Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00056-2025 · 22 de julio de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00056-2025
- RUC
- 25-9-0000651-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Conciliación
Texto de la sentencia
1
RICARDO FUENZALIDA POLANCO
RUT N° 4.639.391-0
Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinticinco.
A SUS ANTECEDENTES Resolución Nº1906/03.07.2025 mediante la
cual el Director Regional (S) de Aduana Los Andes, aprueba las bases de conciliación
propuestas en audiencia realizada con fecha 01.07.2025 en estos autos, agregada a fojas
34 a 35.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Mondaca
Muñoz, abogado, en representación de RICARDO FUENZALIDA POLANCO, Agente de
Aduana, cédula de identidad Nº4.639.391-0, ambos domiciliados para estos efectos en Calle
Almirante Señoret Nº70, oficina 95, Valparaíso, quien interpuso reclamo en contra de las
multas impuestas por el Servicio de Aduanas de Los Andes, decisión que se adoptó en los
formularios de Denuncia N° 1459564 y 1460746, de fechas 15.04.2025 y 22.04.2025,
respectivamente.
2. Que a fojas 15 y siguientes, compareció don Rubén Sepúlveda
Zamudio, abogado, en representación del SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCIÓN
REGIONAL DE LOS ANDES, contestando el reclamo con los fundamentos que se indican.
3. Que a fojas 28 a 29 vta., consta que, este Tribunal propuso las
Bases de arreglo que se indican en la respectiva Acta de Audiencia de Conciliación, las
cuales fueron aceptadas por las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, acordándose conciliar totalmente la materia sometida a conocimiento de este
Tribunal, pues los actos administrativos reclamados, concernientes a las denuncias
N°1460746 y N°1459564, fueron dejados sin efecto mediante Resolución N°1290 de fecha
22.05.25 y de manera previa a la interposición del presente reclamo, motivo por el cual la
presente acción carece de objeto, y el actor carece de un interés actual comprometido en la
misma.
4. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, habiendo sido notificado de la referida acta
de conciliación de fecha 01.07.2027, rolante a fojas 28 a 29 vta. de autos, el Director
Regional de Aduanas Los Andes subrogante, se pronunció a través de Resolución Exenta
N°1906 de fojas 34 a 35, manifestando su aprobación conforme a los fundamentos de hecho
y de derecho que indica.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 128 y 128 bis de
la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes;
2
SE RESUELVE:
1. TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada
por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como
sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas.
2. PÓNGASE TÉRMINO AL PRESENTE PROCESO POR
CONCILIACIÓN toda vez que los actos administrativos reclamados, concernientes a las
denuncias N°1460746 y N°1459564, fueron dejados sin efecto mediante Resolución N°1290
de fecha 22 de mayo de 2025 y de manera previa a la interposición del presente reclamo,
motivo por el cual la presente acción carece de objeto, y el actor carece de un interés actual
comprometido en la misma.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio.
RUC : 25-9-0000651-2
RIT : IA-14-00056-2025
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR DEL TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA
(S) DOÑA CATALINA CORNEJO CONTRERAS.
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
2025-07-22T14:24:28-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.