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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00051-2025 · 13 de junio de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
ES-14-00051-2025
RUC
25-9-0000572-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Resolviendo derechamente el Incidente deducido a fojas 9: VISTO: Lo expuesto por el articulista, el traslado evacuado en rebeldía y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 1 y siguientes, el contribuyente el día 7 de mayo de 2025, fundado en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la Infracción N°1494167, notificada con fecha 11 de abril de 2025, practicada de conformidad al artículo 97 N°10 del Código Tributario. 2. Que, a fojas 9, el Servicio de Impuestos Internos deduce Incidente de previo y especial pronunciamiento por extemporaneidad del reclamo, argumentando que la reclamación fue interpuesta transcurridos 20 días de plazo desde la notificación de la infracción, y no dentro de los 15 días de plazo legal, el cual venció el día el 2 de mayo de 2025. 3. Que el artículo 165, numeral 2º, del Código Tributario establece que, entre otros, en el caso a que se refiere el número 10 del artículo 97 del citado cuerpo legal que: “(…) las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número…”, agregando el numeral 4° de la misma disposición que: “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción”. 4. Que, de los dichos y la revisión de los antecedentes aportados por las partes, resulta posible afirmar que el contribuyente reclamante fue notificado con fecha 11 de abril de 2025 de la Infracción N°1494167, así lo reconocen ambas partes y consta en los documentos de fojas 3, 4 y 11 a 11 vta. 5. Que, como establece el artículo 165 del Código Tributario, el reclamo contra las infracciones señaladas en la norma en comento deben interponerse dentro del plazo legal de 15 días, el cual se computa de lunes a sábado, excluyendo los domingos y festivos, cuestión que aplicada al caso concreto, lleva indefectiblemente a concluir que el plazo para reclamar venció el día 2 de mayo de 2025, por lo que al momento de interponer la reclamación (7 de mayo de 2025) el plazo en cuestión se encontraba efectivamente vencido. 6. Que, de acuerdo con lo indicado precedentemente, se deberá acoger el incidente deducido a fojas 9, por haber sido interpuesta la reclamación de forma extemporánea, esto es, vencido el plazo legal de 15 días para impugnar la infracción de autos, cuestión que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido a fojas 9. 2. DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo de fojas 1, por extemporáneo. 3. DÉJESE sin efecto la suspensión de la causa principal decretada a fojas 14. 4. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 25-9-0000572-9 RIT : ES-14-00051-2025 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR MVR/PFA/VFR DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-06-13T13:32:45-0400 LILY FELIU AZZAR 2025-06-13T16:25:25-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.