Saltar al contenido
Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00049-2025 · 26 de agosto de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00049-2025
RUC
25-9-0000485-4
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 21 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 CAIMANQUE GUTIÉRREZ Y OTROS RUT N° 12.582.265-7 18.882.039-5 19.381.961-3 Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció el letrado don Manuel Fernando Fouere Zenteno, RUT N°10.573.987-7, en representación de don SEBASTIÁN ALEJANDRO FOUERE CORRAL, RUT N°19.381.961-3, doña JACQUELINE DEL ROSARIO CAIMANQUE GUTIÉRREZ, RUT N°12.582.265-7 y don NICOLÁS RODOLFO FOUERE CORRAL, RUT N°18.882.039-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Dos, Casa N°6, Cerro Alegre, Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo por Vulneración de Derechos en contra de la Dirección Nacional de Aduanas, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de las Resoluciones Exentas N°s 1247, 1270 y 1276, todas de fecha 01.04.2025, emitidas por la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, que resolvió No HA LUGAR a la reclamación interpuesta por los actores en contra de la declaración de inadmisibilidad de sus postulaciones al Concurso de Agentes de Aduana 2024. 2. Señala que mediante Resolución Exenta N°4266/21.11.2024 se dio inicio al concurso para proveer cargos de agentes de aduanas correspondientes al año 2024. 3. Afirma que la Resolución Exenta N°3829 de 2010 del Director Nacional de Aduanas, delega en el Subdirector de Fiscalización don José Luis Castro Montecinos, la facultad de convocar concurso para designar agentes de aduana, procediendo a enumerar los requisitos del artículo 196 de la Ordenanza de Aduanas. 4. Expone en cuanto a la postulación y recepción de antecedentes que fija la Resolución Exenta N°4266/21.11.2024, que las bases y formulario de postulación se encuentran disponibles en la página web del Servicio Nacional de Aduanas, procediendo a detallar la documentación a presentar, entre las cuales se encuentran: “Declaración jurada 2 simple de no tener inhabilidades para cargos u oficios públicos, ni haberle sido sancionado con la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo letra e), del artículo 202, de la Ordenanza de Aduanas o la destitución señalada en el artículo 121 letra d), del DFL N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo”, y “Certificado emitido por establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, que acrediten haber aprobado estudios vinculados al Comercio Exterior de al menos 5 semestres. Esta exigencia no será aplicable a los interesados que se acojan a lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra d), del inciso primero del artículo 196 de la Ordenanza de Aduanas, lo que se deberá manifestar en el formulario de postulación (casillero “Otros”) adjuntando los antecedentes del caso”. 5. Precisa que con fecha 30.12.2024, los reclamantes concurrieron de forma personal, presentando materialmente la totalidad de la documentación para formalizar la postulación al concurso de agente de aduana año 2024, a la OIRS de la Dirección Nacional de Aduanas, las que fueron recepcionadas en la oficina de partes N°s 40335, 40279 y 40333, de fecha 30.12.2024, debidamente firmados y timbrados. 6. Explica que con fecha 05.03.2025, los reclamantes fueron notificados mediante correo electrónico de la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, de la decisión adoptada por la autoridad administrativa declarando inadmisibles sus postulaciones. 7. En este orden de ideas, detalla que respecto de don Sebastián Fouere y doña Jacqueline Caimanque, se señala que: “Declaración jurada presentada no cumple con el contenido fijado en las bases”, y en relación a don Nicolás Fouere señala “La declaración jurada presentada no cumple con el contenido fijado en las bases y no se acredita haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior en establecimiento educacionales reconocidos por el Estado en cuanto a la duración mínima de cinco semestres que deben tener los cursos; o experiencia como funcionario del Servicio o haber sido reconocido como apoderado de agentes de aduana, por un periodo no inferior a diez años; en los términos del numeral 1.4 de las bases”. 8. Señala que se otorgó un plazo para interponer las reclamaciones que se estimaran pertinentes hasta el 12.03.2025, pudiendo presentarse materialmente en la oficina OIRS de la Dirección Nacional de Aduana. 9. Agrega que con fecha 05.03.2025 don Sebastián Fouere envía correo electrónico a la autoridad aduanera con la finalidad de aclarar la duda señalando: “(…) estuve revisando los RUT y tanto a mí como varia gente se le marcó inadmisible por la declaración jurada. ¿El proceso de reclamación da derecho a defender dicha declaración o se podrá adjuntar una correcta?”, sin obtener respuesta a dicha solicitud de información a la autoridad administrativa. 