Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00001-2023 · 11 de marzo de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00001-2023
- RUC
- 23-9-0000008-1
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (23-9-0000008-1)
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a once de marzo de dos mil
veinticinco, siendo el día y hora fijados a fojas 295, se lleva a efecto la audiencia de
conciliación por vía remota, en presencia del Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y del Ministro de fe, don Víctor
Fuentes Rojas.
Comparece la parte reclamante INVERSIONES ULTIMA ESPERANZA
LIMITADA, RUT 96.580.300-9, representada por sus apoderados, los abogados don
Ignacio Iriarte Magadan, C.I N°13.730.212-8 y don Joaquín Minassian Cabo, C.I N°
17.702.204-7; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS V DR VALPARAISO, representada por su apoderada, la abogada doña Chantal
Ronzier Maggiolo, C.I N°10.908.640-1, todos ya debidamente individualizados en autos.
El Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis inciso 5 del Código
Tributario, lo manifestado por las partes y del análisis de los antecedentes del proceso,
propone las siguientes bases de arreglo:
Acto
Reclamado
Resolución Ex. N° 608 de fecha 17.05.22 y notificada por correo electrónico
con fecha 27.05.22, que denegó la devolución de $500.247.348.-, monto
compuesto íntegramente por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas
(PPUA) por pérdidas tributarias declaradas respecto del Año Tributario (AT)
2021.
Materia
Conciliable
Considerando lo expuesto por las partes, se propone como bases de arreglo,
la rectificación de la declaración anual de Impuesto a la Renta del AT 2021,
incorporando en la Base Imponible del artículo 21 de la LIR, correspondiente
al Año Tributario 2021 de la sociedad reclamante, la diferencia entre la
tasación privada de la sociedad Radal II S.A. y su precio final de venta. Lo
señalado implicará estimar que el precio de venta de las acciones de Radal
II S.A., desde una perspectiva tributaria, debío ser aquel valorizado
privadamente por la compañía Valtin Capital (tasación que consta en autos
a fojas 153 a 176 vuelta), y en proporción a la participación accionaria de
Inversiones Ultima Esperanza Limitada en Radal II S.A.
De esta manera, Radal II S.A. fue valorizada por un total de $560.906.565,
siendo la participación de la reclamante de un 11%, por lo que se debe
considerar como precio de enajenación el de $61.699.722, debiendo
Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se propone
conciliar la Resolución reclamada en los términos ya expuestos, esto en la medida que las
partes acepten poner término al conflicto de marras en base a la propuesta ya señalada.
RESULTADO:
Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan
las bases de arreglo propuestas por el Tribunal.
Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo dispuesto en el
artículo 132 bis inciso 5 del Código Tributario, se deja constancia de los fundamentos de
hecho y de derecho de las Bases de arreglo propuestas por el Tribunal y de su aceptación
por las partes del proceso.
Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que
renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta
conciliación.
Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta audiencia se
notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación.
Con lo obrado, se puso término a la audiencia, siendo las 10:23 hrs.
Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Ignacio
Iriarte Magadan, C.I N°13.730.212-8 y don Joaquín Minassian Cabo, C.I N°17.702.204-7
y la abogada doña Chantal Ronzier Maggiolo, C.I N°10.908.640-1, a la presente audiencia
efectuada vía remota. Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticinco. Ministro de fe.
imputarse al mismo el precio de su venta efectiva por $55.000,
determinándose con ello, una base del impuesto del artículo 21 de la LIR por
$61.644.722, y, por tanto, correspondiendo dicho impuesto a un monto de
$24.657.889.
De esta forma, se propone rectificar la Declaración Anual de Impuesto a la
Renta de la reclamante, correspondiente al Año Tributario 2021, incluyendo
en el código 113 de la línea 61 el monto de $61.644.722, y un impuesto por
concepto de artículo 21 de la LIR de $24.657.889, en el código 114. Con ello,
se generará una disminución del PPUA solicitado originalmente por el
contribuyente en su Formulario 22, de $500.247.348 a $475.567.459, ambos
históricos.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-03-11T12:36:05-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.