Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00049-2025 · 26 de agosto de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00049-2025
- RUC
- 25-9-0000485-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 21 de la Constitución
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
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CAIMANQUE GUTIÉRREZ Y OTROS
RUT N° 12.582.265-7
18.882.039-5
19.381.961-3
Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció el letrado don Manuel Fernando
Fouere Zenteno, RUT N°10.573.987-7, en representación de don SEBASTIÁN
ALEJANDRO FOUERE CORRAL, RUT N°19.381.961-3, doña JACQUELINE DEL
ROSARIO CAIMANQUE GUTIÉRREZ, RUT N°12.582.265-7 y don NICOLÁS RODOLFO
FOUERE CORRAL, RUT N°18.882.039-5, todos domiciliados para estos efectos en calle
Dos, Casa N°6, Cerro Alegre, Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo
por Vulneración de Derechos en contra de la Dirección Nacional de Aduanas, en virtud de
las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Resoluciones
Exentas N°s 1247, 1270 y 1276, todas de fecha 01.04.2025, emitidas por la Subdirección de
Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, que resolvió No HA LUGAR a la reclamación
interpuesta por los actores en contra de la declaración de inadmisibilidad de sus
postulaciones al Concurso de Agentes de Aduana 2024.
2. Señala que mediante Resolución Exenta N°4266/21.11.2024
se dio inicio al concurso para proveer cargos de agentes de aduanas correspondientes al
año 2024.
3. Afirma que la Resolución Exenta N°3829 de 2010 del Director
Nacional de Aduanas, delega en el Subdirector de Fiscalización don José Luis Castro
Montecinos, la facultad de convocar concurso para designar agentes de aduana,
procediendo a enumerar los requisitos del artículo 196 de la Ordenanza de Aduanas.
4. Expone en cuanto a la postulación y recepción de antecedentes
que fija la Resolución Exenta N°4266/21.11.2024, que las bases y formulario de postulación
se encuentran disponibles en la página web del Servicio Nacional de Aduanas, procediendo
a detallar la documentación a presentar, entre las cuales se encuentran: “Declaración jurada
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simple de no tener inhabilidades para cargos u oficios públicos, ni haberle sido sancionado
con la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo letra e), del artículo 202, de la
Ordenanza de Aduanas o la destitución señalada en el artículo 121 letra d), del DFL N°29,
de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo”, y “Certificado emitido por
establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, que acrediten haber aprobado
estudios vinculados al Comercio Exterior de al menos 5 semestres. Esta exigencia no será
aplicable a los interesados que se acojan a lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra d),
del inciso primero del artículo 196 de la Ordenanza de Aduanas, lo que se deberá manifestar
en el formulario de postulación (casillero “Otros”) adjuntando los antecedentes del caso”.
5. Precisa que con fecha 30.12.2024, los reclamantes
concurrieron de forma personal, presentando materialmente la totalidad de la documentación
para formalizar la postulación al concurso de agente de aduana año 2024, a la OIRS de la
Dirección Nacional de Aduanas, las que fueron recepcionadas en la oficina de partes N°s
40335, 40279 y 40333, de fecha 30.12.2024, debidamente firmados y timbrados.
6. Explica que con fecha 05.03.2025, los reclamantes fueron
notificados mediante correo electrónico de la Subdirección de Fiscalización del Servicio
Nacional de Aduanas, de la decisión adoptada por la autoridad administrativa declarando
inadmisibles sus postulaciones.
7. En este orden de ideas, detalla que respecto de don Sebastián
Fouere y doña Jacqueline Caimanque, se señala que: “Declaración jurada presentada no
cumple con el contenido fijado en las bases”, y en relación a don Nicolás Fouere señala “La
declaración jurada presentada no cumple con el contenido fijado en las bases y no se
acredita haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior en establecimiento
educacionales reconocidos por el Estado en cuanto a la duración mínima de cinco semestres
que deben tener los cursos; o experiencia como funcionario del Servicio o haber sido
reconocido como apoderado de agentes de aduana, por un periodo no inferior a diez años;
en los términos del numeral 1.4 de las bases”.