3 10. Expone que con fecha 06.03.2025 los reclamantes interponen reclamo en contra del listado de postulaciones que declaró inadmisibles sus postulaciones al concurso de agentes de aduanas 2014 por no cumplir con lo prescrito en el numeral 4.1. de la Resolución Exenta N°4266/21.11.2024 del Subdirector de Fiscalización, haciendo presente la circunstancia de no existir formato de alguna declaración jurada que sirva como guía a los postulantes, en circunstancias de haber solicitado información al respecto mediante correo electrónico. 11. Refiere que con fecha 06.03.2025 la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas emitió las Resoluciones Exentas N°s 1247, 1270 y 1276, notificadas mediante correo electrónico con fecha 03.04.2025, las que resolvieron: NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta en contra de la declaración de inadmisibilidad de sus postulaciones al Concurso de Agentes de Aduana 2024. 12. Enfatiza que la decisión de declarar inadmisible las citadas declaraciones simples por la autoridad administrativa no es claramente fundamentada de forma que los actores pudieren entender cuál fue el presunto error o la omisión que habrían incurrido en la declaración jurada simple presentada en tiempo y forma, actuación que contraviene las garantías del debido proceso. 13. Afirma que con fecha 30.12.2024 los reclamantes acompañaron la totalidad de la documentación requerida en la Resolución Exenta N°4266/21.11.2024 de la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, cumpliendo de esta manera con la primera etapa del concurso, por lo que la decisión adoptada por el Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas es ilegal, arbitraria y vulneratoria de las garantías constitucionales, por cuanto los priva de manera anticipada a su derecho a continuar participando en las etapas del proceso, esta es, “Etapa Dos: Conocimiento y Entrevista Personal”, pese a haber acompañado en tiempo y forma la totalidad de la documentación requerida, entre ellas, la declaración jurada simple. 14. Alega que la decisión administrativa impugnada causa privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho fundamental de igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19, N°2, de la Constitución, atendido que priva a los actores de continuar con las restantes etapas del concurso para designar agentes de aduana, pues las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares. 15. Agrega que se evidencia una transgresión a lo dispuesto en el artículo 19, N°17 de la Constitución, norma que consagra el principio de igualdad de acceso a la función pública, por lo que toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución y las leyes tiene derecho a postular y acceder a cualquier función o empleo 4 dentro del Estado, procediendo a detallar elementos claves y aspectos relevantes en relación a esta garantía. 16. Añade que también se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19, N°21, de la Constitución, que constituye un pilar fundamental que sustenta nuestra capacidad para desarrollar lícitamente cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que las regulen, ello implica informarse y cumplir con los requisitos, permisos y regulaciones sectoriales, por lo que al postular y presentar el bagaje de experiencias y capacidades de los reclamantes, dicha postulación es expresión de esa libertad de acción. 17. Conforme todo lo anterior, solicita se acoja el reclamo declarando admisibles las postulaciones a fin de continuar y finalizar las etapas del concurso, o las demás medidas que este Tribunal estime pertinentes, con expresa condena en costas. Que a fojas 66 y siguientes compareció el letrado don Víctor de la Parra Vera, en representación de la reclamada SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y de su DIRECTORA NACIONAL, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Sotomayor N° 60, cuarto piso, Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que mediante Resolución Exenta N°4266/21.11.2024 del Subdirector de Fiscalización, se llamó a concurso y se aprobaron las bases para proveer 27 plazas de agentes de aduana correspondiente al año 2024, el que se desarrollará en tres etapas, las que corresponden a: Etapa Uno: Antecedentes; Etapa Dos: Conocimientos; Etapa Tres: Entrevista personal. 2. Afirma que el Servicio resolvió NO HA LUGAR a las presentaciones de los reclamantes en contra de las declaraciones de inadmisibilidad de sus postulaciones al Concurso de Agentes de Aduana 2024, atendido que del tenor literal de las bases no resulta posible acceder a la petición de los postulantes, ya que aceptar presentaciones extemporáneas de cualquiera de los antecedentes requeridos para postular implicaría infringir lo dispuesto en la resolución que aprobó las bases. 