Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00040-2024 · 21 de abril de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00040-2024
- RUC
- 24-9-0000407-8
- Fecha
- Materia
- Otras actuaciones base tributos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Texto de la sentencia
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TRANSPORTES LH SOCIEDAD ANÓNIMA
RUT N° 76.186.494-7
Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alonso Vergara Fuentes,
abogado, RUT Nº 9.013.677-1, en representación de TRANSPORTES LH SOCIEDAD
ANÓNIMA, RUT Nº 76.186.494-7, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera Los
Libertadores N°415, Oficina N°325, de la Planta Cuatro, Edificio Puerto Terrestre de Los
Andes, El Sauce, comuna de Los Andes, V Región, quien interpuso Reclamo General
Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta
N°759/27.03.2024, emitida por el Administrador de la Aduana de Los Andes.
2. Explica que el Administrador de la Aduana de Los Andes ha
indicado en el acto reclamado que el tránsito aduanero no se verificó, debido al robo de la
mercadería, lo que constituye un hecho no imputable al actor.
3. Luego de transcribir la resolución reclamada, enfatiza que el
vehículo motorizado tipo camión fue objeto de un robo de la mercadería en tránsito que fue
debidamente denunciado a Carabineros de Chile y a la Fiscalía de Maipú.
4. Reproduce el contenido de la denuncia realizada ante
Carabineros, donde se detalla que el conductor de la empresa Argentina MGTS, con fecha
19.11.2023, mientras conducía el camión perteneciente a dicha empresa, en General
Velázquez ingresando a la Ruta 78, comuna de Cerrillos, en dirección a San Antonio, fue
abordado por 3 sujetos, amenazándole de forma agresiva con armamento de fuego,
haciéndolo conducir por aproximadamente 10 kilómetros, hasta que luego se le hizo
descender del camión e ingresar a la parte trasera de un automóvil, con los ojos vendados,
quien después de una hora y media fue dejado en algún lugar de la Ruta 78, donde caminó
hasta llegar a un peaje de la comuna de Talagante, donde pidió ayuda.
5. Hace presente que la norma invocada por el Administrador a la
Aduana de Los Andes no es aplicable al caso sublite, atendido que las mercaderías en
tránsito no completaron su destino final, como consecuencia de ello el giro resuelto por la
Resolución Exenta N°759, no debe aplicarse y, por ende, debe dejarse sin efecto en todas y
cada una de sus partes.
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6. Finalmente, procede a extractar jurisprudencia que considera
aplicable.
7. Conforme lo anterior, solicita se acoja el reclamo y se deje sin
efecto el giro aduanero de $12.787.766, o bien, se lo rebaje sustancialmente.
Que a fojas 22, compareció don Rubén Sepúlveda Zamudio, abogado,
RUT N°9.847.073-5, en representación del SERVICIO DE ADUANAS LOS ANDES, ambos
con domicilio en Plaza Sotomayor N°60, Valparaíso, V Región, quien contestando el reclamo
de autos solicitó se niegue lugar a éste en atención a las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 08.05.2024, el abogado Alonso Vergara
Fuentes, en representación de Transportes LH Sociedad Anónima, interpuso recurso de
reclamación en contra de la Resolución Exenta N°759/27.03.2023, dictada por el
Administrador de Aduana de Los Andes, solicitando dejar sin efecto el giro aduanero de
$12.787.766 o su rebaja sustancial y prudentemente, de acuerdo a lo que en derecho
corresponda.
2. Expone que el acto reclamado ordenó revocar y dejar sin efecto
el giro aduanero referido por el actor al disponer: “REVÓCASE Y DÉJESE SIN EFECTO, el
formulario F-09 N°2158475, de fecha 04.01.2024, emitido por la Aduana de Los Andes, por
la suma de $12.787.766, en contra de la empresa argentina, MGTS S.A., representada por
Octavio Salinas Reyes, RUT 10.963.950-8”.
3. Agrega que dando cumplimiento a lo resuelto, con fecha
08.04.2024, se procedió a la anulación de dicho giro aduanero, en el sistema informático del
Servicio Nacional de Aduanas, según da cuenta en documento que acompaña.
4. Hace presente que en el reclamante, no concurre en esta etapa
del proceso ni al momento de interponer el reclamo de autos, un interés actualmente
comprometido, toda vez que su pretensión ya se encuentra resuelta por la Administración, e
incluso, ya lo estaba con casi un mes de antelación a su reclamación, como se señaló en el
acto reclamado y su correspondiente anulación en el sistema informático del Servicio de
Aduanas, ambas actuaciones de fecha anterior a la presentación del reclamo.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo
interpuesto, con costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 19, certificado de envío y recepción.
A fojas 20, se tiene por interpuesto el reclamo y se apercibe a la
reclamante para que designe domicilio válido.
A fojas 28, certificado de envío y recepción.
A fojas 29, se tiene por evacuado el traslado y contestado el reclamo.
A fojas 31, cítese a conciliación.
A fojas 33, corrección de oficio.
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A fojas 35, escrito del reclamante solicitando medios ce comparecencia
remota, el que se proveyó a fojas 37.
A fojas 36, certificado de envío y recepción.
