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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00056-2025 · 22 de julio de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00056-2025
RUC
25-9-0000651-2
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Conciliación

Texto de la sentencia

1 RICARDO FUENZALIDA POLANCO RUT N° 4.639.391-0 Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinticinco. A SUS ANTECEDENTES Resolución Nº1906/03.07.2025 mediante la cual el Director Regional (S) de Aduana Los Andes, aprueba las bases de conciliación propuestas en audiencia realizada con fecha 01.07.2025 en estos autos, agregada a fojas 34 a 35. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Mondaca Muñoz, abogado, en representación de RICARDO FUENZALIDA POLANCO, Agente de Aduana, cédula de identidad Nº4.639.391-0, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Almirante Señoret Nº70, oficina 95, Valparaíso, quien interpuso reclamo en contra de las multas impuestas por el Servicio de Aduanas de Los Andes, decisión que se adoptó en los formularios de Denuncia N° 1459564 y 1460746, de fechas 15.04.2025 y 22.04.2025, respectivamente. 2. Que a fojas 15 y siguientes, compareció don Rubén Sepúlveda Zamudio, abogado, en representación del SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS ANDES, contestando el reclamo con los fundamentos que se indican. 3. Que a fojas 28 a 29 vta., consta que, este Tribunal propuso las Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este Tribunal, pues los actos administrativos reclamados, concernientes a las denuncias N°1460746 y N°1459564, fueron dejados sin efecto mediante Resolución N°1290 de fecha 22.05.25 y de manera previa a la interposición del presente reclamo, motivo por el cual la presente acción carece de objeto, y el actor carece de un interés actual comprometido en la misma. 4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta de conciliación de fecha 01.07.2027, rolante a fojas 28 a 29 vta. de autos, el Director Regional de Aduanas Los Andes subrogante, se pronunció a través de Resolución Exenta N°1906 de fojas 34 a 35, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes; 2 SE RESUELVE: 1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. 2. PÓNGASE TÉRMINO AL PRESENTE PROCESO POR CONCILIACIÓN toda vez que los actos administrativos reclamados, concernientes a las denuncias N°1460746 y N°1459564, fueron dejados sin efecto mediante Resolución N°1290 de fecha 22 de mayo de 2025 y de manera previa a la interposición del presente reclamo, motivo por el cual la presente acción carece de objeto, y el actor carece de un interés actual comprometido en la misma. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. RUC : 25-9-0000651-2 RIT : IA-14-00056-2025 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA CATALINA CORNEJO CONTRERAS. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso 2025-07-22T14:24:28-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.