3. Alega la improcedencia del reclamo por tratarse de garantías constitucionales no contempladas en el artículo 129 K de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que los reclamantes interponen la presente acción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N°s 2, 17 y 21 de la Constitución, sin embargo, el artículo 129 K) de la Ordenanza de Aduanas contempla sólo la posibilidad de interponer acción por vulneración de derechos en contra de las garantías constitucionales que expresamente indica, no extendiéndose a otras, como erradamente se pretende, por lo que respecto de las garantías invocadas en el Artículo 19, N°s 2 y 17, existe para ello un procedimiento específico y determinado. 4. Hace presente que de conformidad al artículo 129 L de la Ordenanza de Aduanas, se debió declarar la inadmisibilidad de la reclamación: 5 a) Por tratarse de garantías constitucionales invocadas que no hacen procedente la acción de vulneración de derechos; b) Porque se trata de una acción declarativa, ya que la acción ejercida no es cautelar o de emergencia, sino declarativa y/o constitutiva. 5. Señala respecto a la garantía contemplada en el artículo 19, N°21, de la Constitución que no se produce la afectación en la forma alegada y conforme a lo planteado por el mismo reclamante no se satisfacen los requisitos exigidos por el legislador para acoger el reclamo respecto de esta garantía, además las garantías no se encuentran en debate, toda vez que cada uno de los reclamantes rindió el examen de conocimientos para ser Agentes de Aduanas el día 26.04.2025, perdiendo sustento el presente reclamo. 6. Alega la falta de interés actualmente comprometido de los reclamantes, ya que si el objeto era rendir el examen de conocimientos correspondiente a la Segunda Etapa del concurso, todos los actores lo rindieron con fecha 26.4.2025, razón por la cual la reclamación carece de objeto al no existir garantía constitucional vulnerada. 7. Luego de enunciar doctrina aplicable expone que el requisito del artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas consistente en “invocar un interés actual comprometido” debe mantenerse durante todo el proceso, por lo que al desaparecer, la acción y el procedimiento pierden su oportunidad, sustento y finalidad, pues ya no existirá una acción u omisión por parte del SNA que lesione un derecho que deba ser reparado. 8. Enfatiza que tal como se indicó presentemente, no se vulneran las garantías reclamadas del artículo 19, N°s 2, 17 y 21, por lo que no cabría algún tipo de reproche de responsabilidad de ese Servicio, considerando que la orden de no innovar se concedió y rindieron los exámenes todos los reclamantes, perdiendo, en consecuencia, todo sustento el presente reclamo por no estar vulneradas las garantías que señala. 9. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo interpuesto, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 40, certificado de envío y recepción. A fojas 42, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 44, escrito del reclamante solicitando lo que indica y acompañando documento, el que se proveyó a fojas 51. A fojas 48, Oficio N°118-2025. A fojas 53, escrito de la reclamada interponiendo excepción que indica, haciendo presente personería y patrocinio y poder, el que se proveyó a fojas 56. A fojas 58, escrito del reclamante evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 62. A fojas 61, certificado de envío y recepción. A fojas 64, se rechaza excepción dilatoria. 6 A fojas 72, certificación de envío y recepción. A fojas 73, se tiene por evacuado el traslado del reclamo. A fojas 75, se cita a audiencia de conciliación. A fojas 77, escrito del reclamante señalando datos de contacto, el que se proveyó a fojas 79. A fojas 78, certificación de envío y recepción. A fojas 81, Certificación Ministra de Fe del Tribunal. A fojas 82, escrito del reclamante solicitando se tenga presente situación que indica y acompaña documento, el que se proveyó a fojas 85. A fojas 84, certificación de envío y recepción. A fojas 87, se recibe la causa a prueba. A fojas 90, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 116. A fojas 115, certificación de envío y recepción. A fojas 118, escrito del reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 154. A fojas 152, certificación de envío y recepción. A fojas 156, escrito de la reclamada interponiendo recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 158. A fojas 157, certificación de envío y recepción. A fojas 160, escrito del reclamante evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 162. A fojas 161, certificación de envío y recepción. A fojas 164, se acoge reposición