Sentencia: suspensión
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT SD-14-00119-2024 · 15 de abril de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- SD-14-00119-2024
- RUC
- 24-9-0001198-5
- Fecha
- Materia
- Suspensión
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Conciliación
Texto de la sentencia
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (24-9-0001198-5)
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a quince de abril
de dos mil veinticinco, siendo el día y hora fijado a fojas 75, se lleva a efecto la
audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y, de
la Ministra de fe, doña Catalina Alejandra Cornejo Contreras, Resolutora.
Comparece por la parte reclamante RAMÓN VICENCIO
CATALÁN, RUT N°10.222.569-4, representado por su apoderado el abogado don
PATRICIO JAVIER FUENTES VEGA, RUT N°8.478.895-3; y con la asistencia de la
parte reclamada, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, representada por su
apoderado el abogado don LUIS FELIPE PIZARRO MUÑOZ, RUT N°15.005.399-4,
todos ya debidamente individualizados en autos.
Que habiendo escuchado previamente el Tribunal a las partes, y
teniendo especial consideración el fundamento de la actuación impugnada, y lo
manifestado por la reclamada, en orden a reemplazar la sanción impuesta en el acto
reclamado por el pago de una multa de 5 UTM, se deja constancia de las siguientes
bases de arreglo:
Acto Reclamado Resolución Exenta N°2854, de fecha 02.08.2024, que
impone al reclamante Sr. Ramón Vicencio Catalán, la
medida disciplinaria de suspensión del ejercicio de su
cargo, por el término de 30 días.
BASES DE ARREGLO:
Que, considerando lo dispuesto en el artículo 128 bis de la
Ordenanza de Aduanas, con el acuerdo de las partes, se proponen las siguientes
Bases de Arreglo: “Reemplazar la sanción impuesta en el acto reclamado, y en su
lugar se impone al reclamante el pago de una multa de 5 UTM”.
RESULTADO:
Las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, aceptan las bases de arreglo.
Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo
dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, se deja constancia que
cada parte se hace cargo de sus costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen
existir para impugnar la resolución que aprueba esta conciliación.
A su vez, se deja expresa constancia que las partes presentes en
esta audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente
conciliación.
Con lo obrado se pone término a la presente Audiencia de
Conciliación, siendo las 10:20 horas.
Materia Conciliable Reemplazar la sanción impuesta en la Resolución
Exenta N°2854, de fecha 02.08.2024, y en su lugar
se aplica al reclamante el pago de una multa de 5
UTM.
Documento del proceso
en que se basa la
Conciliación
Resolución Exenta N°2854, de fecha 02.08.2024,
acompañada a fojas 9 a 11 vuelta.
Certificación Ministra de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don
Patricio Javier Fuentes Vega, RUT N°8.478.895-3; y don Luis Felipe Pizarro
Muñoz, RUT N°15.005.399-4, a la presente audiencia efectuada vía remota.
Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. Catalina Alejandra Cornejo
Contreras. Ministra de fe.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-04-15T13:58:40-0400
LILY FELIU AZZAR
2025-04-15T15:43:19-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.