Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00012-2024 · 12 de agosto de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00012-2024
- RUC
- 24-9-0000079-3
- Fecha
- Materia
- Otras actuaciones base tributos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Conciliación
Texto de la sentencia
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (24-9-0000079-3)
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a doce de agosto de
dos mil veinticinco, siendo el día y hora fijado a fojas 590, se lleva a efecto la audiencia de
conciliación por vía remota, en presencia en presencia del Juez del Tribunal Tributario y
Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, y de la Ministro de Fe,
doña Milena Raquel Zamora Albornoz
Comparece, por la parte reclamante COMERCIAL E INVERSIONES
BARLOVENTO LIMITADA, RUT N° 79.587.250-7, representada por su apoderado, el
abogado don PAUL ANDRÉS NUMHAUSER BUSTAMANTE, RUT: 19.244.957-K, DANIEL
IGNACIO OKSENBERG GONZÁLEZ, RUT 15.359.254-3 y con la asistencia de la parte
reclamada, DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, representada por su apoderado, el
abogado don VÍCTOR HUGO DE LA PARRA VERA, RUT 09.850.534-2, todos ya
debidamente individualizados en autos.
Que habiendo escuchado previamente a las partes y teniendo en especial
consideración los argumentos esgrimidos por ellas, el Tribunal propone las siguientes bases
de arreglo:
Acto Reclamado Resolución N°4437, de fecha 19 de diciembre de 2023,
recaída en contra del recurso jerárquico interpuesto por
su parte, con fecha 02 de junio de 2023, relacionado con
la solicitud de eximición o rebaja del recargo del artículo
154 de la Ordenanza de Aduanas.
Materia Conciliable Dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, toda
vez que la reclamada ha aceptado que concurren en la
especie las circunstancias descritas en la Resolución
exenta Nº1179 de fecha 18 de marzo de 2020 y
modificada por Resolución exenta Nº1556 de fecha 17 de
abril de 20201, en su numeral 3º, en los términos que se
indican más adelante.
RESULTADO:
Sobre la base de los antecedentes antes mencionados, las partes
aceptan las siguientes bases de acuerdo:
Dejar sin efecto la resolución impugnada, y en su reemplazo aceptar
eximir al reclamante del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas
(o conceder al reclamante una rebaja del recargo establecido en el artículo 154 de la
Ordenanza de Aduanas en un porcentaje equivalente al 50% del valor aplicado), lo anterior
considerando la regulación reglamentaria contenida en la Resolución Exenta Nº1179 de
fecha 18 de marzo de 2020 y modificada por Resolución exenta Nº1556 de fecha 17 de abril
de 2021.
Quedando en relación a los montos conforme el siguiente cuadro:
Documentos del proceso
en que se basa la
Conciliación
1. Solicitud de eximición o rebaja del artículo 154, de
fojas 12 a 16 vuelta.
2. Resolución Exenta Nº4178, de fojas 17.
3. Copia de Recurso jerárquico, de fojas 18 a 23.
4. Resolución Exenta N°4437, de fojas 25 a 25
vuelta.
5. Balance tributario año 2021, de fojas 26 a 27.
6. Balance tributario año 2022, de fojas 28 a 29.
7. DAPI pagadas por Comercial e Inversiones
Barlovento Limitada, durante el período 2020-2023, de
fojas 30 a 49 vuelta.
8. DICOM de la empresa Comercial e Inversiones
Barlovento Limitada, de fojas 50 a 52.
9. Copia de Resolución Exenta N°1551, de fojas 57
a 57 vuelta.
10. Copia de Resolución Exenta N°3528, de fojas 58
a 64 vuelta.
Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes,
aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal.
Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas y que
renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta
conciliación. Las partes se entienden notificadas personalmente en esta audiencia.
Además, las partes acuerdan la aceptación de la renuncia de la acción
penal en un monto de $21.484.518, correspondiente al 5% del valor de la mercancía, que se
encuentra ventilado ante el Juzgado de Garantía de San Antonio Causa RIT 7504- 2022;
RUC 2210042331-K, que debe ser autorizada por la Fiscalía Local de San Antonio,
obligándose las partes a poner fin a la misma, producto del presente acuerdo.
Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación, siendo
las 10:30 horas.
Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia a la presente audiencia de
los abogados don Paul Andrés Numhauser Bustamante, Rut: 19.244.957-K, Daniel
Ignacio Oksenberg González, Rut 15.359.254-3 y de don Víctor Hugo De la Parra
vera, Rut 09.850.534-2, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, a
doce de agosto de dos mil veinticinco. Milena Raquel Zamora Albornoz, Ministro de
fe.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-08-12T12:09:35-0400
LILY FELIU AZZAR
2025-08-12T12:41:08-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.