interpuesta a fojas 156. A fojas 166, cítese a las partes a oír sentencia. Los documentos siguientes: A fojas 12 a 14, Mandato Judicial; a fojas 15 a 18 vuelta, Resolución Exenta N°4266; a fojas 19 a 22 vuelta, Listado de Postulaciones Admisibles e Inadmisibles; a fojas 23 a 23 vuelta, Formulario de Postulación Recepcionado Oficina de Partes N°40335; a fojas 24, E-mail de don Sebastián Fouere; a fojas 25 a 25 vuelta, Escrito de Reclamo y Declaración Jurada Simple; a fojas 26, Correo Electrónico de don Sebastián Fouere; a fojas 27 a 28, Resolución Exenta N°1247; a fojas 29 a 29 vuelta; Formulario de Postulación, Recepcionado Oficina de Partes N°40279; a fojas 30, E-mail de [email protected]; a fojas 31, Correo Electrónico de fecha 05.03.2025; a fojas 32 a 32 vuelta, Escrito de Reclamo y Declaración Jurada Simple; a fojas 33 a 34, Resolución Exenta N°1270; a fojas 35 a 35 vuelta, Formulario de Postulación, Recepcionado Oficina de Partes N°40333; a fojas 36, Correo [email protected]; a fojas 37, Copia Declaración Jurada Simple; a fojas 38 a 39, Resolución Exenta N°1276; a mailto:[email protected] mailto:[email protected] 7 fojas 45 a 46, copia Resolución Administrativa que informa fecha de Evaluación Técnica Concurso de Agentes de Aduana; a fojas 49, Comprobante de Notificación; a fojas 83, captura de pantalla; a fojas 89, Comprobante de Notificación; a fojas 92 a 93, Resolución Exenta N°1247; a fojas 94 a 95, Resolución Exenta N°1270; a fojas 96 a 97, Resolución Exenta N°1276; a fojas 98 a 101 vuelta, Resolución Exenta N°2388; a fojas 102 a 105, Resolución Exenta N°2404; a fojas 106 a 110, Resolución Exenta N°2411; a fojas 111 a 112, Folio E102190/2025 Contraloría General de la República; a fojas 113 a 114 vuelta, Resultados Concurso de Agentes de Aduana 2024. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 66, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que, conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 66, como de los respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que mediante Resolución Exenta N°4232/19.11.2024, el Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas da inicio al proceso para convocar a Concurso de Agentes de Aduana, correspondiente al año 2024. b) Que mediante Resolución Exenta N°4266/21.11.2024, el Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas llama a concurso y aprueba las Bases para proveer 27 plazas de Agentes de Aduana, correspondiente al año 2024. c) Que los reclamantes postularon al Concurso de Agentes de Aduana, acompañando antecedentes, sin embargo, luego de la revisión de los mismos dentro de la Etapa Uno del concurso, con fecha 05.03.2025, se publicaron en la página web de Aduanas, los resultados de la revisión de antecedentes presentados por cada uno de los postulantes, indicándose, en este caso, que sus postulaciones eran inadmisibles. d) Que mediante Resoluciones Exentas N°s 1247/01.04.2025, 1270/01.04.2025 y 1276/01.04.2025, todas emitidas por el Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, se niega lugar a las reclamaciones administrativas de los reclamantes deducidas en contra de las declaraciones de inadmisibilidad de sus postulaciones al Concurso de Agentes de Aduana 2024, indicándose: “(…) Que atendido el tenor literal de las bases no resulta posible acceder a la petición del postulante, ya que aceptar la presentación extemporánea de la declaración jurada subsanada y otros antecedentes requeridos para postular implicaría infringir lo dispuesto en sus numerales 2.2 8 y 2.3, ya citados. En consecuencia, se rechazará la reclamación presentada”. e) Que los reclamantes interponen el reclamo de autos, en procedimiento especial de vulneración de derechos en contra de las Resoluciones Exentas N°s 1247/01.04.2025, 1270/01.04.2025 y 1276/01.04.2025. II. HECHOS CONTROVERTIDOS 4. Conforme la resolución de fojas 87, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Falta de interés actualmente comprometido; 2) Inadmisibilidad e improcedencia del reclamo; 4) Falta de fundamentación de los actos reclamados; 5) Efectividad de que los actos reclamados afectan ilegítimamente el ejercicio de los derechos garantizados en el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 129 K de la Ordenanza de Aduanas dispone que “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considerare vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de materias cuyo conocimiento la ley somete a un procedimiento distinto ante estos tribunales La acción deberá presentarse por escrito dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” Agrega el inciso tercero del artículo 129 L de la misma Ordenanza que “… El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante…”. 