8. Señala que se otorgó un plazo para interponer las
reclamaciones que se estimaran pertinentes hasta el 12.03.2025, pudiendo presentarse
materialmente en la oficina OIRS de la Dirección Nacional de Aduana.
9. Agrega que con fecha 05.03.2025 don Sebastián Fouere envía
correo electrónico a la autoridad aduanera con la finalidad de aclarar la duda señalando: “(…)
estuve revisando los RUT y tanto a mí como varia gente se le marcó inadmisible por la
declaración jurada. ¿El proceso de reclamación da derecho a defender dicha declaración o
se podrá adjuntar una correcta?”, sin obtener respuesta a dicha solicitud de información a la
autoridad administrativa.
3
10. Expone que con fecha 06.03.2025 los reclamantes interponen
reclamo en contra del listado de postulaciones que declaró inadmisibles sus postulaciones
al concurso de agentes de aduanas 2014 por no cumplir con lo prescrito en el numeral 4.1.
de la Resolución Exenta N°4266/21.11.2024 del Subdirector de Fiscalización, haciendo
presente la circunstancia de no existir formato de alguna declaración jurada que sirva como
guía a los postulantes, en circunstancias de haber solicitado información al respecto
mediante correo electrónico.
11. Refiere que con fecha 06.03.2025 la Subdirección de
Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas emitió las Resoluciones Exentas N°s 1247,
1270 y 1276, notificadas mediante correo electrónico con fecha 03.04.2025, las que
resolvieron: NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta en contra de la declaración de
inadmisibilidad de sus postulaciones al Concurso de Agentes de Aduana 2024.
12. Enfatiza que la decisión de declarar inadmisible las citadas
declaraciones simples por la autoridad administrativa no es claramente fundamentada de
forma que los actores pudieren entender cuál fue el presunto error o la omisión que habrían
incurrido en la declaración jurada simple presentada en tiempo y forma, actuación que
contraviene las garantías del debido proceso.
13. Afirma que con fecha 30.12.2024 los reclamantes
acompañaron la totalidad de la documentación requerida en la Resolución Exenta
N°4266/21.11.2024 de la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas,
cumpliendo de esta manera con la primera etapa del concurso, por lo que la decisión
adoptada por el Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas es ilegal,
arbitraria y vulneratoria de las garantías constitucionales, por cuanto los priva de manera
anticipada a su derecho a continuar participando en las etapas del proceso, esta es, “Etapa
Dos: Conocimiento y Entrevista Personal”, pese a haber acompañado en tiempo y forma la
totalidad de la documentación requerida, entre ellas, la declaración jurada simple.
14. Alega que la decisión administrativa impugnada causa
privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho fundamental de
igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19, N°2, de la Constitución, atendido que priva
a los actores de continuar con las restantes etapas del concurso para designar agentes de
aduana, pues las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se
encuentren en las mismas circunstancias y no deben concederse privilegios ni imponerse
obligaciones a unos que beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares.
15. Agrega que se evidencia una transgresión a lo dispuesto en el
artículo 19, N°17 de la Constitución, norma que consagra el principio de igualdad de acceso
a la función pública, por lo que toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en
la Constitución y las leyes tiene derecho a postular y acceder a cualquier función o empleo
4
dentro del Estado, procediendo a detallar elementos claves y aspectos relevantes en relación
a esta garantía.
16. Añade que también se ha vulnerado la garantía establecida en
el artículo 19, N°21, de la Constitución, que constituye un pilar fundamental que sustenta
nuestra capacidad para desarrollar lícitamente cualquier actividad económica que no sea
contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas
legales que las regulen, ello implica informarse y cumplir con los requisitos, permisos y
regulaciones sectoriales, por lo que al postular y presentar el bagaje de experiencias y
capacidades de los reclamantes, dicha postulación es expresión de esa libertad de acción.
17. Conforme todo lo anterior, solicita se acoja el reclamo
declarando admisibles las postulaciones a fin de continuar y finalizar las etapas del concurso,
o las demás medidas que este Tribunal estime pertinentes, con expresa condena en costas.
