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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00095-2021 · 27 de diciembre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00095-2021
RUC
21-9-0000865-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (RUC 21-9-0000865-7) GRUPO ENSENADA S.A. RUT N°78.278.170-7 CUANTÍA 7.042,87 UTM En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, siendo el día y hora fijado a fojas 609, se lleva a efecto la audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, del ministro de fe, don Guillermo Bastías Vera Comparece por la parte reclamante GRUPO ENSENADA S.A., RUT 78.278.170-7, el abogado don Óscar Otazo Carrasco, RUT 13.255.244-4; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representada por su apoderado, el abogado don Pablo Bustos Sánchez, RUT 10.949.510-7, todos ya debidamente individualizados en autos Que habiendo escuchado previamente el Tribunal a las partes y teniendo en especial consideración los argumentos esgrimidos por ambas y lo manifestado por la reclamada en orden a que los últimos antecedentes acompañados en el término probatorio por la parte reclamante permiten establecer un acuerdo, se proponen las siguientes bases de arreglo: Acto Reclamado Resolución Ex. N°1066, de fecha 30 de agosto de 2021 que resolvió y ordenó como improcedente la disminución de la pérdida tributaria del AT 2018 de la sociedad Grupo Ensenada S.A., desde la suma de ($1.303.720.934) a la suma de ($552.391.803). Materia Conciliable Que se modifica la Resolución de la presente reclamación según detalle que se indica a continuación: Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b94709cb99b64fb58ba10033fe72c2f0 Timbre Electrónico Que, como consecuencia de lo anterior, se propone la conciliación total en la presente causa en los términos antes detallados. RESULTADO: Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal. Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, se deja constancia de los fundamentos de hecho y de derecho de las Bases de arreglo propuestas por el Tribunal y de su aceptación por las partes del proceso. Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta conciliación. Entiéndase notificadas con esta fecha las partes en forma personal de la presente acta de conciliación total. Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación. Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Óscar Otazo Carrasco, RUT 13.255.244-4 y Pablo Bustos Sánchez, RUT 10.949.510-7, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Guillermo Bastías Vera. Ministro de fe DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Libro de sentencias Que se deja sin efecto la partida de la letra B) “venta acciones, por $58.459.330”, y se mantiene a firme la Resolución en todo lo restante, reconociéndose la pérdida tributaria correspondiente a ($923.955.405) al contribuyente, cifra que quedará sujeta a la ratificación del Servicio de Impuestos Internos, sin que ello signifique una modificación a la presente conciliación. Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b94709cb99b64fb58ba10033fe72c2f0 Timbre Electrónico 2022-12-27T11:19:58-0300 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2022-12-27T12:55:13-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.