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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00080-2023 · 11 de marzo de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00080-2023
RUC
23-9-0000768-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (23-9-0000768-4) En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a once de marzo de dos mil veinticinco, siendo el día y hora fijados a fojas 214, se lleva a efecto la audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y del Ministro de fe, don Víctor Fuentes Rojas. Comparece la parte reclamante INVERSIONES ULTIMA ESPERANZA LIMITADA, RUT 96.580.300-9, representada por sus apoderados, los abogados don Ignacio Iriarte Magadan, C.I N°13.730.212-8 y don Joaquín Minassian Cabo, C.I N° 17.702.204-7; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO, representada por su apoderada, la abogada doña Chantal Ronzier Maggiolo, C.I N°10.908.640-1, todos ya debidamente individualizados en autos. El Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis inciso 5 del Código Tributario, lo manifestado por las partes y del análisis de los antecedentes del proceso, propone las siguientes bases de arreglo: Acto Reclamado Resolución Exenta N° 337 de fecha 04 de mayo de 2023 y notificada por correo electrónico esa misma fecha, por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos (SII), que denegó la devolución de $929.401.836.-, monto compuesto íntegramente por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por pérdida tributaria (PPUA) respecto del Año Tributario (AT) 2022. Materia Conciliable La Resolución Exenta N° 337, de 04 de mayo de 2023, objeto de este procedimiento general de reclamaciones, resolvió denegar la devolución por concepto de PPUA correspondiente al Año Tributario 2022 de la reclamante. La procedencia de la devolución se sustenta en el resultado tributario del periodo, específicamente conformado por la pérdida tributaria determinada en el ejercicio anterior. Por otra parte, para el Año Tributario 2021, el SII emitió a la reclamante la Resolución Exenta Nº 608, de 17 de mayo de 2022, actuación administrativa en la cual también se rechazó la solicitud de devolución Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se propone conciliar la Resolución reclamada en los términos ya señalados, esto en la medida que las partes acepten poner término al conflicto de marras en base a la propuesta ya señalada. RESULTADO: Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal. Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis inciso 5 del Código Tributario, se deja constancia de los fundamentos de hecho y de derecho de las Bases de arreglo propuestas por el Tribunal y de su aceptación por las partes del proceso. Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta conciliación. Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación. Con lo obrado, se puso término a la audiencia, siendo las 10:38 hrs. de PPUA, por no haberse acreditado la perdida tributaria del ejercicio en cuestión. Esta última actuación administrativa fue objeto de reclamo, instruido a la fecha ante este Tribunal, bajo el RUC 23-9-0000008-1, RIT GR-14- 00001-2023, la que se concilió y modificó la base imponible del artículo 21 de la LIR del F.22 correspondiente el AT 2021. Atendido a lo señalado, se propone como base de arreglo, la rectificación señalada, que implica incorporar en la Base Imponible del artículo 21 de la LIR, correspondiente al Año Tributario 2021 de la sociedad reclamante, la diferencia entre la tasación privada de la sociedad Radal II S.A. (rolante a fojas 92 de autos) y su precio final de venta, incluyendo en el código 113 de la línea 61 el monto de $61.644.722, y un impuesto por concepto de artículo 21 de la LIR de $24.657.889, en el código 114. De esta manera, y como elemento integrante de esta base de acuerdo, se procederá a la devolución del PPUA solicitado originalmente por el contribuyente en su Formulario 22 del AT 2022, por el monto histórico de $929.401.836. Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Ignacio Iriarte Magadan, C.I N°13.730.212-8 y don Joaquín Minassian Cabo, C.I N°17.702.204-7 y la abogada doña Chantal Ronzier Maggiolo, C.I N°10.908.640-1, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticinco. Ministro de fe. Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-03-11T12:36:27-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.