6. Que, a su vez, el artículo 19, de la Constitución Política del Estado prescribe que: “La Constitución asegura a todas las personas (…) 21°) El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen (…)”. 7. Que el artículo 129 M de la Ordenanza de Aduanas dispone que: “En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Párrafo 3 de este Título. (…)”. 8. Que el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas prescribe: “Toda persona podrá reclamar de las actuaciones (…), siempre que invoque un interés actual comprometido (…)”. 9. Que el numeral 3 de la Resolución Exenta N°4266/21.11.2024 que aprueba las Bases del Concurso de Agentes de Aduana, prescribe: “(…) Modalidad. El concurso se desarrollará en tres etapas, que se realizarán en forma sucesiva, de manera que la aprobación de una será requisito necesario para pasar a la siguiente. 9 Etapa Uno: Antecedentes. Etapa Dos: Conocimientos. Etapa Tres: Entrevista personal (…)”. 10. Que el numeral 4.2.4 de la Resolución Exenta N°4266/21.11.2024 que aprueba las Bases del Concurso de Agentes de Aduana, relativo a la evaluación técnica de los postulantes mediante un examen de conocimientos, establece: “(…) El puntaje mínimo de aprobación de esta etapa será de 70 (setenta) puntos. Solo los postulantes que cumplan con este puntaje mínimo podrán acceder a la etapa “Tres””. IV. FALTA DE INTERÉS ACTUALMENTE COMPROMETIDO. 11. Que en lo que se refiere a la falta de interés actualmente comprometido, debe tenerse presente que la “acción” que sostienen las partes es aquella facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos acudiendo ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 y la legitimación activa para comparecer ante esta Justicia Tributaria y Aduanera que exige el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, en este caso, en concordancia con el artículo 129 M del mismo cuerpo legal, debe entenderse satisfecha por el hecho que se invoque o indique en el respectivo libelo reclamatorio la pretensión o interés en la resolución del conflicto que pueda existir con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma jurídica y que se estima ha sido quebrantado. 12. Que, por su parte, el interés actualmente comprometido exigido por el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, debe concurrir de tal manera que mediante el acto jurisdiccional de la sentencia sea posible la resolución de un conflicto existente entre el reclamante y el Servicio Fiscalizador. 13. Que del examen de los hechos no controvertidos ya establecidos en el precedente Tercer considerando, como de aquellos antecedentes de fojas 15-39, 45-46, 92-114 vuelta, consta que: a) Que mediante Resolución Exenta N°4232/19.11.2024, el Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas da inicio al proceso para convocar a Concurso de Agentes de Aduana, correspondiente al año 2024. b) Que mediante Resolución Exenta N°4266/21.11.2024, el Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas llama a concurso y aprueba las Bases para proveer 27 plazas de Agentes de Aduana, correspondiente al año 2024. c) Que los reclamantes postularon al Concurso de Agentes de Aduana, acompañando antecedentes, sin embargo, luego de la revisión de los mismos dentro de la Etapa Uno del concurso, con fecha 05.03.2025, se publicaron en la página web de Aduanas, los resultados de la revisión de antecedentes presentados por cada uno de los 1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p. 50 10 postulantes, indicándose, en este caso, que sus postulaciones eran inadmisibles. d) Que mediante Resoluciones Exentas N°s 1247/01.04.2025, 1270/01.04.2025 y 1276/01.04.2025, todas emitidas por el Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, se niega lugar a las reclamaciones administrativas de los reclamantes deducidas en contra de las declaraciones de inadmisibilidad de sus postulaciones al Concurso de Agentes de Aduana 2024, indicándose: “(…) Que atendido el tenor literal de las bases no resulta posible acceder a la petición del postulante, ya que aceptar la presentación extemporánea de la declaración jurada subsanada y otros antecedentes requeridos para postular implicaría infringir lo dispuesto en sus numerales 2.2 y 2.3, ya citados. En consecuencia, se rechazará la reclamación presentada”. e) Que las Resoluciones Exentas N°s 2388/13.06.2025, 2404/13.06.2025 y 2411/13.06.2025, emitidas por la Directora Nacional de Aduanas, refieren en su parte considerativa, entre otras cosas, que los reclamantes Jaqueline Caimanque, Sebastián Fouere y Nicolás Fouere, obtuvieron en el examen de conocimientos contemplados en la Etapa 2 del Concurso, 40, 50 y 46 puntos, respectivamente. f) Que mediante las Resoluciones Exentas N°s 2388/13.06.2025, 2404/13.06.2025 y 2411/13.06.2025, emitidas por la Directora Nacional de Aduanas, se resolvió: - No ha lugar a la invalidación solicitada del proceso de rendición de examen de conocimientos realizado por el Servicio Nacional de Aduanas con ocasión de su postulación al Concurso de Agentes de Aduana; - No ha lugar a las reposiciones interpuestas por los reclamantes en contra de las preguntas del examen de conocimientos convocado por el Servicio Nacional de Aduanas con motivo del Concurso de Agentes de Aduana 2024; - No ha lugar a la suspensión del resultado de la Etapa II del examen de conocimientos por inconducente. 