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Folium

Infracciones aduaneras

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00050-2025 · 16 de mayo de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00050-2025
RUC
25-9-0000552-4
Fecha
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Texto de la sentencia

Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo a fojas 13 y 43: TÉNGASE por cumplido lo ordenado a fojas 28 y 41 y por acompañados con citación, los documentos de fojas 14 a 39 vuelta y 44 a 46. Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1: VISTO: Que a fojas 1 se interpone reclamo en contra de las multas por las Denuncias N°s 1264330; 1264621; 1264966; 1265477; 1266407; 1298378; 1298387; 1389456; 1389460; 1390297; 1399701; 1400782; 1405911 y 1431172, según constan en Acta N°122, presuntamente cursadas en contra del Agente de Aduanas don Leopoldo Ernesto Balbontín Neira, en Procedimiento de reclamo de multas por infracciones, conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1 de la Ley N°20.322 entrega la competencia a este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza”. 2. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por contravención a las disposiciones aduaneras, disponiéndose en el primero de los artículos que el infractor será citado a una audiencia para día y hora determinado, indicándose expresamente en el inciso final del artículo 185 citado que de lo obrado en la audiencia se levantará acta en la que se hará constar, entre otros, “la multa aplicada”. 3. Que, consecuente con lo anterior, el artículo 186 del mismo cuerpo legal, dispone que en la citada audiencia se resolverá discrecionalmente si se aplica o no la multa con el mérito de los antecedentes que existan, agregando expresamente el inciso penúltimo de la citada norma que: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”. 4. Que de la lectura de las normas citadas aparece que, conforme el procedimiento planteado, este Tribunal Tributario y Aduanero sólo es competente para conocer del reclamo en contra de las multas por contravenciones una vez aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas. 5. Que del examen del documento que rola a fojas 9 y de su lectura detallada, correspondiente al Acta N°122, es posible constatar que no se ha impuesto a la reclamante multa alguna que sea posible reclamar por esta vía, toda vez que en ninguna parte de dicha acta se menciona ni determina el monto de la multa aplicada para las denuncias materia de este reclamo, por lo que no se cumple el presupuesto básico para que este Tribunal tenga competencia para conocer de este conforme a lo establecido en los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, precedentemente citados. Lo anterior, sin perjuicio de poder accionar conforme a este procedimiento, una vez verificado el acto reclamable, esto es, aplicada la multa en la respectiva acta de audiencia. 6. Que, asimismo, y a mayor abundamiento, la “acción” que sostienen las partes es aquella facultad que tienen los individuos para provocar la actividad de la jurisdicción acudiendo ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 y la legitimación activa para comparecer ante esta Justicia Tributaria y Aduanera que exige el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, requiere de la existencia de un “interés actual comprometido”, que implica la pretensión o interés en la resolución del conflicto que pueda existir con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma jurídica y que se estima ha sido quebrantado, requisito que también debe mantenerse durante todo el proceso de tal manera que, mediante el acto jurisdiccional de la sentencia, sea posible la resolución de un conflicto existente con el Servicio Fiscalizador. 7. Que, de acuerdo con lo anterior, apareciendo que las multas que se reclaman no se encuentran aplicadas, el actor carece, además, de interés actual comprometido para reclamar, requisito exigido en el artículo 122, aplicable a este procedimiento por la remisión del inciso final del artículo 186 bis, ambos de la Ordenanza de Aduanas. 8. Que, conforme a las consideraciones precedentes, este Tribunal es incompetente para conocer de esta materia atendido que no se ha aplicado aún multa alguna en el acto reclamado y, por otra parte, producto de lo anterior, tampoco el actor cumple con tener un “interés actual comprometido”, requisito exigido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, puesto que no existe derecho lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la Ley N° 20.322, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°20.322, y artículos 185 siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia y por carecer el reclamante de interés actual comprometido. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE y DÉJESE testimonio. 1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p. 50 RUC : 25-9-0000552-4 RIT : IA-14-00050-2025 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/CCC DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-05-16T13:37:59-0400 LILY FELIU AZZAR 2025-05-16T14:01:34-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.