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Sentencia: suspensión

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT SD-14-00119-2024 · 15 de abril de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
SD-14-00119-2024
RUC
24-9-0001198-5
Fecha
Materia
Suspensión
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Conciliación

Texto de la sentencia

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (24-9-0001198-5) En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a quince de abril de dos mil veinticinco, siendo el día y hora fijado a fojas 75, se lleva a efecto la audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y, de la Ministra de fe, doña Catalina Alejandra Cornejo Contreras, Resolutora. Comparece por la parte reclamante RAMÓN VICENCIO CATALÁN, RUT N°10.222.569-4, representado por su apoderado el abogado don PATRICIO JAVIER FUENTES VEGA, RUT N°8.478.895-3; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, representada por su apoderado el abogado don LUIS FELIPE PIZARRO MUÑOZ, RUT N°15.005.399-4, todos ya debidamente individualizados en autos. Que habiendo escuchado previamente el Tribunal a las partes, y teniendo especial consideración el fundamento de la actuación impugnada, y lo manifestado por la reclamada, en orden a reemplazar la sanción impuesta en el acto reclamado por el pago de una multa de 5 UTM, se deja constancia de las siguientes bases de arreglo: Acto Reclamado Resolución Exenta N°2854, de fecha 02.08.2024, que impone al reclamante Sr. Ramón Vicencio Catalán, la medida disciplinaria de suspensión del ejercicio de su cargo, por el término de 30 días. BASES DE ARREGLO: Que, considerando lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, con el acuerdo de las partes, se proponen las siguientes Bases de Arreglo: “Reemplazar la sanción impuesta en el acto reclamado, y en su lugar se impone al reclamante el pago de una multa de 5 UTM”. RESULTADO: Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo. Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta conciliación. A su vez, se deja expresa constancia que las partes presentes en esta audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación. Con lo obrado se pone término a la presente Audiencia de Conciliación, siendo las 10:20 horas. Materia Conciliable Reemplazar la sanción impuesta en la Resolución Exenta N°2854, de fecha 02.08.2024, y en su lugar se aplica al reclamante el pago de una multa de 5 UTM. Documento del proceso en que se basa la Conciliación Resolución Exenta N°2854, de fecha 02.08.2024, acompañada a fojas 9 a 11 vuelta. Certificación Ministra de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Patricio Javier Fuentes Vega, RUT N°8.478.895-3; y don Luis Felipe Pizarro Muñoz, RUT N°15.005.399-4, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. Catalina Alejandra Cornejo Contreras. Ministra de fe. Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-04-15T13:58:40-0400 LILY FELIU AZZAR 2025-04-15T15:43:19-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.