Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00085-2021 · 27 de enero de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00085-2021
- RUC
- 21-9-0000748-0
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (21-9-0000748-0)
YAZMIN MERLEZ QUINTAR
RUT N° 7.230.524-8
Cuantía UTM 95,15
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a veintisiete de enero
de dos mil veintidós, siendo el día y hora fijado a fojas 30, se lleva a efecto la
continuación de audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez del
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos
Ríos y, del ministro de fe, don Ricardo Antonio Espinoza Astudillo, Profesional
Experto.
Comparece por la parte reclamante YAZMIN LATIFE MERLEZ
QUINTAR, RUT 7.230.524-8, representada por su apoderado, el abogado don Marco
González Guerrero, RUT 17.706.224-3; y con la asistencia de la parte reclamada,
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN REGIONAL DE
VALPARAÍSO, representada por su apoderada, la abogada doña Chantal Ronzier
Maggiolo, RUT 10.908.640-1, todos ya debidamente individualizados en autos.
El Tribunal después de analizar el libelo reclamatorio y los
antecedentes que obran en el presente proceso, propone las siguientes bases de
arreglo para llegar a una conciliación total en la presente causa:
Acto Reclamado - Liquidación N°280400912, de fecha 26.07.2021.
- Determina diferencias por $3.097.491 que con
reajustes e intereses alcanzan a $5.087.980.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-01-2022.
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Timbre Electrónico
Sobre la base de los antecedentes antes mencionados, aparece
que:
1) Que en relación a la Declaración Renta de la
contribuyente reclamante, correspondiente al AT 2018, consta que esta realizó retiros
por un monto de $12.102.000, provenientes de la empresa 1, 2, 3 Limitada RUT
77.067.830-7, de la cual es socia, con una participación de un 48%.
2) Que por dichos retiros declaró un crédito asociado de
$4.142.285, debiendo haber declarado por dicho concepto el monto de $3.086.010
con derecho a devolución, generándose una diferencia de $1.056.275 respecto de la
cual no tendría derecho a crédito
3) Que, conforme a lo anterior, se proponen como bases de
conciliación que se deje sin efecto la Liquidación reclamada, en los siguientes
términos:
a) Que se acepte el Crédito de Primera Categoría por
$3.086.010 con derecho a devolución.
b) Que se rechace Crédito de Primera Categoría por
$1.056.275.
c) La parte reclamante presentará ante el Servicio de
Impuestos Internos una declaración rectificatoria por el AT 2018, conforme a las
bases propuestas.
Materia Conciliable Dejar sin efecto la Liquidación reclamada en los
siguientes términos:
1) Que se acepte el crédito al Impuesto Global
Complementario por el Impuesto de Primera
Categoría ascendente a la suma de $3.086.010, con
devolución, en los términos informados en la
respectiva DJ 1941.
2) Que se rechace el crédito al Impuesto Global
Complementario por el Crédito de Primera Categoría
ascendente a la suma de $1.056.275.
3) La presentación de declaración rectificatoria del
AT 2018.
Documentos del proceso
en que se basa la
Conciliación
- Liquidación N°280400912, de fecha 26.07.2021, de
fojas 4-5 vta.
- Declaración Jurada 1941, de fojas 6-8 vta.
-Situación Tributaria de Retiros, de fojas 38
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Timbre Electrónico
RESULTADO:
La parte reclamante, debidamente representada con facultades
suficientes, acepta las bases de arreglo propuestas por el Tribunal.
La parte reclamada, debidamente representada con facultades
suficientes, acepta las bases de arreglo propuestas por el Tribunal, sobre la base de
los mismos fundamentos de hecho y de derecho señalados en las Bases propuestas
por el Tribunal.
Atendido lo obrado en la presente audiencia, las Bases de
Conciliación propuestas por el Tribunal y la aceptación expresa de ambas partes,
conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede
a aprobar la presente Conciliación.
Las partes declaran que cada una de ellas se hace cargo de sus
costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la
resolución que aprueba esta conciliación.
Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta
audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación.
Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación,
siendo las 10:28 horas.
Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Marco
González Guerrero, RUT 17.706.224-3 y doña Chantal Ronzier Maggiolo, RUT
10.908.640-1, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, veintisiete
de enero de dos mil veintidós. Ricardo Antonio Espinoza Astudillo. Ministro de fe.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2022-01-27T15:44:02-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.