Infracciones aduaneras
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00050-2025 · 16 de mayo de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00050-2025
- RUC
- 25-9-0000552-4
- Fecha
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Incompetencia
Texto de la sentencia
Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco.
Proveyendo a fojas 13 y 43: TÉNGASE por cumplido lo ordenado a
fojas 28 y 41 y por acompañados con citación, los documentos de fojas 14 a 39 vuelta y 44
a 46.
Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1:
VISTO:
Que a fojas 1 se interpone reclamo en contra de las multas por las
Denuncias N°s 1264330; 1264621; 1264966; 1265477; 1266407; 1298378; 1298387;
1389456; 1389460; 1390297; 1399701; 1400782; 1405911 y 1431172, según constan en
Acta N°122, presuntamente cursadas en contra del Agente de Aduanas don Leopoldo
Ernesto Balbontín Neira, en Procedimiento de reclamo de multas por infracciones, conforme
lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1 de la Ley N°20.322 entrega la competencia a
este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro
II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 186 y 187 de esa Ordenanza”.
2. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas
regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por contravención a las disposiciones
aduaneras, disponiéndose en el primero de los artículos que el infractor será citado a una
audiencia para día y hora determinado, indicándose expresamente en el inciso final del
artículo 185 citado que de lo obrado en la audiencia se levantará acta en la que se hará
constar, entre otros, “la multa aplicada”.
3. Que, consecuente con lo anterior, el artículo 186 del mismo
cuerpo legal, dispone que en la citada audiencia se resolverá discrecionalmente si se aplica
o no la multa con el mérito de los antecedentes que existan, agregando expresamente el
inciso penúltimo de la citada norma que: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado
podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la
realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá
de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”.
4. Que de la lectura de las normas citadas aparece que, conforme
el procedimiento planteado, este Tribunal Tributario y Aduanero sólo es competente para
conocer del reclamo en contra de las multas por contravenciones una vez aplicadas
por el Servicio Nacional de Aduanas.
5. Que del examen del documento que rola a fojas 9 y de su
lectura detallada, correspondiente al Acta N°122, es posible constatar que no se ha
impuesto a la reclamante multa alguna que sea posible reclamar por esta vía, toda vez
que en ninguna parte de dicha acta se menciona ni determina el monto de la multa aplicada
para las denuncias materia de este reclamo, por lo que no se cumple el presupuesto básico
para que este Tribunal tenga competencia para conocer de este conforme a lo establecido
en los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, precedentemente citados. Lo
anterior, sin perjuicio de poder accionar conforme a este procedimiento, una vez verificado
el acto reclamable, esto es, aplicada la multa en la respectiva acta de audiencia.
6. Que, asimismo, y a mayor abundamiento, la “acción” que
sostienen las partes es aquella facultad que tienen los individuos para provocar la actividad
de la jurisdicción acudiendo ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 y
la legitimación activa para comparecer ante esta Justicia Tributaria y Aduanera que exige
el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, requiere de la existencia de un “interés
actual comprometido”, que implica la pretensión o interés en la resolución del conflicto que
pueda existir con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma
jurídica y que se estima ha sido quebrantado, requisito que también debe mantenerse
durante todo el proceso de tal manera que, mediante el acto jurisdiccional de la sentencia,
sea posible la resolución de un conflicto existente con el Servicio Fiscalizador.
7. Que, de acuerdo con lo anterior, apareciendo que las multas
que se reclaman no se encuentran aplicadas, el actor carece, además, de interés actual
comprometido para reclamar, requisito exigido en el artículo 122, aplicable a este
procedimiento por la remisión del inciso final del artículo 186 bis, ambos de la Ordenanza de
Aduanas.
8. Que, conforme a las consideraciones precedentes, este
Tribunal es incompetente para conocer de esta materia atendido que no se ha aplicado aún
multa alguna en el acto reclamado y, por otra parte, producto de lo anterior, tampoco el actor
cumple con tener un “interés actual comprometido”, requisito exigido en el artículo 122 de la
Ordenanza de Aduanas, puesto que no existe derecho lesionado que reparar ni conflicto de
relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la Ley N° 20.322, lo que
así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
N°20.322, y artículos 185 siguientes de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este Tribunal
INCOMPETENTE en razón de la materia y por carecer el reclamante de interés actual
comprometido.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE y DÉJESE testimonio.
1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p. 50
RUC : 25-9-0000552-4
RIT : IA-14-00050-2025
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/CCC
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-05-16T13:37:59-0400
LILY FELIU AZZAR
2025-05-16T14:01:34-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.