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Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00012-2022 · 27 de enero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00012-2022
RUC
22-9-0000030-K
Fecha
Materia
Otras actuaciones base tributos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintidós. TENGASE A LA VISTA la causa “CASO Y CÍA con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAISO”, RUC 21-9-0000048-7, RIT GR -14-00036-2021, DE ESTE TRIBUNAL. Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes: VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los documentos acompañados a fojas 10 a 13 vuelta, constan las siguientes circunstancias: a) Que con fecha 24.01.2022, la reclamante presentó reclamo en Procedimiento General de Reclamación Aduanera en contra de la Denuncia N°1205581 de fecha 01.10.2021, por un supuesto error en la clasificación arancelaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas emitida por la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, expresando que aún no se le ha cursado la multa respectiva. b) Que la Denuncia reclamada fue formulada por la Aduana de Valparaíso respecto de la misma Declaración de Importación N°38205446142-2/04.10.2018, sobre la cual dicha entidad formuló el Cargo N°534028 que fue dejado sin efecto por encontrarse prescrito, según consta en la causa seguida ante este mismo Tribunal caratulada “CASO Y CÍA con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAISO”, RUC 21-9-0000048-7; RIT GR -14-00036-2021. 2. Que, sobre el particular, es dable señalar que el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas establece que: “Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación de monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes; b) clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación practicadas por el Servicio de Aduanas; c) Actos o resoluciones que denienguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del libro II, d) Las demás que establece la ley.” 3. Que, a su vez, el Procedimiento General de Reclamaciones aduaneras se regula en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, disponiéndose en el artículo 122, inciso primero, del mismo cuerpo legal, que toda persona podrá reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, siempre que invoque un interés actual comprometido. 4. Que, por otra parte, el articulo 184 y siguientes del mismo cuerpo legal, establece las sanciones que puede aplicar el Servicio de Aduanas cuando en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectare infracciones a la Ordenanza de Aduanas, consagrando el artículo 186 que el afectado por la multa podrá reclamar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva ante esta judicatura y conforme al procedimiento contemplado en el artículo 186 bis y siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3aa55156cd574f83ae4b42935de5626c Timbre Electrónico 5. Que, así las cosas, tal como lo ha reconocido la doctrina nacional y nuestra Excma. Corte Suprema, son reclamables mediante el Procedimiento General de Reclamación sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentra la denuncia materia de autos, cuando previamente el Servicio de Aduanas emitió un cargo por diferencia de derechos e impuestos dejados de percibir. 6. Que conforme a lo anterior, del análisis de lo señalado en el libelo principal, de los documentos acompañados a la reclamación y de los antecedentes de la causa RUC 21-9-0000048-7, RIT GR -14-00036-2021 de este mismo Tribunal, ordenada traer a la vista, es posible constatar que en el caso sub lite la reclamada producto de un mismo hecho - supuesto error en la clasificación que incide en el acertamiento tributario- aduanero- ha emitido dos actos administrativos, por una parte, un cargo para el cobro de los derechos e impuestos dejados de percibir a consecuencia de la supuesta clasificación errónea de la mercancía y, por otra, una denuncia para la aplicación de la multa emanada de la infracción cometida al declarar erróneamente la clasificación y valor de la mercancía. 7. Que, en estos casos, el legislador ha previsto que el reclamo del cargo se efectúe a través del Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 122 a 129 J de la Ordenanza de Aduanas y, a su vez, que la impugnación de la Multa aplicada a consecuencia de la Denuncia infraccional, se efectúe a través del Procedimiento de Reclamación de Multas por infracciones aduaneras, regulado en los artículos 185 a 187 de la Ordenanza de Aduanas. 8. Que, además, la misma Ordenanza de Aduanas en el artículo 187 bis ha previsto la forma como deben computarizarse ambos procedimientos, estableciendo que “cuando los hechos que den origen a un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero sean los mismos que han servido de base al Servicio para iniciar un procedimiento de denuncia en conformidad a los artículos precedentes, se suspenderá la tramitación de éste último, de oficio o a petición del denunciado, hasta que la resolución que falle el reclamo se encuentre ejecutoriada”, dejando de manifiesto que ambos actos se reclaman en procedimientos diversos. 9. Que, conforme a lo anterior, habiéndose emitido en el presente caso un cargo y una denuncia infraccional, ambos derivados de los mismos hechos, este Tribunal no es competente para conocer del reclamo de la Denuncia en procedimiento general de reclamaciones, sino que solo es competente para conocer del reclamo de la Multa que se le aplique por Aduanas en el respectivo procedimiento infraccional, pudiendo impugnar ésta ante este Tribunal conforme al procedimiento especial previsto para dicho efecto en los artículos 185 a 187 de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio de la competencia para conocer del reclamo del Cargo en Procedimiento General de Reclamación, como aconteció en el reclamo de este Tribunal RUC 21-9-0000048-7, RIT GR -14-00036- 2021. 10. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el tenor del libelo reclamatorio y los antecedentes acompañados al mismo, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes, por carecer este Tribunal de la competencia para conocer del reclamo en la forma que éste ha sido planteado, sin perjuicio de hacer presente, que aplicada la multa respectiva por Aduanas, la parte reclamante puede deducir la respectiva reclamación para impugnar dicha actuación mediante el procedimiento contemplado en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3aa55156cd574f83ae4b42935de5626c Timbre Electrónico SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por INCOMPETENTE. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 22-9-0000030-K RIT : GR-14-00012-2022 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR MVR/PFA/TVY DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3aa55156cd574f83ae4b42935de5626c Timbre Electrónico 2022-01-27T13:15:41-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.