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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00084-2021 · 21 de abril de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00084-2021
RUC
21-9-0000737-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (21-9-0000737-5) GARCÍA-HUIDOBRO LARRAÍN JOSÉ AUGUSTO RUT N° 5.342.669-7 CUANTÍA: 158,56 UTM En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a 21 de abril de dos mil veintidós, siendo el día y hora fijado a fojas 32, se lleva a efecto la continuación de audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y, del ministro de fe, don Ricardo Antonio Espinoza Astudillo, Profesional Experto. Comparece por la parte reclamante JOSÉ AUGUSTO GARCÍA- HUIDOBRO LARRAÍN, RUT 5.342.669-7, representada por su apoderado, el abogado don Marco González Guerrero, RUT 17.706.224-3; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representada por su apoderado, el abogado don Franco Ramírez Donoso, RUT 15.080.544-9, todos ya debidamente individualizados en autos. El Tribunal después de analizar el libelo reclamatorio y los antecedentes que obran en el presente proceso, propone las siguientes bases de arreglo para llegar a una conciliación total en la presente causa: Acto Reclamado - Liquidación N°280400906, de fecha 26 de julio de 2021. La liquidación comprende lo siguiente: - Impuesto Global Complementario del AñoTributario 2018, por un monto total de $8.479.159. Materia Conciliable Dejar sin efecto la Liquidación N°280400906 en la parte relacionada con el Impuesto Global Complementario, reclasificar el crédito de Impuesto Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 21-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación df816c24617a46c4b837d17ea2cac62d Timbre Electrónico Sobre la base de los antecedentes antes mencionados, aparece que: 1) Que de la simple lectura de la Liquidación de autos, queda de manifiesto que, la reclamante realizó retiros por un monto de $24.204.000 a los que se asocia un crédito de Primera Categoría por $6.172.020, los que fueron debidamente declarados por la Sociedad Inmobiliaria y Constructora Los Pozos Ltda., y cuya declaración jurada no se encuentra observada. Sin embargo, la cuestión que generó la observación por parte del Servicio, fue la errónea declaración del crédito señalado en el código 608 en calidad de sin derecho a devolución, siendo que lo correcto era haberlo declarado en el código 610, con derecho a devolución. 2) Que luego de aclarar el ítem anterior, el único hecho controvertido a dirimir, es declarar correctamente el crédito por impuesto de Primera Categoría de $6.172.020 en el Código 610 del Formulario 22 AT 2018, con derecho a devolución. 3) Que, producto de lo anterior, y no estando controvertido el Impuesto Global Complementario calculado por $5.161.993, al que corresponde rebajar el Crédito por Impuesto de Primera Categoría de $6.172.020, el que además fue informado a través de Declaración Jurada 1941, y que no se encuentra observada, se genera un saldo a favor de $1.010.027 que se reclama en autos. 4) Que así las cosas, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 56 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, propone una Conciliación Total con las siguientes Bases de Arreglo: “Dejar sin efecto la Liquidación N°280400906, y proceder a rectificar el Formulario 22 del AT 2018, declarando en el código 610, con devolución, la cantidad de $6.172.020, con lo que procedería la devolución reclamada producto de la rectificación que se realizará”. de Primera Categoría mal informado y proceder con la devolución solicitada por $1.010.027. Documentos del proceso en que se basa la Conciliación -Liquidación N°280400906 de fojas 6-7. -Declaración Jurada N°1941 de fojas 4-5 Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 21-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación df816c24617a46c4b837d17ea2cac62d Timbre Electrónico RESULTADO: Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal. Atendido lo obrado en la presente audiencia, las Bases de Conciliación propuestas por el Tribunal y la aceptación expresa de ambas partes, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede a aprobar la presente Conciliación. Las partes presentes en esta audiencia, se notifican expresamente de lo resuelto en forma precedente. Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación, siendo las 11:08 horas. Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Marco González Guerrero, RUT 17.706.224-3 y don Franco Ramírez Donoso, RUT 15.080.544-9 a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, 21 de abril de dos mil veintidós. Ministro de fe. Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 21-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación df816c24617a46c4b837d17ea2cac62d Timbre Electrónico 2022-04-21T12:14:50-0400 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2022-04-21T18:25:45-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.