Que a fojas 66 y siguientes compareció el letrado don Víctor de la Parra
Vera, en representación de la reclamada SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y de su
DIRECTORA NACIONAL, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Sotomayor N°
60, cuarto piso, Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las
siguientes consideraciones:
1. Indica que mediante Resolución Exenta N°4266/21.11.2024 del
Subdirector de Fiscalización, se llamó a concurso y se aprobaron las bases para proveer 27
plazas de agentes de aduana correspondiente al año 2024, el que se desarrollará en tres
etapas, las que corresponden a: Etapa Uno: Antecedentes; Etapa Dos: Conocimientos;
Etapa Tres: Entrevista personal.
2. Afirma que el Servicio resolvió NO HA LUGAR a las
presentaciones de los reclamantes en contra de las declaraciones de inadmisibilidad de sus
postulaciones al Concurso de Agentes de Aduana 2024, atendido que del tenor literal de las
bases no resulta posible acceder a la petición de los postulantes, ya que aceptar
presentaciones extemporáneas de cualquiera de los antecedentes requeridos para postular
implicaría infringir lo dispuesto en la resolución que aprobó las bases.
3. Alega la improcedencia del reclamo por tratarse de garantías
constitucionales no contempladas en el artículo 129 K de la Ordenanza de Aduanas, toda
vez que los reclamantes interponen la presente acción de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 19, N°s 2, 17 y 21 de la Constitución, sin embargo, el artículo 129 K) de la Ordenanza
de Aduanas contempla sólo la posibilidad de interponer acción por vulneración de derechos
en contra de las garantías constitucionales que expresamente indica, no extendiéndose a
otras, como erradamente se pretende, por lo que respecto de las garantías invocadas en el
Artículo 19, N°s 2 y 17, existe para ello un procedimiento específico y determinado.
4. Hace presente que de conformidad al artículo 129 L de la
Ordenanza de Aduanas, se debió declarar la inadmisibilidad de la reclamación:
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a) Por tratarse de garantías constitucionales invocadas que no hacen
procedente la acción de vulneración de derechos;
b) Porque se trata de una acción declarativa, ya que la acción ejercida
no es cautelar o de emergencia, sino declarativa y/o constitutiva.
5. Señala respecto a la garantía contemplada en el artículo 19,
N°21, de la Constitución que no se produce la afectación en la forma alegada y conforme a
lo planteado por el mismo reclamante no se satisfacen los requisitos exigidos por el legislador
para acoger el reclamo respecto de esta garantía, además las garantías no se encuentran
en debate, toda vez que cada uno de los reclamantes rindió el examen de conocimientos
para ser Agentes de Aduanas el día 26.04.2025, perdiendo sustento el presente reclamo.
6. Alega la falta de interés actualmente comprometido de los
reclamantes, ya que si el objeto era rendir el examen de conocimientos correspondiente a la
Segunda Etapa del concurso, todos los actores lo rindieron con fecha 26.4.2025, razón por
la cual la reclamación carece de objeto al no existir garantía constitucional vulnerada.
7. Luego de enunciar doctrina aplicable expone que el requisito
del artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas consistente en “invocar un interés actual
comprometido” debe mantenerse durante todo el proceso, por lo que al desaparecer, la
acción y el procedimiento pierden su oportunidad, sustento y finalidad, pues ya no existirá
una acción u omisión por parte del SNA que lesione un derecho que deba ser reparado.
8. Enfatiza que tal como se indicó presentemente, no se vulneran
las garantías reclamadas del artículo 19, N°s 2, 17 y 21, por lo que no cabría algún tipo de
reproche de responsabilidad de ese Servicio, considerando que la orden de no innovar se
concedió y rindieron los exámenes todos los reclamantes, perdiendo, en consecuencia, todo
sustento el presente reclamo por no estar vulneradas las garantías que señala.
9. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo
interpuesto, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 40, certificado de envío y recepción.
A fojas 42, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 44, escrito del reclamante solicitando lo que indica y
acompañando documento, el que se proveyó a fojas 51.
A fojas 48, Oficio N°118-2025.
