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Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00070-2024 · 23 de enero de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00070-2024
RUC
24-9-0000605-4
Fecha
Materia
Otras actuaciones base tributos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Conciliación

Texto de la sentencia

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (24-9-0000605-4) En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a veintitrés de enero de dos mil veinticinco, siendo el día y la hora fijado a fojas 95, se lleva a efecto la audiencia de conciliación por vía remota, en presencia de la Jueza Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, doña Lily Paola Feliú Azzar y de la Ministra de fe doña Aranzazu Beytía Wyss. Comparece la parte reclamante CLINEX SpA, RUT 77.882.423-K, representada por su apoderado, el abogado don Sergio Ponce Muñoz, RUT 10.268.675-6, y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO, representada por su apoderado, la abogada doña Catalina Triviño Saavedra, RUT 14.090.578-K, todos ya debidamente individualizados en autos. Atendidas las bases propuestas por las partes, se acuerda la siguiente conciliación, aprobada por el Tribunal: “Modificar el valor aduanero indicado en el Oficio y Liquidación de Aforo N°25-C/16.04.2024 emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Aduana de Valparaíso, de conformidad a lo establecido en el artículo 128 bis, inciso 2, de la Ordenanza de Aduanas, incorporándose en este el valor aduanero contemplado en la factura de fojas 5 de autos, correspondiente a US $12.150. Asimismo, la parte reclamante deberá proceder al pago de los derechos e impuestos dejados de percibir conforme al valor aduanero antes indicado, dentro de 30 días hábiles contados desde la fecha de emisión del documento de pago que emita Aduana para dicho efecto, debiendo acreditar ante este Tribunal en el mismo plazo el citado pago. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que las presentes bases no inciden en la tramitación y curso de las acciones penales derivadas de estos hechos, si estas procedieren”. RESULTADO: Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo precedentes. Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, se deja constancia de los fundamentos de las Bases de arreglo propuestas al Tribunal, de su aprobación por este y de su aceptación por las partes del proceso. Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta conciliación. Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación. Con lo obrado se pone término a la presente Audiencia, siendo las 10:19 horas. Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Sergio Ponce Muñoz, RUT 10.268.675-6 y doña Catalina Triviño Saavedra, RUT 14.090.578-K a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Ministro de fe. Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso 2025-01-23T11:23:42-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.