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Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00007-2022 · 15 de diciembre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00007-2022
RUC
22-9-0000022-9
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Conciliación

Texto de la sentencia

1 MORINDA WORLDWIDE CHILE LIMITADA RUT N°76.193.180-6 CUANTÍA 155,34 UTM Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintidós. A SUS ANTECEDENTES Resolución Exenta Nº3275 de fecha 13 de diciembre de 2022 mediante la cual la Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas Sra. Alejandra Arriaza Loeb, aprueba las bases de conciliación propuestas en audiencia realizada con fecha 15 de noviembre de 2022 en estos autos, agregada a fojas 363 a 363 vta. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alfonso Silva Cubillos, abogado, en representación de MORINDA WORLDWIDE CHILE LIMITADA, RUT N°76.193.180-6, ambos con domicilio en Errázuriz N°25, Oficina 208 comuna y ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Aduanero en contra del Cargo Nº 538.000/2021, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Valparaíso. 2. Que a fojas 55 y siguientes compareció la letrada doña Loreto Lizana Valle, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, ambos domiciliados para estos efectos en Sotomayor Nº60, comuna y ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo. 3. Que a fojas 363 a 363 vta. consta que, este Tribunal propuso las Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto el Cargo Nº538.000/2021, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Valparaíso. 4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de conciliación de fecha 15.11.2021, rolante a fojas 363 a 363 vta. de autos, la Directora Nacional de Aduanas se pronunció a través de Resolución Exenta N°3275 de fecha 13.12.2022, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes; Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6308d5ce1f9346cca171973a2091747f Timbre Electrónico 2 SE RESUELVE: 1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. 2. DÉJESE SIN EFECTO el Cargo Nº538.000/2021, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Valparaíso. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 22-9-0000022-9 RIT : GR-14-00007-2022 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/VRF DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6308d5ce1f9346cca171973a2091747f Timbre Electrónico 2022-12-15T10:14:33-0300 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2022-12-15T13:41:10-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.