A fojas 53, escrito de la reclamada interponiendo excepción que indica,
haciendo presente personería y patrocinio y poder, el que se proveyó a fojas 56.
A fojas 58, escrito del reclamante evacuando traslado, el que se proveyó
a fojas 62.
A fojas 61, certificado de envío y recepción.
A fojas 64, se rechaza excepción dilatoria.
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A fojas 72, certificación de envío y recepción.
A fojas 73, se tiene por evacuado el traslado del reclamo.
A fojas 75, se cita a audiencia de conciliación.
A fojas 77, escrito del reclamante señalando datos de contacto, el que
se proveyó a fojas 79.
A fojas 78, certificación de envío y recepción.
A fojas 81, Certificación Ministra de Fe del Tribunal.
A fojas 82, escrito del reclamante solicitando se tenga presente situación
que indica y acompaña documento, el que se proveyó a fojas 85.
A fojas 84, certificación de envío y recepción.
A fojas 87, se recibe la causa a prueba.
A fojas 90, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que
se proveyó a fojas 116.
A fojas 115, certificación de envío y recepción.
A fojas 118, escrito del reclamante acompañando documentos, el que
se proveyó a fojas 154.
A fojas 152, certificación de envío y recepción.
A fojas 156, escrito de la reclamada interponiendo recurso de reposición,
el que se proveyó a fojas 158.
A fojas 157, certificación de envío y recepción.
A fojas 160, escrito del reclamante evacuando traslado, el que se
proveyó a fojas 162.
A fojas 161, certificación de envío y recepción.
A fojas 164, se acoge reposición interpuesta a fojas 156.
A fojas 166, cítese a las partes a oír sentencia.
Los documentos siguientes:
A fojas 12 a 14, Mandato Judicial; a fojas 15 a 18 vuelta, Resolución
Exenta N°4266; a fojas 19 a 22 vuelta, Listado de Postulaciones Admisibles e Inadmisibles;
a fojas 23 a 23 vuelta, Formulario de Postulación Recepcionado Oficina de Partes N°40335;
a fojas 24, E-mail de don Sebastián Fouere; a fojas 25 a 25 vuelta, Escrito de Reclamo y
Declaración Jurada Simple; a fojas 26, Correo Electrónico de don Sebastián Fouere; a fojas
27 a 28, Resolución Exenta N°1247; a fojas 29 a 29 vuelta; Formulario de Postulación,
Recepcionado Oficina de Partes N°40279; a fojas 30, E-mail de
[email protected]; a fojas 31, Correo Electrónico de fecha 05.03.2025;
a fojas 32 a 32 vuelta, Escrito de Reclamo y Declaración Jurada Simple; a fojas 33 a 34,
Resolución Exenta N°1270; a fojas 35 a 35 vuelta, Formulario de Postulación, Recepcionado
Oficina de Partes N°40333; a fojas 36, Correo [email protected]; a
fojas 37, Copia Declaración Jurada Simple; a fojas 38 a 39, Resolución Exenta N°1276; a
mailto:[email protected]
mailto:[email protected]
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fojas 45 a 46, copia Resolución Administrativa que informa fecha de Evaluación Técnica
Concurso de Agentes de Aduana; a fojas 49, Comprobante de Notificación; a fojas 83,
captura de pantalla; a fojas 89, Comprobante de Notificación; a fojas 92 a 93, Resolución
Exenta N°1247; a fojas 94 a 95, Resolución Exenta N°1270; a fojas 96 a 97, Resolución
Exenta N°1276; a fojas 98 a 101 vuelta, Resolución Exenta N°2388; a fojas 102 a 105,
Resolución Exenta N°2404; a fojas 106 a 110, Resolución Exenta N°2411; a fojas 111 a 112,
Folio E102190/2025 Contraloría General de la República; a fojas 113 a 114 vuelta,
Resultados Concurso de Agentes de Aduana 2024.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones de hecho y de
derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 66, compareció la parte reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que, conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 66, como
de los respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que mediante Resolución Exenta N°4232/19.11.2024, el
Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas da inicio al proceso para
convocar a Concurso de Agentes de Aduana, correspondiente al año 2024.
