Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00080-2023 · 11 de marzo de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00080-2023
- RUC
- 23-9-0000768-4
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (23-9-0000768-4)
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a once de marzo de dos mil
veinticinco, siendo el día y hora fijados a fojas 214, se lleva a efecto la audiencia de
conciliación por vía remota, en presencia del Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y del Ministro de fe, don Víctor
Fuentes Rojas.
Comparece la parte reclamante INVERSIONES ULTIMA ESPERANZA
LIMITADA, RUT 96.580.300-9, representada por sus apoderados, los abogados don
Ignacio Iriarte Magadan, C.I N°13.730.212-8 y don Joaquín Minassian Cabo, C.I N°
17.702.204-7; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS V DR VALPARAISO, representada por su apoderada, la abogada doña Chantal
Ronzier Maggiolo, C.I N°10.908.640-1, todos ya debidamente individualizados en autos.
El Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis inciso 5 del Código
Tributario, lo manifestado por las partes y del análisis de los antecedentes del proceso,
propone las siguientes bases de arreglo:
Acto
Reclamado
Resolución Exenta N° 337 de fecha 04 de mayo de 2023 y notificada por
correo electrónico esa misma fecha, por la V Dirección Regional
Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos (SII), que denegó la
devolución de $929.401.836.-, monto compuesto íntegramente por Pago
Provisional por Utilidades Absorbidas por pérdida tributaria (PPUA)
respecto del Año Tributario (AT) 2022.
Materia
Conciliable
La Resolución Exenta N° 337, de 04 de mayo de 2023, objeto de este
procedimiento general de reclamaciones, resolvió denegar la
devolución por concepto de PPUA correspondiente al Año Tributario
2022 de la reclamante. La procedencia de la devolución se sustenta en
el resultado tributario del periodo, específicamente conformado por la
pérdida tributaria determinada en el ejercicio anterior.
Por otra parte, para el Año Tributario 2021, el SII emitió a la reclamante
la Resolución Exenta Nº 608, de 17 de mayo de 2022, actuación
administrativa en la cual también se rechazó la solicitud de devolución
Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se propone
conciliar la Resolución reclamada en los términos ya señalados, esto en la medida que las
partes acepten poner término al conflicto de marras en base a la propuesta ya señalada.
RESULTADO:
Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan
las bases de arreglo propuestas por el Tribunal.
Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo dispuesto en el
artículo 132 bis inciso 5 del Código Tributario, se deja constancia de los fundamentos de
hecho y de derecho de las Bases de arreglo propuestas por el Tribunal y de su aceptación
por las partes del proceso.
Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que
renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta
conciliación.
Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta audiencia se
notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación.
Con lo obrado, se puso término a la audiencia, siendo las 10:38 hrs.
de PPUA, por no haberse acreditado la perdida tributaria del ejercicio
en cuestión.
Esta última actuación administrativa fue objeto de reclamo, instruido a
la fecha ante este Tribunal, bajo el RUC 23-9-0000008-1, RIT GR-14-
00001-2023, la que se concilió y modificó la base imponible del artículo
21 de la LIR del F.22 correspondiente el AT 2021.
Atendido a lo señalado, se propone como base de arreglo, la
rectificación señalada, que implica incorporar en la Base Imponible del
artículo 21 de la LIR, correspondiente al Año Tributario 2021 de la
sociedad reclamante, la diferencia entre la tasación privada de la
sociedad Radal II S.A. (rolante a fojas 92 de autos) y su precio final de
venta, incluyendo en el código 113 de la línea 61 el monto de
$61.644.722, y un impuesto por concepto de artículo 21 de la LIR de
$24.657.889, en el código 114.
De esta manera, y como elemento integrante de esta base de acuerdo,
se procederá a la devolución del PPUA solicitado originalmente por el
contribuyente en su Formulario 22 del AT 2022, por el monto histórico
de $929.401.836.
Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Ignacio
Iriarte Magadan, C.I N°13.730.212-8 y don Joaquín Minassian Cabo, C.I N°17.702.204-7
y la abogada doña Chantal Ronzier Maggiolo, C.I N°10.908.640-1, a la presente audiencia
efectuada vía remota. Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticinco. Ministro de fe.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-03-11T12:36:27-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.