14. Que los numerales 3 y 4.2.4 de la Resolución Exenta N°4266/21.11.2024 que aprueba las Bases del Concurso de Agentes de Aduana, prescriben: “(…) 3. Modalidad. El concurso se desarrollará en tres etapas, que se realizarán en forma sucesiva, de manera que la aprobación de una será requisito necesario para pasar a la siguiente. Etapa Uno: Antecedentes. Etapa Dos: Conocimientos. Etapa Tres: Entrevista personal (…)”. “(…) 4.2 Etapa Dos (…) 4.2.2 Calificación (…) 4.2.4 El puntaje mínimo de aprobación de esta etapa será de 70 (setenta) puntos. Solo los postulantes que cumplan con este puntaje mínimo podrán acceder a la etapa “Tres”. 15. Que los reclamantes en el petitorio de su libelo solicitan que “se 11 declaren admisibles las postulaciones de la primera etapa del concurso a fin de continuar y finalizar las etapas del concurso”, sin embargo, aparece de los antecedentes de fojas 98 a 110, consistentes en las Resoluciones Exentas N°s 2388/13.06.2025, 2404/13.06.2025 y 2411/13.06.2025, emitidas por la Directora Nacional de Aduanas, que los reclamantes obtuvieron puntajes inferiores al mínimo requerido en las Bases para poder pasar a la Etapa Tres del Concurso de Agentes de Aduana, el que incluso fue rebajado mediante la Resolución Exenta N°2231/05.06.2025, estableciéndose como puntaje mínimo 64 puntos, en circunstancias que los reclamantes obtuvieron 40, 50 y 46 puntos, respectivamente. 16. Que las resoluciones individualizadas en el párrafo precedentes resolvieron no ha lugar a la solicitud de invalidación del proceso de rendición de examen de conocimientos, a las reposiciones en contra de las preguntas del examen de conocimientos y a la solicitud de suspensión de la Etapa Dos del examen de conocimientos, las cuales se encuentran firmes y ejecutoriadas, toda vez que no se presentó en esta sede reclamo en contra de ellas. 17. Que, considerando que las Bases del Concurso prescriben que las etapas de este se realizarán en forma sucesiva, de manera que la aprobación de una será requisito necesario para pasar a la siguiente, ello implica que, consecuencialmente, la circunstancia de haberse reprobado por los reclamantes la Etapa Dos del Concurso, consistente en el examen de conocimientos, les impide pasar a la Etapa Tres, relativa a la entrevista personal, apreciándose una falta de interés sobreviniente en el resultado de este juicio, toda vez que durante el transcurso de este ha acaecido un hecho que provoca la pérdida de la finalidad y sustento del presente procedimiento. 18. Que, en este escenario sobreviniente, el análisis y resultado del presente juicio resulta irrelevante, toda vez que al haberse reprobado por los reclamantes la Etapa Dos del Concurso, no tiene sentido discutir el cumplimiento o no de la Etapa Uno del Concurso, relativo a la recopilación de antecedentes, puesto que igualmente los actores no podrán concluir el proceso del Concurso de Agentes de Aduana 2024 por los motivos anteriormente expuestos. 19. Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que el requisito exigido por el artículo 122, en concordancia con el artículo 129 M, ambos de la Ordenanza de Aduanas, consistente en que la actuación reclamada tenga un interés actualmente comprometido, no se ha acreditado que concurra en la especie, por lo que resulta forzoso concluir que los reclamantes comparecientes han perdido durante el transcurso del presente juicio su interés actualmente comprometido, difuminándose el conflicto sometido a la presente judicatura. 20. Que en virtud de los razonamientos desarrollados, apreciando el proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la 12 lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el presente reclamo por no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 122, en relación con el artículo 129 M, ambos de la Ordenanza de Aduanas. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 129K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. DEJESE sin efecto la ORDEN DE NO INNOVAR decretada a fojas 42. OFÍCIESE. 3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante vencida, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. RUC : 25-9-0000485-4 RIT : VD-14-00049-2025 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-08-26T10:09:26-0400 LILY FELIU AZZAR 2025-08-26T11:14:38-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.