b) Que mediante Resolución Exenta N°4266/21.11.2024, el
Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas llama a concurso y aprueba
las Bases para proveer 27 plazas de Agentes de Aduana, correspondiente al año 2024.
c) Que los reclamantes postularon al Concurso de Agentes de
Aduana, acompañando antecedentes, sin embargo, luego de la revisión de los mismos
dentro de la Etapa Uno del concurso, con fecha 05.03.2025, se publicaron en la página web
de Aduanas, los resultados de la revisión de antecedentes presentados por cada uno de los
postulantes, indicándose, en este caso, que sus postulaciones eran inadmisibles.
d) Que mediante Resoluciones Exentas N°s 1247/01.04.2025,
1270/01.04.2025 y 1276/01.04.2025, todas emitidas por el Subdirector de Fiscalización del
Servicio Nacional de Aduanas, se niega lugar a las reclamaciones administrativas de los
reclamantes deducidas en contra de las declaraciones de inadmisibilidad de sus
postulaciones al Concurso de Agentes de Aduana 2024, indicándose: “(…) Que atendido el
tenor literal de las bases no resulta posible acceder a la petición del postulante, ya que
aceptar la presentación extemporánea de la declaración jurada subsanada y otros
antecedentes requeridos para postular implicaría infringir lo dispuesto en sus numerales 2.2
8
y 2.3, ya citados. En consecuencia, se rechazará la reclamación presentada”.
e) Que los reclamantes interponen el reclamo de autos, en
procedimiento especial de vulneración de derechos en contra de las Resoluciones Exentas
N°s 1247/01.04.2025, 1270/01.04.2025 y 1276/01.04.2025.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS
4. Conforme la resolución de fojas 87, se fijaron los siguientes
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Falta de interés actualmente
comprometido; 2) Inadmisibilidad e improcedencia del reclamo; 4) Falta de fundamentación
de los actos reclamados; 5) Efectividad de que los actos reclamados afectan ilegítimamente
el ejercicio de los derechos garantizados en el número 21 del artículo 19 de la Constitución
Política de la República.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 129 K de la Ordenanza de Aduanas dispone que
“Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considerare vulnerados sus
derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución
Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya
jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de materias
cuyo conocimiento la ley somete a un procedimiento distinto ante estos tribunales
La acción deberá presentarse por escrito dentro del plazo fatal de quince
días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que
se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.”
Agrega el inciso tercero del artículo 129 L de la misma Ordenanza que
“… El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante…”.
6. Que, a su vez, el artículo 19, de la Constitución Política del
Estado prescribe que: “La Constitución asegura a todas las personas (…) 21°) El derecho a
desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público
o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen (…)”.
7. Que el artículo 129 M de la Ordenanza de Aduanas dispone
que: “En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo
permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Párrafo 3 de este Título. (…)”.
8. Que el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas prescribe:
“Toda persona podrá reclamar de las actuaciones (…), siempre que invoque un interés actual
comprometido (…)”.
9. Que el numeral 3 de la Resolución Exenta N°4266/21.11.2024
que aprueba las Bases del Concurso de Agentes de Aduana, prescribe: “(…) Modalidad. El
concurso se desarrollará en tres etapas, que se realizarán en forma sucesiva, de manera
que la aprobación de una será requisito necesario para pasar a la siguiente.
9
Etapa Uno: Antecedentes.
Etapa Dos: Conocimientos.
Etapa Tres: Entrevista personal (…)”.
10. Que el numeral 4.2.4 de la Resolución Exenta
N°4266/21.11.2024 que aprueba las Bases del Concurso de Agentes de Aduana, relativo a
la evaluación técnica de los postulantes mediante un examen de conocimientos, establece:
“(…) El puntaje mínimo de aprobación de esta etapa será de 70 (setenta) puntos. Solo los
postulantes que cumplan con este puntaje mínimo podrán acceder a la etapa “Tres””.
