03e507b5941f6a888f908f94e2246 Timbre Electrónico 2021-08-02T13:12:22-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.