Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00084-2021 · 21 de abril de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00084-2021
- RUC
- 21-9-0000737-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (21-9-0000737-5)
GARCÍA-HUIDOBRO LARRAÍN JOSÉ AUGUSTO
RUT N° 5.342.669-7
CUANTÍA: 158,56 UTM
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a 21 de abril de dos
mil veintidós, siendo el día y hora fijado a fojas 32, se lleva a efecto la continuación
de audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos
Ríos y, del ministro de fe, don Ricardo Antonio Espinoza Astudillo, Profesional
Experto.
Comparece por la parte reclamante JOSÉ AUGUSTO GARCÍA-
HUIDOBRO LARRAÍN, RUT 5.342.669-7, representada por su apoderado, el
abogado don Marco González Guerrero, RUT 17.706.224-3; y con la asistencia de
la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN
REGIONAL DE VALPARAÍSO, representada por su apoderado, el abogado don
Franco Ramírez Donoso, RUT 15.080.544-9, todos ya debidamente
individualizados en autos.
El Tribunal después de analizar el libelo reclamatorio y los
antecedentes que obran en el presente proceso, propone las siguientes bases de
arreglo para llegar a una conciliación total en la presente causa:
Acto Reclamado - Liquidación N°280400906, de fecha 26 de julio de
2021.
La liquidación comprende lo siguiente:
- Impuesto Global Complementario del AñoTributario
2018, por un monto total de $8.479.159.
Materia Conciliable Dejar sin efecto la Liquidación N°280400906 en la
parte relacionada con el Impuesto Global
Complementario, reclasificar el crédito de Impuesto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 21-04-2022.
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Timbre Electrónico
Sobre la base de los antecedentes antes mencionados, aparece
que:
1) Que de la simple lectura de la Liquidación de autos,
queda de manifiesto que, la reclamante realizó retiros por un monto de $24.204.000
a los que se asocia un crédito de Primera Categoría por $6.172.020, los que fueron
debidamente declarados por la Sociedad Inmobiliaria y Constructora Los Pozos
Ltda., y cuya declaración jurada no se encuentra observada. Sin embargo, la
cuestión que generó la observación por parte del Servicio, fue la errónea
declaración del crédito señalado en el código 608 en calidad de sin derecho a
devolución, siendo que lo correcto era haberlo declarado en el código 610, con
derecho a devolución.
2) Que luego de aclarar el ítem anterior, el único hecho
controvertido a dirimir, es declarar correctamente el crédito por impuesto de
Primera Categoría de $6.172.020 en el Código 610 del Formulario 22 AT 2018, con
derecho a devolución.
3) Que, producto de lo anterior, y no estando controvertido
el Impuesto Global Complementario calculado por $5.161.993, al que corresponde
rebajar el Crédito por Impuesto de Primera Categoría de $6.172.020, el que
además fue informado a través de Declaración Jurada 1941, y que no se encuentra
observada, se genera un saldo a favor de $1.010.027 que se reclama en autos.
4) Que así las cosas, el Tribunal conforme a lo dispuesto en
el artículo 56 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, propone una Conciliación Total
con las siguientes Bases de Arreglo:
“Dejar sin efecto la Liquidación N°280400906, y proceder a
rectificar el Formulario 22 del AT 2018, declarando en el código 610, con
devolución, la cantidad de $6.172.020, con lo que procedería la devolución
reclamada producto de la rectificación que se realizará”.
de Primera Categoría mal informado y proceder con
la devolución solicitada por $1.010.027.
Documentos del proceso
en que se basa la
Conciliación
-Liquidación N°280400906 de fojas 6-7.
-Declaración Jurada N°1941 de fojas 4-5
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Timbre Electrónico
RESULTADO:
Las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal.
Atendido lo obrado en la presente audiencia, las Bases de
Conciliación propuestas por el Tribunal y la aceptación expresa de ambas partes,
conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal
procede a aprobar la presente Conciliación.
Las partes presentes en esta audiencia, se notifican
expresamente de lo resuelto en forma precedente.
Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación,
siendo las 11:08 horas.
Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don
Marco González Guerrero, RUT 17.706.224-3 y don Franco Ramírez Donoso, RUT
15.080.544-9 a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, 21 de abril
de dos mil veintidós. Ministro de fe.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2022-04-21T12:14:50-0400
LILY PAOLA FELIU AZZAR
2022-04-21T18:25:45-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.