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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00020-2025 · 22 de agosto de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00020-2025
RUC
25-9-0000210-K
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Conciliación

Texto de la sentencia

1 ROJAS LEAL GUIDO RENÉ RUT N°10.464.252-7 Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo a fojas 56: TÉNGASE por acompañada, Resolución Nº2425/18.08.2025, del Director Regional de Aduanas (S) de Los Andes, que aprueba las bases de conciliación propuestas en audiencia realizada con fecha 12.08.2025 en estos autos, agregada a fojas 51 a 52. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció doña VAIITYAREE MUÑOZ ROJAS, RUT 19.680.076-K, abogado, en representación de GUIDO RENÉ ROJAS LEAL, RUT 10.464.252-7, ambos con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre II, Oficina N°1805, Comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso reclamo en Procedimiento infraccional aduanero en contra de Multa aplicada en la Denuncia N°1436394 de fecha 03.12.2024 por el Servicio de Aduanas de Los Andes, correspondiente a las mercancías contenidas en la Título de Salida Temporal de Vehículos, TSTV N°5745133 de fecha 16.03.2016, 2. Que a fojas 24, compareció don RUBEN SEPULVEDA ZAMUDIO, abogado, en representación del SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCION REGIONAL DE LOS ANDES. 3. Que a fojas 51 a 52, consta que, este Tribunal propuso las Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este Tribunal y, en consecuencia, dejar sin efecto la Denuncia N°1436394 de fecha 03.12.2024, emitida por el Servicio de Aduanas, Dirección Regional de Los Andes, correspondiente a las mercancías contenidas en la Título de Salida Temporal de Vehículos, TSTV N°5745133 de fechas 16.03.2016, toda vez que se ha dictado extemporáneamente, esto es, fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas. 4. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de conciliación de fecha 12.08.2025, rolante a fojas 51 a 52 de autos, el Director Regional de Aduanas de Los Andes, se pronunció a través de Resolución Exenta Nº2425/18.08.2025, de fojas 57 a 58, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en la Ley Nº21.039 que Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes; 2 SE RESUELVE: 1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. 2. DÉJESE SIN EFECTO la Denuncia N°1436394 de fecha 03.12.2024, emitida por el Servicio de Aduanas, Dirección Regional de Los Andes, correspondiente a las mercancías contenidas en la Título de Salida Temporal de Vehículos, TSTV N°5745133 de fecha 16.03.2016, toda vez que se ha dictado extemporáneamente, esto es, fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. RUC : 25-9-0000210-K RIT : IA-14-00020-2025 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/TVY Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-08-22T10:50:15-0400 LILY FELIU AZZAR 2025-08-22T11:52:25-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.