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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00001-2023 · 11 de marzo de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00001-2023
RUC
23-9-0000008-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (23-9-0000008-1) En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a once de marzo de dos mil veinticinco, siendo el día y hora fijados a fojas 295, se lleva a efecto la audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y del Ministro de fe, don Víctor Fuentes Rojas. Comparece la parte reclamante INVERSIONES ULTIMA ESPERANZA LIMITADA, RUT 96.580.300-9, representada por sus apoderados, los abogados don Ignacio Iriarte Magadan, C.I N°13.730.212-8 y don Joaquín Minassian Cabo, C.I N° 17.702.204-7; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO, representada por su apoderada, la abogada doña Chantal Ronzier Maggiolo, C.I N°10.908.640-1, todos ya debidamente individualizados en autos. El Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis inciso 5 del Código Tributario, lo manifestado por las partes y del análisis de los antecedentes del proceso, propone las siguientes bases de arreglo: Acto Reclamado Resolución Ex. N° 608 de fecha 17.05.22 y notificada por correo electrónico con fecha 27.05.22, que denegó la devolución de $500.247.348.-, monto compuesto íntegramente por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) por pérdidas tributarias declaradas respecto del Año Tributario (AT) 2021. Materia Conciliable Considerando lo expuesto por las partes, se propone como bases de arreglo, la rectificación de la declaración anual de Impuesto a la Renta del AT 2021, incorporando en la Base Imponible del artículo 21 de la LIR, correspondiente al Año Tributario 2021 de la sociedad reclamante, la diferencia entre la tasación privada de la sociedad Radal II S.A. y su precio final de venta. Lo señalado implicará estimar que el precio de venta de las acciones de Radal II S.A., desde una perspectiva tributaria, debío ser aquel valorizado privadamente por la compañía Valtin Capital (tasación que consta en autos a fojas 153 a 176 vuelta), y en proporción a la participación accionaria de Inversiones Ultima Esperanza Limitada en Radal II S.A. De esta manera, Radal II S.A. fue valorizada por un total de $560.906.565, siendo la participación de la reclamante de un 11%, por lo que se debe considerar como precio de enajenación el de $61.699.722, debiendo Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se propone conciliar la Resolución reclamada en los términos ya expuestos, esto en la medida que las partes acepten poner término al conflicto de marras en base a la propuesta ya señalada. RESULTADO: Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal. Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis inciso 5 del Código Tributario, se deja constancia de los fundamentos de hecho y de derecho de las Bases de arreglo propuestas por el Tribunal y de su aceptación por las partes del proceso. Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta conciliación. Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación. Con lo obrado, se puso término a la audiencia, siendo las 10:23 hrs. Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Ignacio Iriarte Magadan, C.I N°13.730.212-8 y don Joaquín Minassian Cabo, C.I N°17.702.204-7 y la abogada doña Chantal Ronzier Maggiolo, C.I N°10.908.640-1, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticinco. Ministro de fe. imputarse al mismo el precio de su venta efectiva por $55.000, determinándose con ello, una base del impuesto del artículo 21 de la LIR por $61.644.722, y, por tanto, correspondiendo dicho impuesto a un monto de $24.657.889. De esta forma, se propone rectificar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de la reclamante, correspondiente al Año Tributario 2021, incluyendo en el código 113 de la línea 61 el monto de $61.644.722, y un impuesto por concepto de artículo 21 de la LIR de $24.657.889, en el código 114. Con ello, se generará una disminución del PPUA solicitado originalmente por el contribuyente en su Formulario 22, de $500.247.348 a $475.567.459, ambos históricos. Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-03-11T12:36:05-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.