Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00095-2021 · 27 de diciembre de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00095-2021
- RUC
- 21-9-0000865-7
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (RUC 21-9-0000865-7)
GRUPO ENSENADA S.A.
RUT N°78.278.170-7
CUANTÍA 7.042,87 UTM
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a veintisiete de
diciembre de dos mil veintidós, siendo el día y hora fijado a fojas 609, se lleva a
efecto la audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos
Ríos, del ministro de fe, don Guillermo Bastías Vera
Comparece por la parte reclamante GRUPO ENSENADA S.A., RUT
78.278.170-7, el abogado don Óscar Otazo Carrasco, RUT 13.255.244-4; y con la
asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V
DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representada por su apoderado, el
abogado don Pablo Bustos Sánchez, RUT 10.949.510-7, todos ya debidamente
individualizados en autos
Que habiendo escuchado previamente el Tribunal a las partes y
teniendo en especial consideración los argumentos esgrimidos por ambas y lo
manifestado por la reclamada en orden a que los últimos antecedentes
acompañados en el término probatorio por la parte reclamante permiten establecer
un acuerdo, se proponen las siguientes bases de arreglo:
Acto Reclamado Resolución Ex. N°1066, de fecha 30 de agosto de 2021
que resolvió y ordenó como improcedente la disminución
de la pérdida tributaria del AT 2018 de la sociedad Grupo
Ensenada S.A., desde la suma de ($1.303.720.934) a la
suma de ($552.391.803).
Materia Conciliable Que se modifica la Resolución de la presente reclamación
según detalle que se indica a continuación:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-12-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b94709cb99b64fb58ba10033fe72c2f0
Timbre Electrónico
Que, como consecuencia de lo anterior, se propone la conciliación total
en la presente causa en los términos antes detallados.
RESULTADO:
Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes,
aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal.
Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo dispuesto
en el artículo 132 bis del Código Tributario, se deja constancia de los fundamentos
de hecho y de derecho de las Bases de arreglo propuestas por el Tribunal y de su
aceptación por las partes del proceso.
Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que
renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que
aprueba esta conciliación.
Entiéndase notificadas con esta fecha las partes en forma personal de
la presente acta de conciliación total.
Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación.
Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Óscar
Otazo Carrasco, RUT 13.255.244-4 y Pablo Bustos Sánchez, RUT 10.949.510-7, a la
presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos
mil veintidós. Guillermo Bastías Vera. Ministro de fe
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Libro de sentencias
Que se deja sin efecto la partida de la letra B) “venta
acciones, por $58.459.330”, y se mantiene a firme la
Resolución en todo lo restante, reconociéndose la pérdida
tributaria correspondiente a ($923.955.405) al
contribuyente, cifra que quedará sujeta a la ratificación del
Servicio de Impuestos Internos, sin que ello signifique una
modificación a la presente conciliación.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-12-2022.
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Timbre Electrónico
2022-12-27T11:19:58-0300
LILY PAOLA FELIU AZZAR
2022-12-27T12:55:13-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.