IV. FALTA DE INTERÉS ACTUALMENTE COMPROMETIDO.
11. Que en lo que se refiere a la falta de interés actualmente
comprometido, debe tenerse presente que la “acción” que sostienen las partes es aquella
facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos acudiendo ante
los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 y la legitimación activa para
comparecer ante esta Justicia Tributaria y Aduanera que exige el artículo 122 de la
Ordenanza de Aduanas, en este caso, en concordancia con el artículo 129 M del mismo
cuerpo legal, debe entenderse satisfecha por el hecho que se invoque o indique en el
respectivo libelo reclamatorio la pretensión o interés en la resolución del conflicto que pueda
existir con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma jurídica y
que se estima ha sido quebrantado.
12. Que, por su parte, el interés actualmente comprometido exigido
por el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, debe concurrir de tal manera que mediante
el acto jurisdiccional de la sentencia sea posible la resolución de un conflicto existente entre
el reclamante y el Servicio Fiscalizador.
13. Que del examen de los hechos no controvertidos ya
establecidos en el precedente Tercer considerando, como de aquellos antecedentes de fojas
15-39, 45-46, 92-114 vuelta, consta que:
a) Que mediante Resolución Exenta N°4232/19.11.2024, el
Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas da inicio al proceso para
convocar a Concurso de Agentes de Aduana, correspondiente al año 2024.
b) Que mediante Resolución Exenta N°4266/21.11.2024, el
Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas llama a concurso y aprueba
las Bases para proveer 27 plazas de Agentes de Aduana, correspondiente al año 2024.
c) Que los reclamantes postularon al Concurso de Agentes de
Aduana, acompañando antecedentes, sin embargo, luego de la revisión de los mismos
dentro de la Etapa Uno del concurso, con fecha 05.03.2025, se publicaron en la página web
de Aduanas, los resultados de la revisión de antecedentes presentados por cada uno de los
1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p.
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postulantes, indicándose, en este caso, que sus postulaciones eran inadmisibles.
d) Que mediante Resoluciones Exentas N°s 1247/01.04.2025,
1270/01.04.2025 y 1276/01.04.2025, todas emitidas por el Subdirector de Fiscalización del
Servicio Nacional de Aduanas, se niega lugar a las reclamaciones administrativas de los
reclamantes deducidas en contra de las declaraciones de inadmisibilidad de sus
postulaciones al Concurso de Agentes de Aduana 2024, indicándose: “(…) Que atendido el
tenor literal de las bases no resulta posible acceder a la petición del postulante, ya que
aceptar la presentación extemporánea de la declaración jurada subsanada y otros
antecedentes requeridos para postular implicaría infringir lo dispuesto en sus numerales 2.2
y 2.3, ya citados. En consecuencia, se rechazará la reclamación presentada”.
e) Que las Resoluciones Exentas N°s 2388/13.06.2025,
2404/13.06.2025 y 2411/13.06.2025, emitidas por la Directora Nacional de Aduanas, refieren
en su parte considerativa, entre otras cosas, que los reclamantes Jaqueline Caimanque,
Sebastián Fouere y Nicolás Fouere, obtuvieron en el examen de conocimientos
contemplados en la Etapa 2 del Concurso, 40, 50 y 46 puntos, respectivamente.
f) Que mediante las Resoluciones Exentas N°s 2388/13.06.2025,
2404/13.06.2025 y 2411/13.06.2025, emitidas por la Directora Nacional de Aduanas, se
resolvió:
- No ha lugar a la invalidación solicitada del proceso de rendición de
examen de conocimientos realizado por el Servicio Nacional de Aduanas con ocasión de su
postulación al Concurso de Agentes de Aduana;
- No ha lugar a las reposiciones interpuestas por los reclamantes en
contra de las preguntas del examen de conocimientos convocado por el Servicio Nacional
de Aduanas con motivo del Concurso de Agentes de Aduana 2024;
- No ha lugar a la suspensión del resultado de la Etapa II del examen de
conocimientos por inconducente.
14. Que los numerales 3 y 4.2.4 de la Resolución Exenta
N°4266/21.11.2024 que aprueba las Bases del Concurso de Agentes de Aduana, prescriben:
“(…) 3. Modalidad. El concurso se desarrollará en tres etapas, que se realizarán en forma
sucesiva, de manera que la aprobación de una será requisito necesario para pasar a la
siguiente.
