Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00051-2025 · 13 de junio de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- ES-14-00051-2025
- RUC
- 25-9-0000572-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco.
Resolviendo derechamente el Incidente deducido a fojas 9: VISTO:
Lo expuesto por el articulista, el traslado evacuado en rebeldía y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 1 y siguientes, el contribuyente el día 7 de mayo
de 2025, fundado en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo
en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la Infracción
N°1494167, notificada con fecha 11 de abril de 2025, practicada de conformidad al artículo
97 N°10 del Código Tributario.
2. Que, a fojas 9, el Servicio de Impuestos Internos deduce
Incidente de previo y especial pronunciamiento por extemporaneidad del reclamo,
argumentando que la reclamación fue interpuesta transcurridos 20 días de plazo desde la
notificación de la infracción, y no dentro de los 15 días de plazo legal, el cual venció el día
el 2 de mayo de 2025.
3. Que el artículo 165, numeral 2º, del Código Tributario establece
que, entre otros, en el caso a que se refiere el número 10 del artículo 97 del citado cuerpo
legal que: “(…) las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los
funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido
el plazo a que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso
del recurso establecido en dicho número…”, agregando el numeral 4° de la misma
disposición que: “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones
de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de
quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante
el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción”.
4. Que, de los dichos y la revisión de los antecedentes aportados
por las partes, resulta posible afirmar que el contribuyente reclamante fue notificado con
fecha 11 de abril de 2025 de la Infracción N°1494167, así lo reconocen ambas partes y
consta en los documentos de fojas 3, 4 y 11 a 11 vta.
5. Que, como establece el artículo 165 del Código Tributario, el
reclamo contra las infracciones señaladas en la norma en comento deben interponerse
dentro del plazo legal de 15 días, el cual se computa de lunes a sábado, excluyendo los
domingos y festivos, cuestión que aplicada al caso concreto, lleva indefectiblemente a
concluir que el plazo para reclamar venció el día 2 de mayo de 2025, por lo que al
momento de interponer la reclamación (7 de mayo de 2025) el plazo en cuestión se
encontraba efectivamente vencido.
6. Que, de acuerdo con lo indicado precedentemente, se deberá
acoger el incidente deducido a fojas 9, por haber sido interpuesta la reclamación de forma
extemporánea, esto es, vencido el plazo legal de 15 días para impugnar la infracción de
autos, cuestión que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 165 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido a fojas 9.
2. DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo de fojas 1, por
extemporáneo.
3. DÉJESE sin efecto la suspensión de la causa principal
decretada a fojas 14.
4. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por
considerarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 25-9-0000572-9
RIT : ES-14-00051-2025
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
MVR/PFA/VFR
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-06-13T13:32:45-0400
LILY FELIU AZZAR
2025-06-13T16:25:25-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.