A fojas 39, certificación de no comparecencia.
A fojas 40, se recibe la causa a prueba.
A fojas 43, escrito de reclamante acompañando lista de testigos y
solicitando fijación de audiencia, el que se proveyó a fojas 45.
A fojas 44, certificado de envío y recepción.
A fojas 47, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el
que se proveyó a fojas 49.
A fojas 48, certificado de envío y recepción.
A fojas 51, escrito del reclamante solicitando comparecencia remota y
medios de comparecencia, el que se proveyó a fojas 53.
A fojas 52, certificado de envío y recepción.
A fojas 56, a sus antecedentes carta certificada devuelta y
apercibimiento de domicilio.
A fojas 58, escrito del reclamante y reclamada solicitando suspensión
del procedimiento y providencia urgente, el que se proveyó a fojas 60.
A fojas 59, certificado de envío y recepción.
A fojas 62, escrito del reclamante y reclamada solicitando lo que indican
de común acuerdo, el que se proveyó a fojas 64.
A fojas 63, certificado de envío y recepción.
A fojas 66, escrito del reclamante solicitando aclaración de los días
fijados para la audiencia testimonial, el que se proveyó a fojas 68.
A fojas 67, certificado de envío y recepción.
A fojas 68, se hace efectivo apercibimiento de domicilio, se tiene por
notificado tácitamente al reclamante de la resolución de fojas 40 y se indica fecha de las
respectivas audiencias testimoniales.
A fojas 70, escrito del reclamante solicitando oficio, el que se proveyó a
fojas 72.
A fojas 71, certificado de envío y recepción.
A fojas 74, certificación de no comparecencia.
A fojas 75, escrito del reclamante solicitando tener presente datos de
contactos de testigos, el que se proveyó a fojas 77.
A fojas 76, certificado de envío y recepción.
A fojas 79 a 82, acta audiencia testimonial.
A fojas 84, escrito del reclamante solicitando se tenga presente al
resolver, el que se proveyó a fojas 86.
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A fojas 85, certificado de envío y recepción.
A fojas 88, escrito del reclamante cumpliendo lo ordenado, el que se
proveyó a fojas 90.
A fojas 89, certificado de envío y recepción.
A fojas 92, escrito de la reclamada formulando observaciones a la
prueba, el que se proveyó a fojas 94.
A fojas 93, certificado de envío y recepción.
A fojas 96, cítese a las partes a oír sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 7 A 9, Mandato Judicial; a fojas 10 a 12 vuelta, Resolución
Exenta 759; a fojas 13 a 14, copia Parte Denuncia; a fojas 15 a 15 vuelta, copia Declaración
en Fiscalía; a fojas 16 a 18, copia Fallo de Segunda Instancia N°217; a fojas 24 a 27 vuelta,
Resolución Exenta N°759, Liquidación de Gravámenes y Giro Comprobante de Pago; a fojas
42, comprobante de notificación; a fojas 55 a 55 vuelta, carta certificada devuelta.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme las consideraciones referidas
precedentemente y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 22, compareció la parte reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo en virtud de las
consideraciones ya referidas y a las cuales también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 22, como de
los antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de
discusión:
a) Que el reclamante desarrolla la actividad de transporte de
carga.
b) Que mediante Resolución Exenta N°759/27.03.2024, el
Administrador de Aduana de Los Andes resolvió lo siguiente: “1) REVÓCASE Y DÉJESE
SIN EFECTO, el formulario F-09, N2158475, de fecha 04.01.2024, emitido por la Aduana de
Los Andes, por la suma de $12.787.766, en contra de la empresa argentina, MGTS S.A.,
representada por Octavio Salinas Reyes RUT 10.963.950-8.- 2) PROCÉDASE al cobro de
los Derechos y gravámenes que afectan a las mercancías declaradas en tránsito aduanero,
en contra de la empresa de transportadora LH S.A. que emitió la Declaración de tránsito
Aduanero, MIC/DTA N°23AR456765R, de fecha 11.11.2023”.
c) Que el reclamante interpone el reclamo de autos, en
procedimiento general de reclamación en contra de la Resolución N°759/27.03.2024.
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II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme la resolución de fojas 40, se fijaron los siguientes
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Falta de interés actualmente
comprometido; b) Efectividad de haber el Servicio de Aduanas dictado la actuación de autos
erróneamente y con infracción a las disposiciones legales aplicables.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 de la Ley N°20.322 entrega la competencia a
este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro
II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 186 y 187 de esa Ordenanza”.
6. Que el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas señala que:
“Serán competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra
de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones, cargos y
actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de
derechos, impuestos, tasas o gravámenes. (…)”.
7. Que el artículo 122, inciso 1, de la Ordenanza de Aduanas
prescribe: “Toda persona podrá reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117,
siempre que invoque un interés actual comprometido (…)”.
