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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00072-2023 · 7 de enero de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00072-2023
RUC
23-9-0000711-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (23-9-0000711-0) En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a siete de enero de dos mil veinticinco, siendo el día y hora fijados a fojas 254, se lleva a efecto la audiencia de conciliación por vía remota, en presencia de la Jueza Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, doña Lily Paola Feliú Azzar y del ministro de fe, don Víctor Fuentes Rojas. Comparece la parte reclamante, ASESORÍAS E INVERSIONES ILIHUE S.A., representada por su apoderado, el abogado don Ignacio Iriarte Magadan, C.I N°13.730.212-8 y la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAÍSO, representada por su apoderado, el abogado don Franco Ramírez Donoso, C.I: N°15.080.544-9, todos ya debidamente individualizados en autos. El Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis inciso 5 del Código Tributario, lo manifestado por las partes, especialmente en el escrito de fojas 252 a 252 vuelta y del análisis de los antecedentes del proceso, propone las siguientes bases de arreglo: Acto Reclamado Resolución Ex. SII N° 300 de fecha 19 de abril de 2023 que denegó la devolución de $428.134.729.-, monto compuesto íntegramente por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por pérdida tributaria (PPUA) respecto del Año Tributario (AT) 2022. La devolución solicitada fue rechazada por el ente fiscal, pues el resultado tributario del AT 2022 que arrojó pérdida tributaria, proveniente de la venta de las acciones que la reclamante poseía en Radal II S.A., efectuada con fecha 31 de diciembre de 2020, no fue acreditada ni justificada fehacientemente, por lo que se declaró improcedente la devolución requerida. Materia Conciliable Considerando lo expuesto por las partes en el escrito de fojas 252 a 252 vta., se propone como bases de arreglo, la rectificación de la declaración anual de Impuesto a la Renta del AT 2022, incorporando a la base imponible del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la diferencia entre la tasación efectuada por Valtin Capital Asesores Financieros SpA, rolante a fojas 86 a 109 vuelta, y el precio final de la venta de las acciones de la sociedad Radal II S.A., en proporción a la Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se propone conciliar la Resolución reclamada en los términos ya expuestos, esto en la medida que las partes acepten poner término al conflicto de marras en base a la propuesta ya señalada. RESULTADO: Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal. Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, se deja constancia de los fundamentos de hecho y de derecho de las Bases de arreglo propuestas por el Tribunal y de su aceptación por las partes del proceso. Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta conciliación. Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación. Con lo obrado se pone término a la presente Audiencia, siendo las 10.12 hrs. Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los don Ignacio Iriarte Magadan C.I N°13.730.212-8 y don Franco Ramírez Donoso, C.I N°15.080.544-9, todos ya debidamente individualizadas en autos. Víctor Fuentes Rojas, Ministro de Fe. participación que en dicha sociedad tiene la reclamante Asesorías e Inversiones Ilihue S.A. De esta forma, Radal II S.A. fue valorizada por un total de $560.906.565, siendo la participación de la reclamante de un 25%, por lo que se debe considerar como precio de enajenación el de $140.226.641, debiendo imputarse al mismo el precio de su venta efectiva por $125.000, determinándose con ello, una base imponible del impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $140.101.641, y, por tanto de $56.040.657 de impuestos, monto que, previa rectificación de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de la reclamante correspondiente al AT 2022, generará una disminución del PPUA solicitado originalmente por el contribuyente en su Formulario 22, de $428.134.729 a $372.094.073, ambos históricos. Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso 2025-01-07T11:06:02-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.