Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00012-2022 · 27 de enero de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00012-2022
- RUC
- 22-9-0000030-K
- Fecha
- Materia
- Otras actuaciones base tributos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintidós.
TENGASE A LA VISTA la causa “CASO Y CÍA con SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAISO”, RUC 21-9-0000048-7,
RIT GR -14-00036-2021, DE ESTE TRIBUNAL.
Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes:
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los documentos
acompañados a fojas 10 a 13 vuelta, constan las siguientes circunstancias:
a) Que con fecha 24.01.2022, la reclamante presentó reclamo en
Procedimiento General de Reclamación Aduanera en contra de la Denuncia N°1205581 de
fecha 01.10.2021, por un supuesto error en la clasificación arancelaria del artículo 174 de la
Ordenanza de Aduanas emitida por la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso,
expresando que aún no se le ha cursado la multa respectiva.
b) Que la Denuncia reclamada fue formulada por la Aduana de
Valparaíso respecto de la misma Declaración de Importación N°38205446142-2/04.10.2018,
sobre la cual dicha entidad formuló el Cargo N°534028 que fue dejado sin efecto por
encontrarse prescrito, según consta en la causa seguida ante este mismo Tribunal caratulada
“CASO Y CÍA con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL
VALPARAISO”, RUC 21-9-0000048-7; RIT GR -14-00036-2021.
2. Que, sobre el particular, es dable señalar que el artículo 117 de
la Ordenanza de Aduanas establece que: “Serán de competencia de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del
Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base
para la fijación de monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o
gravámenes; b) clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación
practicadas por el Servicio de Aduanas; c) Actos o resoluciones que denienguen total o
parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del libro II, d) Las demás
que establece la ley.”
3. Que, a su vez, el Procedimiento General de Reclamaciones
aduaneras se regula en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas,
disponiéndose en el artículo 122, inciso primero, del mismo cuerpo legal, que toda persona
podrá reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117 de la Ordenanza de
Aduanas, siempre que invoque un interés actual comprometido.
4. Que, por otra parte, el articulo 184 y siguientes del mismo
cuerpo legal, establece las sanciones que puede aplicar el Servicio de Aduanas cuando en
el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectare infracciones a la Ordenanza de Aduanas,
consagrando el artículo 186 que el afectado por la multa podrá reclamar dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva ante esta
judicatura y conforme al procedimiento contemplado en el artículo 186 bis y siguientes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-01-2022.
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5. Que, así las cosas, tal como lo ha reconocido la doctrina
nacional y nuestra Excma. Corte Suprema, son reclamables mediante el Procedimiento
General de Reclamación sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro
de los que no se encuentra la denuncia materia de autos, cuando previamente el Servicio de
Aduanas emitió un cargo por diferencia de derechos e impuestos dejados de percibir.
6. Que conforme a lo anterior, del análisis de lo señalado en el
libelo principal, de los documentos acompañados a la reclamación y de los antecedentes de
la causa RUC 21-9-0000048-7, RIT GR -14-00036-2021 de este mismo Tribunal, ordenada
traer a la vista, es posible constatar que en el caso sub lite la reclamada producto de un
mismo hecho - supuesto error en la clasificación que incide en el acertamiento tributario-
aduanero- ha emitido dos actos administrativos, por una parte, un cargo para el cobro de los
derechos e impuestos dejados de percibir a consecuencia de la supuesta clasificación
errónea de la mercancía y, por otra, una denuncia para la aplicación de la multa emanada
de la infracción cometida al declarar erróneamente la clasificación y valor de la mercancía.
7. Que, en estos casos, el legislador ha previsto que el reclamo
del cargo se efectúe a través del Procedimiento General de Reclamaciones establecido
en los artículos 122 a 129 J de la Ordenanza de Aduanas y, a su vez, que la impugnación
de la Multa aplicada a consecuencia de la Denuncia infraccional, se efectúe a través del
Procedimiento de Reclamación de Multas por infracciones aduaneras, regulado en los
artículos 185 a 187 de la Ordenanza de Aduanas.
8. Que, además, la misma Ordenanza de Aduanas en el artículo
187 bis ha previsto la forma como deben computarizarse ambos procedimientos,
estableciendo que “cuando los hechos que den origen a un reclamo ante el Tribunal Tributario
y Aduanero sean los mismos que han servido de base al Servicio para iniciar un
procedimiento de denuncia en conformidad a los artículos precedentes, se suspenderá la
tramitación de éste último, de oficio o a petición del denunciado, hasta que la resolución que
falle el reclamo se encuentre ejecutoriada”, dejando de manifiesto que ambos actos se
reclaman en procedimientos diversos.
9. Que, conforme a lo anterior, habiéndose emitido en el presente
caso un cargo y una denuncia infraccional, ambos derivados de los mismos hechos, este
Tribunal no es competente para conocer del reclamo de la Denuncia en procedimiento
general de reclamaciones, sino que solo es competente para conocer del reclamo de la
Multa que se le aplique por Aduanas en el respectivo procedimiento infraccional, pudiendo
impugnar ésta ante este Tribunal conforme al procedimiento especial previsto para dicho
efecto en los artículos 185 a 187 de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio de la
competencia para conocer del reclamo del Cargo en Procedimiento General de Reclamación,
como aconteció en el reclamo de este Tribunal RUC 21-9-0000048-7, RIT GR -14-00036-
2021.
10. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el
tenor del libelo reclamatorio y los antecedentes acompañados al mismo, resulta forzoso
desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes, por carecer este Tribunal de la competencia
para conocer del reclamo en la forma que éste ha sido planteado, sin perjuicio de hacer
presente, que aplicada la multa respectiva por Aduanas, la parte reclamante puede deducir
la respectiva reclamación para impugnar dicha actuación mediante el procedimiento
contemplado en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes
de la Ordenanza de Aduanas.
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SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por INCOMPETENTE.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 22-9-0000030-K
RIT : GR-14-00012-2022
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
MVR/PFA/TVY
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2022-01-27T13:15:41-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.