IV. FALTA DE INTERÉS ACTUALMENTE COMPROMETIDO.
8. Que en lo que se refiere a la falta de interés actualmente
comprometido, debe tenerse presente que la “acción” que sostienen las partes es aquella
facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos acudiendo ante
los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 y la legitimación activa para
comparecer ante esta Justicia Tributaria y Aduanera que exige el artículo 122 de la
Ordenanza de Aduanas, debe entenderse satisfecha por el hecho que se invoque o indique
en el respectivo libelo reclamatorio la pretensión o interés en la resolución del conflicto que
pueda existir con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma
jurídica y que se estima ha sido quebrantado.
9. Que, por su parte, el interés actualmente comprometido exigido
por el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, debe concurrir de tal manera que mediante
el acto jurisdiccional de la sentencia sea posible la resolución de un conflicto existente entre
el reclamante y el Servicio Fiscalizador.
10. Que del examen de los hechos no controvertidos ya
establecidos en el precedente Tercer considerando, como de aquellos antecedentes de fojas
10-15 vuelta, 24-27 vuelta y el acta de audiencia testimonial de fojas 79-82, consta que:
1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p.
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a) Que el reclamante desarrolla la actividad de transporte de
carga.
b) Que la empresa MGTS S.A., es la propietaria de un camión que
trasladaba carga por cuenta de la empresa de Transportes LH S.A.
c) Que la Administración de la Aduana de Los Andes instruyó la
emisión de un Cargo para el cobro de los gravámenes de importación de las mercancías en
tránsito, emitiéndose el Giro F-09, N°2158475, de fecha 04.01.2024, en contra la empresa
MGTS S.A.
d) Que la Declaración de Tránsito Aduanero que corresponde al
MIC/DTA N°23AR456765R, fue emitida por la empresa de Transportes LH S.A., misma
empresa dueña del CRT N°038217/LH/2023.
e) Que la empresa Transportes LH S.A. es responsable ante el
Servicio Nacional de Aduanas por el cumplimiento de la operación de tránsito aduanero.
f) Que mediante Resolución Exenta N°759/27.03.2024, el
Administrador de Aduana de Los Andes resolvió lo siguiente: “1) REVÓCASE Y DÉJESE
SIN EFECTO, el formulario F-09, N°2158475, de fecha 04.01.2024, emitido por la Aduana
de Los Andes, por la suma de $12.787.766, en contra de la empresa argentina, MGTS S.A.,
representada por Octavio Salinas Reyes RUT 10.963.950-8.- 2) PROCÉDASE al cobro de
los Derechos y gravámenes que afectan a las mercancías declaradas en tránsito aduanero,
en contra de la empresa de transportadora LH S.A. que emitió la Declaración de tránsito
Aduanero, MIC/DTA N°23AR456765R, de fecha 11.11.2023”.
g) Que con fecha 08.04.2024, el Giro F-09, N°2158475 fue
anulado en el Sistema del Servicio Nacional de Aduanas.
11. Que el reclamante en el petitorio de su libelo solicita que “se
deje sin efecto el giro aduanero indicado de $12.787.766 ya indicado, o bien, se lo rebaje
sustancialmente y prudentemente por S.S de acuerdo a lo que en Derecho corresponda”, si
el reclamante se refiere con ello al Giro F-09, individualizado en el acto reclamado, cuyo
monto coincide con el transcrito, se constata de la escasa prueba allegada al proceso, que
dicho giro fue anulado por el Servicio Nacional de Aduanas con fecha 08.04.2024, es decir,
dos meses antes de la fecha de interposición del presente reclamo, el que, además se
encontraba emitido en contra de un tercero, esto es, la empresa MGTS S.A..
12. Que, si el actor se refiere a otro giro emitido en contra de la
reclamante, este no fue acompañado al proceso, tampoco consta la individualización de este
ni su vinculación con el acto reclamado, por lo que al no acompañarse al presente juicio los
documentos sustentatorios de la alegación planteada aparece de manifiesto una evidente
insuficiencia probatoria.
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13. Que, en este orden de ideas, se hace presente la confusa
redacción del libelo reclamatorio, en el cual se constata la falta de congruencia entre lo
solicitado y el acto reclamado, en donde se requiere la anulación de un giro que precisamente
el acto reclamado deja sin efecto.
14. Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que los
requisitos copulativos exigidos por los artículos 117 y 122, ambos de la Ordenanza de
Aduanas, consistentes en que la actuación reclamada sirva de base para la fijación del monto
o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes e interés actual
comprometido, no se ha acreditado que concurran en la especie, por lo que resulta forzoso
concluir que el reclamante compareciente no ha justificado su legitimación activa ni su interés
actualmente comprometido, lo anterior sin perjuicio de que el libelo principal carece de la
debida claridad y congruencia necesaria en materias judiciales para que el juez pueda
resolver adecuadamente lo que en derecho corresponda respecto de la acción interpuesta
conforme a la prueba que las partes aporten al proceso.
15. Que en virtud de los razonamientos desarrollados, apreciando
el proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo
128 de la Ordenanza de Aduanas y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la
lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el presente
reclamo por no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos en los artículos
117 y 122, ambos de la Ordenanza de Aduanas.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes
de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1.
2. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante
vencida, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
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NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio.
RUC : 24-9-0000407-8
RIT : GR-14-00040-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-04-21T12:58:45-0400
LILY FELIU AZZAR
2025-04-21T14:30:19-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.