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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00017-2025 · 12 de junio de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
ES-14-00017-2025
RUC
25-9-0000204-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco. Resolviendo derechamente el Incidente deducido a lo principal de fojas 16: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en 30 a 31 vta. y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 1 y siguientes, el contribuyente fundado en los artículos 164, 165 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la Resolución Exenta N°45257 de fecha 08 de enero de 2025, por la que se determinó aplicar una multa de $134.858 y una clausura de su establecimiento por 6 días y que fuera complementada por la Resolución Exenta N°46284 del SII, de 31 de enero de 2025, notificada con fecha el 27 de febrero de 2025, todo de conformidad al artículo 97 N°10 del Código Tributario. 2. Que, a fojas 16, el Servicio reclamado interpone Incidente de previo y especial pronunciamiento de improcedencia del reclamo por no ser reclamables las actuaciones cuestionadas y por extemporaneidad, argumentando que no se reclamó en contra de la infracción N°1496395, cursada por el Servicio el día 7 de diciembre de 2024, refiriendo que dicha actuación es la que de acuerdo a la ley es la impugnable y que tanto la Resolución Exenta N°45257, de fecha 08.01.2025, como la Resolución Exenta N°46284 de 31.01.2025, no son susceptibles de reclamación según establece el propio artículo 165 del Código Tributario. 3. Que, a fojas 30 a 31 vta., el contribuyente evacua el traslado indicando, en primer término, que el incidente es extemporáneo, pues realizó una gestión útil antes de alegar la extemporaneidad y, en segundo lugar, que el acto terminal a su juicio es el que ejecuta las supuestas infracciones y es la decisión que da por finalizada o perfeccionada una decisión administrativa, esto es, es el acto que produce los efectos que la Administración busca. Así, indica que la Resolución Exenta N°45257, viene a perfeccionar y complementar la resolución inicial, y de ahí, que su representado, tenga todo el derecho de reclamar ante los errores que el estime tiene esa resolución y la que la complementa o perfecciona. 4. Que, en primer lugar, se rechazará de plano la alegación referido a que el incidente es extemporáneo atendido que previo a interponer dicho incidente, e incluso el mismo día en que este se entabló, la reclamada solo presentó escrito asumiendo representación y confiriendo patrocinio y poder, gestiones que en ningún caso pueden incluirse en el concepto de “cualquier gestión principal en el pleito” a que se refiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estas últimas dicen relación con gestiones tales como contestación del reclamo, aportación de pruebas u otras relacionadas con el fondo del asunto controvertido, no siendo procedente incluir en estas gestiones a actuaciones como la de fojas 13-13 vta., la cual solo tiene por objeto constituir adecuadamente el patrocinio y poder de la reclamada para dar cumplimiento a los requisitos formales de comparecencia en estos juicios. 5. Que, en segundo lugar, en cuanto a la alegación de fondo efectuada por la reclamante para solicitar que se deseche el incidente de extemporaneidad, debe tenerse presente que el artículo 165, numeral 2º, del Código Tributario establece, entre otros, en el caso a que se refiere el número 10 del artículo 97 del citado cuerpo legal que: “(…) las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número…”, agregando el numeral 4° de la misma disposición que: “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción”. 6. Que, de la revisión de los antecedentes aportados por las partes, es dable concluir que la contribuyente accionó en contra de la Resolución Exenta N°45257 de fecha 08 de enero 2025, la cual fue complementada por la Resolución Exenta N°46284 notificada el día 27 de febrero 2025, actos que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165 N°2 del Código Tributario no resultan reclamables mediante este procedimiento y no reclamó en contra de la Infracción N°1496395 de fecha 07.12.2024, actuación impugnable a través de este procedimiento, cuestión que indefectiblemente implica concluir que la acción deducida por la contribuyente en contra de la Res. Ex N°46284 resulta inadmisible por improcedencia. 7. Que, adicionalmente, consta que el plazo legal de 15 días para impugnar la infracción se encuentra largamente expirado. 8. Que, en este sentido, cabe destacar que son reclamables mediante este Procedimiento sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, sino que, conforme la enumeración que hace el mismo artículo 165 del Código Tributario, sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que efectivamente se manifiesta la pretensión fiscal sancionatoria, como precisamente aquella contenida en la Infracción folio 1496395, de fojas 22 y 23, por infracción del artículo 97, número 10, del Código Tributario 9. Que, de acuerdo con lo indicado precedentemente, se deberá acoger el incidente deducido a fojas 16, por ser efectivamente improcedente el reclamo en contra de la Resolución Exenta N°45257 de fecha 08 de enero de 2025 complementada por la Resolución Exenta N°46284 notificada el día 27 de febrero 2025, por no ser actuaciones reclamables mediante este procedimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido a fojas 16. 2. DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo de fojas 1, por improcedente y extemporáneo. 3. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 25-9-0000204-5 RIT : ES-14-00017-2025 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR MVR/PFA/VFR DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-06-12T15:30:32-0400 LILY FELIU AZZAR 2025-06-12T16:23:47-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.