Etapa Uno: Antecedentes.
Etapa Dos: Conocimientos.
Etapa Tres: Entrevista personal (…)”.
“(…) 4.2 Etapa Dos (…) 4.2.2 Calificación (…) 4.2.4 El puntaje mínimo
de aprobación de esta etapa será de 70 (setenta) puntos. Solo los postulantes que cumplan
con este puntaje mínimo podrán acceder a la etapa “Tres”.
15. Que los reclamantes en el petitorio de su libelo solicitan que “se
11
declaren admisibles las postulaciones de la primera etapa del concurso a fin de continuar y
finalizar las etapas del concurso”, sin embargo, aparece de los antecedentes de fojas 98 a
110, consistentes en las Resoluciones Exentas N°s 2388/13.06.2025, 2404/13.06.2025 y
2411/13.06.2025, emitidas por la Directora Nacional de Aduanas, que los reclamantes
obtuvieron puntajes inferiores al mínimo requerido en las Bases para poder pasar a la Etapa
Tres del Concurso de Agentes de Aduana, el que incluso fue rebajado mediante la
Resolución Exenta N°2231/05.06.2025, estableciéndose como puntaje mínimo 64 puntos,
en circunstancias que los reclamantes obtuvieron 40, 50 y 46 puntos, respectivamente.
16. Que las resoluciones individualizadas en el párrafo
precedentes resolvieron no ha lugar a la solicitud de invalidación del proceso de rendición
de examen de conocimientos, a las reposiciones en contra de las preguntas del examen de
conocimientos y a la solicitud de suspensión de la Etapa Dos del examen de conocimientos,
las cuales se encuentran firmes y ejecutoriadas, toda vez que no se presentó en esta sede
reclamo en contra de ellas.
17. Que, considerando que las Bases del Concurso prescriben que
las etapas de este se realizarán en forma sucesiva, de manera que la aprobación de una
será requisito necesario para pasar a la siguiente, ello implica que, consecuencialmente, la
circunstancia de haberse reprobado por los reclamantes la Etapa Dos del Concurso,
consistente en el examen de conocimientos, les impide pasar a la Etapa Tres, relativa a la
entrevista personal, apreciándose una falta de interés sobreviniente en el resultado de este
juicio, toda vez que durante el transcurso de este ha acaecido un hecho que provoca la
pérdida de la finalidad y sustento del presente procedimiento.
18. Que, en este escenario sobreviniente, el análisis y resultado del
presente juicio resulta irrelevante, toda vez que al haberse reprobado por los reclamantes la
Etapa Dos del Concurso, no tiene sentido discutir el cumplimiento o no de la Etapa Uno del
Concurso, relativo a la recopilación de antecedentes, puesto que igualmente los actores no
podrán concluir el proceso del Concurso de Agentes de Aduana 2024 por los motivos
anteriormente expuestos.
19. Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que el requisito
exigido por el artículo 122, en concordancia con el artículo 129 M, ambos de la Ordenanza
de Aduanas, consistente en que la actuación reclamada tenga un interés actualmente
comprometido, no se ha acreditado que concurra en la especie, por lo que resulta forzoso
concluir que los reclamantes comparecientes han perdido durante el transcurso del presente
juicio su interés actualmente comprometido, difuminándose el conflicto sometido a la
presente judicatura.
20. Que en virtud de los razonamientos desarrollados, apreciando
el proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo
128 de la Ordenanza de Aduanas y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la
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lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el presente
reclamo por no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo
122, en relación con el artículo 129 M, ambos de la Ordenanza de Aduanas.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 129K y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1.
2. DEJESE sin efecto la ORDEN DE NO INNOVAR decretada a
fojas 42. OFÍCIESE.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante
vencida, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio.
RUC : 25-9-0000485-4
RIT : VD-14-00049-2025
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-08-26T10:09:26-0400
LILY FELIU AZZAR
2025-08-26T11:14:38-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.