Reclamo aduanero: devolución administrativa de derechos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00047-2023 · 30 de julio de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00047-2023
- RUC
- 23-9-0000542-8
- Fecha
- Materia
- Devolución administrativa de derechos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Conciliación
Texto de la sentencia
1
KOMAX S.A.
RUT N° 96.572.420-6
Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinticuatro.
A SUS ANTECEDENTES Resolución Exenta Nº2748 de fecha 25 de
julio de 2024 mediante la cual la Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas,
aprueba las bases de conciliación propuestas en audiencia realizada con fecha 11 de junio
de 2024, agregada a fojas 100 a 100 vuelta.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Mondaca
Muñoz, abogado, en representación KOMAX S.A., RUT Nº 96.572.420-6, ambos
domiciliados para estos efectos en Almirante Señoret Nº70, oficina Nº95, Valparaíso, quien
interpuso Reclamo General Aduanero en contra de la decisión contenida en el Oficio
N°170/06.02.2023, emitido por el SERVICIO DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN DE DE SAN
ANTONIO.
2. Que a fojas 18 y siguientes, compareció doña Valeria Pino
Fuentes, abogada, en representación del SERVICIO DE ADUANAS AMINISTRACIÓN DE
SAN ANTONIO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Angamos Nº1190, San
Antonio, solicitando el rechazo del reclamo.
3. Que a fojas 100-100 vuelta consta que este Tribunal propuso
las Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las
cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este
Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto el Oficio N°170/06.02.2023, emitido por el
Servicio de Aduanas Administración de San Antonio, y en su lugar proceder a realizar la
tramitación de la solicitud de devolución de derechos ingresada en el Registro O.I.R.S.
N°1437/02.02.2023.
4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificada de la referida acta de
conciliación de fecha 11.06.2024, rolante a fojas 100-100 vuelta de autos, la Directora
Nacional de Aduanas se pronunció a través de Resolución Exenta N°2748, de fecha
25.07.2024, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho
que indica.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que
Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza
de Aduanas y demás normas pertinentes;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 30-07-2024.
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Timbre Electrónico
2
SE RESUELVE:
1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada
por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como
sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas.
2. DÉJESE SIN EFECTO el Oficio N°170/06.02.2023, emitido por
el Servicio de Aduanas Administración de San Antonio, atendido que revisados los
antecedentes y pruebas acompañadas al proceso, procede realizar la tramitación de la
solicitud de devolución de derechos ingresada en el Registro O.I.R.S. N°1437/02.02.2023.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 23-9-0000542-8
RIT : GR-14-00047-2023
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA CATALINA ALEJANDRA CORNEJO CONTRERAS.
MVR/CCC/ABW
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 30-07-2024.
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Timbre Electrónico
2024-07-30T10:44:44-0400
CATALINA CORNEJO CONTRERAS
2024-07-30T11:03:26-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.