Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00020-2025 · 22 de agosto de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00020-2025
- RUC
- 25-9-0000210-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Conciliación
Texto de la sentencia
1
ROJAS LEAL GUIDO RENÉ
RUT N°10.464.252-7
Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco.
Proveyendo a fojas 56: TÉNGASE por acompañada, Resolución
Nº2425/18.08.2025, del Director Regional de Aduanas (S) de Los Andes, que aprueba las
bases de conciliación propuestas en audiencia realizada con fecha 12.08.2025 en estos
autos, agregada a fojas 51 a 52.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes compareció doña VAIITYAREE
MUÑOZ ROJAS, RUT 19.680.076-K, abogado, en representación de GUIDO RENÉ ROJAS
LEAL, RUT 10.464.252-7, ambos con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins
N°1449, Torre II, Oficina N°1805, Comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien
interpuso reclamo en Procedimiento infraccional aduanero en contra de Multa aplicada en la
Denuncia N°1436394 de fecha 03.12.2024 por el Servicio de Aduanas de Los Andes,
correspondiente a las mercancías contenidas en la Título de Salida Temporal de Vehículos,
TSTV N°5745133 de fecha 16.03.2016,
2. Que a fojas 24, compareció don RUBEN SEPULVEDA
ZAMUDIO, abogado, en representación del SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCION
REGIONAL DE LOS ANDES.
3. Que a fojas 51 a 52, consta que, este Tribunal propuso las
Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las
cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este
Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto la Denuncia N°1436394 de fecha 03.12.2024,
emitida por el Servicio de Aduanas, Dirección Regional de Los Andes, correspondiente a las
mercancías contenidas en la Título de Salida Temporal de Vehículos, TSTV N°5745133 de
fechas 16.03.2016, toda vez que se ha dictado extemporáneamente, esto es, fuera del plazo
de prescripción establecido en el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas.
4. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de
conciliación de fecha 12.08.2025, rolante a fojas 51 a 52 de autos, el Director Regional de
Aduanas de Los Andes, se pronunció a través de Resolución Exenta Nº2425/18.08.2025, de
fojas 57 a 58, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de
derecho que indica.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que
Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza
de Aduanas y demás normas pertinentes;
2
SE RESUELVE:
1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada
por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como
sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas.
2. DÉJESE SIN EFECTO la Denuncia N°1436394 de fecha
03.12.2024, emitida por el Servicio de Aduanas, Dirección Regional de Los Andes,
correspondiente a las mercancías contenidas en la Título de Salida Temporal de Vehículos,
TSTV N°5745133 de fecha 16.03.2016, toda vez que se ha dictado extemporáneamente,
esto es, fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 170 de la Ordenanza de
Aduanas.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio.
RUC : 25-9-0000210-K
RIT : IA-14-00020-2025
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/TVY
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-08-22T10:50:15-0400
LILY FELIU AZZAR
2025-08-22T11:52:25-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.